University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Argentina, U.N. Doc. CERD/C/65/CO/1 (2004).



 

 

CERD/C/65/CO/1

10 de diciembre de 2004

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
65º período de sesiones
2 a 20 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ARGENTINA

1. El Comité examinó en sus sesiones 1656ª y 1657ª (CERD/C/SR.1656 y 1657), celebradas los días 10 y 11 de agosto de 2004, los informes periódicos 16º, 17º y 18º de la Argentina, que debían presentarse el 4 de enero de 2000, 2002 y 2004 respectivamente, y que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/476/Add.2). En su 1668ª sesión (CERD/C/SR.1668), celebrada el 18 de agosto de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el puntual informe del Estado Parte y la información adicional que la delegación facilitó oralmente y por escrito.

3. El Comité reconoce la difícil situación económica experimentada recientemente por el Estado Parte.

4. Aunque el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, señala que en el informe no se han tratado algunos de los motivos de preocupación y de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité.

B. Aspectos positivos

5. El Comité celebra la entrada en vigor en enero de 2004 de la Ley de inmigración Nº 25871, que sustituye a la anterior Ley de inmigración Nº 22439 y que dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

a) El derecho a migrar como derecho esencial e inalienable;

b) El acceso de los migrantes a derechos básicos como la educación y la salud, independientemente de su condición de migrantes;

c) Los migrantes únicamente pueden ser expulsados en virtud de una orden judicial; y

d) La tipificación del delito de trata de seres humanos.

6. El Comité acoge con satisfacción la labor en curso del Estado Parte para elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia, con el apoyo del PNUD y el ACNUDH, como medida de seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban, y en particular celebra el proceso altamente participativo en que se está elaborando el plan.

7. El Comité acoge también con satisfacción la reciente firma por el Estado Parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y las seguridades dadas por el representante del Estado Parte de que está prevista su ratificación.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos en el informe del Estado Parte sobre la composición demográfica de la población. El Comité recuerda que esa información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos indígenas.

El Comité pide al Estado Parte que publique los resultados del censo de 2001 que, entre otras cosas, recogió información sobre los pueblos indígenas, y que finalice lo antes posible el estudio complementario de 2003 sobre los pueblos indígenas. Además, a la luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las Recomendaciones generales Nº IV y Nº XXIV, el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas y las minorías, como los argentinos de origen africano y los romaníes.

9. El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no se facilite información suficiente sobre denuncias por actos de discriminación racial ni sobre las correspondientes acciones judiciales emprendidas por las víctimas y en su nombre, en particular las supuestas denuncias de ataques racistas violentos y actos de brutalidad policial cometidos por motivos raciales.
El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas y sobre las penas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial y en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la ley. A este respecto, el Comité recuerda su Recomendación general Nº XIII relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a mejorar la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a fin de aplicar plenamente las normas de la Convención.

10. Aunque alentado por el hecho de que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) fuera reconocido como órgano autónomo en 2002, el Comité observa con preocupación que su financiación se ha reducido drásticamente.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento del INADI, aumentar su eficacia en la supervisión de todas las tendencias que puedan dar lugar a comportamientos racistas y xenófobos, combatir todas las formas de discriminación racial e investigar las denuncias a este respecto.

11. Aunque el Comité acoge con satisfacción la nueva Ley de inmigración Nº 25871, observa que todavía deben adoptarse las medidas necesarias para su aplicación.

El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar sin demora medidas para aplicar la ley, teniendo plenamente en cuenta el principio de no discriminación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una campaña pública de información y sensibilización y vele por que se impartan cursos de formación en todos los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales sobre los cambios que introduce la nueva ley.

12. Aunque el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y otras formas de Intolerancia, se percata de las dificultades que pueden surgir durante su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado Parte fomente el apoyo al plan en los ámbitos nacional y provincial, dedique recursos financieros suficientes para su cumplimiento y se asegure de que el plan forme parte integrante de otros mecanismos de aplicación de los derechos humanos en la Argentina y se traduzca en políticas efectivas.

13. Aunque toma nota con satisfacción de las seguridades dadas por el Estado Parte en relación con su plan para intensificar la formación en derechos humanos de los funcionarios de fronteras y de inmigración, al Comité le preocupan los casos comunicados de devolución de refugiados y los procedimientos presuntamente injustos seguidos para determinar el estatuto de refugiado. A este respecto, el Comité observa que, aunque el Estado Parte se esfuerza generalmente por cumplir las normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aunque dentro de un marco legislativo más limitado, no existe una ley global relativa a la protección de los refugiados. Además, el Comité señala que no se ha proporcionado información sobre la existencia de políticas y programas para facilitar la integración socioeconómica de los refugiados y los solicitantes de asilo en el Estado Parte.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para cumplir plenamente el párrafo b) del artículo 5 de la Convención y respetar el principio de no devolución y para mejorar las condiciones de protección y las salvaguardias en el caso de los refugiados, en particular facilitando servicios de interpretación, especialmente en los aeropuertos y en otros puntos fronterizos. También insta al Estado Parte a aprobar nuevas leyes que determinen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado y los derechos de los refugiados y que especifiquen los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y el derecho a interponer recurso. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico más información a este respecto.

