University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Uganda, U.N. Doc. A/50/38, paras. 278-344 (1995).




 

 

Uganda
278. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Uganda (CEDAW/C/UGA/1-2 y Add.1) en sus sesiones 270ª y 273ª, celebradas los días 23 y 26 de enero (véanse CEDAW/C/SR.270 y 273).

279. Al presentar el informe, la representante del Estado parte señaló que correspondía a las mujeres hasta un 80% de la producción de alimentos en el sector agrícola y que estaban empleadas ampliamente en el sector no estructurado en las zonas urbanas. Subrayó que Uganda era uno de los pocos países subsaharianos que en el sector agrícola producía lo suficiente para alimentar a su población.


280. La oradora destacó también que el principal objetivo del Gobierno era asegurar la integración positiva de la mujer y las cuestiones relativas a ella en la corriente principal de todos los procesos de desarrollo desde la etapa de planificación pasando por la de ejecución hasta la de evaluación. Informó al Comité que el Gobierno había adoptado la estrategia de integración a nivel nacional y sectorial.


281. Además, la representante dijo que el Gobierno se interesaba en mejorar la participación de la mujer en la política y en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y local mediante medidas legislativas y administrativas.


282. La oradora informó al Comité que se habían adoptado importantes medidas para lograr el pleno cumplimiento de los derechos jurídicos de la mujer y respecto de la discriminación de hecho contra la mujer en las esferas de la familia, la educación, el empleo, las políticas en materia de atención sanitaria y de nutrición y el ordenamiento de los recursos naturales. Sin embargo, señaló que aún quedaba mucho por hacer tanto a nivel de hecho como de derecho y que se oponían a los esfuerzos en ese sentido obstáculos tales como las costumbres y actitudes tradicionales, el proceso de reestructuración económica y las crisis en la esfera de la salud y la ecología.


Observaciones generales


283. Los miembros del Comité encomiaron la franqueza y la objetividad del informe y observaron que se atenía a las directrices generales. Acogieron con agrado el hecho de que la Convención hubiese sido ratificada sin reservas. Encomiaron al Gobierno de Uganda por hacer participar a organizaciones no gubernamentales en la preparación y evaluación del informe, en forma muy innovadora. Propusieron que se lograra una cooperación análoga respecto de las reformas constitucionales y otras reformas de carácter jurídico.


284. Los miembros encomiaron al Gobierno y, en particular, al Presidente, por haber designado a mujeres en altos puestos estatales, a saber, la Vicepresidenta y las cinco ministras del gabinete. Los miembros dijeron que Uganda debía aprovechar la voluntad política, incluida la del Presidente, a ese nivel para introducir las reformas ulteriores necesarias. Acogieron con agrado la creación de un Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario.


285. Otros miembros observaron que diversos obstáculos se oponían a la aplicación de la Convención, como prácticas religiosas y culturales, que no se habían abordado suficientemente hasta la fecha. También se mencionó que las tradiciones y las costumbres se encontraban profundamente arraigadas y eran muy diversificadas.


286. Los miembros del Comité tomaron nota con preocupación de los efectos de los programas de ajuste estructural sobre las mujeres y los niños. El Comité deseaba saber las medidas que se habían tomado para hacer frente a los efectos negativos de esos programas. La representante explicó que se habían llevado a cabo diversos estudios sobre los efectos de los programas de ajuste estructural para la mujer en Uganda. En el informe siguiente se incluiría información sobre las conclusiones de esos estudios.


Cuestiones relativas a determinados artículos


Artículo 2


287. Algunos miembros del Comité deseaban saber qué medidas se habían tomado para enmendar la Constitución a fin de conceder la igualdad de derechos a la mujer de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Un miembro indicó que en la Constitución no se mencionaban cuestiones de la mujer. En consecuencia propuso que el Gobierno tomara este aspecto en cuenta cuando se modificara la Constitución. Otros expresaron su inquietud por que en la Constitución no se había previsto una definición exacta de discriminación sexual. Una experta se refirió al párrafo 64 del informe del Estado parte y preguntó si las organizaciones de mujeres habían adoptado iniciativas para hacer que el Gobierno reformara la legislación.


