University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Slovenia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1,paras.81-122 (1997).


 

 

 

 

Eslovenia


El Comité examinó el informe inicial de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/1) en sus sesiones 314ª, 315ª y 321ª, celebradas los días 15 y 20 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.314, 315 y 321).


El Representante Permanente de Eslovenia presentó el informe e hizo hincapié en la importancia que su Gobierno atribuía a los tratados internacionales de derechos humanos y, en particular, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y expresó su apoyo a la pronta aprobación del protocolo facultativo de la Convención.


Seguidamente, la Directora de la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer de Eslovenia intervino para actualizar la información que figuraba en el informe inicial del país presentado a la Secretaría en 1993 de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Señaló que su Oficina había preparado el informe durante el período de reestructuración política y económica en cooperación con los ministerios competentes y otras instituciones, incluidas las organizaciones no gubernamentales. No había condiciones aún para hacer una evaluación completa de los efectos de la transición para la mujer, pero Eslovenia había preparado un informe actualizado como apéndice al informe inicial que presentó al Comité a principios de 1997. La información suministrada en ese documento permite hacer una evaluación inicial al respecto.


Se informó al Comité de que la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer se había creado durante la primera etapa de la transición del socialismo a la democracia parlamentaria. El Gobierno la estableció en julio de 1992 como dependencia central de coordinación de políticas del Gobierno encargada de velar por la aplicación de los derechos de la mujer garantizados por la Constitución, la legislación y los instrumentos internacionales. La Oficina representaba un adelanto importante en la integración del principio de igualdad del hombre y la mujer en las políticas oficiales.


La representante de Eslovenia describió la situación política, económica y jurídica del país y sus repercusiones en la condición de la mujer en la práctica. Eslovenia es un país en transición que ha preservado un grado de protección social relativamente alto en un entorno de estabilidad y crecimiento económicos. El desempleo y otros problemas de la transición han afectado a la mujer en menor grado que al hombre. El Comité tomó nota de las circunstancias generales y se centró en cuestiones específicas relacionadas con aspectos de los derechos de la mujer. El Comité tomó nota también de la manera en que la Constitución garantizaba y protegía los derechos de la mujer y de la medida en que la mujer eslovena participaba en la toma de decisiones políticas y en el proceso de democratización en marcha.


El Gobierno de Eslovenia manifestó particular inquietud por el hecho de que prevalecieran estereotipos tradicionales de los géneros y ciertas formas de discriminación de facto de la mujer. En materia de educación se informó de que, si bien las mujeres en general tenían un nivel de instrucción elevado, había diferencias evidentes en las preferencias del hombre y la mujer respecto de los estudios, ya que era mayoritaria la presencia de la mujer en las profesiones tradicionalmente femeninas. La mujer, sobre todo joven y culta, tropezaba con dificultades para encontrar empleo. El sistema de pensiones de Eslovenia beneficiaba al hombre y a la mujer de manera diferente. Por regla general, la pensión que recibía la mujer era más baja al haber estado empleada en sectores peor remunerados, y pedir licencias con más frecuencia para atender a sus hijos. Pese a que en la legislación se garantizaba el derecho de ambos progenitores a tomar licencia, los hombres no habían asumido aún una función equivalente en el cuidado de los hijos y en su educación. Respecto de la salud reproductiva, se señaló que la Constitución garantizaba el derecho al aborto, aunque, se advirtió al Comité que se registraba un alto índice de abortos pese a que legalmente había facilidades para adquirir anticonceptivos y se prestaba asesoramiento en cuanto a su utilización.


Al concluir su exposición, la representante de Eslovenia reconoció que todavía quedaba mucho por hacer para alcanzar la plena igualdad entre el hombre y la mujer y aseguró al Comité que su Gobierno estaba dispuesto a adoptar todas las medidas necesarias para materializar los principios establecidos en la Convención.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité expresó satisfacción por la representación de alto nivel enviada por el Gobierno de Eslovenia y celebró el hecho de que, tras obtener su independencia, el Gobierno aceptara rápidamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia. Encomió al Gobierno por su presentación puntual de un informe bien estructurado, informativo y honesto que se ajustaba a las directrices para la presentación de informes establecidas por el Comité y ofrecía un panorama claro de la situación de la mujer en Eslovenia. También celebró la presentación de nuevos datos estadísticos, amplios en ciertos aspectos, desglosados por sexo, así como las detalladas respuestas en forma tanto oral como escrita a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité tomó nota además del apoyo del Gobierno de Eslovenia a la formulación de un protocolo facultativo de la Convención y acogió con beneplácito la preparación de un plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité era consciente de las dificultades con las que tropezaba Eslovenia como resultado de la transición hacia la democracia y hacia una economía social de mercado y la necesidad de construir una sociedad civil diferente. Muchas de esas dificultades podían, y de hecho habían, surtido efectos negativos en la situación de la mujer en Eslovenia y, por ende, impedían la aplicación jurídica y práctica de la Convención. El Comité también era consciente de cuán generalizados estaban en la sociedad eslovena los estereotipos sobre las funciones de cada sexo respecto de la naturaleza del hombre y de la mujer y al trabajo que se consideraba "apropiado" para cada sexo. Esos estereotipos no habían sido impugnados por el régimen político anterior, pese a su vocación oficial por la igualdad entre el hombre y la mujer.


