University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Swazilandia, U.N. Doc. CEDAW/C/SWZ/CO/1-2 (2014).


 

Observaciones finales sobre los informes periódicos inicial y segundo combinados de Swazilandia*

El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo combinados de Swazilandia (CEDAW/C/SWZ/1-2) en sus sesiones 1231ª y 1232ª, el 10 de julio de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1231 y 1232). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SWZ/Q/1-2 y las respuestas se recogen en el documento CEDAW/C/SWZ/Q/1-2/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos inicial y segundo combinados, aunque con un considerable retraso. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por el Secretario Principal de la Oficina del Viceprimer Ministro, Khangeziwe Mabuza. La delegación incluía a representantes de la Oficina del Viceprimer Ministro y de la Misión Permanente de Swazilandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos logrados desde la ratificación de la Convención, en particular la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, en 2012;

b)Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, en 2009.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)Política Nacional de Género, en 2010;

b)Plan Estratégico de Seguridad del Abastecimiento de Suministros de Salud Reproductiva, 2008-2015.

El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012;

c)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2004;

d)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2004;

e)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

f)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012;

g)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Definición de discriminación y marco legislativo

Si bien el Comité observa que el artículo 20 de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos específicos, también expresa su preocupación por que esos motivos específicos no incluyan el sexo ni el estado civil. Al Comité también le preocupa que diversos proyectos de ley y políticas que influyen en gran medida en los derechos de la mujer, como los proyectos de ley sobre matrimonio, administración de bienes inmuebles, delincuencia transnacional, empleo, asistencia jurídica, delitos sexuales y violencia doméstica y política de tierras, sigan pendientes y carezcan de un calendario específico para su aprobación. También preocupa al Comité que la modificación de la Ley de Registro Notarial de 2012 tras el fallo dictado por el Tribunal Superior en la causa Attorney General c. Mary-Joyce Doo Aphane no haya tenido una amplia difusión entre las mujeres y se esté aplicando de manera deficiente.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte una definición jurídica amplia de discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el sexo y el estado civil, mediante la enmienda del artículo 20 de la Constitución o la aprobación de otra legislación nacional apropiada. El Estado parte debería aprobar con carácter urgente las leyes y políticas que están pendientes, como los proyectos de ley sobre matrimonio, administración de bienes inmuebles, delincuencia transnacional, empleo, asistencia jurídica, delitos sexuales y violencia doméstica y política de tierras, y velar por que cumplan plenamente lo dispuesto en la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte difunda ampliamente la modificación de la Ley de Registro Notarial de 2012 y asegure su plena aplicación.

Situación jurídica de la Convención y armonización de la legislación

El Comité observa que el Estado parte dispone de un ordenamiento jurídico pluralista en el que el derecho consuetudinario y el derecho escrito se aplican junto con el derecho romano-holandés. Sin embargo, al Comité le preocupa que algunos elementos del derecho consuetudinario y del derecho escrito no se ajusten a la Convención. Al Comité le preocupa en particular que el Estado parte no haya establecido todavía una comisión de reforma legislativa encargada de examinar todas las leyes y armonizarlas con la Convención. El Comité lamenta que el artículo 28 2) de la Constitución establezca que la oferta de las facilidades y oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de las mujeres a fin de que puedan desarrollar todo su potencial y progresar esté sujeta a la disponibilidad de recursos. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya incorporado plenamente la Convención en la legislación nacional y que no se haya adherido todavía al Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Establezca una comisión de reforma legislativa, que debería llevar a cabo un análisis de género de todas las leyes del Estado parte con vistas a armonizarlas con la Convención;

b) Examine el artículo 28 2) de la Constitución, que condiciona la oferta de facilidades y oportunidades a las mujeres a la disponibilidad de recursos, de manera que cumpla con el carácter inmediato de la obligación de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 29 de la recomendación general 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención;

c) Agilice el proceso de incorporación de la Convención en su ordenamiento jurídico nacional y examine su adhesión al Protocolo Facultativo.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales

Al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de ningún sistema de asistencia jurídica y que los complejos procedimientos jurídicos, las costas judiciales exorbitantes y la inaccesibilidad geográfica de los tribunales obstaculicen el acceso de las mujeres a la justicia. Además, al Comité le preocupa que no se haya aprobado y promulgado todavía el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica. Además, preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos carezca de una base legislativa, lo que le otorgaría jurídicamente el mandato de llevar a cabo actividades en calidad de institución nacional de derechos humanos y proporcionar servicios jurídicos a las mujeres. Al Comité le preocupan los informes que señalan que la Comisión no dispone de recursos financieros y humanos suficientes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema de asistencia jurídica amplio mediante la promulgación urgente del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica;

b) Vele por que el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica proporcione asistencia jurídica a mujeres y niñas tanto en los asuntos penales como en los civiles;

c) Garantice que las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos desfavorecidos, tengan un acceso efectivo a la justicia en todas las regiones del país;

d) Promulgue una base legislativa para establecer jurídicamente una comisión de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre cuyas competencias deberían figurar las cuestiones relativas a la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité observa que la Dependencia de Cuestiones de Género y Familia, que actúa como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, ha sido elevada a la categoría de departamento dentro de la Oficina del Viceprimer Ministro, pero le preocupa la extrema escasez de recursos humanos y financieros de que dispone. También preocupa al Comité que los coordinadores de las cuestiones de género de todos los ministerios competentes tengan múltiples deberes y responsabilidades que afectan a su eficacia a la hora de desempeñarse como coordinadores de cuestiones de género. Además, preocupa al Comité la falta de incorporación sistemática de la perspectiva de género y de presupuestación con perspectiva de género, así como la ausencia de datos desglosados por sexo que permitan realizar un seguimiento y una evaluación adecuados de la aplicación del plan de acción de la Política Nacional de Género de 2010.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione al Departamento de Cuestiones de Género y de Familia los recursos financieros y humanos adecuados a fin de que pueda llevar a cabo de manera eficaz sus actividades como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

b) Tome medidas correctivas específicas para hacer frente a los desafíos que obstaculizan la eficacia de los coordinadores de cuestiones de género, como la pluralidad de deberes y responsabilidades;

c) Siga capacitando al personal técnico encargado de la preparación de presupuestos a nivel nacional y local sobre la forma de elaborar presupuestos con perspectiva de género;

d) Establezca de manera urgente el índice nacional de cuestiones de género planificado, que debería servir como sistema de indicadores de género con el fin de mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas orientados a incorporar la igualdad de género y promover el disfrute de los derechos humanos de las mujeres. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 9 sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien observa que el artículo 86 de la Constitución establece una cuota de representación de las mujeres en el Parlamento del 30%, al Comité le preocupa que tales disposiciones no se llevaran plenamente a la práctica en las elecciones parlamentarias de 2008 y 2013 y que no se apliquen medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos abarcados por la Convención, como la participación de la mujer en la vida pública, la educación y el empleo, a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva y de hecho entre la mujer y el hombre.

El Comité exhorta al Estado parte a que invoque plenamente las disposiciones relativas a las medidas especiales de carácter temporal a fin de incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos, como la participación de la mujer en la vida pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general 25 sobre la materia, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

Al Comité le preocupa la persistencia de prácticas culturales y tradiciones adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en particular las que identifican a las mujeres como cuidadoras. El Comité señala que esos estereotipos contribuyen a un aumento de la práctica del matrimonio infantil o forzoso, el secuestro de niñas y la poligamia y, por consiguiente, a una situación de desventaja y desigualdad de las mujeres en la sociedad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor mediática y de otra índole encaminada a educar a la población y concienciarla sobre los estereotipos sexistas que persisten en todos los niveles de la sociedad, a fin de eliminarlos;

b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos que esos estereotipos tienen para el disfrute por las mujeres de sus derechos, en particular en las zonas rurales, y los oriente a los dirigentes tradicionales, que son los guardianes de los valores consuetudinarios en el Estado parte;

c) Adopte medidas jurídicas eficaces para prohibir y eliminar el matrimonio infantil o forzoso y abolir la poligamia;

d) Vigile y revise periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género con el fin de evaluar sus repercusiones.

