University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Austria, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.64 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


AUSTRIA

1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º y 13º de Austria (CERD/C/319/Add.5) en sus sesiones 1305ª y 1306ª (CERD/C/SR.1305 y 1306), celebradas el 1º y 2 de marzo de 1999. En su 1327ª sesión, celebrada el 16 de marzo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 11º, 12º y 13º presentados por el Gobierno de Austria en un solo documento y la oportunidad que se le brinda de continuar su diálogo con el Estado Parte. Si bien el informe responde a las directrices, el Comité considera que la información presentada es demasiado concisa, demasiado centrada en la legislación y la reglamentación administrativa, no se tratan con detalle las observaciones finales del Comité sobre el informe anterior de Austria ni se examina debidamente en qué medida los residentes gozan en la práctica de la protección que se ofrece en la Convención. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo y concreto entablado con la delegación y por la información adicional suministrada en respuesta a las preguntas formuladas.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha condenado el genocidio como un delito de derecho internacional, y confía en que todos los actos de genocidio sean condenados sin distinción de tiempo, lugar o grupo de víctimas. A este respecto el Comité acoge con agrado la creación del Fondo Nacional para las Víctimas del Nacionalsocialismo (1995), que ofrece un mecanismo de indemnización para todas las víctimas de genocidio.


4. El Comité acoge con agrado la información contenida en el informe sobre disposiciones en materia de educación, para impartir principios de tolerancia y coexistencia pacífica en una sociedad multicultural. También se expresa satisfacción ante los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aumentar la conciencia y promover medidas contra todas las formas de discriminación racial. El Comité toma nota del establecimiento de programas radiofónicos con tal fin.

C. Principales motivos de preocupación


5. Si bien el Comité entiende que la Convención se ha incorporado a la legislación nacional austríaca (Ley constitucional federal de 1973) y se felicita por los dictámenes del Tribunal Constitucional (1994 y 1995) que establecen la igualdad de trato de los extranjeros, sigue estando preocupado por el elemento de subjetividad contenido en la norma de que "las decisiones por las que se priva de la igualdad de trato a un extranjero sólo pueden ser admisibles cuando existe una justificación razonable".


6. Se expresa preocupación porque la política de inmigración del Estado Parte, establecida en la Ley de extranjería de 1997, clasifica a los extranjeros por su origen nacional. El Comité considera que la idea y el efecto de esta política puede ser el estigma y la discriminación y, por lo tanto, es contraria a los principios y disposiciones de la Convención.


7. Si bien el Comité se felicita de las medidas tomadas por el Estado Parte para la protección de los derechos de los grupos minoritarios eslovenos, croatas y húngaros, sigue preocupado ante la ausencia de las correspondientes medidas para otras "minorías étnicas nacionales", en especial los checos, eslovacos y romaníes, como así también para quienes ocasionalmente se conocen como "nuevas minorías". También se expresa preocupación por la falta de protección jurídica de los residentes de origen extranjero ante la discriminación cometida por ciudadanos austríacos.


8. Si bien el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de reforma legislativa, especialmente la modificación del Código Penal austríaco (arts. 281 y 283) para tipificar como delito la propaganda racista y la incitación a la hostilidad racial, no obstante el Comité sigue preocupado porque la condena de tales actos está condicionada por una referencia al orden público, y porque el párrafo b) del artículo 4 de la Convención no se aplica plenamente, sobre todo en lo que respecta a la prohibición de las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella. También se expresa preocupación por la cantidad de actos de xenofobia y de discriminación racial denunciados, incluso actos de antisemitismo y de hostilidad hacia determinados grupos étnicos.


9. El Comité expresa su inquietud porque siete años después de haber llamado la atención del Estado Parte a la ausencia de sanciones por discriminación racial en el sector privado, se ha adelantado muy poco en la plena aplicación de las disposiciones de los párrafos e) y f) del artículo 5. Además, el Comité manifiesta su inquietud porque quienes no son ciudadanos no pueden participar en la labor de los consejos.


10. También se expresa preocupación por los informes de graves incidentes de brutalidad policial contra personas de origen extranjero y minorías étnicas, incluso los romaníes.

D. Sugerencias y recomendaciones


11. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca una legislación amplia para prohibir la discriminación racial en todas sus formas, y que abarque tanto a ciudadanos como a extranjeros. Además, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de reformar la disposición pertinente de la Ley constitucional, por la que se pone en vigor la Convención, suprimiendo la palabra "exclusivamente" en relación con la base de las distinciones raciales ilícitas.


12. El Comité alienta al Estado Parte a que siga buscando la forma de conceder una protección específica a todos los grupos étnicos que viven en el país. El Comité también recomienda que en su próximo informe Austria incluya información más detallada sobre la composición demográfica de su población, teniendo en cuenta el párrafo 8 de las directrices sobre presentación de informes. Se agradecería contar con datos sobre la situación socioeconómica, especialmente la tasa de desempleo en las diversas comunidades étnicas.


13. El Comité insta al Estado Parte a que modifique los elementos de su actual política de inmigración que clasifican a los extranjeros por su origen nacional. Se solicita al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre las prácticas de asilo vigentes.


14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para aplicar el párrafo b) del artículo 4 de la Convención. Recomienda además que en su próximo informe incluya datos sobre las denuncias de discriminación en el marco del artículo 4 de la Convención, la tramitación por las autoridades de dichas denuncias, incluidos los ataques criminales contra miembros de algunos grupos étnicos, así como las medidas tomadas por el Defensor del Pueblo y por los tribunales competentes. También se agradecería contar con información, cuando corresponda, sobre la reparación concedida a las víctimas de conformidad con el artículo 6 de la Convención.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las disposiciones relativas a la aplicación del artículo 6 de la Convención. En su próximo informe el Estado Parte también debería ocuparse de la efectividad de la protección y la idoneidad de los recursos proporcionados.


16. El Comité recomienda que el Estado Parte considere retirar sus declaraciones con respecto a los artículos 4 y 5 de la Convención.


17. Se sugiere, además, que el Estado Parte considere la posibilidad de impartir cursos de capacitación y de formación en materia de tolerancia racial y de derechos humanos a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y policía, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y con la Recomendación General XIII del Comité. Además, sugiere que el Estado Parte analice la idoneidad de sus medidas para investigar las denuncias de brutalidad policial y abuso de poder.


18. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.


19. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de que la hiciera.


20. El Comité sugiere al Estado Parte que distribuya ampliamente entre el público su informe y las presentes observaciones finales. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 8 de junio de 1999, sea de actualización y que se aborden todas las cuestiones planteadas en el examen de los informes 11º, 12º y 13º.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces