University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Zimbabwe, U.N. Doc. A/53/38, paras. 120-166 (1998).


 

 

 


Zimbabwe


120. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (CEDAW/C/ZWE/1) en sus sesiones 366ª, 367ª y 372ª, celebradas el 22 y el 27 de enero de 1998 (véase CE- DAW/C/SR.366, 367 y 372).


121. La representante de Zimbabwe expresó el compromiso del Gobierno de su país con la plena aplicación de la Convención y la consecución de la igualdad de género. Se han logrado grandes progresos en esta esfera, incluso el establecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y un Comité Interministerial de Derechos Humanos. Se había formulado también un Programa de Acción Nacio- nal y Visión 2020, se habían promulgado las disposiciones jurídicas pertinentes y se habían nombrado en todos los ministerios centros de coordinación sobre cuestiones relacio- nadas con el género. Pese a todo esto, prevalecen actitudes negativas hacia la mujer, y además las costumbres y el derecho consuetudinario discriminatorios sigue contribuyen- do a que la condición jurídica y social de la mujer evolucio- ne a un ritmo lento.


122. Durante la preparación del informe se celebraron consultas con las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación especializados en cuestiones relacionadas con el género y el desarrollo, los cuales partici- paron también activamente en la promoción de la igualdad de género.


123. La representante señaló que la Constitución se había enmendado en 1997 y que ahora se prohíbe explícitamente la discriminación basada en el género, además en otros instrumentos jurídicos, entre ellos, la Ley sobre eliminación de la discriminación por motivos de sexo, también se prohíbe la discriminación basada en el sexo.


124. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y Asun-tos de la Mujer se estableció como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en 1981. Pese a la disolución de este ministerio, el mecanismo nacional continúa sus funciones y en todos los ministerios principales se han nombrado

centros de coordinación para asuntos relacionados con el género.


125. La representante se refirió al establecimiento de un Comité Interministerial de Derechos Humanos que asesora al Gobierno en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, además dijo que las violaciones de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con el género, pueden ser investigadas por el Ombudsman.


126. Se han introducido procedimientos judiciales para mejorar la experiencia de las víctimas, incluso disposiciones que les permiten prestar testimonio en una habitación separada. La violencia contra la mujer sigue siendo un grave problema, por lo que se ha introducido la capacitación en cuestiones relacionadas con el género para policías y funcionarios del poder judicial.


127. Se han puesto en práctica medidas de acción afirmati-va, en particular en las esferas de la educación, el empleo, y la participación y la adopción de decisiones a nivel político, pero los estereotipos sobre las funciones de cada sexo siguen influyendo en la actitud de muchos zimbabwen- ses. A ese respecto, el Gobierno ha emprendido un programa para revisar los libros de texto escolares y se está formulan- do un programa de estudios sobre derechos humanos que se impartirá en los niveles primario y secundario.


128. La representante señaló que el VIH/SIDA es un serio problema en Zimbabwe y que la pandemia ha aumentado la carga que pesaba sobre la mujer. Las mujeres de las zonas rurales, por regla general, están en gran desventaja en comparación con las que viven en las zonas urbanas.


129. La representante concluyó señalando que el mecanis-mo nacional para el adelanto de la mujer ha elaborado una lista de estatutos que no se ajustan a la Convención. Por otra parte, la Convención, traducida a los dos idiomas locales principales, ha tenido amplia difusión en forma simplificada.

Observaciones finales del Comité


Introducción


130. El Comité felicita al Gobierno por haber ratificado la Convención sin reservas y acoge con beneplácito el informe inicial del Estado parte que es amplio y franco en su análisis de los obstáculos con que tropieza la aplicación de la Convención. El Comité también observa con satisfacción que el informe se ha preparado en consulta con las organiza- ciones no gubernamentales. Se agradece además la informa- ción adicional proporcionada en la exposición oral. El Comité aplaude el hecho de que la delegación fuera de alto nivel, ya que incluía al Ministro de Asuntos Nacionales, Creación de Empleo y Cooperativas.


Aspectos positivos


131. El Comité expresa su agradecimiento por el firme compromiso del Gobierno de promover la condición jurídica y social de la mujer y encomia al Gobierno por haber establecido el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer después de la independencia, y por haber creado centros de coordinación sobre cuestiones relacionadas con el género en cada ministerio.


132. El Comité toma nota con satisfacción de que la Constitución se ha enmendado para prohibir todo acto discriminatorio por motivos de sexo.