288. El representante respondió que, como se mencionaba en la adición al informe del Estado parte, en el proyecto de Constitución se tenía en cuenta la cuestión de la equidad. Se refirió a la cláusula 50 (2) y (3) del proyecto de Constitución. También señaló que el Gobierno estaba interesado en eliminar la discriminación institucionalizada contra la mujer. Se refirió a la cláusula 50 (4) del proyecto de Constitución.


289. Los miembros del Comité observaron que en la Constitución se utilizaba el pronombre masculino en todo el texto para referirse tanto al hombre como a la mujer y propusieron que se rectificara esa cuestión. El representante respondió que en el proyecto de Constitución se especificaría respecto del hombre y la mujer, especialmente sobre cuestiones importantes sobre la igualdad ante la ley, los derechos humanos fundamentales y otros derechos previstos en la Constitución.


290. En el informe del Estado parte se señalaba que el Gobierno había instituido la pena de muerte para los culpables de violación. Sin embargo, debido a que los hombres predominaban en la policía y a los obstáculos para establecer el delito era difícil probar la violación ante los tribunales. En consecuencia, los miembros preguntaron qué medidas se tomaban para condenar a los culpables de delitos como la violación. Además, se solicitó más información sobre las medidas que se habían adoptado para mejorar los procedimientos de aplicación de la ley en el contexto de la violación. El representante indicó que el Gobierno había tomado medidas para tener en cuenta la dificultad de enjuiciar a los culpables de violación. En ese contexto, el Ministerio de Promoción de la mujer y Desarrollo Comunitario había estado realizando un estudio sobre la falta de enjuiciamiento en los casos de violación. Se había comprobado que existían factores sociales, económicos, jurídicos y culturales que contribuían al hecho de que no se enjuiciara a los culpables de violación. Las conclusiones se habían transmitido a las instituciones interesadas de manera que adoptaran medidas para rectificar esos problemas. El Ministerio también se ocupaba de programas de información, especialmente para la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respecto del problema de la violación. Además, el Gobierno, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, había procurado concretamente proporcionar información, durante la capacitación de oficiales de policía, respecto de los problemas que afectaban a la mujer en materia penal.


291. La Comisión de reforma legislativa estudiaba actualmente la controversia respecto de la cuestión de la pena de muerte para los acusados de violación. Los resultados figurarían en el informe siguiente.


Artículo 3


292. Un miembro deseaba saber cuántas mujeres había en la Comisión de Reforma Legislativa. El representante respondió que en la adición al informe figuraban las cifras correspondientes: la Comisión de Reforma Legislativa debía constar de seis miembros, entre ellos, por lo menos una mujer. Sin embargo, actualmente la Comisión contaba con tres integrantes, uno de los cuales era mujer y también una mujer ocupaba el puesto de Secretario de la Comisión.


293. Un miembro deseaba saber si las organizaciones no gubernamentales de mujeres participaban en el proceso de redacción de la Constitución. El representante respondió que en el informe inicial y en el segundo informe se indicaba que los particulares, así como las organizaciones que representaban a diversos grupos interesados, habían participado en la presentación de memorandos acerca de sus opiniones ante la Comisión constitucional. Las organizaciones no gubernamentales de mujeres también habían participado en ese proceso.


294. En ese contexto, algunos miembros deseaban saber cuántas denuncias sobre discriminación contra la mujer habían recibido los grupos interesados y cuántas se habían fallado en los tribunales. El representante respondió que se recibían muchas denuncias al respecto, sin embargo debido a la falta de datos por sexo en esa oficina era difícil proporcionar el número exacto.


295. Otro miembro preguntó si el Gobierno proyectaba presentar un proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades. Además, deseaba saber si el Gobierno había abordado la cuestión de la violencia contra la mujer. El representante explicó que la Asamblea Constituyente había examinado la posibilidad de crear una comisión sobre igualdad de oportunidades. Añadió que el proceso de redacción de la Constitución se había venido realizando desde 1988 y le quedaban seis meses para concluir.


