University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Algeria, U.N. Doc. A/48/18, paras. 66-85 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Argelia

66. El Comité examinó el décimo informe periódico de Argelia (CERD/C/209/Add.4) en sus sesiones 962ª, 963ª y 983ª, celebradas el 4 y el 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.962, 963 y 983).


67. El representante del Estado parte presentó el informe y destacó el apoyo de su país a la lucha contra el racismo y la discriminación racial y, en particular, contra el apartheid.


68. El representante dijo que la Constitución aprobada por referéndum el 23 de febrero de 1989 contenía nuevas disposiciones que establecían el pluralismo político, la independencia del poder judicial y el sufragio secreto. Prohibía asimismo todas las formas de discriminación racial, para las que la legislación preveía la aplicación de sanciones. Si bien el estado de urgencia vigente representaba un período difícil para Argelia, este hecho no alteraba en modo alguno la tradición de lucha del país contra la discriminación racial, ni la determinación del pueblo de Argelia de defender la causa de la libertad, la justicia y la igualdad.


69. Los miembros del Comité acogieron con beneplácito el informe del Estado parte, que contenía informaciones útiles sobre las bases constitucionales y legislativas para la aplicación de la Convención. Algunos miembros observaron, sin embargo, que era necesario disponer de más datos sobre la aplicación efectiva de la Convención, especialmente en los tribunales, y sobre las novedades ocurridas en el país en el plano económico, social y demográfico. Era preciso asimismo contar con más información sobre los factores y dificultades que afectaban la aplicación de la Convención. También se necesitaría tener nuevos datos sobre la composición de la población en lo que respecta a las minorías, y en especial a los bereberes, tuaregs, judíos y negros que residían en la región meridional de Argelia. En cuanto al último grupo, se señaló que los argelinos negros parecían estar en situación de especial desventaja para obtener vivienda y educación. Algunos miembros del Comité desearon asimismo saber cuáles eran las minorías reconocidas como tales por el Gobierno.


70. Se observó que se habían hecho importantes progresos en la aplicación de la Convención desde el último informe presentado por Argelia en 1987, especialmente a raíz de la nueva Constitución aprobada en 1989. Con respecto a la Constitución y la legislación nacional en general, los miembros preguntaron qué lugar ocupaba la Convención en el ordenamiento jurídico. Se insistió en que en el derecho interno argelino se debía dar a la Convención primacía sobre la legislación nacional. Se manifestó que la situación actual de estado de urgencia podía afectar al ejercicio de los derechos fundamentales.


71. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron si Argelia había promulgado una legislación que prohibiera expresamente la discriminación racial y, de no ser así, si el Gobierno tenía previsto hacerlo. A ese respecto, los miembros señalaron que por ser la población de Argelia tan diversificada era indispensable contar con una legislación especial sobre discriminación racial.


72. En cuanto al artículo 4, los miembros del Comité preguntaron si se habían registrado actos de violencia, o de incitación a la violencia, dirigidos contra un grupo racial o étnico en particular, y si se habían declarado ilegales las organizaciones o la propaganda racista.


73. En relación con el artículo 5 de la Convención, los miembros preguntaron si había discriminación en el ámbito del empleo. Se señaló que era necesario disponer de indicadores estadísticos sobre problemas como el desempleo, la delincuencia y el analfabetismo, para poder determinar el grado de integración social de las minorías. Se expresó especial preocupación por la situación de la minoría beréber y, a ese respecto, se preguntó en qué medida disfrutaban los bereberes de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención. Los miembros manifestaron interés por la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos y preguntaron cómo se designaba a sus miembros, cómo se garantizaba su independencia y qué funciones cumplía, además de vigilar el respeto de los derechos humanos.


74. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron cuántas denuncias de discriminación racial habían recibido las autoridades competentes y cuántas sentencias se habían pronunciado por actos de racismo. Se pidió en general información más completa sobre la aplicación de la Convención en los tribunales y la jurisprudencia que se había desarrollado al respecto y sobre la independencia del poder judicial. Los miembros insistieron en que era importante velar por que los abogados y jueces conociesen bien las disposiciones de la Convención.


75. En cuanto al artículo 7, los miembros del Comité pidieron mayor información sobre las posibilidades de instrucción en su propia lengua que tenían las minorías lingüísticas en las escuelas de ciclo primario y secundario. Los miembros deseaban saber, en particular, si en esas escuelas se enseñaba la lengua beréber.


76. Los miembros del Comité felicitaron a Argelia, por ser uno de los Estados partes que habían formulado la declaración prevista en el artículo 14 a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaran ser víctimas de violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. Ahora bien, puesto que hasta la fecha el Comité no había recibido ninguna comunicación relativa a Argelia, los miembros del Comité preguntaron qué medidas se habían adoptado para dar a conocer ese artículo de la Convención al público en general.


77. En respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Comité, el representante del Estado parte indicó que la población de Argelia estaba compuesta de árabes, bereberes, mozabitas y tuaregs. Los bereberes vivían principalmente en tres regiones: Kabilia, una región cerca de Argel, habitada por unos 4 millones de bereberes; Aures, en la región oriental del país, donde vivían otros 8 ó 9 millones, y el sur, donde había 1 millón más de integrantes de ese grupo. Teniendo en cuenta que la población total de Argelia ascendía a 23 millones, era difícil considerar a los bereberes una minoría. Este grupo participaba plenamente y en condiciones de igualdad en la vida del país y en ningún modo estaba marginada. Con respecto a su lengua, no había ningún tipo de discriminación. La lengua beréber, el amazigh, se utilizaba ampliamente en las regiones en que vivían las bereberes, especialmente en Kabilia. Sin embargo, en la actualidad la lengua escrita no estaba suficientemente estructurada y, por ese motivo no podía enseñarse en las escuelas. Se estaba realizando una investigación a ese respecto, particularmente en la Universidad de Tizi-Ouzou, que con el tiempo permitiría impartir esa enseñanza. Los nómades del sur, que en muchos casos se habían sedentarizado, estaban totalmente integrados y no eran víctimas de ningún tipo de represión. Los refugiados en la zona meridional de Argelia no eran considerados argelinos pero no eran víctimas de persecuciones.


78. Con respecto a la libertad de asociación, la proscripción legal de los partidos políticos regionales debía comprenderse teniendo presentes las condiciones imperantes en Argelia en el momento de la independencia. Se debería recordar lo que había costado poner fin al régimen colonial, y que el logro de la independencia había estado rodeado de riesgos de secesión y desmembramiento de la nación. Para contrarrestar esa tendencia, se estimulaba el regionalismo en el plano cultural, pero se desalentaba como plataforma política. Existían en Argelia 67 partidos políticos y más de 20.000 asociaciones de diverso tipo que gozaban de total libertad para llevar a cabo sus actividades.

79. En cuanto a la vigilancia de los derechos humanos, en 1992 se creó el Ministerio de Derechos Humanos, sustituido ulteriormente por la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos (Observatoire national des droits de l'homme). La Comisión dependía directamente del Presidente y se le garantizaba su independencia administrativa y financiera. En la Comisión estaban representadas organizaciones no gubernamentales, así como los Ministerios de Justicia y de Educación y el colegio de abogados. Su tarea era proteger los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos y facilitar información sobre esos derechos. Todos los años presentaba al Presidente de la Asamblea Popular Nacional un informe sobre la situación de los derechos humanos, que se publicaba dos meses después.


80. Con respecto a la educación, el representante indicó que no había sido posible dar en la escuela cursos para familiarizar a los estudiantes con las disposiciones de la Convención. En la actualidad, el problema más urgente para el Estado era simplemente proporcionar enseñanza. El representante manifestó sorpresa ante la mención de la presunta discriminación de que habrían sido víctimas cinco estudiantes negros extranjeros en la Universidad de Orán. En ese establecimiento, así como en otras universidades de Argelia, se había dado capacitación a muchos estudiantes africanos negros, entre ellos diplomáticos, procedentes de otros países de la región. Los argelinos negros, por su parte, no eran muy numerosos y no eran víctimas de ningún tipo de discriminación racial, incluso en la universidad.


81. Muchos jóvenes argelinos que vivían en Francia habían adquirido la nacionalidad francesa, además de la argelina. Gracias a un acuerdo intergubernamental, podían elegir en qué país preferían hacer el servicio militar. En cuanto a la solicitud de que en el próximo informe de Argelia se incluyeran indicadores estadísticos y otras informaciones detalladas sobre la situación de las minorías, el representante afirmó que transmitiría esa solicitud a su Gobierno.


Observaciones finales


82. El Comité observó con interés que en los últimos años se habían producido en Argelia cambios legislativos e institucionales que sentaban las bases necesarias para el respeto de los derechos humanos en general y para prevenir y combatir la discriminación racial.


83. El Comité expresó su satisfacción por la franqueza y el espíritu de cooperación que caracterizaba al informe, así como por el diálogo que se había podido entablar con el representante del Gobierno, pero manifestó también su preocupación por la difícil situación por la que atravesaba Argelia en ese momento.


84. Teniendo en cuenta que el informe se ocupaba especialmente de los textos legislativos, el Comité consideró que el próximo debía contener más datos demográficos y estadísticos sobre indicadores sociales que reflejasen en particular la situación de los grupos étnicos y raciales, especialmente los bereberes y los negros, así como sobre las decisiones judiciales o administrativas adoptadas para aplicar la Convención. Se estimó asimismo necesario aclarar con más precisión los efectos de las medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno para aplicar la Convención.


85. El Comité consideró, en particular, que el próximo informe debía precisar el lugar que ocupaba la población beréber en la sociedad argelina en cuanto a su identidad, lengua, participación en la vida pública y prestaciones sociales previstas en el artículo 5 de la Convención.

 

 



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