University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ukraine, U.N. Doc. A/51/38, paras. 265-300 (1996).



 

 

 

Ucrania


El Comité examinó el tercer informe periódico de Ucrania (CEDAW/C/UKR/3 y Add.1) en su 302ª sesión, celebrada el 29 de enero de 1996 (véase el documento CEDAW/C/SR.302).


Al presentar el informe, la representante de Ucrania destacó los cambios que se habían producido en el país desde la presentación del informe anterior en 1991, y en especial la transición de un régimen totalitario a uno democrático. Señaló que el Gobierno estaba en vías de establecer entidades nacionales para velar por el adelanto de la mujer y que se habían creado ya varios organismos cuyo cometido era estudiar la situación social de la mujer y encargarse de su protección. También había un mayor número de organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de la situación de la mujer. Actualmente las mujeres representaban el 54% de la población.


La representante declaró que la legislación de Ucrania se ajustaba a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, e informó acerca de las audiencias parlamentarias celebradas en julio de 1995, en las cuales se había analizado pormenorizadamente la aplicación de la Convención. Mencionó que las mujeres tenían un alto nivel de educación, aunque señaló que se daba preferencia a los hombres respecto de las mujeres para ocupar puestos de dirección y que las mujeres tampoco estaban bien representadas en puestos ejecutivos. No había mujeres en el gabinete de ministros ni en el Presidium del Soviet Supremo, y las mujeres ocupaban solamente el 4% de los escaños en el Parlamento. Las mujeres eran iguales a los hombres en materia de capacitación profesional. Tenían igual acceso a las actividades sociales, políticas y culturales. Percibían igual salario y disfrutaban de beneficios que les permitían combinar el trabajo con la maternidad, incluidos el trabajo a jornada parcial y otros beneficios especiales.


La representante mencionó diversas leyes y medidas que se habían aprobado para mejorar la situación de las familias con hijos, y dijo que en breve se aprobaría una ley sobre la protección de los niños.


La representante también habló de la grave crisis económica, que había tenido serias repercusiones en la situación de las mujeres que trabajaban y había aumentado las probabilidades de que cayeran en la pobreza. El 74% de los desempleados eran mujeres.


La representante señaló que Ucrania experimentaba en la actualidad la crisis demográfica más profunda del último decenio. En el grupo de edad de 20 a 50 años, la mortalidad de los hombres era más de tres veces superior a la de las mujeres. Como consecuencia, la esperanza de vida de la mujer es de 10 años más que la del hombre. La representante hizo hincapié en los graves problemas de salud de las adolescentes y dijo que el número de abortos superaba el de nacimientos. Dijo que se había iniciado en septiembre de 1995 un programa nacional de planificación de la familia, que incluía la distribución de anticonceptivos.


La representante mencionó que se había creado una red de servicios y se habían asignado fondos para atender los efectos genéticos negativos que tenía la radiación dimanada del accidente de Chernobyl.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité expresó su reconocimiento por la franca presentación del tercer informe periódico de Ucrania y por los esfuerzos desplegados para proporcionar información actualizada en las amplias respuestas que se dieron y que aportaron en gran medida los datos estadísticos que debieron haberse incluido en el informe. El Comité deploró que en el informe no se hubieran seguido las directrices generales del Comité y no se hubieran tenido en cuenta sus recomendaciones generales.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité reconoció la existencia de una extraordinaria crisis económica que afectaba al país como resultado de la transición a una sociedad democrática orientada hacia el mercado y de los ajustes estructurales. También tomó nota de la grave crisis ecológica derivada de diversos factores, entre ellos el incidente de Chernobyl. Las dos crisis conspiraban contra la aplicación de la Convención y el disfrute de hecho de los derechos humanos de la mujer.


Por otra parte, se consideró que la fuerte y sistemática persistencia de determinados patrones culturales generales y estereotipos sociales en materia de género constituía un importante factor que afectaba a la aplicación de la Convención.


Aspectos positivos


El Comité consideró que la celebración de una audiencia parlamentaria en 1995 a fin de analizar concretamente las cuestiones vinculadas con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ponía de manifiesto la importancia que el Gobierno otorgaba a la Convención y a la labor del Comité. Reconoció asimismo los efectos publicitarios que tenía una medida de esa naturaleza.


El Comité observó con satisfacción que Ucrania había ratificado todos los principales tratados de derechos humanos y que había aprobado en diciembre de 1991 una nueva ley sobre los efectos de los acuerdos internacionales en territorio ucraniano, en virtud de la cual todos los tratados internacionales ratificados por dicho país pasaban automáticamente a ser parte de la legislación interna. El Comité encomió el hecho de que el país otorgase gran importancia a los derechos humanos en general.


Era también destacable el hecho de que el Gobierno hubiera asumido compromisos en la Conferencia de Beijing sobre importantes cuestiones vinculadas con los problemas de la vida familiar que enfrentaban las mujeres como consecuencia de la transición económica, y que hubiera establecido ya organismos regionales para supervisar la ejecución de esos proyectos especiales.


El Comité expresó su satisfacción por los fundamentales cambios económicos y estructurales que habían tenido lugar recientemente en Ucrania, descritos en la presentación oral. Celebró en especial la aprobación de distintas medidas jurídicas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.


El Comité encomió la aprobación de la nueva Constitución, que garantizaba la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos, de conformidad con la Convención.