296. En 1970, se creó el Centro de Desarrollo Jurídico con el fin de proporcionar asistencia jurídica a la mujer. Los miembros deseaban saber por qué nunca se había puesto en práctica ese proyecto. En el informe, se tomaba nota de que la Asociación de Abogadas de Uganda no podía atender a todas las mujeres que necesitaban asesoramiento jurídico en el país. Los miembros preguntaron si el Gobierno había creado otros organismos de asesoramiento jurídico. El representante se refirió a la información que figuraba en la adición al informe y explicó que además de la Asociación de Abogadas de Uganda, la Sociedad Jurídica de Uganda había estado aplicando un proyecto análogo en las cuatro regiones del país. Además, el Departamento Jurídico del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario ofrecía servicios análogos.


297. Algunos miembros hicieron hincapié en que la condición de inferioridad de la mujer en la familia impedía la igualdad jurídica de la mujer; subrayaron que era necesario aprobar un nuevo código de la familia en que se integraran la legislación oficial y el derecho consuetudinario. El representante respondió que entre las estrategias para abordar la condición de inferioridad de la mujer en la sociedad ugandesa, el Gobierno había iniciado un proceso de reforma de la legislación sobre relaciones en el hogar. Se había presentado un proyecto de ley a ese respecto en el que se procuraba integrar tanto los diversos elementos del derecho consuetudinario como la legislación oficial en un solo código. Se seguían llevando a cabo consultas e investigaciones, especialmente para asegurar que la ley se ajustara a los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales relativos a la condición jurídica y social de la mujer. Además, indicó que, como se señalaba en la adición al informe, se abordaría concretamente la cuestión de la violencia en el hogar en la nueva ley sobre relaciones en el hogar. Además de medidas jurídicas, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario había llevado a cabo actividades de información e instrucción jurídica sobre el problema en diversas partes del país, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales locales.


Artículo 4


298. El párrafo 79 del informe se refería a los esfuerzos de Uganda por aumentar la participación de la mujer en el sector público, sobre la base de las medidas de acción afirmativa. Un miembro deseaba saber qué medidas se habían tomado respecto del problema del apaleo de las esposas.


Artículo 6


299. En el informe se indicaba que la prostitución era un delito pero no se señalaba si los clientes de las prostitutas también eran considerados culpables y si eran sometidos a juicio; tampoco se indicaba si las medidas para prevenir el SIDA se aplicaban por igual a las prostitutas y a los clientes. El representante respondió que, sobre la base de la definición de prostitución y prostituta, en la medida legislativa S.134A del Código Penal, en su forma enmendada, se preveía el enjuiciamiento de ambas partes.


300. Se pidió una aclaración del párrafo 100 del informe que se refería a que "la edad de las personas protegidas, hombres y mujeres, pasaba de 14 a 18 años". El representante señaló que el límite de edad para la violación de menores había aumentado de 14 a 18 años.


301. Los miembros solicitaron más información respecto del tráfico de mujeres en Uganda y qué medidas eficaces se habían adoptado para disminuir el tráfico de mujeres y su explotación mediante la prostitución. El representante respondió que la prostitución y el tráfico de mujeres en Uganda no estaban organizados a escala comercial. A ese respecto, la posición jurídica seguía siendo que el tráfico de mujeres era un delito en virtud de las leyes de Uganda y que se aplicarían todas las medidas para hacerle frente en caso de que se detuviera a alguien.


302. En el párrafo 95 del informe se observa que es necesario formular políticas y programas especiales para impedir la propagación del SIDA entre las prostitutas. Algunos miembros deseaban saber si se habían iniciado dichas políticas o programas y en caso contrario, qué planes se aplicarían en el futuro. En lo que se refería a la crisis del SIDA, otro miembro preguntó acerca de las propuestas para eliminar los matrimonios polígamos a fin de contener la propagación de la enfermedad. Se preguntó la opinión del Gobierno de Uganda acerca de esos matrimonios.