Violencia contra la mujer

Si bien observa las iniciativas encaminadas a promulgar el Proyecto de Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, aprobado por el Parlamento y el Senado, al Comité le preocupa profundamente que el Proyecto de Ley caduque por no haber recibido la sanción real. Al Comité también le preocupa que, de conformidad con el Sistema Nacional de Vigilancia de la Violencia, el Abuso y la Explotación, la prevalencia de la violencia contra la mujer y la niña sea alta, al igual que la tasa de secuestros de chicas jóvenes, a menudo cometidos por personas que la víctima conoce. Al Comité también expresa su preocupación por el bajo nivel de denuncia de la violencia contra la mujer, debido a una cultura del silencio y la impunidad, y por la ausencia de datos sobre el número de casos denunciados de violencia contra la mujer que se han investigado y enjuiciado y sobre la naturaleza de las penas impuestas a los autores. El Comité observa que, no obstante las iniciativas del Estado parte encaminadas a establecer un centro de atención integral en la capital y otros albergues, estos establecimientos siguen siendo inadecuados e inaccesibles para las mujeres y las niñas en otras regiones del Estado parte.

Recordando su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promulgue sin más dilación el Proyecto de Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y vele por que sea exhaustivo y abarque todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violación en el matrimonio y el acoso sexual;

b) Fomente que se denuncie la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas y vele por que se investiguen efectivamente las denuncias y se castigue a los autores con penas proporcionadas a la gravedad del delito y se ponga fin a la cultura de la impunidad;

c) Establezca un sistema de recopilación periódica de datos estadísticos sobre las causas, que se centre en todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y el secuestro, que deberían desglosarse por edad, tipo de delito y relación entre el autor y la víctima;

d) Descentralice los centros de atención integral y los albergues en las cuatro regiones del Estado parte con el fin de garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia puedan acceder a dichos establecimientos;

e) Establezca un mecanismo nacional de coordinación de la lucha contra la violencia encargado de hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y la niña y de coordinar las iniciativas nacionales encaminadas a prevenir y eliminar dicha violencia.

Si bien hace notar la intención del Estado parte de establecer un registro nacional de personas albinas, el Comité expresa su profunda preocupación por los espantosos asesinatos de mujeres y niñas albinas, cuyos cuerpos se utilizan para rituales. Al Comité le preocupan particularmente los informes que señalan que, anteriormente, se enjuiciaba a los autores de esos asesinatos por delitos menos graves, como el de causar lesiones corporales graves, y, por consiguiente, se dictaban contra los condenados sentencias muy leves.

El Comité recomienda que el Estado parte cree urgentemente un registro nacional de personas albinas y brinde protección a las mujeres y las niñas albinas. El Estado parte debería velar por que se investiguen todas las denuncias relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas albinas y por que se enjuicie a los condenados y se les castigue con penas adecuadas.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Al tiempo que acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas en 2009, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y trabajo doméstico. También preocupa al Comité la falta de datos sobre el alcance de la trata de personas y la ausencia de programas específicos de concienciación sobre la existencia de un mecanismo nacional de remisión relativo a la trata de personas en el Estado parte. Asimismo, le preocupa que la prohibición de la prostitución contemplada en la Ley de Delitos no penalice la demanda con fines de prostitución. El Comité también expresa preocupación por la ausencia de programas destinados a hacer frente a la prostitución, en particular programas que alienten a las mujeres a abandonar la práctica.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique la labor encaminada a abordar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y asegurar la rehabilitación y la integración social de las víctimas, por ejemplo proporcionándoles acceso a albergues, asistencia jurídica, médica y psicosocial y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo con vistas a recopilar datos sobre el alcance y las formas de trata de mujeres y niñas, que deberían estar desglosados por edad, región y país de origen;

c) Incremente las actividades de concienciación destinadas a promover la denuncia de los delitos de trata y la detección precoz de las mujeres y las niñas víctimas de ese problema, además de su remisión a través del mecanismo nacional de remisión;

d) Procure en mayor medida cooperar a nivel bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otros medios intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para procesar a los culpables de ese delito, en particular con los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo;

e) Proporcione datos en su próximo informe periódico sobre los programas existentes destinados a hacer frente a la prostitución, por ejemplo tipificando como delito la demanda con fines de prostitución y aplicando los programas vigentes para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación de la mujer en la vida política y pública

Preocupa al Comité que, a pesar de la disposición constitucional que establece el objetivo de lograr una representación de las mujeres en el Parlamento de al menos el 30%, las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los diferentes niveles de adopción de decisiones, como el Parlamento, la judicatura y el servicio diplomático. Al Comité le preocupa particularmente el hecho de que la cuota de nombramiento en el Parlamento de mujeres procedentes de las cuatro regiones del Estado parte no se haya aplicado, supuestamente debido a la ausencia de base legislativa. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información sobre las consecuencias que el sistema electoral conocido como tinkhundla, que prohíbe los partidos políticos, tiene para la participación política de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, la recomendación general 25 y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los órganos electivos y designados, en particular la judicatura y el servicio diplomático. Además, el Estado parte debería llevar a cabo un estudio amplio sobre los obstáculos que el sistema electoral tinkhundla impone a las mujeres que intentan presentarse a un cargo político.

