University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Viet Nam, U.N. Doc. A/56/38, paras. 232-276 (2001).


 

 

 

Viet Nam

232. El Comité examinó el segundo informe periódico (CEDAW/C/VNM/2) y los informes periódicos tercero y cuarto combinados (CEDAW/C/VNM/3-4) de la República Socialista de Viet Nam en sus sesiones 518ª y 519ª, celebradas el 11 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/Sr.518 y 519).

a) Presentación por el Estado parte


233. Al presentar los informes, la representante de Viet Nam señaló que en ellos se describía la aplicación de la Convención durante el período comprendido entre 1986 y 2000, en que el país había vivido profundos cambios resultantes del proceso de renovación global iniciado en 1986.

234. La representante informó al Comité de que en 1991 se aprobó una estrategia decenal para el desarrollo y la estabilización de la economía hasta el año 2000, que tenía por objeto duplicar el producto interno bruto (PIB) para el año 2000. La ejecución del plan había producido resultados importantes en todas las esferas; la vida de la mujer había mejorado y su situación en la sociedad y la familia se había fortalecido.

235. En Viet Nam, la Constitución consagraba la igualdad y la no discriminación, que el sistema jurídico promovía mediante legislación y políticas concretas y planes de acción. En la legislación quedaba expresado el derecho a la igualdad ante la ley, entre otras cosas, con respecto a la propiedad, la nacionalidad y el matrimonio y la familia. Viet Nam había ratificado muchos tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio No. 100 relativo a la igualdad de remuneración y el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. En el lugar de trabajo, la mujer participaba en todas las esferas y disfrutaba de igualdad de derechos con el hombre con respecto a la remuneración, así como a la salud y seguridad en el trabajo.

236. Se había aprobado el plan nacional para el adelanto de la mujer vietnamita, en el que se establecía el objetivo de aumentar para 2000 la representación de la mujer de forma tal que estuviera entre el 20% y el 30% en los órganos electivos y entre el 15% y el 20% en todos los niveles de la administración. Había aumentado la proporción de mujeres en los consejos populares, que era del 22,5% a nivel de provincia, el 20,7% a nivel de distrito y el 16,3% a nivel de comuna. El 26,22% de los miembros de la actual Asamblea Nacional eran mujeres, frente al 18,5% en la Asamblea Nacional anterior, por lo que en términos de mujeres representantes Viet Nam quedaba en noveno lugar entre los 135 miembros de la Unión Interparlamentaria y en segundo lugar en la región de Asia y el Pacífico. Eran mujeres tanto la Vicepresidenta del Estado como la Vicepresidenta de la Asamblea General, y las mujeres constituían el 30% de los funcionarios de relaciones exteriores y el 25% de éstos destinados en el extranjero.

237. La tasa de alfabetización de la mujer y la niña había alcanzado el 88% y la población estudiantil de mujeres había aumentado constantemente en comparación con la de hombres. La mujer tenía igualdad de derechos a la atención de salud y Viet Nam había recibido un premio de las Naciones Unidas por los adelantos alcanzados en lo tocante a la salud reproductiva. El número medio de hijos por mujer en edad fecunda se había reducido de 3,8 en 1989 a 2,3 en 1999, y la tasa de mortalidad materna había disminuido del 1,1% en 1996 al 0,9% en 1999.

238. La representante observó que la incorporación de la perspectiva de género por el Gobierno en los programas de desarrollo socioeconómico había mejorado la vida de la mujer, entre otras cosas, al facilitar el acceso al empleo, el crédito y los préstamos. Se había creado un banco para los pobres y se prestaba asistencia a la Unión de Mujeres para el fomento de proyectos de generación de ingresos que ayudaban en particular a las mujeres de las zonas rurales y de minorías étnicas que vivían en regiones montañosas y remotas.

239. En 1993 se creó la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer tras la decisión del Primer Ministro de proporcionar asesoramiento sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. La Comisión Nacional había participado en la formulación y ejecución de planes de acción nacionales para el adelanto de la mujer y la vigilancia de la reforma jurídica y había formulado políticas y programas para el mejoramiento de la condición de la mujer. Se habían establecido comités locales en todo Viet Nam y había aumentado la cooperación entre los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

240. Al concluir su presentación, la representante de Viet Nam señaló a la atención el hecho de que su país ocupaba un puesto alto en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG) lo que resultaba importante a la luz de que Viet Nam seguía afrontando dificultades, entre otras cosas, a consecuencia de los vestigios del feudalismo, la guerra y el escaso desarrollo económico.

241. Indicó que, pese a los progresos alcanzados, persistían algunos obstáculos a la aplicación de la Convención, como el elevado desempleo, la polarización entre ricos y pobres, las cuestiones sociales como la prostitución, así como la trata de mujeres, el consumo de drogas y las enfermedades de transmisión sexual. La violencia en el hogar constituía un problema y persistían los prejuicios basados en el sexo que perjudicaban el adelanto de la mujer. Indicó que la preparación del informe había proporcionado nuevas oportunidades para evaluar los adelantos y aumentar el conocimiento y la aplicación de la Convención.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

242. El Comité encomia al Gobierno de Viet Nam por el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Encomia también al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito en relación con las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, y por la presentación oral de la delegación, que tenía por objeto aclarar la situación actual de la mujer en Viet Nam y proporcionaba información adicional sobre la aplicación de la Convención.

