University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Bosnia and Herzegovina, U.N. Doc. A/48/18, paras. 453-473 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Bosnia y Herzegovina


453. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité expresó su grave preocupación por el conflicto étnico que tenía lugar en el territorio de la antigua Yugoslavia y pidió al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que confirmase su adhesión a la Convención y, de paso, que presentase, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, información ulterior sobre la aplicación de la Convención, a más tardar el 31 de julio de 1993. Posteriormente el Gobierno de Bosnia y Herzegovina depositó en poder del Secretario General su instrumento de sucesión a la Convención y presentó un informe (CERD/C/247) que fue examinado por el Comité en su 1001ª sesión, celebrada el 12 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1001).


454. Los miembros del Comité expresaron su pesar por la ausencia del representante de Bosnia y Herzegovina, quien había comunicado al Comité que no podía estar presente debido a compromisos anteriores relacionados con las conversaciones de paz en curso sobre la antigua Yugoslavia.


455. Observaron que la desintegración de la antigua Yugoslavia se había producido después de que el Comité examinara el informe del país en 1990. Con respecto a la "depuración étnica", se declaró que si bien todas las partes en el conflicto habían cometido abusos, la mayor parte de las víctimas habían sido musulmanes. Entre las violaciones figuraban matanzas, detención de civiles, tortura y asesinato de prisioneros y violación y otros delitos sexuales.


456. Algunos miembros del Comité señalaron las conclusiones que figuraban en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1994/3, párrs. 90 a 93) en particular con respecto a la grave crisis humanitaria de Bosnia y Herzegovina oriental y sobre la necesidad de establecer allí "zonas de seguridad".


457. Algunos miembros del Comité destacaron también que se debería asignar prioridad a las cuestiones de derechos humanos en el proceso de paz; que todos los detenidos deberían ser puestos en libertad inmediatamente en condiciones de seguridad; que los bloqueos de ciudades y enclaves deberían cesar inmediatamente y que se debían abrir corredores de socorro humanitario; que el concepto "zonas de seguridad" podría ampliarse y aplicarse a otras zonas de Bosnia y Herzegovina; y que se debía garantizar el derecho a huir y el derecho a solicitar asilo.


458. Se recomendó que la nueva Constitución incorporase los artículos pertinentes de la Convención, en especial la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1, ya que evidentemente habían ocurrido graves violaciones. Podía pedirse al Gobierno que proporcionase la composición demográfica de la población antes y después del conflicto. Además, se deberían señalar todos los aspectos de los artículos 2 y 3, destacando que las partes debían erradicar todas las prácticas de segregación racial en los territorios bajo su jurisdicción. Deberían darse respuestas con respecto a los artículos 5 y 7, de los que se habían violado todas las disposiciones.


459. En el contexto de la depuración étnica, los miembros del Comité declararon que el artículo 4 debía reflejarse en el Código Penal y que el Código Civil debía abarcar el artículo 6, en especial con respecto a los crímenes de guerra y la reparación para las víctimas de la depuración étnica.


460. Se señaló que la discriminación racial era la causa principal de la trágica situación de Bosnia y Herzegovina y que allí se despreciaban las disposiciones de los artículos 3 y 5 de la Convención. Como el Comité estaba encargado de vigilar la aplicación de la Convención, tenía el deber de formular una clara declaración de principio en la que deplorase las violaciones de los derechos consagrados en la Convención.


461. Algunos miembros observaron que la situación actual en el territorio de la antigua Yugoslavia servía de lección al demostrar que la discriminación y el conflicto étnico, si no se mantenían a raya al principio, podían fácilmente escapar a todo control, convertirse en conflicto armado y dar lugar a un cambio de actitudes humanas contrarias a la Convención y a otros instrumentos de derechos humanos. Por lo tanto, se recomendó que, en vista del aumento del racismo y de la discriminación racial en el mundo, el Comité debería dedicar un tiempo en cada período de sesiones al examen de las situaciones potencialmente peligrosas como tema separado del programa. Con ello, el Comité funcionaría de manera más eficaz cumpliendo una función de alerta temprana y acción urgente.


