University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Yemen, U.N. Doc. A/48/38, paras. 199-246 (1993).



 

 

Yemen

199. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero del Yemen (CEDAW/C/5/Add.61, CEDAW/C/13/Add.24 y Amend.1 y CEDAW/C/YEM/3) en sus sesiones 225ª y 228ª, celebradas el 29 de enero y el 2 de febrero (véanse CEDAW/C/SR.225 y 228).


200. Al presentar los informes, la representante se excusó por el hecho de que sus colegas de la capital yemenita no hubieran podido hacerlo ellas mismas por estar ocupadas con los preparativos de las primeras elecciones que se celebrarán en el país desde la reunificación del 22 de mayo de 1990. Con estas elecciones, que serían libres y en las que todos los ciudadanos podrían participar en pie de igualdad, culminaría el período de transición por el que atravesaba el país como resultado de la unificación de la antigua República Árabe del Yemen y del antiguo Yemen Democrático.


201. La representante aludió al retraso histórico subsistente en el Yemen en lo relativo a la situación de la mujer. La lucha de la mujer por la dignidad humana y la autodeterminación se remontaba a miles de años; la contribución de la mujer como factor motivador de la sociedad y restaurador de su civilización sólo ha sido posible en el Yemen tras las revoluciones acaecidas en las dos partes del país.


202. La Constitución del Yemen garantizaba la igualdad de derechos y obligaciones, sin distinción entre hombres y mujeres. Desde que se ratificó la Convención, el Gobierno había utilizado todos los medios posibles para aplicarla y para lograr la igualdad de facto. Los derechos constitucionales habían sido recogidos en otras leyes, especialmente en las relativas a la participación política, al empleo y a la educación, con miras a afianzar la igualdad de la mujer y a eliminar la discriminación fundada en el sexo. Se habían promulgado normas especiales para proteger a la mujer durante el embarazo y la maternidad.


203. Los esfuerzos del Gobierno no se habían circunscrito a la legislación, sino que se había procurado además que los reglamentos facilitaran el ejercicio por la mujer de los diversos derechos en todos los ámbitos de la vida social: la judicatura, la función pública, las elecciones generales y la seguridad social. El Gobierno había adoptado programas significativos, financiados por organizaciones internacionales o con asistencia extranjera, basados en la creación de mecanismos apropiados, y proyectos especiales para mejorar las oportunidades de educación y de empleo de la mujer y su estado de salud. Se había hecho especial hincapié en la formación y la educación, así como en el conocimiento por la mujer sobre sus derechos legales. El Gobierno ha incluido entre sus prioridades la de dar a conocer la Convención, especialmente entre las jóvenes generaciones.


204. La representante dijo que no se hacía discriminación alguna por motivos de sexo en la contratación de personal para la administración pública. Se había introducido también el principio de la igualdad de oportunidades en la vida política, pero las diferencias sociales y regionales y el reducido número de mujeres educadas y empleadas hacía que su participación fuera menor en la vida política y en los órganos de decisión. La representante señaló que la mujer yemenita había desempeñado un destacado papel en foros internacionales.


205. La representante explicó en detalle algunas partes de la legislación laboral. Se refirió a las disposiciones especiales relativas al horario de trabajo de las mujeres embarazadas o con niños de corta edad, así como a la prolongada licencia de maternidad de 60 días de duración, a la licencia especial en caso de fallecimiento del marido y a la edad de jubilación. Se habían establecido guarderías y jardines de la infancia para mejorar las condiciones de acceso de la mujer al mercado del trabajo y para asegurar así su plena participación en el proceso de desarrollo. Sin embargo, el problema derivado de los matrimonios contraídos a temprana edad, conducían a una educación incompleta y al analfabetismo, y las limitaciones y controles sociales y religiosos, seguían obstaculizando la participación de la mujer.


206. Se hizo referencia a ciertos problemas de la mujer rural, cuya participación en el desarrollo agrícola era muy importante debido a la abundante migración masculina hacia las zonas urbanas.