El Comité acogió con beneplácito el hecho de que las mujeres que tuvieran hijos discapacitados o de corta edad disfrutaran de beneficios jubilatorios anticipados en virtud de la legislación ucraniana.


Principales temas de preocupación


El Comité expresó preocupación por el hecho de que el Gobierno no hiciera esfuerzo alguno, por luchar contra los estereotipos culturales y sociales aplicados al hombre y la mujer.


El Comité observó con preocupación que, pese a la existencia de varias entidades que se preocupaban de las mujeres y los niños, el Gobierno no había formulado una política clara en favor de la mujer ni proporcionado al mecanismo nacional encargado de las cuestiones específicas de la mujer los medios necesarios para que actuara eficazmente. De igual manera, a juicio del Comité, no era evidente que los órganos parlamentarios estuvieran firmemente decididos a eliminar la discriminación contra la mujer.


Aunque reconoció las buenas intensiones que fundamentaban las medidas legales adoptadas para proteger la maternidad, el Comité opinó que tales medidas podían ser excesivamente protectoras y perjudicar a la mujer en una economía de mercado.


El Comité observó que no existían medidas ni planes que permitieran a los hombres compartir las responsabilidades familiares en condiciones de igualdad con la mujer.


El Comité manifestó su preocupación por la escasa proporción de mujeres que ocupaban puestos con responsabilidades de adoptar decisiones.


Preocupaban profundamente al Comité los estereotipos sexuales y la sobreprotección de la legislación laboral. Observó que las leyes de protección laborales sólo tenían por efecto restringir las oportunidades económicas de la mujer y no eran medios legítimos ni efectivos para promover la salud reproductiva de la mujer. Las mujeres debían tener libertad para elegir su empleo; las altas tasas de mortalidad infantil y de anormalidades fetales, debidas principalmente al desastre ecológico, debían abordarse como cuestiones de salud pública.


El Comité tomó nota del limitado acceso que tenían las mujeres de las zonas rurales a métodos eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia. Ello solía hacer que un número considerable de mujeres recurrieran a abortos en condiciones de riesgo.


Se expresó también preocupación por el hecho de que la tasa de actividad económica de la mujer hubiera declinado en forma significativa en los últimos años. Las mujeres constituían del 80% al 90% de los desempleados. Ello se debía a que se había reducido el papel del sector público como principal empleador de las mujeres, y a que el incipiente sector privado no contrataba a mujeres.


El Comité también tomó nota con preocupación de que las mujeres se agrupaban en determinadas ocupaciones en las que recibían salarios considerablemente inferiores a los que recibían los hombres en otros sectores ocupacionales.


El Comité manifestó su profunda preocupación por la salud de la población ucraniana en general y la de las mujeres en particular. Los problemas de llevar adelante los embarazos en forma normal, de los defectos de nacimiento y de la esterilidad debidos a la intoxicación por la radiación nuclear, así como las dificultades vinculadas con las tensiones y ansiedades de todo tipo, recaían desproporcionadamente sobre las mujeres.


El Comité manifestó su honda preocupación por la profunda crisis demográfica que afectaba al país y por el hecho de que el número de abortos superase el número de nacimientos.


El Comité manifestó también su alarma por la tendencia al aumento de la tasa de suicidios y de fallecimientos vinculados con la intoxicación alcohólica.


El Comité observó con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio no fuese la misma para uno y otro sexo.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité pidió que en los informes subsiguientes Ucrania explicase qué significaba el "incumplimiento parcial" de los párrafos d) y f) del artículo 2, del artículo 3, de los párrafos a) y b) del artículo 5, del párrafo b) del artículo 7, del artículo 8, y de los párrafos a), b) y h) del artículo 14, que se mencionaba en el tercer informe periódico, y se expusieran los cambios en lo relativo a su cumplimiento.


El Comité recomendó que en informes subsiguientes se ofreciera mayor información acerca del estado de cumplimiento de los compromisos contraídos en la Conferencia de Beijing.


El Comité recomendó que, habida cuenta de la incorporación a la legislación interna de todos los tratados internacionales ratificados por el país, se estableciera en forma obligatoria la educación en materia de igualdad de derechos y de derechos humanos para los jueces y los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Ucrania.


El Comité recomendó que en el siguiente informe el Gobierno suministrara datos más detallados acerca de los actos de violencia contra la mujer, entre ellos las violaciones, las golpizas recibidas por las mujeres a manos de sus maridos, los malos tratos a las niñas, el incesto y otras formas de violencia física y psicológica dirigida contra las mujeres, así como acerca de las medidas del Gobierno para luchar contra estos actos de violencia.


El Comité recomendó además que Ucrania suministrara datos estadísticos detallados sobre las mujeres de todas las minorías que vivían en el país, especialmente los tártaros de Crimea.


El Comité exhortó al Gobierno a que examinara y modificara la legislación que permitía las actividades de numerosos servicios de índole sexual, así como la práctica de contratar mujeres para que trabajaran como bailarinas o camareras o para que realizaran otros trabajos similares en el extranjero lo cual con frecuencia desembocaba en la prostitución, y a que adoptasen medidas para enjuiciar a los delincuentes y para rehabilitar a las víctimas mediante servicios de educación, capacitación y apoyo.


El Comité recomendó que, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, se adoptasen medidas para que los hombres y mujeres compartieran por igual el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces