University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, China, U.N. Doc. A/56/18, paras. 231-255 (2001).



 

 

 

China

231. El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno de China (CERD/C/357/Add.4, partes I, II y III), que debían presentarse el 28 de enero de 1997 y de 1999, respectivamente, presentados en un solo documento, en sus sesiones 1468ª y 1469ª (CERD/C/SR.1468 y 1469) los días 31 de julio y 1º de agosto de 2001. Los informes periódicos octavo y noveno de China constan de tres partes separadas. La parte I abarca toda China con la excepción de las Regiones Administrativas Especiales (RAE) de Hong Kong y Macao, que están comprendidas en las partes II y III, respectivamente. En sus sesiones 1480ª y 1481ª (CERD/C/SR.1480 y 1481) celebradas los días 8 y 9 de agosto de 2001, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


232. El Comité celebra la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte, hasta con representantes de las RAE de Hong Kong y Macao. Le infundió ánimos la presencia de una nutrida delegación de importantes departamentos gubernamentales y de las RAE de Hong Kong y Macao.

233. El Comité acoge con agrado el informe detallado y amplio presentado por el Estado Parte, que respeta las directrices correspondientes del Comité. También agradece la información adicional que proporcionó verbalmente la delegación en respuesta a la diversidad de preguntas de los miembros del Comité.


234. Habida cuenta del diálogo sostenido, el Comité desea hacer hincapié en que, independientemente de la relación entre las autoridades centrales y las Regiones Administrativas Especiales y del principio "un país, dos sistemas", la República Popular de China en calidad de Estado Parte en la Convención tiene la responsabilidad de asegurar que ésta tenga cumplimiento en todo su territorio.


235. El Comité reconoce las dificultades inherentes a la formulación de políticas y la administración, que comprenden la normalización de los servicios esenciales, en un territorio tan inmenso como China, con más de 1.200 millones de habitantes y 55 nacionalidades minoritarias.

B. Aspectos positivos

236. Acoge con agrado los esfuerzos del Estado Parte para fomentar el desarrollo económico y social en regiones atrasadas en que habitan sobre todo poblaciones minoritarias, como Mongolia interior, Guangxi, Tíbet, Xinjiang, Guizhou, Yunnan y Qinhai. El Comité observa en particular las inversiones en el desarrollo de infraestructura y la creación de proyectos para aliviar la pobreza que financian la construcción de escuelas primarias en la parte occidental del país.

237. Señala con interés la existencia y las funciones de la Comisión de Estado de Asuntos Étnicos que fue creada como departamento dependiente del Consejo de Estado encargado de los asuntos étnicos, así como que la debe presidir alguien de una minoría étnica.


238. El Comité observa que, a consecuencia de los motivos de preocupación y las recomendaciones que ha formulado anteriormente, en el censo de población de 2001 llevado a cabo recientemente en la RAE de Hong Kong se hicieron preguntas que contribuirían a determinar la composición étnica y racial de la región y permitirían identificar a los grupos minoritarios y analizar su situación política, económica y social.


239. El Comité celebra la extensa consulta de la sociedad civil para elaborar, en particular, la parte del informe del Estado Parte pertinente a la RAE de Hong Kong y la indicación que ha dado la delegación de que en esa región ya se están realizando proyectos para solucionar algunos de los problemas que señalaron las organizaciones no gubernamentales durante esas consultas como la formación lingüística de inmigrantes, sobre todo de origen nepalés, pakistaní o de Bangladesh.


240. Toma nota de que el párrafo 25 de la Ley fundamental de la RAE de Macao otorga el derecho constitucional a todos los residentes de Macao a no ser discriminados sin tener en cuenta, entre otras cosas, su nacionalidad, linaje, raza, sexo, idioma o religión.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

241. Con relación a la interpretación de la definición de discriminación racial, el Comité señala que conforme al artículo 4 de la Constitución "todas las nacionalidades de la República Popular de China son iguales. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las nacionalidades minoritarias...". Habida cuenta de esta disposición, pide que se pongan en claro las garantías en vigor contra las discriminaciones por los motivos expuestos en el artículo 1 de la Convención, es decir, raza, color, linaje u origen nacional o étnico, y recomienda que el Estado Parte reforme su legislación para asegurarse de que se adopte una definición de la discriminación que se ajuste a la Convención.

242. Con relación a la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención, el Comité señala la prohibición de la "incitación a la enemistad nacional o la discriminación" por parte de toda organización o todo particular, dispuesta en los artículos 149 y 250 del Código Penal de la República Popular de China de 1997. No obstante, recuerda que el requisito de que haya circunstancias o consecuencias graves o flagrantes no están acordes con la Convención. Con respecto a la prohibición de la discriminación racial en general, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de poner en efecto cabalmente las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno y asegure que se sancione la discriminación racial y que existan una efectiva protección y recursos contra todo acto de discriminación racial en los tribunales nacionales competentes u otras instituciones del Estado.