Nacionalidad

Si bien hace notar las iniciativas del Estado parte para hacer frente a los desafíos relativos a su legislación sobre la nacionalidad, al Comité le preocupa que tanto la Constitución como la Ley de Ciudadanía contengan disposiciones que privan de la nacionalidad a los niños nacidos de madre suazi y padre extranjero, lo que aumenta su riesgo de apatridia. El Comité señala que este hecho es discriminatorio porque no se aplica a los padres suazis casados con mujeres extranjeras. Asimismo, al Comité le preocupa que, con arreglo a la Constitución, las mujeres suazis casadas con extranjeros no puedan transmitir la ciudadanía a sus maridos en las mismas condiciones que los hombres suazis casados con mujeres extranjeras.

El Comité recomienda que el Estado parte derogue las disposiciones discriminatorias contenidas en la Constitución y la Ley de Ciudadanía, a fin de que las mujeres suazis casadas con hombres extranjeros puedan transferir su nacionalidad a sus maridos e hijos en las mismas condiciones que los hombres suazis casados con mujeres extranjeras, en consonancia con el artículo 9 de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha programas destinados a velar por que los niños nacidos de mujeres suazis casadas con hombres no suazis no se conviertan en apátridas y por que gocen de igualdad de acceso tengan un acceso equitativo a la educación, la atención médica y otros servicios básicos.

Educación

Si bien acoge con beneplácito el establecimiento de la enseñanza primaria gratuita y la alta tasa de escolarización de las niñas en la escuela, preocupan al Comité los costos indirectos de la enseñanza primaria. También preocupa al Comité que los estereotipos determinen las elecciones de asignaturas y cursos que hacen las niñas, que suelen evitar los cursos de ciencias. Además, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El número cada vez mayor de niñas que abandonan la escuela, principalmente como resultado de un embarazo en la adolescencia;

b)La generalización de casos de abuso y violencia sexual contra las niñas en las escuelas por parte de los profesores y en los desplazamientos hacia y desde la escuela;

c)La limitada impartición en las escuelas de una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad a causa de la resistencia cultural, ya que la educación sexual se considera un tema tabú;

d)La falta de medidas apropiadas para tipificar como delito el castigo corporal y prevenir su uso en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine los costos indirectos de la enseñanza primaria, como el pago de los uniformes escolares, a fin de garantizar que sea gratuita y accesible para las niñas, especialmente las que provienen de familias pobres;

b) Adopte medidas encaminadas a prevenir y eliminar todo abuso y violencia sexual contra las niñas en las escuelas y asegurar que se castigue debidamente a los autores;

c) Aliente a las niñas y a las jóvenes a elegir campos de estudio y profesiones no tradicionales mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y ponga en práctica programas destinados a asesorar a los niños y las niñas sobre toda la gama de opciones educativas, a fin de animarlos a elegir campos de estudio no tradicionales;

d) Reduzca el número de niñas que abandonan la escuela promoviendo su reincorporación después de dar a luz;

e) Integre en los programas escolares una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos apropiada a cada edad, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que comprenda comportamientos sexuales responsables;

f) Prohíba el castigo corporal y adopte medidas destinadas a eliminar su uso en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas, y promueva el recurso a formas de disciplina no violentas.

Empleo

El Comité está preocupado por la persistente segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el mercado laboral y el hecho de que estas se concentren en sectores laborales con salarios bajos. También preocupa al Comité el incumplimiento por el sector privado de las disposiciones de la Ley de Empleo que prevén 12 semanas de licencia por maternidad. Además, preocupa al Comité la ausencia de disposiciones en la legislación del Estado parte que prohíban explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo y que el Proyecto de Ley de Empleo, que sí contiene una disposición a ese respecto, aún no se haya promulgado.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor encaminada a promover la entrada de las mujeres en la economía formal, entre otros medios impartiendo formación profesional y técnica;

b) Procure en mayor medida eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y adopte medidas para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, por ejemplo revisando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres;

c) Lleve a cabo inspecciones de trabajo periódicas y haga cumplir las leyes laborales a los empleadores privados, especialmente en lo que se refiere a la licencia por maternidad;

d) Apruebe con urgencia una legislación amplia para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer.