303. El representante de Uganda acogió con agrado las recomendaciones de los miembros sobre los programas para disminuir la prevalencia de la prostitución. Ese tipo de programas sociales debía aplicarse, especialmente habida cuenta del peligro del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del SIDA. En el informe siguiente se incluiría información sobre las medidas que se han de adoptar en el futuro.


Artículo 9


304. A diferencia de los ugandeses varones, las mujeres no disfrutan del derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del país. Las mujeres tampoco disfrutan del derecho a transmitir su nacionalidad a sus maridos extranjeros. Además, una ugandesa casada no tiene derecho a obtener pasaporte sin el consentimiento de su marido. Los miembros preguntaron qué medidas se habían tomado para corregir esas desigualdades. La representante contestó que la desfavorable disposición jurídica en vigor, que impedía a las ugandesas casadas con extranjeros transmitir su nacionalidad a los maridos y a los hijos, se había corregido en el proyecto de Constitución. Como se indicaba en la adición del informe, en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 43 del proyecto de Constitución se establecía que toda persona casada con un ugandés podría solicitar que se le inscribiera como nacional de Uganda si demostraba que estaba unida en matrimonio legítimo en ese momento y desde por lo menos tres años antes. En el proyecto de Constitución se establecía además que los hombres y las mujeres debían tener iguales derechos al momento del matrimonio, durante éste y al momento de su disolución. Esa disposición de la futura Constitución corregiría los problemas que encontraban actualmente las ugandesas casadas en relación con el pasaporte y los documentos de viaje.


305. Un miembro preguntó si un marido o padre podía impedir que la mujer o los hijos salieran del país y se indicó que había discriminación contra las hijas nacidas fuera del matrimonio. Una experta preguntó si el Gobierno se estaba ocupando de esos problemas. La representante contestó que, respecto de la discriminación contra las hijas nacidas fuera del matrimonio, la posición jurídica era que todos los hijos tenían igual derecho a recibir herencia de sus padres, fuesen o no producto del matrimonio.


Artículo 10


306. En el párrafo 158 del informe se indicaba que la educación preescolar era privada. Los miembros preguntaron si el Gobierno proyectaba revisar su actitud hacia la educación preescolar. La representante contestó que la competencia para el ingreso en las buenas escuelas primarias existía principalmente en las zonas urbanas y que la mayoría de los residentes podían sufragar el costo. De todas maneras, el Gobierno de Uganda había tomado nota de la inquietud de los miembros acerca del peligro de abuso en el suministro de educación por instituciones privadas. En el próximo informe se proporcionarán más detalles.


307. En Uganda, el 49% de los hogares estaba encabezado por jóvenes solteras. El Comité pidió más información sobre la edad de esas jóvenes y preguntó qué medidas había adoptado el Gobierno para impedir el embarazo de niñas de poca edad, que interrumpía la educación.


308. Según el informe, el 81,4% de las niñas que debían asistir a la escuela primaria establecían relaciones de matrimonio. Los miembros preguntaron si se ofrecía a esas niñas un programa de estudios especial para que pudieran recuperar la educación primaria perdida y, en caso negativo, en qué forma esperaba el Gobierno hacer frente a ese problema en el futuro. Varios miembros manifestaron su preocupación por el gran número de embarazos de jóvenes causados por maestros. Esa podía ser la razón de la alta tasa de abandono entre las jóvenes víctimas de ese tipo de violencia. Los miembros preguntaron qué medidas se habían adoptado para resolver ese problema y si se había proporcionado a las jóvenes información sobre los peligros de las relaciones sexuales a poca edad.


309. La representante contestó que, como se indica en la adición del informe, el Ministerio de Educación estaba incorporando en los programas de estudios de las escuelas la educación para la vida en familia, que comprendía la educación sexual. El Gobierno y organizaciones no gubernamentales habían ejecutado programas de educación de adultos y alfabetización funcional dedicados a las mujeres y los hombres que no habían tenido oportunidad de recibir educación académica. Las estadísticas indicaban que la mayoría de las personas que asistían a esos programas eran mujeres. En el informe siguiente se incluirían estadísticas concretas.


