University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Canada, U.N. Doc. A/49/18, paras. 298-331 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Canadá


298. El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º del Canadá (CERD/C/210/Add.2 y CERD/C/240/Add.1) en sus sesiones 1043ª y 1044ª, celebradas el 2 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1043 y 1044).


299. Presentó el informe el representante del Estado Parte, quien señaló que la responsabilidad de la aplicación de la Convención en el Canadá se repartía entre los gobiernos federal, provinciales y territoriales.


300. El representante del Canadá se refirió a las medidas que se habían adoptado para el cumplimiento y la administración de las leyes que trataban del problema de la discriminación racial, especialmente después de los incidentes de los últimos años entre la policía y miembros de minorías visibles. Las instituciones encargadas de la administración de justicia habían reaccionado también ante la creciente preocupación suscitada por los delitos de que eran objeto grupos étnicos o raciales concretos, y el Consejo Judicial Canadiense promovía una amplia educación para la judicatura en materia de diversas cuestiones sociales, incluidas las cuestiones raciales.


301. El representante del Canadá hizo referencia también a las medidas adoptadas por su Gobierno en relación con el proceso de negociación de reclamaciones de tierras y para concertar arreglos gubernamentales con los grupos aborígenes. En particular, dijo que la Declaración de Compromisos Políticos del Gobierno Federal relativa a la comunidad mushuau inuit de Davis Inlet había sido aceptada por el Band Council en abril de 1994 y que la Real Comisión de los Pueblos Aborígenes había finalizado recientemente un amplio proceso de investigaciones y consultas públicas, en cuyo marco se visitaron comunidades en todo el país.


302. Algunos miembros del Comité acogieron con satisfacción las medidas jurídicas y de otro tipo que había adoptado el Canadá en el plano federal y en el plano provincial con miras a luchar contra la discriminación racial. Ahora bien, aún quedaba mucho por hacer para mejorar la situación de los inmigrantes, especialmente de los procedentes de África y Asia, las minorías y la población aborigen.


303. Algunos miembros del Comité expresaron su satisfacción por lo detallado de la información proporcionada, pero hicieron observar que los informes no trataban de algunas cuestiones importantes como, por ejemplo, la aplicación práctica de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades; la situación de las iniciativas adoptadas por la Comisión Canadiense de Derechos Humanos para que se modificase la Carta a fin de que las disposiciones sobre derechos humanos tuvieran precedencia sobre otras disposiciones legales; las medidas adoptadas para resolver los conflictos entre las comunidades mohawk y las autoridades canadienses acerca de terrenos situados en el municipio de Oka; las reformas constitucionales, especialmente por lo que se refiere a la cuestión de la definición de persona aborigen; los resultados del censo de junio de 1991; y las condiciones de salud de la población aborigen.

304. En particular, algunos miembros del Comité deseaban recibir aclaraciones acerca de la responsabilidad del Gobierno federal y de los gobiernos territoriales y provinciales del Canadá respecto de los ámbitos que abarcaba la Convención. Se hizo observar que las cuestiones de derechos humanos se trataban principalmente en el plano de los gobiernos provinciales. Algunos miembros del Comité preguntaron si el Gobierno del Canadá modificaría la Constitución para lograr que todas las cuestiones fundamentales de derechos humanos fueran de jurisdicción federal más bien que de jurisdicción provincial, a fin de armonizar todas las disposiciones vigentes y para evitar discrepancias. Además, se hizo referencia a una carta dirigida a miembros del Comité por el Consejo Ecuménico Canadiense, en la cual se formulaban varias observaciones acerca de la aplicación de la Convención en el Canadá, así como a la sugerencia de que la Comisión Canadiense de Derechos Humanos desempeñara el papel de autoridad nacional con arreglo al artículo 14 de la Convención. A ese respecto, se mencionó la recomendación general XVII(42) sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención y se preguntó si el Canadá estaría dispuesto a declarar que reconocía la competencia del Comité para ocuparse de las comunicaciones individuales según se prevé en el artículo 14 de la Convención.