14. Al Comité le preocupa la información recibida sobre trata de migrantes, especialmente de mujeres migrantes explotadas como trabajadoras sexuales.

El Comité insta al Estado Parte a elaborar políticas amplias y a asignar recursos suficientes para prevenir, investigar y castigar esos delitos, así como a prestar asistencia y apoyo a las víctimas, y recomienda que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico más información sobre la vulnerable situación de las mujeres migrantes e indígenas.
15. Al Comité le preocupan los incidentes de incitación al odio racial y la propaganda racista en los medios de información, incluso en Internet.

El Comité recuerda que el artículo 4 de la Convención es aplicable al fenómeno del racismo en los medios de información, incluida Internet, y que el principio fundamental del respeto de la dignidad humana exige que todos los Estados luchen contra la propagación del odio racial y la incitación al odio racial. Recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para combatir la propaganda racista en los medios de información y que proporcione en su próximo informe periódico información sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas al respecto.

16. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya promulgado las leyes necesarias para aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales. El Comité observa además las dificultades señaladas para el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, la protección insuficiente en la práctica de la propiedad y la tenencia de los pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales y la consiguiente disminución de la capacidad de los pueblos indígenas para practicar sus creencias religiosas.

A la luz de su Recomendación general Nº XXIII, el Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el Convenio Nº 169 de la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indígenas, una política general de tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos efectivos para reconocer los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y demarcar sus territorios; adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; garantice el acceso a la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en su relación con la tierra.

17. Al Comité le sigue preocupando la insuficiente información proporcionada por el Estado Parte sobre la representación de los pueblos indígenas y las minorías en la administración pública federal, provincial y municipal, la policía, el sistema judicial, el Congreso y otras instituciones públicas.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la representación de los pueblos indígenas y los grupos minoritarios en la administración pública.
18. El Comité observa que todavía no se ha creado el Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos, previsto por la Ley Nº 23302 para representar a los pueblos indígenas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El Comité recuerda su Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, en la que exhorta a los Estados Partes a no adoptar decisión alguna directamente relacionada con los derechos e intereses de las poblaciones indígenas sin su consentimiento informado, e insta al Estado Parte a crear el Consejo lo antes posible y a asignar fondos suficientes para el funcionamiento efectivo del Consejo y del Instituto.

19. El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte, no se respete plenamente en la práctica el derecho reconocido por la Constitución a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas. Toma nota con preocupación de las alegaciones de que no se da formación adecuada a los profesores indígenas, de la discriminación a que hacen frente y de las insuficientes medidas para preservar los idiomas indígenas e incluir la historia y cultura de los pueblos indígenas en el programa escolar.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con las comunidades indígenas, una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas con pleno respeto de su identidad cultural, idiomas, historia y cultura, teniendo también en cuenta la importancia más amplia de la educación intercultural para la población en general. El Comité recomienda además que se imparta una formación adecuada a los profesores indígenas y se adopten medidas efectivas para combatir todas las formas de discriminación contra ellos. El Comité pide también al Estado Parte que proporcione información sobre el número y el porcentaje de niños indígenas que asisten a escuelas de enseñanza primaria y secundaria, incluidas las escuelas bilingües.

20. El Comité reitera su preocupación ante el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el grado en que los pueblos indígenas ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente a la luz de la reciente crisis económica y social. Reitera también su preocupación por la falta de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas.

El Comité reitera su petición al Estado Parte de que incluya información detallada sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico, en particular las medidas adoptadas para garantizar el disfrute efectivo de los derechos económicos, culturales y sociales.

21. El Comité sigue preocupado por la lentitud de las actuaciones judiciales en relación con los atentados contra la Embajada de Israel y la Asociación Mutual Israelita Argentina que tuvieron lugar en Buenos Aires en 1992 y 1994.
El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, el Estado Parte finalice con carácter de urgencia el procedimiento a fin de cumplir su obligación de garantizar el derecho a obtener reparación e indemnización justa y adecuada por los daños sufridos como consecuencia de una violación de los derechos humanos.

22. El Comité señala las reiteradas seguridades dadas por el Estado Parte de que está completando las medidas preparatorias para formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención e insta al Estado Parte a que concluya lo antes posible esas medidas y efectúe dicha declaración.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que, al preparar su próximo informe periódico, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la discriminación racial.

24. El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto como se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

25. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General que la aceptaban. El llamamiento ha sido reiterado por la Asamblea General en su resolución 58/160.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 19º y 20º el 4 de enero de 2008 y que trate en ellos todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

 



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