310. Los miembros pidieron información adicional sobre la educación primaria y se preguntó si ésta era obligatoria y había límites de edad. La representante contestó que la edad mínima a la cual los niños de Uganda podían ingresar a la escuela primaria era seis años y se refirió a la adición del informe, en que se indicaba que el Gobierno se proponía proporcionar enseñanza primaria universal obligatoria para el año 2003. En cuanto a los recursos financieros, la representante contestó que el proceso de suministro de ayuda pública sería gradual. Mediante la transformación gradual del sistema educacional existente, la educación primaria se basaría en la ayuda del Gobierno y la educación universitaria y otras formas de educación superior se financiarían mediante la participación en la financiación de los gastos.


Artículo 12


311. En Uganda se realizaban abortos, si bien era ilegal. Los miembros pidieron información adicional sobre el aborto. La representante contestó que había sido difícil obtener estadísticas sobre la proporción de mujeres que morían como resultado de abortos porque los registros de los distintos hospitales no se consolidaban en un solo lugar. No obstante, las estadísticas de los principales hospitales nacionales indicaban que en 1992 el aborto provocado fue la causa de la tercera parte de las muertes maternas. Si bien había sido posible proporcionar estadísticas sobre la tasa de infección con el virus de inmunodeficiencia humana, causante del SIDA, en hombres y mujeres, había sido difícil obtener cifras del número de personas que habían muerto como resultado del SIDA porque en los informes médicos figuraban las causas inmediatas de la muerte, por ejemplo, pulmonía, tuberculosis, etc. y no se mencionaba el SIDA. Además, muchas muertes no figuraban en los registros de los hospitales porque ocurrían en el hogar, especialmente en las zonas rurales.


312. Los miembros preguntaron también si una mujer infectada con el virus del SIDA podía abortar legalmente. La representante explicó que la posición jurídica sobre el aborto era que se lo podía provocar si dos médicos convenían, cada uno por su cuenta, en que era necesario para la salud de la mujer.


313. En relación con los párrafos 251 y 252 del informe, los miembros preguntaron cuánto éxito habían tenido los programas del Gobierno para impedir la difusión del SIDA. Además, en relación con el párrafo 259, los miembros pidieron una actualización de las estadísticas sobre el SIDA. La representante contestó que la adición del informe contenía estadísticas actualizadas de la incidencia del SIDA en Uganda. Si bien los programas del Gobierno para luchar contra la difusión del SIDA llegaban en ese momento al 90% de la población, no se había logrado un cambio correspondiente en el comportamiento sexual porque eso requería tiempo. Los programas del Gobierno para luchar contra la difusión del SIDA tenían que estar dirigidos a todos los miembros de la sociedad e incluir información sobre el uso de preservativos. No obstante, para la distribución de preservativos se requerían recursos financieros.


314. Los miembros pidieron estadísticas precisas sobre el número de casos de violación e incesto, especialmente de las jóvenes. La representante explicó que era difícil obtener esa información porque los registros policiales no seguían una modalidad coherente.


315. Respecto de la diferencia del número de nacimientos por mujer en los informes escrito y oral, la representante indicó que el reciente aumento de la tasas de fecundidad podía explicarse por el SIDA y las altas tasas de mortalidad infantil.


316. Los miembros expresaron inquietud en relación con la clitoridectomía en Uganda y preguntaron por qué no se habían tomado medidas inmediatas para abolir esa tradición, que todavía se practicaba en algunas partes del país, qué pena se imponía a la persona que hacía una clitoridectomía y si había programas para reeducar a esas personas o informarlas sobre los peligros de esa práctica. El Comité pidió también más información sobre las tradiciones y costumbres en Uganda, por ejemplo, si había prohibiciones alimentarias.