207. Se dio una descripción detallada de las leyes sobre la familia, codificadas en la nueva Personal Statute Law 20, de 1992. La representante dijo que se daban casos de poligamia en ciertas condiciones. La edad mínima para contraer matrimonio era de 15 años y la mujer podía disponer libremente de su dote. Se facilitaron detalles sobre la anulación de los matrimonios y sobre el derecho a recibir compensación. En cuanto a la concesión de la custodia, debía demostrarse la capacidad de la mujer para ejercerla. Las deficiencias morales de una mujer no eran óbice para que se le concediera la custodia de un hijo hasta los 5 años de edad. La custodia se otorgaba para un período máximo de 9 años para los niños y de 12 para las niñas.


208. La representante dijo que la difusión de información, la movilización de la opinión pública y el fomento de la sensibilización jurídica de la mujer constituían altas prioridades para el Gobierno. Esbozó los medios de que disponía el Gobierno para dar a conocer la Convención.


209. La representante concluyó diciendo que eran numerosas las dificultades sociales, económicas y políticas por las que no se había podido aplicar plenamente la Convención, pese a que el Gobierno había hecho todo lo posible por superar esas dificultades. La oradora dijo que se habían promulgado muchas leyes por las que se garantizaban los derechos sociales, políticos, económicos y educativos de la mujer, pero que ciertas tradiciones y valores de carácter negativo seguían afectando a las actitudes hacia la mujer e impedían su auténtica participación. Estos problemas no podrían resolverse a corto plazo.


Observaciones generales


210. Algunos miembros dijeron que los informes del Yemen, especialmente el tercer informe periódico, eran exhaustivos y francos, con indicaciones claras de los progresos realizados y de los obstáculos encontrados, lo cual era una buena base para la futura acción del Gobierno. Se consideró que esos informes eran una fuente de estímulo y esperanza. Además, los esfuerzos del Gobierno por preparar y presentar bien los informes eran dignos de elogio, ya que la unificación del país había sido ocasión de profundos cambios políticos. Además, había que felicitar a las mujeres yemenitas por ciertas leyes promulgadas y aplicadas con el fin de que pudieran participar en condiciones de igualdad en el desarrollo del país. Las mujeres parecían ser parte integrante de la sociedad y, habida cuenta de las presiones sociales a que estaban sometidas, sus logros merecían elogios especiales.


211. Las dificultades estructurales, las tradiciones consuetudinarias y los modelos culturales habían obstaculizado los intentos por mejorar con rapidez la situación de la mujer. No obstante, cabía reconocer que el Gobierno tenía un claro empeño por promover las cuestiones relacionadas con la mujer, que se desprendía concretamente del establecimiento de órganos nacionales competentes. Sin embargo, habida cuenta de las funciones de estos órganos, su volumen de trabajo parecía excesivo, ya que a veces desempeñaban incluso las funciones de un tribunal de familia. Por esta razón, se pidió que se coordinara eficazmente la labor de los órganos nacionales y que se crearan instituciones específicas para resolver las controversias familiares. Se pidieron aclaraciones sobre la Shariah y sobre su aplicación. La representante declaró que constituía la principal fuente del derecho en el Yemen.


212. Se instó al Gobierno a que prestara especial atención a la educación, sin descuidar las zonas rurales. Se señaló al Gobierno de que su preferencia por fomentar los matrimonios y la creación de familias, expresada en el segundo informe periódico, podía tener como contrapartida que los jóvenes, especialmente las muchachas, no concluyeran ni su educación básica.


213. Se recordó al Comité que el Yemen era uno de los países menos adelantados del mundo y que, por tanto, se enfrentaba con graves dificultades económicas para lograr sus objetivos de política. El Comité pidió a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los órganos de las Naciones Unidas que ampliaran su asistencia a las organizaciones femeninas del Yemen para seguir promoviendo el adelanto de la situación de la mujer y promover así el desarrollo del país. Era imprescindible mantener el impulso, pues ya se habían puesto los cimientos para llevar a cabo cambios reales.


214. Antes de responder a las preguntas formuladas por el Comité, la representante aclaró que el informe inicial y el segundo informe periódico habían sido preparados, antes de la unificación, por el Yemen Democrático, que había ratificado la Convención. El tercer informe periódico abarcaba la República del Yemen unificada, lo que explicaba que pudiera caer en contradicciones con los anteriores, pues reflejaba la nueva legislación aprobada por la República unificada.

215. Algunos miembros pidieron esclarecimientos sobre la nueva Constitución del país, especialmente si en su texto se hacía referencia a la discriminación basada en el sexo. La representante afirmó que la Constitución garantizaba la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y mencionó el artículo 27 que disponía explícitamente que quedaba prohibida la discriminación basada en el sexo.


216. El Comité observó con reconocimiento que el Yemen no había formulado ninguna reserva importante a la Convención. La única formulada se refería al sistema para la solución de controversias respecto del cual muchos otros países también habían formulado reservas. Con todo, los miembros preguntaron si el Gobierno podría examinar la posibilidad de retirar su reserva.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


217. Los miembros preguntaron si las disposiciones del artículo 48 de la ley de funcionarios públicos, que protegen a la mujer embarazada y lactante, resultaban de hecho discriminatorias, pues afectaban negativamente a las oportunidades de empleo de la mujer. También se preguntó si la mencionada disposición se aplicaba a los puestos de trabajo tanto públicos como privados. El representante contestó que el hombre y la mujer eran iguales en el mercado de trabajo y que las medidas protectoras de la mujer, también por lo que se refería a los lugares de trabajo peligrosos, demostraban que la mujer disfrutaba de sus plenos derechos en esta esfera.


218. Acerca del derecho de la mujer a disfrutar de un máximo de 40 días de licencia especial en el caso de fallecimiento del marido, se le preguntó si los hombres tenían el mismo derecho cuando perdían a sus esposas. Según el representante ni siquiera la nueva legislación mencionaba a los hombres a este respecto, por influencia de las viejas costumbres. La viuda no puede volver a casarse antes de tres meses después de la muerte del marido. Algunos miembros pidieron una explicación sobre tan prolongada licencia. El representante dijo que a tenor de la nueva ley su duración era de tres meses.


Artículo 4


219. El representante dijo que el Gobierno había creado órganos y proyectos especiales para alentar la igualdad de la mujer en todos los sectores de la economía, la sociedad y la familia, así como para fomentar la conciencia de los derechos de la mujer. El Comité deseaba saber cuál era la proporción de muchachas incluidas en estos proyectos especiales, especialmente en los que ofrecen información sobre la Convención. También se le pidió información sobre la repercusión de estos proyectos y si la nueva conciencia se reflejaba en la demanda de mujeres en las respectivas esferas de su trabajo, tanto en la vida pública como privada.


Artículo 5


220. Preguntado sobre la forma cómo el Consejo Yemenita para el Bienestar Materno e Infantil llevaba a la práctica las políticas en pro de madres y niños, el representante afirmó que se habían creado centros de atención maternoinfantil, así como centros de vigilancia de las condiciones sanitarias y de distribución de anticonceptivos.


221. Acerca de la violencia en el hogar y sexual contra la mujer se le preguntó de qué tipo de información se disponía al respecto, qué incidencia había tenido este tipo de violencia y qué medidas había adoptado el Gobierno en la legislación, en las campañas de información pública y en la educación para eliminar la violencia. Se le formuló una pregunta específica sobre si el Gobierno trabajaba en cooperación con organizaciones femeninas para ofrecer hogares de refugio u otro tipo de protección a las víctimas. El representante lamentó no disponer de estadísticas sobre la violencia, pero afirmó que el Yemen, al igual que otras sociedades, se enfrentaba con este tipo de fenómenos. El Gobierno sabía que la violencia podía adoptar diversas formas, físicas y sicológicas. En cuanto a estas últimas mencionó el forzar a una muchacha a casarse en edad juvenil o el impedirle que se educara. El representante mencionó las campañas gubernamentales para hacer más conscientes a las mujeres de este problema. Por otra parte, si una mujer deseaba presentar una demanda contra la violencia, tenía derecho a reclamar daños y perjuicios.


Artículo 7


222. Al preguntársele sobre la baja participación de la mujer en la administración pública, que se reflejaba en que de los 301 miembros del Consejo de Diputados sólo 10 fueran mujeres, el representante afirmó que el analfabetismo, la dedicación femenina a las tareas del hogar y el hecho de que más del 70% de las mujeres yemenitas vivieran en zonas rurales, explicaba esa baja participación. Sobre las medidas del Gobierno para facilitar el acceso de la mujer a la administración y estimular su participación en la vida pública, dijo que el Gobierno alentaba a las mujeres en todas las esferas de la vida, particularmente mejorando la educación.