243. El Comité felicita al Gobierno por el nivel y el número de miembros de su delegación y reconoce el criterio positivo de la delegación y el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con el Comité.

Aspectos positivos


244. El Comité aplaude que Viet Nam haya reconocido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros tratados como instrumentos jurídicos obligatorios y la adopción de un procedimiento para supervisar la legislación de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales. El Comité encomia la adopción de un procedimiento para afianzar la igualdad garantizada por la Constitución.

245. El Comité encomia al Gobierno por el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos nacionales para la promoción de la mujer, entre otros a nivel local, y la vinculación de esos mecanismos a la Unión de Mujeres Vietnamitas.

246. El Comité encomia al Gobierno por los recursos asignados para lograr el crecimiento económico en condiciones de equidad social, lo que creó un ambiente propicio para la aplicación de la Convención. El Comité observa los progresos alcanzados y que el Estado parte ocupa un puesto relativamente alto en el índice de desarrollo humano que figura en el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD y el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG). El Comité también observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la pobreza.

247. El Comité encomia al Gobierno por la preparación de la estrategia nacional relacionada con la mujer (2001-2010) y el plan quinquenal para el adelanto de la mujer (2001-2005), con arreglo a lo recomendado en la Plataforma de Acción de Beijing. Observa con satisfacción que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en el plan de desarrollo económico y social para 1991-2000.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


248. El Comité considera que la transformación económica del país en curso plantea dificultades especiales en cuanto a la realización de la igualdad entre los géneros, sobre todo en las esferas del empleo de la mujer y la educación de la niña y la joven, y se puede socavar los progresos logrados con respecto a la realización de la igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité considera también que la crisis económica de 1997 en Asia obstaculizó el programa de desarrollo social del Estado parte y que la persistencia de la pobreza constituye un obstáculo importante a la aplicación de la Convención.

249. El Comité observa que la persistencia de una sólida cultura patriarcal que hace hincapié en los papeles tradicionales del hombre y la mujer constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones


250. Preocupa al Comité el profundo arraigo de las actitudes y el comportamiento patriarcales que se traduce entre otras cosas en el papel inferior de la mujer en la familia, la falta de reconocimiento del trabajo de la mujer, la preferencia por los hijos varones y el fracaso del hombre en lo que concierne a compartir las responsabilidades del hogar y la familia.

251. El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas urgentes y de amplio alcance, como la creación de programas educativos especiales, la revisión de los programas de estudio y de los libros de texto y el lanzamiento de campañas en los medios de difusión para superar los estereotipos tradicionales respecto de la función de la mujer y del hombre en la sociedad.

252. Preocupa al Comité la poca representación de la mujer en todos los niveles de los órganos decisorios de la vida política y pública.

253. El Comité recomienda que se aumente el número de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, incluida la política macroeconómica. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y refuerce sus actividades encaminadas a ascender a mujeres a cargos de dirección con programas de capacitación especiales y campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles.

254. Al Comité le preocupa que el mecanismo nacional existente para el adelanto de la mujer no tenga vigor y visibilidad suficientes ni recursos humanos y financieros adecuados para respaldar sus actividades dirigidas a conseguir el adelanto de la mujer y su igualdad con el hombre.

255. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el mecanismo nacional existente para darle más visibilidad y vigor, así como la capacidad para incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas y promover el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la capacidad del mecanismo nacional sea objeto de una evaluación permanente y que se faciliten a éste los recursos humanos y financieros necesarios.

256. El Comité manifiesta preocupación por el considerable desfase existente entre la acción del Estado parte encaminado a conseguir la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre y el disfrute por parte de la mujer de una igualdad de hecho, particularmente en las esferas económica, social y política.

257. El Comité recomienda al Estado parte que vigile la aplicación de la disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de jure de la mujer con objeto de que se logre también la igualdad de hecho. El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización en materia de género destinados al personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal judicial y el personal sanitario, así como a otros encargados de la aplicación de la legislación, a fin de garantizar la igualdad de hecho de la mujer.

258. Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra la mujer y en particular, la violencia en el hogar. Le preocupa la falta de medidas jurídicas y de otra índole para abordar el problema de la violencia contra la mujer y que el Estado parte no tipifique específicamente como delito la violación en el matrimonio. Le preocupa que las penas previstas por la comisión de abusos sexuales contra menores sean leves, que haya un elevado número de matrimonios forzados y matrimonios de menores y que la crueldad no constituya un motivo de divorcio. Le preocupa que se haga excesivo hincapié en la reconciliación en casos de ruptura matrimonial, incluidos los casos en que haya habido violencia.

259. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica las recomendaciones consignadas en la recomendación general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer y vele por que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y por que se proporcione a las víctimas protección y reparación. El Comité insta a que se tipifique como delito la violación en el matrimonio y se examinen detenidamente los requisitos de la reconciliación en los casos de ruptura matrimonial, particularmente cuando haya mediado violencia. El Comité recomienda que se organicen actividades de capacitación sobre el género para todos los funcionarios públicos, especialmente destinadas al personal encargado de hacer cumplir la ley, al personal judicial y los miembros de las comunidades locales, en lo tocante a la violencia contra las mujeres y las niñas, y que se pongan en marcha campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y las consecuencias de esa violencia.

260. El Comité reconoce la acción que lleva a cabo el Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, pero sigue preocupado por el hecho de que no haya procurado obtener información y datos estadísticos suficientes sobre este asunto. Le preocupa también que no se hayan evaluado las repercusiones de las disposiciones jurídicas y otras medidas vigentes en relación con la eliminación de la trata y que no se hayan adoptado medidas enérgicas para hacer cumplir la ley.

261. El Comité insta al Estado parte a que reúna información y datos estadísticos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre las repercusiones de las medidas tendientes a hacer frente a ese problema e incluya esa información en su próximo informe periódico. El Comité recomienda al Estado parte que colabore en estrategias regionales e internacionales de lucha contra la trata y no pierda de vista, aplicándolas cuando corresponda, las experiencias positivas de otros países a ese respecto. Recomienda, además, la adopción de medidas enderezadas a mejorar la situación económica de la mujer a fin de reducir su vulnerabilidad económica ante los traficantes y el establecimiento de programas de rehabilitación amplios para mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata.

262. Reconociendo la labor realizada por el Gobierno para reducir las diferencias y mejorar la condición jurídica y social de las minorías étnicas, el Comité sigue preocupado por su situación.

263. El Comité recomienda al Gobierno que, en su próximo informe periódico, proporcione más información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

264. Pese a los esfuerzos y progresos realizados por el Estado parte en la esfera de la enseñanza primaria y secundaria, preocupa al Comité la elevada tasa de deserción escolar que se registra entre las muchachas de las zonas rurales, particularmente en la enseñanza superior. El Comité observa que el aumento de la tasa de deserción ha coincidido con el paso a una economía de mercado y manifiesta preocupación por el hecho de que no se hayan mantenido los logros conseguidos por el Estado parte en lo tocante a la enseñanza de las mujeres y las niñas.

265. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus actividades para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la enseñanza superior y su permanencia en el sistema. Además, recomienda al Estado parte que procure ofrecer incentivos a los padres para alentarlos a velar por que sus hijas asistan a la escuela.

266. El Comité observa una disminución de la tasa de mortalidad de la mujer, pero manifiesta preocupación por la situación de la salud de la mujer, especialmente su salud reproductiva, y por la alta tasa de abortos entre las jóvenes solteras. También le preocupa la persistencia de estereotipos con respecto a las cuestiones de salud de la mujer, especialmente la contracepción, que parece considerarse responsabilidad exclusiva de la mujer, así como el aumento del VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis entre las mujeres.

267. El Comité insta al Gobierno a que mantenga el acceso gratuito a la atención básica de salud y continúe mejorando su política de planificación de la familia y salud reproductiva, entre otras cosas, facilitando ampliamente métodos modernos de contracepción que sean asequibles y accesibles. Además, el Comité insta al Gobierno a que fomente la educación sexual de los jóvenes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del VIH/SIDA.

268. El Comité observa que el 80% de las mujeres de Viet Nam viven en zonas rurales y manifiesta preocupación por el hecho de que esas mujeres tengan un acceso limitado a los servicios de atención de la salud, a la enseñanza y a las actividades generadoras de ingresos.

269. El Comité recomienda al Estado parte que preste más atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales y formule políticas y programas especiales encaminados a la habilitación económica de la mujer rural, que aseguren su acceso al crédito, así como a los servicios de atención de la salud, a oportunidades educativas y sociales y a los recursos productivos. Además, el Comité pide que se proporcione más información sobre este tema en el próximo informe.

270. Preocupa al Comité que el hombre y la mujer se jubilen a edades diferentes, lo que repercute en el bienestar económico de la mujer. También le preocupa que la edad de jubilación afecte negativamente al acceso a la tierra por parte de las mujeres de las zonas rurales.

271. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones jurídicas vigentes relativas a la edad de jubilación de la mujer y del hombre con objeto de que la mujer tenga derecho a seguir ejerciendo un empleo productivo en condiciones de igualdad con el hombre. El Comité recomienda además que el Estado parte evalúe el derecho agrario y elimine toda disposición que discrimine directa o indirectamente contra la mujer.

272. El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la discriminación sexual en el mercado de trabajo. Al Comité le preocupa también que no se hayan evaluado las repercusiones de los incentivos para alentar el empleo de la mujer.

273. El Comité pide al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reunir información y datos estadísticos sobre la situación de la mujer y del hombre en el mercado de trabajo, especialmente en el sector privado.

274. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que deposite lo antes posible su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al calendario de reuniones del Comité.

275. El Comité pide al Gobierno que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales.

276. El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en Viet Nam para que la población del país, particularmente los funcionarios públicos y los políticos conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las medidas que todavía se requieren en tal sentido. Además, el Comité pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces