University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Armenia, U.N. Doc. A/57/18, paras. 269-291 (2002).



 

 

 

Armenia

269. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Armenia, cuyas fechas de presentación eran el 23 de julio de 1998 y 2000, respectivamente, consolidados en un documento (CERD/C/372/Add.3), en sus sesiones 1529ª y 1530ª (CERD/C/SR.1529 y 1530), celebradas los días 7 y 8 de agosto de 2002. En su 1537ª sesión (CERD/C/SR.1537), celebrada el 14 de agosto de 2002, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

270. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos tercero y cuarto, así como la información adicional facilitada por el Estado Parte en su exposición oral, y expresa su reconocimiento por la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado Parte.
271. El Comité observa que el informe contiene principalmente información acerca del marco jurídico para la protección de los derechos de las minorías, pero no proporciona información suficiente acerca de cómo se aplica dicha legislación ni hasta qué punto las comunidades minoritarias gozan de la protección que ofrece la Convención.


B. Aspectos positivos

272. El Comité observa con satisfacción que, pese a las dificultades derivadas del conflicto de Nagorno-Karabaj y los graves problemas económicos y sociales, el Estado Parte ha hecho progresos en el ámbito de la reforma legislativa. El Comité observa con especial interés que Armenia ha ratificado varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
273. El Comité acoge con satisfacción la creación de instituciones competentes para la promoción y la protección de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Coordinación de las Minorías Nacionales. El Comité toma nota con interés del proyecto de ley del defensor del pueblo, que ya ha sido enviado a la Asamblea Nacional, y de la preparación de un proyecto de ley sobre las minorías nacionales. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para formalizar esos proyectos y le mantenga informado de toda novedad al respecto.

274. El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación en lo tocante a los programas especiales de fomento de la tolerancia y las distintas actividades para la promoción de los derechos humanos que se difunden por televisión y se distribuyen a las organizaciones no gubernamentales. El Comité también acoge con satisfacción la celebración de un seminario sobre tolerancia religiosa y étnica.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

275. El Comité expresa su preocupación por que en el informe del Estado Parte se diga que Armenia es un Estado monoétnico, así como por la incongruencia de esta idea, dado que en Armenia existen varias minorías nacionales y étnicas, aunque no sean muy numerosas. Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada sobre cada grupo nacional y étnico, el Comité recomienda al Estado Parte que analice detenidamente la situación y refleje la realidad. El Comité invita al Estado Parte a que, en sus próximos informes, suministre datos desglosados sobre la composición demográfica de la población, así como sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos y nacionales, incluida una perspectiva de género, para facilitar la comprensión de su situación.
276. El Comité reitera su preocupación por que el Código Penal vigente, concretamente, el artículo 69, no se ajuste al artículo 4 de la Convención. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación de que está previsto que en 2003 entre en vigor un nuevo Código Penal, sigue preocupando al Comité que las disposiciones de los nuevos artículos 220 y siguientes del nuevo Código no se ajusten plenamente a todos los elementos del artículo 4, en particular en lo tocante a la prohibición de las organizaciones que promuevan e instiguen la discriminación racial. El Comité recomienda al Estado Parte que antes de que entre en vigor su nuevo Código Penal, lo revise a la luz de las disposiciones de la Constitución, así como del artículo 4 de la Convención, a fin de que el nuevo Código Penal cumpla con todos los requisitos.

277. El Comité observa con preocupación que no se han suministrado estadísticas sobre casos de discriminación racial y reitera su petición de que esa información figure en el próximo informe periódico. El Comité recuerda al Estado Parte que el hecho de que ninguna víctima de discriminación racial haya presentado denuncias ni haya interpuesto acciones jurídicas puede ser un indicio de la falta de conocimiento de los recursos jurídicos existentes. Se pide al Estado Parte que facilite las disposiciones de la legislación nacional en la materia e informe al público sobre la existencia de todos los recursos jurídicos. El Comité expresa su preocupación por que la delegación no haya respondido a las denuncias de actos de discriminación cometidos por la policía y las autoridades locales contra los yazidis y por la falta de reacción de la policía ante delitos cometidos contra esa minoría por otros ciudadanos, y solicita al Estado Parte que en el próximo informe periódico dé una explicación sobre esta cuestión.

278. El Comité expresa su preocupación por la falta de representación de las minorías étnicas y nacionales en la Asamblea Nacional. El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para garantizar la debida representación de las minorías en la Asamblea Nacional y en su próximo informe incluya la información pertinente.

279. El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de desempleo en el Estado Parte y lamenta no disponer de datos desglosados sobre sus efectos en las minorías étnicas y nacionales. El Comité observa que no se desglosan suficientemente los datos sobre la participación de las minorías en el desarrollo económico y social del país. El Comité reitera su petición de que se le proporcionen datos desglosados en relación con el acceso a la atención sanitaria, la vivienda y el empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales.

280. El Comité, si bien toma nota de la aprobación en 1999 de la Ley de la enseñanza, por la que se garantiza el derecho a la educación sin establecer ningún tipo de discriminación, sigue expresando su preocupación por el insuficiente acceso de los niños pertenecientes a las minorías a la educación en su lengua materna, y reitera al Estado Parte su recomendación de que tome medidas para garantizar, en la medida de lo posible, esa posibilidad.

281. El Comité alienta al Gobierno a que asigne recursos para facilitar la producción de publicaciones y de programas de radio y televisión en los idiomas de las minorías. El Comité acoge con satisfacción la intención declarada por la delegación de establecer un presupuesto especial a tal fin.

282. Preocupan al Comité las informaciones de que se ponen trabajas a las organizaciones religiosas distintas de la Iglesia Apostólica Armenia, tales como las que hacen obras de beneficencia, y también a la construcción de lugares de culto. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar a todos la libertad de culto sin discriminaciones.

283. El Comité, aunque observa que el Estado Parte no comete actos de discriminación contra los refugiados, ni en sus políticas ni en su legislación, expresa cierta preocupación por que, al amparo del artículo 25 de la Ley de refugiados, se apliquen medidas restrictivas a los solicitantes de asilo no pertenecientes a la etnia armenia que huyeron de Azerbaiyán entre 1988 y 1992 y por que esas medidas puedan dar lugar a actos de discriminación por motivos de origen étnico. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación acerca de la posibilidad de revisar la disposición pertinente.

284. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información adicional sobre las actividades y los logros concretos del Consejo de Coordinación de las Minorías Nacionales, en particular en lo tocante a la promoción de los derechos humanos, así como sobre las actividades de la Unión de Nacionalidades y el Centro para la Solución de Conflictos. El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca esas instituciones, a la vista de la importancia de esas entidades para el logro de los objetivos de la Convención.

285. Tomando nota de que el Estado Parte está considerando la posibilidad de crear una oficina de defensor del pueblo, el Comité alienta al Estado Parte a que agilice y ultime ese proceso y asigne los recursos humanos y económicos necesarios para permitir al defensor del pueblo desempeñar su labor de manera eficaz. El Comité pide al Estado Parte que le dé información sobre el establecimiento, las responsabilidades y los logros de esta institución en su próximo informe periódico, en particular en lo tocante a las cuestiones de discriminación racial.

286. El Comité alienta al Estado Parte a que consulte a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial durante la preparación del próximo informe periódico.

287. El Comité observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y le invita a considerar la posibilidad de hacerlo.

288. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.

289. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar en el plano nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

290. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga a disposición del público los informes en el momento de su presentación y que del mismo modo se hagan públicas las observaciones del Comité sobre esos informes.

291. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su quinto informe periódico junto con el sexto, cuya presentación está prevista para el 23 de julio de 2004, y que en él se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.



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