Artículo 8


223. En el tercer informe periódico, así como en las declaraciones del representante, se aludió a que la mujer había ocupado importantes cargos en los foros internacionales. El Comité preguntó si era posible obtener algunos datos estadísticos. El representante observó que el Yemen contaba con muchas mujeres en la función diplomática y que algunas ocupaban cargos elevados.


Artículo 9


224. El Comité señaló que, al parecer, la ley de nacionalidad del Yemen estaba en contradicción con lo estipulado en la Convención. Como no había formulado ninguna reserva con respecto al artículo 9, los miembros pidieron al Gobierno que examinase su posición y modificase esta ley. El representante indicó que la pregunta no era clara y que no veía contradicción alguna entre la Convención y la citada ley yemenita.


Artículo 10


225. Se hizo referencia a la educación de las muchachas de las zonas rurales. En el tercer informe periódico se había aludido a los problemas de la falta de escuelas especialmente para muchachas y la escasez de maestras calificadas. En respuesta a la pregunta de por qué las muchachas debían asistir a escuelas especiales y por qué debían ser maestras quienes les impartieran instrucción, el representante dijo que, una vez que las niñas ingresaban en la escuela secundaria, por lo general las muchachas eran separadas de los muchachos.


226. Algunos miembros preguntaron cómo se proponía el Gobierno eliminar obstáculos, incluidos la definición de los papeles en función del sexo, y alentar el acceso de las muchachas a la educación tomando como base sus propias motivaciones. El representante contestó que el Gobierno estaba edificando escuelas en las aldeas para que las muchachas pudieran asistir, pero que no se podía obligar a los padres a que enviaran a sus hijas a la escuela. Eran muchas las tradiciones y costumbres que repercutían negativamente en el proceso de desarrollo de la mujer y los cambios en ese sentido necesitaban tiempo. La Constitución garantizaba la educación para ambos sexos en condiciones de igualdad.


227. En respuesta a la pregunta sobre la proporción de muchachas que abandonaban la escuela sin haber completado el ciclo primario de enseñanza, el representante dijo que no había estadísticas al respecto, pues el país se encontraba en una fase de transición. Únicamente las elecciones que tendrían lugar próximamente podían poner fin a ese período, cuando el Parlamento electo designara al Presidente y al Primer Ministro y el Yemen diera por terminado su proceso de unificación. El orador subrayó la difícil situación económica del país, y dijo que esperaba que en el próximo informe periódico pudieran incluirse más estadísticas.


228. En respuesta a la pregunta acerca del número de mujeres analfabetas, el representante dijo que no disponía de estadísticas, pero que suponía que el porcentaje era muy elevado, tal vez el 95%. En cuanto a los programas de alfabetización del Gobierno, dijo que no podían ser ejecutados durante el año en razón de los costos. A pesar de la duración limitada de esos programas, algunos habían arrojado resultados positivos. Refiriéndose al número bajo de estudiantes de enseñanza técnica y profesional y a la participación de las muchachas en esta esfera de la enseñanza, dijo que no podía suministrar porcentajes porque no disponía de las estadísticas al respecto. El orador observó que las mujeres podían matricularse en dichas escuelas pero que generalmente lo hacían en establecimientos de corte y confección y de artesanías y no participaban en otras esferas.


Artículo 11


229. Por lo que se refiere a la tasa de desempleo del Yemen, el representante dijo que no disponía de informaciones exactas, pero que suponía que era alta y que había aumentado sobre todo tras la guerra del Golfo Pérsico, cuando cerca de 1 millón de trabajadores regresaron al Yemen y, con ellos, los refugiados de países vecinos. No podía proporcionar el porcentaje de las mujeres desempleadas pero consideraba que debía ser muy superior al de los hombres. Observó que los programas de educación y la fusión del sector público debido a la unificación eran onerosos, y que la guerra había perjudicado seriamente la situación económica.


230. Se formuló una pregunta acerca del bajo índice de participación de la mujer en el mercado de trabajo y de las medidas adoptadas por el Gobierno para estimular las actividades económicas de las mujeres. El representante contestó que el Gobierno había procurado incrementar la función que cumple la mujer en el desarrollo mejorando su educación.