305. Con referencia al artículo 1 de la Convención, algunos miembros del Comité deseaban saber qué leyes y normas concretas regulaban la inmigración, si la inmigración era cuestión de competencia provincial más bien que de competencia federal, y si los inmigrantes tenían oportunidad de mantener su identidad cultural. También deseaban recibir una explicación clara acerca del significado de las expresiones "grupos identificables" y "minorías visibles" en la sociedad canadiense.


306. En cuanto al artículo 2 de la Convención, algunos miembros del Comité se refirieron a informaciones recibidas de fuentes no gubernamentales según las cuales los inmigrantes procedentes de África y de Asia recibían peor trato en el Canadá que los inmigrantes procedentes de Europa, y en algunos casos eran víctimas de una discriminación sistemática. A ese respecto, preguntaron cuáles eran los requisitos educativos básicos para obtener empleo en la policía, si el Gobierno del Canadá estaba procurando intensificar los programas de capacitación en materia de derechos humanos para los agentes encargados de hacer cumplir la ley según preconizaba la recomendación general XIII (42), y de qué forma se ocupaba la legislación canadiense de los solicitantes de asilo y de los migrantes económicos. Algunos miembros del Comité se refirieron también a las modificaciones de la Ley de asuntos indios (Indian Act) introducidas en 1985 para suprimir las disposiciones discriminatorias e hicieron diversas preguntas sobre las consecuencias prácticas de dichas modificaciones, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que la Comisión Canadiense de Derechos Humanos había dicho en 1990 de dichas modificaciones que eran reliquias paternalistas del pasado, incompatibles con las obligaciones nacionales e internacionales del Canadá. Además, deseaban recibir más detalle acerca de la evolución de las negociaciones entre las autoridades canadienses y los aborígenes acerca de amplios acuerdos de distribución de tierras con régimen de gobierno propio en diversas provincias. Al parecer las negociaciones se desarrollaban lentísimamente y se habían concertado muy pocos acuerdos nuevos. También se pidió más información acerca de los programas de base comunitaria en materia de justicia aborigen y acerca del Grupo de Trabajo federal-provincial-territorial sobre multiculturalismo y relaciones raciales en el régimen de justicia; los indicadores sociales para la población aborigen, en particular las tasas de mortalidad de niños de baja edad, alcoholismo, uso indebido de drogas, delincuencia, encarcelamiento y suicidio; el proyecto de la policía para el empleo de jóvenes pertenecientes a las minorías durante el verano; las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para resolver los problemas de los indios de Oka y las comunidades mohawk de Kanesatake y de Kahnawake después de los incidentes del verano de 1990; la labor realizada por la Comisión Real de los Pueblos Aborígenes, y las medidas adoptadas por la Comisión de Reforma Jurídica para dar a los aborígenes igualdad de acceso a la justicia.


307. Con referencia al artículo 4 de la Convención, algunos miembros del Comité deseaban recibir información sobre una decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 1992, acerca de la sección 181 del Código Penal canadiense. Dicha disposición, que tipificaba como delito la publicación de una falsa declaración que pudiera lesionar el interés público, se determinó que era incompatible con la garantía de la libertad de expresión que se da en el apartado b) de la sección 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Algunos miembros del Comité preguntaron también si había diferencias en la variedad de actividades desarrolladas por los órganos de derechos humanos en las diferentes provincias y si esas actividades eran compatibles con el artículo 4 de la Convención. Se pidió más información acerca de la influencia que los denominados "grupos de odio" ejercían entre los jóvenes.


308. En cuanto al artículo 5 de la Convención, algunos miembros del Comité lamentaron que los informes no proporcionaran información, en particular sobre la aplicación del derecho a la salud, especialmente por lo que se refería a las poblaciones aborígenes, y pidieron información acerca del programa nacional contra el uso indebido de alcohol y drogas por la población nativa y sobre la idea que la población aborigen se hacía de dicho programa. Algunos miembros del Comité destacaron particularmente la Ley de equidad en el trabajo y lamentaron que sólo se aplicara a categorías limitadas de trabajadores. También preguntaron por qué la Comisión Canadiense de Derechos Humanos no tenía responsabilidad directa por lo que se refería al cumplimiento de la Ley de equidad en el empleo, si existía algún mecanismo encargado de la aplicación de dicha ley, y por qué la población aborigen no estaba plenamente representada en la fuerza laboral, especialmente en los niveles de empleo más elevados. También se pidió más información acerca de la libertad religiosa, de educación y de empleo, especialmente por lo que se refería a los pequeños grupos minoritarios, sobre los logros conseguidos por el grupo de trabajo sobre equidad en el empleo de aborígenes, y sobre el grado en que los aborígenes y los inmigrantes disfrutaban de un acceso efectivo al régimen de justicia.


