University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Burundi, U.N. Doc. A/49/18, paras. 30-52 (1994).



 

 

 


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA


Burundi


30. Habida cuenta de los informes sobre el conflicto étnico en Burundi, el Comité decidió en su 41ª sesión, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, solicitar nueva información al Gobierno de Burundi sobre el conflicto y sus consecuencias para la aplicación de la Convención, en particular las disposiciones del artículo 5 b). No se recibió ninguna respuesta escrita a dicha petición. En sus sesiones 1026ª y 1027ª, celebradas el 9 de marzo de 1994, el Comité examinó la aplicación de la Convención en Burundi.


31. La representante del Estado Parte señaló que la crisis que atravesaba a la sazón su país era la más grave de las crisis de carácter étnico que habían devastado Burundi desde hacía más de 30 años; esta última crisis había costado la vida al Primer Presidente de la República elegido democráticamente y había provocado numerosas matanzas en todo el país. Habían sido asesinadas entre 30.000 y 50.000 personas; 800.000 personas se habían refugiado fuera de las fronteras del país, principalmente en Rwanda, y 300.000 se habían desplazado en el interior del país. La representante del Estado Parte deseaba facilitar todas las aclaraciones necesarias sobre los problemas étnicos y las violaciones de los derechos humanos en Burundi, y estaba dispuesta a atender todas las preguntas que se le formulasen. Subrayó que su país necesitaba la ayuda internacional.

32. Varios miembros del Comité dieron las gracias a la representante del Estado Parte por su franca exposición de los hechos ocurridos en su país y destacaron la gravedad de la crisis que atravesaba Burundi, que representaba un revés para el movimiento que se había iniciado en favor de la democracia y el respeto de los derechos humanos. Algunos miembros examinaron la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones de la Convención. Con arreglo a la Constitución adoptada en 1992 y aprobada por el 90% de la población mediante un referéndum todas las personas, sin discriminaciones, debían gozar de la misma situación y protección legales, pero a menudo el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución quedaba subordinado a limitaciones impuestas por imperativos de orden público. Además, en el caso de muchas disposiciones constitucionales que protegían los derechos humanos, como las que prohibían la detención ilegal, no existían leyes que hicieran efectiva su aplicación. La Carta de la Unidad Nacional, que gozaba de prelación sobre toda la legislación, incluida la Constitución, debía ser aceptada por todas las organizaciones políticas; sería útil obtener detalles más amplios sobre el contenido de dicha Carta. Varios miembros preguntaron también quién ejercía actualmente el poder efectivo en Burundi.


33. Varios miembros del Comité tomaron nota de la compatibilidad de las nuevas normas constitucionales en materia de derechos políticos, y de su ejercicio, con el artículo 5 c) de la Convención. En cambio, señalaron que no se respetaba el artículo 5 b) de la Convención, ya que en noviembre de 1991 y abril de 1992 se habían producido numerosas ejecuciones sumarias y casos de torturas. Además, el Comité de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales mencionaron numerosos casos de represión brutal ejercida por los tutsis contra hutus de quienes se sospechaba que pertenecían al partido Palipehutu. ¿Se estaban haciendo esfuerzos para reformar el ejército, para celebrar acuerdos con el partido Palipehutu y con los países limítrofes sobre la cuestión de los refugiados y para detener, o por lo menos limitar, el tráfico de armas?


34. En cuanto al artículo 6 de la Convención, se observó que las víctimas de violaciones de derechos humanos en Burundi no disponían de ningún recurso eficaz.


35. En lo relativo al artículo 7 de la Convención, se preguntó si se habían adoptado medidas para impartir enseñanzas sobre derechos humanos al personal judicial y policial y al personal penitenciario.


36. Varios miembros indicaron que deseaban conocer las medidas de urgencia que el Gobierno se proponía adoptar para remediar esa situación de crisis, y señalaron a su atención los artículos 4, 2.1 e) y 5 e) de la Convención, en virtud de los cuales los Estados Partes debían tomar medidas positivas para lograr los fines de la Convención. Indicaron asimismo que deseaban conocer la opinión de la representante de Burundi en cuanto al establecimiento de un tribunal que permitiera poner fin a la impunidad de que gozaban los autores de matanzas y golpes de estado.


37. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por diversos miembros del Comité, la representante de Burundi señaló que, tras el asesinato del Presidente Ndadaye y sus colaboradores cercanos, se decidió que el proceso iniciado por medio de las primeras elecciones libres celebradas en la historia del país no se debía interrumpir y en febrero de 1994 asumió el cargo un nuevo Presidente, perteneciente al mismo partido político que el Presidente asesinado. El nuevo Presidente nombró Primer Ministro a un miembro de un partido de oposición, y el 40% del Gobierno estaba integrado por miembros de los partidos de oposición; los problemas étnicos que existían en Burundi sólo se podrían solucionar mediante el establecimiento de un equilibrio en el ejercicio del poder entre todas las etnias (hutus, tutsis y twas) que vivían en Burundi. Para impedir que se produjeran golpes de estado como el de octubre de 1993 era necesario contar con ayuda internacional para dar capacitación a las fuerzas armadas y policiales en materia de derechos humanos. La ayuda internacional era también necesaria para hacer posible que el Gobierno luchara contra la impunidad de que gozaban desde hacía más de 30 años los autores de golpes de estado y de matanzas. El diálogo que habían mantenido todas las partes en Burundi había dado lugar a la redacción de la Carta de la Unidad Nacional, pero no se habían tenido suficientemente en cuenta el papel y la importancia del ejército.


