University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chad, U.N. Doc. A/50/18, paras. 653-668 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Chad


En su 1125ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1995, el Comité aprobó las observaciones finales siguientes:

a) Introducción

El Comité acoge con satisfacción la voluntad del Gobierno del Estado Parte y de su delegación de restaurar el diálogo con el Comité, a pesar de los graves problemas internos con que se enfrenta el Chad. El Comité lamenta que los informes periódicos quinto, sexto, séptimo y octavo no se hayan presentado en el plazo correspondiente y que el noveno informe periódico sea extremadamente sucinto y no respete ni las directrices del Comité para la presentación de informes ni las disposiciones de la Convención. No obstante, se felicita de que la comunicación formulada verbalmente por la delegación del Estado Parte, de calidad notablemente superior a la del informe escrito, haya permitido complementar considerablemente el informe periódico.

Es menester señalar que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por lo que varios miembros del Comité han aludido a la conveniencia de prever la posibilidad de dicha declaración.

b) Aspectos positivos

Las numerosas informaciones complementarias proporcionadas en la exposición formulada oralmente por la delegación han sido recibidas con particular agrado, tanto en lo que concierne a los aspectos institucionales como al análisis demográfico y a la presentación de los principales indicadores socioeconómicos del país. Por consiguiente, se ha invitado a la delegación a difundir el texto de la exposición hecha verbalmente como informe complementario.

El Comité toma nota de la admisión en el territorio del Chad de varias organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en defensa de los derechos humanos, así como de cierta mejora en el ejercicio de la libertad de expresión, sobre todo de la libertad de prensa. También considera muy positiva la reciente ratificación de una serie de convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

c) Principales motivos de inquietud

Se expresó viva preocupación por las acusaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos en el Estado Parte, sobre todo respecto de las disposiciones de la Convención. También suscita preocupación la parálisis del poder judicial, debida a la falta de medios de que adolecen los tribunales, a la formación insuficiente de los magistrados y a las injerencias políticas.

Despiertan también inquietud la dimensión étnica de las violaciones de los derechos humanos registradas y la influencia predominante de ciertas minorías étnicas en el entorno inmediato del Estado, en el seno de la administración y el ejército, así como el empeoramiento del antagonismo entre el norte y el sur del país.

Las informaciones sobre la situación socioeconómica de la población incluidas en el noveno informe periódico se han considerado insuficientes, aunque en el informe oral de la delegación se han proporcionado datos mucho más completos.

En el informe escrito tampoco se proporciona información suficiente sobre la existencia de disposiciones legislativas que pongan en práctica lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 6 de la Convención, en el informe no se comunican al Comité las medidas adoptadas para garantizar la utilización efectiva de recursos que permitan a las víctimas de discriminaciones raciales o étnicas lograr que se castiguen tales actos y recibir indemnización por los daños sufridos.

d) Sugerencias y recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe, que deberá presentarse para el 16 de septiembre de 1996, proporcione información más amplia sobre la aplicación efectiva de la Convención e incluya respuestas por escrito a las preguntas formuladas verbalmente durante el examen del informe del Chad, en particular datos sobre las características étnicas del país de conformidad con el párrafo 8 de las directrices del Comité para la presentación de informes.

Se solicitan informaciones más precisas sobre las reformas iniciadas a raíz de la Conferencia Nacional destinada a iniciar el proceso de reconciliación nacional: reforma de la Constitución, proyecto de código electoral, ley de amnistía, ley de indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, reorganización de las fuerzas de seguridad y de la gendarmería nacional y fortalecimiento del poder judicial.

En el próximo informe se deberá comunicar también al Comité cuáles son las medidas efectivas que puede adoptar la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las actividades en el ámbito de la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que haga todo lo posible para asegurar un funcionamiento real del poder judicial, condición sine qua non para el restablecimiento del Estado de derecho. A ese respecto, el Estado Parte debería solicitar la asistencia del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de organizar un programa eficaz de formación de magistrados.

El Comité considera de la máxima importancia que se establezca un programa de formación en derecho humanitario y derechos humanos destinado a las fuerzas armadas, la policía, la gendarmería nacional y otras fuerzas del Estado. A ese respecto, podría solicitarse la ayuda del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.

 




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