462. Se señaló que el Tribunal Internacional que se estaba estableciendo en cumplimiento de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad desempeñaría un papel decisivo en el procesamiento de personas responsables de graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia y que debía instarse a los Estados a que cooperasen con dicho tribunal.


463. Varios miembros del Comité declararon que el tema de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debería mantenerse en el programa del Comité como parte de un estudio en profundidad de la situación en la antigua Yugoslavia.


Observaciones finales


464. En su 1012ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales5.


a) Introducción


465. El Comité tomó nota del informe presentado por el Estado parte pero lamentó que ningún representante pudiera presentar ese informe y responder a las preguntas del Comité.


b) Aspectos positivos


466. El Comité acogió con satisfacción el depósito reciente en poder del Secretario General del instrumento de sucesión de Bosnia y Herzegovina a la Convención.


c) Principales motivos de preocupación


467. Preocupaban seriamente al Comité las violaciones generales, notorias y sistemáticas de los derechos humanos que se producían en el territorio de Bosnia y Herzegovina, así como las prácticas de "depuración étnica", incluido el traslado forzoso de poblaciones, las torturas, las violaciones, las ejecuciones sumarias, el bloqueo de la ayuda humanitaria internacional y la comisión de atrocidades para sembrar el terror entre la población civil. El Comité deploró la ausencia de medidas eficaces para poner fin a esas y otras violaciones de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.


468. Preocupaba profundamente al Comité el hecho de que las violaciones de los derechos humanos que tenían lugar en Bosnia y Herzegovina estaban siendo cometidas sobre la base de la "identidad étnica" y con el fin de tratar de crear Estados étnicamente puros. El Comité hizo hincapié en que esos intentos eran completamente contrarios al espíritu y a los principios de la Convención. Por otra parte, preocupaba al Comité el hecho de que la partición de Bosnia y Herzegovina según criterios étnicos pudiera alentar a grupos de otros lugares que no estaban dispuestos a respetar la integridad territorial de los Estados.


d) Sugerencias y recomendaciones


469. El Comité apoyó firmemente el principio de sociedades y Estados multiétnicos y, con ese fin, recomendó que se adoptasen urgentemente medidas activas y eficaces en apoyo de los esfuerzos para promover la tolerancia y la comprensión interétnicas en Bosnia y Herzegovina y para poner fin a las divisiones étnicas en ese país. A tal efecto, habría que fomentar organizaciones y movimientos multiétnicos y promover urgentemente un diálogo continuo entre los dirigentes y representantes de las distintas comunidades con miras a reducir las tensiones, fomentar la confianza y poner fin al conflicto.


470. El Comité instó al Gobierno de Bosnia y Herzegovina y a todas las partes interesadas a que adoptasen todas las medidas posibles para poner fin a las violaciones generales, notorias y sistemáticas de los derechos humanos que tenían lugar en el territorio de Bosnia y Herzegovina. A ese respecto, el Comité recomendó firmemente que se tomasen medidas eficaces para conseguir que los refugiados y otras personas desplazadas pudieran regresar a sus hogares, que todos los detenidos fueran liberados inmediatamente en condiciones de seguridad y que se ofreciera a las víctimas una reparación adecuada.


471. El Comité reafirmó que los autores de violaciones generales, notorias y sistemáticas de los derechos humanos y de crímenes contra el derecho humanitario internacional debían ser considerados responsables y juzgados. A ese respecto, el Comité instó al Gobierno de Bosnia y Herzegovina a que prestara asistencia en los esfuerzos por detener, enjuiciar y castigar a todas las personas responsables de crímenes que cayeran en el ámbito del mandato del Tribunal Internacional establecido en cumplimiento de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad.


e) Otras medidas


472. El Comité ofreció su asistencia técnica al Estado parte en la forma de una misión de uno o más de sus miembros para promover la eliminación de todas las formas de discriminación racial y para preparar su próximo informe.


473. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, el Comité pidió al Estado parte más informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, especialmente a la luz de las sugerencias y recomendaciones precedentes. Se pidió al Estado parte que proporcionara esa información el 1º de enero de 1994 a más tardar para que el Comité pudiera examinarla en su 44º período de sesiones.

 



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