133. El Comité encomia al Gobierno por haber traducido la Convención a fin de alentar su difusión.


134. El Comité encomia al Gobierno de Zimbabwe por haber emprendido diversas iniciativas, incluida la formula- ción de una política nacional sobre la perspectiva de género para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.


135. El Comité toma nota con satisfacción del estableci-miento del Comité Interministerial de Derechos Humanos, así como del fortalecimiento de la Oficina del Ombudsman que ahora puede investigar las actuaciones de la policía y las fuerzas de seguridad. Ello afianza el reconocimiento de los derechos humanos y el goce de estos derechos por parte de la mujer.


136. El Comité encomia al Gobierno por haber creado políticas nacionales claras y pertinentes para la mujer en consonancia con los acuerdos internacionales, en particular con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


137. El Comité celebra la introducción de capacitación en cuestiones relacionadas con el género para oficiales de policía y el establecimiento de tribunales en los que no se discrimina a la víctima.


138. El Comité también encomia la aplicación de las medidas de acción afirmativa en relación con la educación, el empleo y la participación política, en particular en los consejos rurales.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


139. El Comité toma nota con suma preocupación de que, pese a que en las leyes nacionales se garantiza la igualdad de condiciones de la mujer, la persistencia de las prácticas del derecho consuetudinario propician la discriminación contra la mujer, en particular en el contexto de la familia. El Comité toma nota con descontento de las actitudes tradicionales y socioculturales prevalecientes respecto de la mujer que contribuyen a mantener imágenes negativas de ésta que impiden su emancipación.


140. El Comité toma nota con preocupación de la repercu-sión negativa de los programas de ajuste estructural, espe- cialmente en las esferas de la educación, la salud y el empleo.

Principales esferas de preocupación


141. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que prácticas tradicionales discriminatorias, como la lobola (el pago de dote), la poligamia y la mutilación genital femenina sigan siendo aceptadas. Pese a que en la Constitución se tipifica como delito todo acto de discriminación basado en el sexo y además se declara ilegal la práctica de la lobola, las tradiciones y el derecho consuetudinario mantienen la discriminación.


142. El Comité toma nota con preocupación de que muchos actos de violencia contra la mujer, sobre todo en la sociedad y en el hogar, no se tengan en cuenta en la ley. La violencia contra la mujer constituye una seria violación de los dere- chos humanos de la mujer. Por otra parte, el Gobierno no presta suficiente apoyo para ayudar a las víctimas de la violencia con medidas, como los programas de rehabilitación y los albergues temporales.


143. El Comité expresa su preocupación porque el Ministe-rio de Asuntos Nacionales, Creación de Empleo y Cooperati- vas en su calidad de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer no tiene en realidad poder para iniciar y aplicar medidas normativas encaminadas a eliminar la discrimina- ción contra la mujer ni es responsable de hacerlo.


144. Si bien el Comité cree en la eficacia de contar con centros de enlace en materia de género en todos los ministe- rios, está preocupado por la falta de un órgano central de coordinación funcional dotado de un presupuesto ordinario.


145. El Comité expresa su preocupación por el nivel escaso de participación de la mujer en la adopción de decisiones.


146. El Comité expresa su desagrado por el hecho de que la ley castiga a las prostitutas y no a sus clientes. El Comité toma nota con inquietud de que las mujeres pobres, la mujeres migrantes y las mujeres de otros sectores margina- dos son particularmente vulnerables y a menudo recurren a la prostitución como un medio de supervivencia. El Comité toma nota con preocupación de la falta de datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución y de programas para ellas, lo que sugiere que el Gobierno no ha abordado en forma adecuada el artículo 6 de la Convención.


147. El Comité está profundamente preocupado acerca del efecto de la pandemia del VIH/SIDA y de la alta tasa de infección entre las mujeres jóvenes, que representan el 84% de los infectados entre 15 y 19 años y el 55% entre 20 y 29 años. El Comité señala su particular preocupación al respec- to habida cuenta de los riesgos de transmisión a los niños en el parto y el amamantamiento.


148. El Comité también está preocupado acerca de los informes sobre la negativa de algunos prestadores de servi- cios sanitarios a proporcionar servicios de planificación de la familia a las adolescentes que tienen relaciones sexuales a pesar de no existir restricciones legales al respecto.


149. El Comité expresa su preocupación acerca de que las mujeres en las zonas rurales a menudo sufren más como resultado de las actitudes negativas y las prácticas discrimi- natorias tradicionales prevalecientes. Además, las mujeres en las zonas rurales a menudo trabajan más horas que cualquier otro grupo.


150. El Comité también está preocupado por la carencia de sistemas de apoyo para que las adolescentes embarazadas prosigan sus estudios. Observa con desagrado que no haya estadísticas detalladas sobre el embarazo en la adolescencia.

Sugerencias y recomendaciones


151. El Comité exhorta al Gobierno a que asuma un papel más dinámico introduciendo medidas concretas para abolir todas las costumbres y prácticas discriminatorias.


152. El Comité exhorta al Gobierno a que revise las funcio-nes del mecanismo nacional con miras a dotarlo de autoridad y recursos financieros para iniciar y aplicar programas normativos encaminados a eliminar la discriminación contra la mujer. El mecanismo nacional también debería actuar como órgano coordinador de todos los centros de enlace de los ministerios. Además debería organizar una campaña de sensibilización del público sobre igualdad en materia de género dirigida tanto a las mujeres como a los hombres. Por otra parte, habría que organizar una campaña encaminada a promover, con la participación de los medios de informa- ción, una imagen positiva de la mujer.


153. El Comité sugiere que la capacitación en cuestiones de género se amplíe a todos los sectores, incluso el de los trabajadores de la salud.


154. El Comité recomienda también que se proporcionara periódicamente al Presidente y a los Ministros del Gobier- no información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Recomienda la adopción de medidas para velar por que el Presidente y los Ministros rindan cuentas de la incorporación de la perspectiva de género en sus respectivos departamentos.


155. El Comité recomienda la adopción de medidas provi-sionales especiales de acción afirmativa para promover la condición de la mujer en todas las esferas de la sociedad.


156. El Comité sugiere que el Gobierno amplíe las funcio-nes de la Oficina del Ombudsmana fin de que pueda tratar las denuncias de discriminación por género en los sectores público y privado.


157. El Comité recomienda que se codifiquen el derecho de la familia y el derecho consuetudinario incorporando únicamente las prácticas que promueven la igualdad de género y la habilitación de la mujer.


158. El Comité recomienda enérgicamente que el Gobierno aborde en forma pertinente el artículo 6 de la Convención aplicando programas socioeconómicos que asistan a las mujeres que viven de la prostitución. El Comité insta al Gobierno que documente en forma sistemática la prevalencia de la prostitución de forma tal de permitirle elaborar progra- mas de asistencia al respecto.


159. Tomando nota de que el aborto ilegal, según el Gobier-no, es la causa principal de muerte de las mujeres en Zim- babwe, el Comité recomienda que el Gobierno evalúe nuevamente la ley que prohíbe el aborto con miras a liberali- zarlo y despenalizarlo.


160. El Comité insta al Gobierno a que intensifique sus es-fuerzos para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA y para garantizar que se suministre a todas las mujeres, y en parti- cular a las adolescente, información, educación y servicios apropiados en materia de salud sexual y reproductiva.


161. El Comité sugiere que el Gobierno imparta educación sexual y sobre planificación de la familia a jóvenes y adultos.


162. El Comité solicita información más detallada y adecua-da sobre todas las formas de violencia contra la mujer, la prostitución, y sobre la trata de mujeres en el próximo informe.


163. El Comité pide que se incluyan en el próximo informe datos detallados e información pertinente sobre el embarazo en la adolescencia y la posibilidad de las madres jóvenes de proseguir su educación.


164. El Comité alienta al Gobierno de Zimbabwe a seguir desplegando esfuerzos para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing. También recomienda el establecimiento de un órgano central de coordinación que funcione efectivamente y disponga de un presupuesto ordinario para acelerar la aplicación de los programas y políticas del Gobierno relacio- nados con el género.


165. El Comité pide al Gobierno que utilice sus recomenda-ciones generales para planificar las medidas encaminadas a lograr adelantos en la condición de la mujer y que aplique esas medidas con mayor eficacia.


166. El Comité pide que se difundan ampliamente en Zimbabwe estas observaciones finales a fin de que el pueblo de Zimbabwe y, en particular, los altos funcionarios públicos y los políticos tomen conciencia de las medidas que se han venido adoptando para garantizar la igualdad de facto de la mujer y las medidas que aún es preciso adoptar al respecto. También pide al Gobierno que continúe difundiendo amplia- mente y, en particular, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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