309. Con referencia al artículo 6 de la Convención, algunos miembros del Comité declararon que, según la información recibida, no era seguro que los sistemas judiciales provinciales del Canadá cumplieran plenamente los requisitos de dicho artículo. También pidieron información acerca de la iniciativa conjunta federal/provincial que se estaba desarrollando para crear un centro de relaciones interraciales de la policía del Canadá, así como sobre las funciones, la composición y la normativa del tribunal de derechos humanos establecido con arreglo a la Ley canadiense de derechos humanos. Además, se pidió información acerca del número de reclamaciones por discriminación racial, acerca de las medidas tomadas a dicho respecto, y acerca de la efectividad que los recursos disponibles tenían en la práctica.


310. En relación con el artículo 7 de la Convención, algunos miembros del Comité acogieron en general con satisfacción las diversas medidas adoptadas en el Canadá para luchar contra los prejuicios raciales y para promover el multiculturalismo. En particular, deseaban saber qué consecuencias había tenido la nueva Ley canadiense de radiodifusión, si todos los idiomas que se hablaban en el Canadá se utilizaban en las emisiones de radio y de televisión, hasta qué punto se utilizaban idiomas o dialectos aborígenes, y si era posible que los grupos aborígenes establecieran u operaran emisoras regionales. También se pidió más información acerca de los logros prácticos de los programas federales de multiculturalismo.


311. En su respuesta, los representantes del Canadá declararon, a propósito de la estructura del informe de su Gobierno, que obedecía a principios constitucionales de colaboración entre las autoridades federales y las provincias y territorios, pero que se tendría en cuenta toda sugerencia de presentación que fuera compatible con los requisitos constitucionales.


312. También declararon que, según la Constitución, las responsabilidades se repartían claramente entre el Gobierno federal y las provincias y que sólo se compartían en algunas esferas concretas. Únicamente las autoridades federales estaban habilitadas para firmar tratados internacionales, pero no podían obligar a las provincias a modificar su legislación para aplicar las disposiciones de dichos tratados, ya que se trataba de cuestiones de su jurisdicción exclusiva, como sucedía en el caso de muchos de los textos relativos a los derechos humanos. Sin embargo, había un dispositivo de consulta permanente con las provincias y los territorios acerca de la firma y la aplicación de instrumentos internacionales.


313. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que garantizaba numerosísimos derechos y libertades fundamentales y prohibía toda clase de discriminaciones, estaba inscrita en la Constitución del Canadá desde 1982 y formaba parte de la Ley suprema del país. El Gobierno federal y cada uno de los gobiernos provinciales estaban obligados a cumplir la Carta. Además, en relación con la Ley canadiense sobre derechos de la persona, de 1977, los representantes del Canadá precisaron que la competencia en materia de derechos humanos se repartía entre el Gobierno federal y los gobiernos provinciales, que promulgaban leyes o códigos que trataban esencialmente de la discriminación. De la aplicación de los códigos se ocupaban en general organismos independientes del Gobierno. En los casos que no se cumplieran dichos códigos, se podía incoar una denuncia ante un tribunal. Se estaba estudiando una disposición que haría que la Ley canadiense sobre derechos de la persona prevaleciera sobre todas las demás leyes.


314. En cuanto al artículo 1 de la Convención, los representantes del Canadá dieron algunas precisiones acerca de las expresiones "minoría visible" y "grupo identificable". Subrayaron que en algunos casos la expresión "minoría visible" era una expresión de derecho.