243. El Comité observa que el desarrollo económico en las regiones minoritarias no significa que se goce automáticamente, en condiciones de igualdad, de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el apartado e) del artículo 5 de la Convención. Se pide al Estado Parte que dé más información sobre el disfrute por todas las nacionalidades de China de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre las medidas que se adopten para garantizar que el crecimiento económico general beneficie a las minorías. En este contexto, se pide al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que también se fomenten las culturas y tradiciones locales y regionales y que se respeten todos los derechos de la población.


244. A la vez que el Comité señala la información suministrada por el Estado Parte a este respecto, sigue siendo motivo de preocupación para algunos de sus miembros el goce efectivo del derecho a la libertad de religión de las minorías nacionales en el Estado Parte, en particular en la zona musulmana de Xinjiang y en el Tíbet. El Comité recuerda que una religión bien definida es parte de la identidad de varias minorías e insta al Estado Parte a reformar la legislación y revisar las prácticas que restrinjan el derecho de las minorías a la libertad de religión.


245. Con todo y que reconoce los esfuerzos realizados, a consecuencia de los cuales hay más escuelas y menos analfabetismo en las regiones minoritarias, son motivo de preocupación para el Comité las constantes denuncias de discriminación con respecto al derecho a la educación en las regiones minoritarias, particularmente en el Tíbet, y recomienda que el Estado Parte asegure cuanto antes que los niños en todas esas zonas tengan derecho a conocer tanto el chino como su propio idioma y su propia cultura y que se les garantice la igualdad de oportunidades, en particular con relación a la enseñanza superior.


246. A la vez que el Comité observa las actividades que ha realizado el Estado Parte para facilitar la integración y la naturalización de refugiados indochinos en China continental, le preocupa que se trate de forma distinta a los solicitantes de asilo indochinos, por un lado, y a los de otro origen nacional, por otro, sobre todo con relación al derecho al trabajo y a la educación. Se expresa particular inquietud por el trato de los solicitantes de asilo de la República Popular Democrática de Corea, a quienes se denegaría sistemáticamente el asilo y serían devueltos, aun cuando la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados los considere refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato de todos los refugiados y solicitantes de asilo. Con este objeto, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas o administrativas para aplicar criterios objetivos en la determinación de la condición de refugiado.


247. Con relación al apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, el Comité toma nota de las consultas en curso, pero reitera su preocupación porque en la RAE de Hong Kong aún no hay disposiciones legislativas que protejan contra la discriminación racial por particulares, grupos u organizaciones. El Comité no acepta el argumento planteado para no proponer la aprobación de esa legislación, que no gozaría del apoyo de la totalidad de la sociedad. Se recomienda que el Gobierno del Estado Parte y las autoridades locales de la RAE de Hong Kong analicen a fondo la desfavorable situación existente y que aprueben una legislación adecuada para proporcionar recursos jurídicos apropiados y prohibir la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, como ya se ha hecho con respecto a la discriminación por razones de sexo o discapacidades.


248. El Comité reitera su preocupación por la situación de los empleados domésticos extranjeros en la RAE de Hong Kong, sobre todo los procedentes de Filipinas, Indonesia y Tailandia, y por la existencia de ciertas normas y prácticas, como la denominada "norma de las dos semanas", que podrían dar lugar a discriminaciones.


249. El Comité pide al Estado Parte que en futuros informes proporcione, entre otras cosas, detalles de las causas judiciales específicamente relacionadas con la violación de la Convención, hasta en las RAE de Hong Kong y Macao, en especial la adecuada reparación por esas violaciones que otorguen los tribunales.


250. Recomienda que en el próximo informe del Estado Parte se incluyan datos socioeconómicos desglosados por grupos nacionales y étnicos e información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación racial por razones de sexo, hasta en la trata de personas y la salud genésica. También pide datos estadísticos desglosados por nacionalidad y región con relación a la detención, la prisión, los presuntos casos de tortura y los que hayan sido investigados o procesados, las condenas a muerte y las ejecuciones.


251. También se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe más información sobre las facultades de la Comisión de Estado de Asuntos Étnicos y las consecuencias de las actividades que lleve a cabo.


252. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerla.


253. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fueron aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.


254. Recomienda que se sigan divulgando los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación, así como las observaciones del Comité al respecto.


255. Recomienda que el Estado Parte presente su décimo informe periódico junto con el undécimo informe periódico, que deberá presentarse el 28 de enero de 2003, y que en él trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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