Observaciones finales


38. En su 1039ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


39. Es de lamentar que el Gobierno de Burundi no haya presentado la información complementaria que le había solicitado el Comité. Sin embargo, se observa con satisfacción el hecho de que una delegación estuviera presente para responder a las preguntas y comentarios de los miembros del Comité. Se expresa reconocimiento a esa delegación por haber podido mantener un diálogo sumamente abierto y útil.


b) Principales temas de preocupación


40. Se expresa consternación por el nuevo estallido de violencias masivas de origen étnico en Burundi y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos de que han sido objeto seguidamente los miembros de las comunidades hutu y tutsi. Inspira preocupación el hecho de que estos brotes periódicos de violencia constituyen un grave obstáculo a la paz, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos en esa región.


41. Se expresa inquietud por el carácter cíclico de la violencia étnica en gran escala en Burundi y se observa con alarma que no existe una prohibición eficaz del incitamiento a esa violencia, ya sea en el seno de las fuerzas armadas y de la policía o entre el público en general.


42. Es muy de lamentar que el Gobierno democráticamente elegido del Presidente Ndadaye fuera brutalmente atacado por fuerzas militares en el intento de golpe de estado del 21 de octubre de 1993 y que se hayan puesto en peligro los considerables progresos que se habían alcanzado hacia el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Burundi.


43. Se expresa preocupación, en particular, por el hecho de que todavía no se ha procedido a una reforma de envergadura de las fuerzas armadas para someterlas a un control civil eficaz y ampliar su composición étnica de manera que refleje más adecuadamente la composición de la población. Preocupa también la necesidad de efectuar grandes reformas en la judicatura y la administración pública, que tampoco reflejan la composición étnica de la población.


44. Se expresa grave preocupación por el hecho de que continúe imperando en Burundi una atmósfera de impunidad. Al igual que en el pasado, la falta de una investigación, un procesamiento y un castigo eficaces de las personas culpables de violaciones de los derechos humanos cometidas contra ambas comunidades étnicas amenaza con socavar los esfuerzos por fortalecer el imperio de la ley y crear confianza en las instituciones democráticas. Se expresa preocupación por el hecho de que la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos sea uno de los factores que contribuyen a la amenaza de nuevos brotes de violencia desenfrenada.


45. Se expresa preocupación por la inadecuada reacción de la comunidad internacional para ayudar a Burundi a afrontar los graves y difíciles problemas que tiene planteados.


c) Sugerencias y recomendaciones


46. El Comité recomienda firmemente que se adopten sin demora medidas decisivas a nivel internacional, regional (por conducto de la Organización de la Unidad Africana) y nacional y por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas para romper el círculo vicioso de violencia y atrocidades étnicas que continúa ocurriendo regularmente en Burundi. A tal efecto, el Comité apoya el llamamiento hecho por el Gobierno de Burundi en favor de una cooperación internacional para ayudarle en sus esfuerzos por restablecer la estabilidad y fortalecer las instituciones democráticas. A este respecto, el Comité subraya la necesidad de reestructurar las fuerzas armadas, la policía y la administración pública a fin de someterlos a un control civil eficaz. El Comité subraya también la necesidad urgente de adoptar medidas para fomentar, a todos los niveles de la sociedad, un diálogo de reconciliación, en el que intervengan

las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad.


47. El conflicto étnico en Burundi es paralelo al conflicto en Rwanda en el que participan miembros de los dos mismos grupos. Es dudoso que un Estado pueda resolver el conflicto dentro de sus fronteras mientras no se resuelva el conflicto en la subregión.


48. El Comité recomienda que se emprenda una reforma a fondo de la judicatura y subraya que deben establecerse salvaguardias jurídicas adecuadas para garantizar la seguridad de los miembros de todas las comunidades étnicas y su acceso a un recurso judicial eficaz.


49. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Burundi a que haga un esfuerzo decidido por poner fin a la impunidad de los autores de matanzas realizadas por motivos étnicos u otras violaciones de los derechos humanos por motivos raciales que han devastado el país. A este respecto, el Comité destaca la necesidad de que el Gobierno de Burundi lleve a cabo la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores con el fin de restablecer la confianza en el imperio de la ley y también como indicación de que no se tolerará que vuelvan a cometerse esos delitos. A tal efecto, deben adoptarse inmediatamente medidas a nivel internacional para prestar más apoyo y asistencia al Gobierno de Burundi con miras a poner fin a la violencia, ayudar a encontrar una solución duradera de la tensión étnica y crear condiciones que promuevan el regreso de los refugiados.


50. El Comité recomienda que el Gobierno de Burundi pida asistencia técnica al Centro de Derechos Humanos en todos los aspectos del fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la promoción del respeto de los derechos humanos, con la posible asistencia de uno o más miembros del Comité. Dicha asistencia sería útil sobre todo en lo que respecta a la reforma legislativa y judicial, la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el establecimiento de una institución nacional para la protección de los derechos humanos y el desarrollo de programas docentes encaminados a promover la tolerancia y la comprensión entre los grupos étnicos.


d) Otras medidas


51. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité pide al Estado Parte más información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención a la luz de las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 44º período de sesiones. Se pide al Estado Parte que proporcione dicha información no más tarde del 30 de junio de 1994 a fin de que pueda ser examinada por el Comité en su 45º período de sesiones.


52. En su 1063ª sesión (45º período de sesiones), celebrada el 16 de agosto de 1994, el Comité examinó de nuevo la situación existente en Burundi (véase la sección B infra).

 



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