315. Refiriéndose a las preguntas hechas en relación con el artículo 2 de la Convención, los representantes del Estado Parte proporcionaron informaciones detalladas acerca de la evolución de las negociaciones entre el Gobierno canadiense y grupos autóctonos, en relación con los territorios reclamados por estos últimos grupos; acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno, tanto en el plano nacional como en el plano internacional, a raíz de los acontecimientos de Oka; y también sobre las medidas que el Gobierno había adoptado en favor de la comunidad inuit de Davis Inlet, para que pudiera disfrutar de condiciones de vida decentes. Subrayaron que, a pesar de las críticas que se habían hecho respecto de las modificaciones de la Ley de asuntos indios (Ley C-31), dichas modificaciones tendían a conseguir que la ley fuera compatible con la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Desde su adopción, más de 94.000 personas habían adquirido la condición de indios y se beneficiaban de programas de salud, vivienda y enseñanza superior que estaban reservados a los autóctonos. Por lo demás, los representantes del Canadá hicieron referencia a determinadas disposiciones relativas al respeto de la cultura autóctona que figuraban en la "política de mantenimiento del orden en las Primeras Naciones".


316. Con respecto a las cuestiones suscitadas en relación con el artículo 4 de la Convención, los representantes del Estado Parte expusieron los argumentos que habían llevado al Tribunal Supremo a delimitar el alcance de toda legislación que prohibiese la incitación al odio para no menoscabar sin razón las libertades de expresión. Sin embargo, subrayaron que la incitación al odio seguía estando sancionada por el artículo 319 del Código Penal y mencionaron los procedimientos especiales establecidos por las fuerzas de policía para investigar sobre las actividades motivadas por el odio.


317. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los representantes del Canadá declararon que las estadísticas relativas a la equidad en el empleo indicaban un progreso regular de la representación de las "minorías visibles" y de los elementos autóctonos, y que en el próximo informe se darían más detalles acerca de la eficacia de la aplicación de la Ley de equidad en el empleo.


318. A propósito del artículo 6 de la Convención, los representantes del Estado Parte proporcionaron informaciones acerca de los progresos conseguidos por la iniciativa en favor de la justicia autóctona financiada por el Gobierno que, al 1º de marzo de 1994, comprendía más de 60 proyectos.


319. En cuanto al artículo 7 de la Convención, los representantes del Canadá proporcionaron informaciones sobre la Fundación Canadiense de Relaciones Raciales que se iba a crear y que debería ser de utilidad para los investigadores y las instituciones que trabajasen en diversas esferas como la justicia, los medios de información, la enseñanza, etc. También se proporcionaron informaciones acerca de las funciones del Ministerio de Estado de Multiculturalismo y Ciudadanía, que recientemente se había convertido en Ministerio del Patrimonio Canadiense.


Observaciones finales


320. En su 1065ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1994, el Comité aprobó las conclusiones que figuran a continuación.


a) Introducción


321. Se agradece a la delegación que presentó los informes del Canadá su constructivo diálogo con el Comité y las útiles informaciones y aclaraciones adicionales que proporcionó oralmente en respuesta a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité. Se recomienda que la correspondiente información se incluya en el próximo informe periódico. Se expresa asimismo agradecimiento al Estado Parte por su regularidad en el cumplimiento de su obligación de presentar informes. Sin embargo, se señaló que los informes no estaban preparados de conformidad con las orientaciones generales del Comité para su presentación. Resulta por ello difícil al Comité evaluar la aplicación de la Convención en el Canadá.


b) Aspectos positivos


322. Se expresa satisfacción por las medidas adoptadas en el Canadá para mejorar la situación de los pueblos aborígenes. En especial cabe mencionar a este respecto la solución dada a las reclamaciones de tierra en el Ártico oriental y central, los asentamientos métis de Gwich'n y Sahtu Dene en el valle del Mackenzie y en el territorio del Yukón. También se acogen con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial y promover el multiculturalismo en la sociedad canadiense. Cabe mencionar a este respecto la sección 15 de la Carta de Derechos y Libertades y a la Ley canadiense sobre multiculturalismo de 1988. Se toma nota con satisfacción de que todas las provincias canadienses han adoptado medidas legales para luchar contra la discriminación y que se han realizado esfuerzos especiales para promover una educación multicultural, especialmente en Terranova y el Labrador, en donde el Departamento de Educación adoptó oficialmente en 1992 una política de educación multicultural para su introducción en el sistema escolar. Se considera que las medidas docentes adoptadas para combatir los prejuicios y la discriminación racial en el Canadá constituyen modelos que podrían adoptar otros Estados Partes en lo que respecta a la aplicación del artículo 7 de la Convención.


