EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
CAMERÚN
1. En sus sesiones 1265ª, 1266ª y 1267ª, el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los
informes periódicos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º
del Camerún presentados en un solo documento (CERD/C/298/Add.3) y en
su 1273ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 1998, aprobó
las conclusiones siguientes:
A. Introducción
2. El Comité se congratula de la presentación del informe periódico
del Estado Parte, de la presencia de una delegación de dicho país
y de la posibilidad de reanudar el diálogo con ella. Observa con satisfacción
que el informe se ajusta a las directrices establecidas en la materia y tiene
en cuenta las últimas conclusiones del Comité relativas al Estado
Parte. El Comité observa igualmente que las informaciones verbales, formuladas
con un espíritu de diálogo franco y abierto por la delegación
del Camerún, han completado útilmente el informe escrito.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. Se ha tomado nota de la gran diversidad que caracteriza al Camerún,
en los planos étnico, religioso, lingüístico, cultural, geográfico
y económico.
C. Aspectos positivos
4. Se ha tomado nota de la aprobación de una nueva Constitución
el 18 de enero de 1996, que garantiza en particular la protección de
los derechos de las minorías y de las poblaciones indígenas, así
como la aplicación de los múltiples convenios relativos a los
derechos humanos que han sido ratificados por el Estado Parte.
5. Se ha observado con satisfacción la creación del Comité
Nacional de los Derechos del Hombre y de las Libertades por un decreto de 8
de noviembre de 1990. Se observan con interés las actividades emprendidas
desde entonces por dicho Comité.
6. Se consideran también como muy positivas las informaciones suministradas
sobre la composición de la población y los indicadores sociales,
económicos y culturales del país.
D. Principales motivos de preocupación
7. Es motivo de preocupación la insuficiencia de la legislación
necesaria, en particular en el Código Penal, para que el Estado Parte
desempeñe plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo
4 de la Convención.
8. Es de lamentar que en el informe no se faciliten datos sobre la representación
de los grupos étnicos en los diversos niveles de la vida política
y de la función pública.
9. La protección de los derechos de las minorías y de las poblaciones
indígenas para darles la posibilidad de vivir en armonía en su
medio propio, en particular en lo que se refiere a los pigmeos y los boro, es
un motivo de preocupación en relación con el artículo 2.2
de la Convención y de la Recomendación general XXIII del Comité
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.
10. Es igualmente necesario recibir informaciones sobre el régimen jurídico
de los extranjeros que viven en el Estado Parte.
11. En relación con el apartado b) del artículo 5 de la Convención,
se expresaron preocupaciones suscitadas por ciertas alegaciones de falta de
respeto del derecho a la seguridad de las personas.
12. Se deploró la ausencia de datos sobre el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales por las diversas capas de la población
y sobre el acceso de éstas a los programas y proyectos de desarrollo
en las diferentes esferas.
13. En relación con los artículos 4 y 6 de la Convención
es motivo de preocupación la información facilitada por el Estado
Parte según la cual los tribunales del Camerún no han tenido nunca
noticia de hechos relativos a la discriminación racial, en particular
de los enumerados en el artículo 242 del Código Penal, y no existe
por consiguiente ninguna jurisprudencia en la materia.
14. En lo que se refiere a la puesta en práctica del artículo
7 de la Convención, son insuficientes las informaciones sobre las medidas
adoptadas en particular para garantizar la igualdad de trato entre las diferentes
etnias en las esferas de la enseñanza, la cultura y la información,
así como para mejorar la formación de los agentes encargados de
aplicar las leyes en materia de derechos humanos.
E. Sugerencias y recomendaciones
15. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas
apropiadas para reexaminar su legislación, en particular el Código
Penal, para dar cabida en ella a todas las disposiciones requeridas por el artículo
4 de la Convención.
16. El Comité pide al Estado Parte que, de conformidad con el párrafo
8 de las directrices, le suministre en su próximo informe datos sobre
la representación de los grupos étnicos en los diferentes niveles
de la vida política y de la función pública, así
como sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
17. Con objeto de promover y proteger los derechos de las minorías y
de las poblaciones indígenas, el Comité recomienda al Estado Parte
que adopte todas las medidas apropiadas, en particular en lo que se refiere
a las actividades de desforestación que puedan perjudicar a estas poblaciones.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas
apropiadas previstas en la Convención para prevenir y eliminar los actos
de discriminación racial de que sean objeto los extranjeros.
19. En lo que se refiere al derecho a la seguridad, el Comité recomienda
al Estado Parte que garantice el disfrute de este derecho a toda persona que
se encuentre en su territorio, sin distinción de raza, color u origen
étnico.
20. El Comité pide al Estado Parte que adopte las medidas necesarias
para garantizar la libertad de expresión de todas las personas, sin distinción
de raza, color u origen étnico, así como para garantizar la libertad
de prensa.
21. En el marco de la puesta en práctica del artículo 6 de la
Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que facilite
el recurso a la justicia de las víctimas de actos eventuales de discriminación
racial para que puedan obtener el enjuiciamiento de los autores de actos de
racismo y la reparación de los perjuicios causados.
22. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas
apropiadas para poner plenamente en práctica las disposiciones del artículo
7 de la Convención en las esferas de la educación, la formación
y la información en materia de derechos humanos. Se recomienda en particular
que se impulse la formación de los agentes estatales en materia de derechos
humanos. Se pide también al Estado Parte que adopte las disposiciones
necesarias para dar a conocer la Convención a la población y para
hacer públicos los informes periódicos del Gobierno, así
como las conclusiones del Comité. Por último, el Comité
recomienda al Estado Parte que intensifique sus relaciones con las sociedades
privadas y las organizaciones no gubernamentales que favorecen el ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe
suministre informaciones detalladas acerca de la puesta en práctica de
los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Convención, a fin de completar
y actualizar las informaciones todavía insuficientes del 14º informe.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las modificaciones
introducidas en el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención
aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes.
25. Se tomó nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros
del Comité pidieron que se previera esta posibilidad.
26. El Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo informe
periódico, previsto para el 24 de julio de 2000, en forma de una actualización,
teniendo en cuenta las observaciones formuladas en las presentes conclusiones.