Salud

El Comité acoge con beneplácito la introducción de programas prenatales dirigidos a prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la alta prevalencia del VIH/SIDA y los abortos clandestinos, que han contribuido a un incremento de la mortalidad materna en los últimos años.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique la aplicación de estrategias de lucha contra el VIH/SIDA, en particular estrategias de prevención, y continúe con la provisión de tratamiento antirretroviral gratuito para todas las mujeres y hombres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión de madre a hijo;

b) Procure en mayor medida reducir la incidencia de la mortalidad materna, por ejemplo proporcionando servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto.

Mujeres de zonas rurales

Si bien observa las actividades realizadas por el Estado parte para proteger la igualdad de acceso a la tierra, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, al Comité le preocupa que las mujeres, especialmente en las zonas rurales, sigan enfrentándose a obstáculos para adquirir tierras debidos a las leyes y estructuras consuetudinarias discriminatorias imperantes. Asimismo, al Comité le preocupa la información que señala que las mujeres están en gran medida excluidas de la participación en la adopción de decisiones relativas a las cuestiones de política y desarrollo rural debido a las normas sociales y culturales negativas que persisten en lo que respecta a su participación. También preocupa al Comité la falta de oportunidades de generación de ingresos para las mujeres de las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Elimine todas las barreras culturales que restringen el acceso de las mujeres a la tierra, especialmente en las zonas rurales;

b) Facilite la participación de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a los programas y las políticas de desarrollo rural;

c) Siga ampliando el acceso de las mujeres a la microfinanciación y a microcréditos a bajos tipos de interés, para que puedan participar en actividades que generan ingresos y emprender sus propios negocios.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Si bien observa que el Estado parte concede pequeñas subvenciones financieras a las personas de edad y ha adoptado iniciativas encaminadas a mejorar la vida de las mujeres con discapacidad y las viudas, el Comité expresa preocupación por la falta de datos desglosados relativos a las dificultades a las que se enfrentan dichos grupos de mujeres en el disfrute de sus derechos con arreglo a la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las viudas para velar por que gocen de igualdad de acceso a la atención médica, la formación, el empleo y otros derechos;

b) Recopile datos desglosados relativos a la situación de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las viudas, prestando especial atención a las formas de discriminación a las que se enfrentan estas mujeres en la sociedad.

Igualdad ante la ley y capacidad jurídica

Al Comité le preocupa que el Estado parte mantenga la doctrina de la potestad marital, que despoja a las mujeres de la capacidad jurídica para administrar propiedades y para demandar sin el consentimiento de sus maridos cuando su matrimonio no está sujeto al régimen de comunidad de bienes y no se ha excluido la potestad marital, que en algunos casos podría extenderse a la potestad marital de la familia del marido.

El Estado parte debería derogar la doctrina de la potestad marital con vistas a asegurar el pleno cumplimento del artículo 15 de la Convención a fin de que las mujeres, por derecho propio, tengan la misma capacidad jurídica que los hombres para poder celebrar contratos y administrar propiedades, así como para demandar o ser demandadas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa la complejidad de los regímenes matrimoniales consuetudinario y civil en el Estado parte, que tienen implicaciones económicas diferentes, y expresa su preocupación por la falta de conciencia de las mujeres sobre las opciones de que disponen y sus consecuencias. También preocupa al Comité que el Estado parte mantenga el principio de “culpa” con arreglo a su legislación en materia de divorcio y que falte información sobre las repercusiones económicas de dicho principio para las mujeres durante el reparto de la propiedad matrimonial, en particular cuando en un caso de divorcio se considera culpable a la mujer.

El Comité recuerda su recomendación general 29 relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución e insta al Estado parte a separar el divorcio basado en culpa de la distribución de la propiedad marital.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte lo antes posible la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas dirigidas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento, el Senado y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas pertinentes, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. El Comité recomienda que las presentes observaciones finales se difundan en la forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de pedir asistencia internacional y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a examinar la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 y 21.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico en julio de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1 ).

 



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