c) Principales motivos de inquietud


323. Se manifiesta preocupación por el hecho de que el Gobierno Federal no pueda obligar a los gobiernos provinciales y territoriales a adaptar sus leyes a las exigencias de la Convención. El Comité no acepta que las esferas que contempla la Convención sean materia de responsabilidad "compartida" por el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y los gobiernos territoriales.


324. Se expresó también inquietud sobre las referencias a "minorías visibles" en cuanto respecta a la política de discriminación canadiense, ya que el alcance del artículo 1 de la Convención trasciende el de este término.


325. Se expresó también inquietud por las siguientes cuestiones: la lentitud con que se desarrollan las negociaciones para proseguir la definición de los derechos aborígenes a la tierra y a los recursos en muchas partes del país; el alcance limitado de la Ley de equidad en el empleo de 1986 que sólo afecta al 10% de los trabajadores del Canadá y no garantiza plenamente la igualdad de oportunidades de empleo ni su representación en los niveles elevados de empleo; el trato a los emigrantes de las regiones de Asia y África, quienes, de acuerdo con diversas fuentes no gubernamentales, parecen no estar debidamente protegidos contra la discriminación; y la existencia de organizaciones racistas.


326. Además se toma nota con inquietud de que, a pesar de las diversas medidas positivas adoptadas por las autoridades canadienses tanto a nivel provincial como federal para asegurar el debido desarrollo y protección de los pueblos aborígenes, ciertos indicadores sociales, en especial, las tasas de alcoholismo, de uso indebido de drogas, de suicidios y de encarcelamiento muestran que los pueblos aborígenes pueden estar más expuestos a problemas sociales que otros grupos sociales del país.


d) Sugerencias y recomendaciones


327. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Canadá se redacte siguiendo las orientaciones generales del Comité y que proporcione información sobre las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Federal como por los gobiernos provinciales o territoriales en secciones separadas que se ciñan al orden de los artículos de la Convención. El informe debería contener respuestas a las preguntas no contestadas e incluir información más concreta sobre la relación entre las medidas legales adoptadas a nivel federal y provincial para aplicar la Convención.


328. El Comité recomienda que se armonicen las disposiciones legales sobre derechos humanos adoptadas a nivel federal y provincial para evitar cualquier posible diferencia de trato; que esté garantizada la igualdad de acceso a los tribunales y de trato de estos tribunales; que la Ley de equidad en el empleo se amplíe a categorías más amplias de trabajadores, entre ellos los funcionarios federales, para aumentar la efectividad de las medidas reparatorias en esta esfera; y que se señale a la atención de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá la recomendación general XVII (42) sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención.


329. Las autoridades canadienses deberían intensificar sus esfuerzos para ejecutar sus actuales programas y medidas nacionales al objeto de dar plena aplicación a los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención. En especial deberían adoptarse medidas para prohibir las organizaciones racistas, mejorar la situación del empleo y de la salud de los pueblos aborígenes, acelerar las negociaciones sobre las reclamaciones de tierra por parte de estas poblaciones, hacer cumplir realmente las medidas reparatorias establecidas por la ley, y proteger a los inmigrantes, especialmente los de origen africano y asiático, contra la discriminación.


330. Tras tomar nota de que el Canadá ha aceptado el procedimiento de reclamaciones por particulares establecido en algunos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el Comité recomienda que el Gobierno canadiense estudie la posibilidad de hacer obligatoria la declaración para aceptar el procedimiento de comunicaciones establecido en el artículo 14 de la Convención.


331. El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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