317. La representante contestó que, en relación con las costumbres y prohibiciones relacionados con la salud, en Uganda había distintas tribus con costumbres y prácticas diferentes que afectaban a la mujer. La política del Gobierno había consistido en desalentar las costumbres y prácticas que tuviesen efecto negativo y promover las positivas. En el proyecto de Constitución se disponía que toda costumbre que fuese contraria a los derechos humanos fundamentales previstos en ella debía eliminarse. Se esperaba que esa disposición fuera eficaz para impedir la práctica de la clitoridectomía. Además, la Comisión Interafricana, organización regional que se ocupaba de las prácticas tradicionales negativas en África, había estado ejecutando programas en Uganda. El Gobierno también había realizado programas de sensibilización acerca de la clitoridectomía y otras prácticas tradicionales negativas.


318. Un miembro señaló que el Gobierno describía a las prostitutas como peligro para la sociedad debido al riesgo de transmisión del virus de inmunodeficiencia humana, que causa el SIDA. Puesto que en el cuadro 22 del informe se indicaba que sólo el 2% de la población usaba preservativos, cabía preguntar si se había hecho algo para disminuir la difusión del SIDA entre las prostitutas mediante la distribución de preservativos y si había programas para informar a la población sobre el uso de preservativos. La representante contestó que en Uganda había varios programas generales dedicados al SIDA y que ese dato figuraba en los informes.


319. En el cuadro 19 del informe se indicaba que había escasez de personal sanitario. Los miembros consideraron que los curanderos tradicionales y la medicina tradicional eran la clave para la viabilidad financiera de los alumbramientos asistidos y preguntaron si Uganda había tratado de sistematizar su red de parteras y curanderos tradicionales, si en las estrategias de desarrollo se aprovechaban los conocimientos tradicionales, a diferencia de la imposición de sistemas foráneos, y de qué tipos de servicios de planificación de la familia disponían las mujeres de las zonas rurales. En respuesta, la representante se refirió a la adición del informe.


320. Los miembros sugirieron que las mujeres que tenían altas posiciones políticas participaran en campañas de información sobre el uso de preservativos, la difusión del SIDA, etc.


Artículo 14


321. Respecto de las medidas adoptadas para disminuir el analfabetismo, proporcionar servicios de salud y protección social a las mujeres del campo y darles acceso a los servicios de planificación de la familia, la representante se refirió a la adición del informe.

Artículo 16


322. Algunas prácticas tradicionales como los matrimonios polígamos, y también el incesto y las violaciones, habían fomentado la difusión del SIDA. Los miembros preguntaron qué programas había ofrecido el Gobierno a las mujeres y los hombres para impedir la transmisión del SIDA. La representante contestó que la cuestión de la poligamia estaba incluida en la nueva ley sobre relaciones familiares.


323. En cuanto a la interferencia y el acosamiento por parte de padres, hermanos u otros familiares en perjuicio de las viudas que hubiesen heredado propiedades de sus maridos fallecidos, los miembros quisieron saber qué medidas había tomado el Gobierno para proteger jurídica y físicamente a esas mujeres.


324. Respecto de las diferencias en el trato de hombres y mujeres en casos de adulterio y divorcio, la representante contestó que esa cuestión estaba contemplada en la disposición del proyecto de Constitución relativa a la igualdad entre hombres y mujeres al contraer matrimonio, durante éste y en el momento de su disolución. El Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario estaba ejecutando un proyecto de investigación sobre las mujeres y la herencia a fin de formular recomendaciones para la modificación de la legislación en vigor a fin de que las mujeres tuvieran plenas facultades en cuestiones de herencia y sucesión. Las disposiciones jurídicas en vigor para la protección de la mujer en cuestiones de sucesión figuraban en la Ley del administrador general, la Ley de sucesión y el derecho penal. El Gobierno ha tratado de sensibilizar a las mujeres informándoles de la existencia de esas disposiciones e instituciones.


Observaciones finales del Comité


Introducción


325. El Comité felicitó a Uganda por haber ratificado la Convención sin reservas y por haber presentado su informe de acuerdo con las directrices establecidas. A pesar de los conflictos internos que han tenido lugar durante largos años, Uganda ha tomado medidas para aplicar las diversas disposiciones de la Convención, que deberían ayudar a corregir la situación de desigualdad.