Artículo 12


231. Con referencia a la generalización de los servicios de vacunación, los miembros preguntaron si las zonas rurales también se beneficiaban con dichos servicios. El representante respondió que el Estado no hacía distinciones entre las distintas zonas del país; los servicios sanitarios eran para todos.


232. Al formulársele preguntas sobre la tasa real de mortalidad materna, las causas principales de mortalidad de la mujer y si aún seguían vigentes las prácticas tradicionales de parto, el representante declaró que las causas de la mortalidad materna eran diversas y que entre ellas cabía mencionar la escasa sensibilización de la población en cuanto a condiciones sanitarias, enfermedad en general y desnutrición.


233. El Comité formuló una pregunta con respecto a la eficacia de los métodos de planificación familiar y si el Gobierno había consagrado tiempo, esfuerzos y recursos suficientes para fomentar la planificación de la familia y el espaciamiento de los nacimientos, dado que el índice elevado de embarazos constituía un grave riesgo para la salud de la mujer. Los miembros expresaron su deseo de informarse acerca de la utilización de los servicios sanitarios y cuáles eran los medios de planificación de la familia de que se disponía y si se usaban. El representante dijo que la cuestión preocupaba seriamente al Gobierno, que había procurado sensibilizar a la opinión pública por medio de varias campañas y de la enseñanza general. Observó que, con respecto a años anteriores, se podían apreciar algunos resultados positivos a pesar de que la decisión incumbía en última instancia a las personas y que el Gobierno no podía obligarles a adoptar un comportamiento determinado. Las costumbres del país se encontraban entre los motivos de la elevada tasa de fertilidad. Muchas personas estaban convencidas de que la religión prohibía el uso de anticonceptivos, y, por lo general, el padre deseaba tener por lo menos un hijo varón.


234. En relación con la propagación del SIDA y la pregunta de si el Gobierno había adoptado medidas educativas y preventivas al respecto, el representante indicó que había algunos casos de SIDA; su Gobierno, aunque disponía de escasos recursos para abordar ese problema, estaba intentando sensibilizar a la opinión pública y organizaba campañas de información sobre el VIH.


235. En respuesta a una pregunta sobre la edad de jubilación de las mujeres (10 años antes que los hombres), el representante dijo que disposiciones de ese tipo estaban bastante extendidas en el mundo y no eran discriminatorias, sino favorables a la mujer.


Artículo 13


236. El Comité consideró que el hecho de que únicamente se concediesen créditos bancarios a los funcionarios de la administración y a los empleados en instituciones públicas obstaculizaba considerablemente la obtención de préstamos por parte de la mujer. En respuesta a la pregunta de si se exigían los mismos requisitos en las zonas rurales y si se podían solicitar préstamos para financiar actividades mercantiles, el representante dijo que se concedían créditos oficiales para la agricultura, la vivienda y la construcción de fábricas, aunque su monto era reducido. Se exigía que el prestatario fuese funcionario público como garantía de la devolución del préstamo.


Artículo 14


237. Se preguntó si las mujeres de las zonas rurales también tenían acceso a los servicios de atención médica, incluidos la información, el asesoramiento y los servicios anteriores y posteriores al parto, y cuáles eran las condiciones de vida en las zonas rurales, particularmente en materia de transportes, comunicaciones y servicios de saneamiento. El representante manifestó a este respecto que la mujer tenía el mismo acceso que el hombre a los servicios de atención médica e incluso en mejores condiciones en algunos casos. Su Gobierno disponía de escasos recursos para establecer centros de esa índole en los pueblos. En lo tocante a las condiciones de vida de las zonas rurales, el representante dijo que su Gobierno estaba intentando que todos los pueblos o, por lo menos, todos los distritos, tuviesen acceso a la red telefónica.


238. En lo tocante a las causas de la falta de escuelas en las zonas rurales, el representante indicó que su Gobierno intentaba que todos los pueblos o, por lo menos, todos los distritos, contasen con escuelas de enseñanza primaria. Frecuentemente los niños tenían que realizar recorridos largos y arduos para asistir a la escuela.


239. En respuesta a la pregunta de por qué corría únicamente a cargo de la mujer el transporte del agua al hogar, lo que entrañaba graves riesgos para su salud, el representante se refirió al elevado sentido de responsabilidad de la mujer yemenita. En ocasiones el agua potable tenía que ser transportada desde lugares muy alejados. La actitud de la mujer yemenita al respecto constituía una realidad de la vida. En ocasiones el hombre participaba en el transporte del agua.


