University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Bangladesh, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.118 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial


BANGLADESH


1. El Comité examinó los informes periódicos 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de Bangladesh, que debían presentarse el 11 de julio de 1992, 1994, 1996, 1998 y 2000, respectivamente, en sus sesiones 1457ª y 1458ª (CERD/C/SR.1457 y 1458), celebradas los días 19 y 20 de marzo de 2001. En su 1462ª sesión (CERD/C/SR.1462), celebrada el 22 de marzo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte y agradece a éste el informe presentado, que se preparó teniendo en cuenta en gran medida las directrices para la preparación de los informes. Se observa que el informe es considerablemente más completo e instructivo que los informes anteriores del Estado Parte. El Comité agradece asimismo la información adicional presentada verbalmente por la delegación en respuesta a la amplia gama de preguntas planteadas por los miembros del Comité.


B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas recientemente con vistas a fortalecer el marco institucional para la protección de los derechos humanos, a saber, el previsto establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos independiente y de una defensoría del pueblo.

4. El Comité acoge con agrado los programas de acción afirmativa emprendidos para garantizar el disfrute de los derechos consagrados en el párrafo e) del artículo 5 de la Convención por los grupos social y económicamente desfavorecidos, en particular la población tribal de Chittagong Hill Tracts.

5. El Comité toma nota con satisfacción de la firma en 1997 del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts y de la aplicación de algunas de sus disposiciones, tales como: a) la creación del Ministerio para Chittagong Hill Tracts; b) el establecimiento de la Junta Regional de Chittagong Hill Tracts; y c) el establecimiento de una Comisión de Tierras para la solución de las cuestiones territoriales.

6. El Comité observa con agrado la importancia que el Estado Parte atribuye a los planes de estudios como medio para difundir los conocimientos sobre los derechos humanos entre la población y, en particular, el hincapié que se hace en incorporar en ellos las normas de derechos humanos establecidas en las diversas convenciones, entre ellas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

7. Aunque se ha dado información sobre la representación de las minorías étnicas en el Parlamento, el Comité observa que en el informe faltan detalles sobre la composición demográfica de la población. El Comité recomienda nuevamente al Estado Parte que en el próximo informe facilite información sobre la composición de la población. En particular, el Comité desea recibir información desglosada sobre la situación económica y social de todas las minorías étnicas, religiosas y tribales, así como sobre su participación en la vida pública. La información respecto de las minorías étnicas debería abarcar no sólo Chittagong Hill Tracts, sino también otras zonas del país.

8. El Comité toma nota de la información facilitada acerca de la prohibición constitucional de la discriminación racial, pero considera preocupante que la discriminación racial como tal no esté explícita y adecuadamente prohibida y castigada en el derecho penal. El Comité recomienda al Estado Parte que examine la posibilidad de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención en su ordenamiento jurídico interno, garantizar el castigo de los actos de discriminación racial y asegurar el acceso a protección y recursos efectivos, según lo previsto en el artículo 6 de la Convención, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de las instituciones del Estado, además del Tribunal Superior del Tribunal Supremo, respecto de los actos de discriminación racial.

9. Al Comité le preocupan los informes sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad presentes en Chittagong Hill Tracts contra la población tribal, incluidos los informes sobre arrestos y detenciones arbitrarios y malos tratos. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique medidas eficaces para garantizar a todos los habitantes de Bangladesh, sin distinción por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, el derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra la violencia o las lesiones corporales.

10. No obstante algunas novedades positivas, el Comité está preocupado por los lentos avances en la aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos a este respecto y le recomienda que en su próximo informe facilite detalles, entre otras cosas, sobre la labor de la Junta Regional de Chittagong Hill Tracts, los resultados efectivos de los trabajos de la Comisión de Tierras, la repatriación y rehabilitación de los refugiados y las personas internamente desplazadas en Chittagong Hill Tracts, la labor del Grupo Especial sobre las Personas Internamente Desplazadas, el reasentamiento de los colonos bengalíes fuera de Chittagong Hill Tracts en cumplimiento de las deliberaciones de la Comisión de Tierras y el proceso de retirada de las fuerzas de seguridad de Chittagong Hill Tracts.

11. Con respecto a la interpretación de la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención, el Comité considera que el término "linaje" no se refiere únicamente a la raza o el origen nacional o étnico, y opina que la situación de las castas corresponde al ámbito de acción de la Convención. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe incluya información pertinente acerca del disfrute de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por todos los grupos, incluidas las castas.

12. Al Comité le preocupan las malas condiciones de vida que existen en los campamentos de los refugiados rohingyas, y recomienda al Estado Parte que se ocupe adecuadamente de la situación de los refugiados.

13. En vista del creciente problema de la trata de personas, en particular de mujeres y niños, en el Asia meridional, incluido Bangladesh, que puede entrañar violaciones de lo dispuesto en la Convención, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre los esfuerzos desplegados en Bangladesh para abordar las dimensiones étnicas de la migración y la trata de personas.

14. Con respecto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para aumentar la conciencia acerca de los derechos humanos en general, y el conocimiento de la Convención en particular, mediante la educación. Además, recomienda al Estado Parte que imparta formación sobre las disposiciones de la Convención en los programas de capacitación para los funcionarios de las fuerzas del orden.

15. El Comité pide al Estado Parte que en sus informes siguientes proporcione, entre otras cosas, información acerca de la jurisprudencia relativa específicamente a las violaciones de la Convención, inclusive la concesión por los tribunales de una reparación adecuada por esas violaciones.

16. Se invita asimismo al Estado Parte a que en su próximo informe facilite más información sobre las medidas adoptadas para establecer una comisión nacional de derechos humanos independiente y una defensoría del pueblo.

17. Se observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y el Comité recomienda que se examine la posibilidad de hacerla.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que haga públicos sus informes en el momento de presentarlos y que difunda también públicamente las observaciones del Comité.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentarse a más tardar el 11 de julio de 2002, aborde todos los aspectos planteados en las presentes observaciones.

 



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