Aspectos positivos


326. Uganda introdujo reformas constitucionales que reconocían la existencia de discriminación por motivos de sexo, como lo demostraba, entre otras cosas, la creación del Ministerio de la Mujer en el Desarrollo, la Cultura y la Juventud, cuyo nuevo nombre era Ministerio para la Igualdad entre los Sexos y el Desarrollo de la Comunidad.


327. Se han registrado progresos encomiables en cuanto a la representación de la mujer en la vida pública, gracias a la adopción de medidas de discriminación positiva.


328. La estrecha colaboración entre las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales en la preparación de programas concretos destinados a establecer la igualdad entre los sexos era muy positiva.


329. Se han adoptado medidas para mejorar la condición de la mujer en los medios rurales, con ayudas destinadas a un 70% de éstas y por medio de servicios de asesoramiento jurídico.


330. Se ha creado la oficina del defensor del pueblo, encargada de recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos.


Motivos principales de preocupación


331. El Comité expresó profunda preocupación por las alarmantes tasas de mortalidad de las mujeres a consecuencia de la crisis del SIDA, en particular de las mujeres en edad de procreación, y su asociación con la alta tasa de fecundidad.


332. El Comité expresó preocupación por las prácticas culturales y religiosas prevalecientes que perpetuaban la violencia en el hogar y discriminaban a la mujer en lo concerniente a las herencias.


333. El Comité expresó profunda preocupación por la continuación de la práctica de la mutilación genital, concretamente la circuncisión de la mujer en una región de Uganda.


334. Al Comité le preocupó también la privatización de la enseñanza preescolar, que perjudicaba los primeros años de enseñanza de los niños, en particular los de las zonas rurales.


335. Al Comité le preocupó el porcentaje sumamente alto de hogares encabezados por niñas.


336. Al Comité le preocupó profundamente el abuso sexual de los escolares por parte de sus maestros y otros adultos. Observó que esta práctica tenía consecuencias graves para la vida de los niños, entre otros efectos la alta tasa de deserción escolar.


337. Al Comité le preocupó gravemente el hostigamiento por la policía de las mujeres que informaban sobre casos de violencia.


Sugerencias y recomendaciones


338. El Comité sugirió que se revaluaran las medidas existentes para luchar contra el SIDA. Una de las principales medidas en tal sentido debería ser la intensificación de las medidas preventivas, como la educación pública en salud sexual y reproductiva, así como sistemas más eficaces de prestación de servicios de salud a tal fin.


339. El Comité recomendó que se utilizaran métodos mejores de reunión de datos sobre la incidencia de casos de SIDA entre las mujeres y sobre las muertes provocadas por éste.


340. El Comité recomendó que se tomaran medidas para sensibilizar a los maestros y a los ciudadanos sobre el peligro del abuso sexual de los niños a fin de evitar ese daño. El Comité recomendó además que se iniciaran campañas para evitar que los niños formaran una familia a una edad demasiado temprana.


341. El Comité recomendó que se tomaran medidas contra todas las prácticas religiosas y tradicionales que discriminaban a la mujer. Además, era necesario poner en marcha programas de sensibilización destinados a cambiar la mentalidad y el comportamiento. El Comité también recomendó que se enmendaran las leyes a fin de que las mujeres tuvieran un mayor control en las situaciones de herencia y sucesión.


342. El Comité sugirió que las instalaciones preescolares fueran accesibles y económicamente viables, en particular para las familias de escasos recursos.


343. El Comité sugirió además que se pusieran en marcha programas que permitieran recibir una educación permanente a los alumnos que abandonaban la escuela y que la educación para la vida en familia formara parte de los programas escolares.


344. El Comité consideró que era necesario elaborar un programa general de prevención de la violencia contra la mujer y de la atención que se debía prestar a las víctimas, que incluía la necesidad de enseñar a la policía a tratar a las mujeres violadas de modo tal de no agravar más su situación. Esta sensibilización era necesaria, ya que en el proyecto de constitución de Uganda se reconocía que el trato que recibían en esas situaciones era ilegal.

 



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