240. En respuesta a la pregunta acerca de la igualdad de derechos en materia de propiedad y de transmisión hereditaria de la tierra, el representante señaló que, según la Shariah, el hombre tenía derecho al doble de la masa hereditaria que la mujer. El Gobierno no podía modificar esa normativa. No obstante, la mujer tenía los mismos derechos que el hombre sobre las tierras que había heredado de su padre. Habida cuenta de la experiencia de otros países, el Comité propuso algunas soluciones para que, en el marco de la Shariah, los padres no hiciesen distinciones entre los hijos. Como la Shariah no permitía el otorgamiento de testamento, los padres podrían hacer donaciones en vida con objeto de que la masa hereditaria se distribuyese por igual entre todos los hijos. A este respecto, el representante manifestó que los padres tenían que indicar por escrito las razones por las que deseaban hacer una donación de tierras en favor de una hija o de un hijo. No se respondió a la pregunta de cuál era el porcentaje de propietarias de tierras.


241. El Comité solicitó información acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la mujer en las zonas rurales. A este respecto, el representante dijo que su Gobierno prestaba servicios de enseñanza (lo que incluía programas de alfabetización) y de formación profesional (en actividades de carácter artesanal, por ejemplo).


Artículo 15


242. En relación con la capacidad procesal de la mujer, el representante dijo que la mujer podía incoar demandas y emprender actuaciones ante los tribunales por sí misma. La mujer también podía acceder a la carrera judicial. Además, podía realizar una efectiva labor de defensa de sus propios derechos, lo que le permitiría estar en condiciones de igualdad con el hombre.


Artículo 16


243. El Comité solicitó pormenores sobre la poligamia en el Yemen y sobre las principales modificaciones que recientemente habían tenido lugar dentro del derecho de familia. El representante dijo que, después de la unificación, su Gobierno había tenido que volver a formular su política en materia de poligamia. La poligamia se permitía en determinadas circunstancias. El representante dijo que su Gobierno tenía que respetar la Shariah, que era la fuente del derecho más importante. El Gobierno únicamente podía imponer condiciones para la poligamia, pero no la alentaba. Se observaba que, a medida que mejoraba la situación económica de los padres, éstos solían estar más dispuestos a proporcionar una enseñanza de calidad a sus hijos. De resultas de la mayor sensibilización de la opinión pública, la poligamia era cada vez menos frecuente y estaba disminuyendo especialmente entre los jóvenes, lo que daba muestra del importante papel que desempeñaba la enseñanza. La labor que se realizaba a este respecto era ardua, habida cuenta de la elevada tasa de analfabetismo del Yemen.


Observaciones finales


244. El Comité señaló a la atención de las organizaciones no gubernamentales y de los gobiernos las graves limitaciones financieras de dos órganos de las Naciones Unidas, a saber, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Esos órganos habían realizado una excelente labor en numerosos países en desarrollo a los efectos de promover la igualdad entre la mujer y el hombre, particularmente a nivel de base. Se pidió a los expertos y a otras personas presentes que ejerciesen presiones sobre los gobiernos de sus países para que aumentaran sus contribuciones a esas dos organizaciones de las Naciones Unidas.


245. El Comité destacó la necesidad de disponer de estadísticas (y concretamente de datos desglosados por sexos) con objeto de mostrar un cuadro completo de la situación real de la mujer en el país como base para realizar la correspondiente planificación. Se pidió al Gobierno del Yemen que concediese especial prioridad a la enseñanza, particularmente de las jóvenes. El Comité sugirió que, en sus solicitudes de asistencia externa en particular, el Gobierno incluyese una dimensión femenina, dado que ya existían programas con esa dimensión. Además, no se debería menoscabar el derecho de participación de los analfabetos.


246. El Comité manifestó que confiaba que el Gobierno, a la luz de las reformas que ya se habían iniciado en el país, examinaría sus tradiciones culturales e históricas con miras a alcanzar la plena igualdad del hombre y la mujer. Se señaló que el desarrollo económico, social y cultural siempre dependía de los progresos que se realizaran en la esfera de los derechos de la mujer.



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