Aspectos positivos


El Comité acogió con satisfacción la sensibilidad respecto de las cuestiones relacionadas con el género expresada por el Gobierno de Eslovenia y por ciertos sectores de la sociedad civil que se estaba constituyendo, que se traducía en particular en el número de organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de asuntos de la mujer.


El Comité tomó nota con satisfacción de las amplias garantías en materia de derechos humanos previstas en la Constitución de Eslovenia, en particular las relacionadas con los derechos humanos de la mujer, y expresó satisfacción por que la Convención prevaleciera sobre la legislación nacional. El efecto inmediato de la Convención en el sistema jurídico y la legislación de Eslovenia que reconocía a la mujer la igualdad de jure fue recibido con beneplácito por el Comité, al igual que la integración de los principios en materia de derechos humanos en el proceso de reforma legislativa que se estaba llevando a cabo y en las políticas formuladas recientemente.


El Comité encomió el papel activo que desempeñaba el mecanismo establecido para la mujer, la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer, fundada en 1992, que funcionaba como servicio consultivo público independiente encargado de asesorar al Gobierno en materia de legislación, políticas y programas y que, mediante campañas y programas, trataba de sensibilizar aún más a la población respecto de las cuestiones relacionadas con el género.


El Comité celebró los esfuerzos que realizaba el Gobierno para eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer en los medios de información y en la publicidad, así como el establecimiento del Programa Nacional para los Hogares encaminado a instruir a los jóvenes sobre cómo compartir las tareas y responsabilidades domésticas sin estereotipos.


El Comité tomó nota de que el Gobierno de Eslovenia era consciente de la generalización de la violencia contra la mujer en el ámbito privado y de que mediante su mecanismo nacional y su apoyo a las organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de los intereses de la mujer estaba estableciendo medidas para combatir esa violencia y prestar ayuda a las víctimas. También encomió las medidas tomadas para aprobar una nueva legislación que protegiera a las prostitutas.


El Comité acogió con beneplácito las medidas especiales de carácter temporal tomadas por la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer para aumentar la concienciación del público e introducir medidas encaminadas a aumentar la representación de la mujer en el Parlamento. Tomó nota con satisfacción del gran número de mujeres que trabajaban en el poder judicial y del elevado número de mujeres que se habían matriculado en las facultades de derecho de las universidades de Eslovenia. Además, destacó el gran número de mujeres que ocupaban puestos administrativos de alto nivel. Acogió con beneplácito el establecimiento, en un período relativamente corto, de numerosas organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de los intereses de la mujer y la cooperación promovida por la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer con las organizaciones no gubernamentales, sobre todo durante la preparación del informe y en la formulación de la Plataforma nacional de acción cuyo objetivo era aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.


El Comité encomió al Gobierno por el alto nivel de instrucción de la mujer en Eslovenia, las preclaras reformas de la enseñanza y las medidas que se habían adoptado para incorporar la educación en materia de derechos humanos en distintos niveles del programa de estudios. Observó con satisfacción que en algunas universidades se impartían cursos de estudios sobre la mujer y que se estaban realizando investigaciones sobre los efectos de la imagen que se daba de la mujer en los libros de texto.


El Comité tomó nota de la existencia de un sistema oficial de guarderías que proporcionaba cuidados a un poco más del 50% de menores de 6 años. El Comité celebró la revisión de la legislación laboral vigente y la formulación de nuevas disposiciones sobre la igualdad en esta rama legislativa. También expresó satisfacción por el hecho de que en la legislación se consideraran los principios de igual remuneración por trabajo equivalente y por trabajo de igual valor. Tomó nota con satisfacción del alto porcentaje de mujeres empleadas y acogió con beneplácito las preclaras disposiciones contra el empleo de lenguaje sexista en la clasificación de empleos y los anuncios comerciales, así como el debate relativo a una propuesta legislativa sobre la licencia para el cuidado de los hijos que daría más responsabilidad al hombre.


El Comité tomó nota con satisfacción de la inclusión del derecho al aborto en la Constitución de Eslovenia.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó preocupación por que la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer tuviera una función exclusivamente consultiva y, por consiguiente, dependiera de la voluntad política del Gobierno. Preocupaba además que los recursos humanos y financieros de la Oficina tal vez no fueran suficientes habida cuenta de las tareas que tenía que abordar.


El Comité señaló también con preocupación el arraigo y la generalización de los estereotipos acerca de las funciones de cada sexo y señaló el peligro de que esos estereotipos se pudieran consolidar debido a las dificultades a que hacía frente la población de Eslovenia para llevar adelante los cambios económicos, sociales y culturales. El Comité opinó que uno de los resultados de la existencia de estereotipos sexuales era que la mujer realizaba la mayoría de las tareas domésticas y, por consiguiente, asumía una doble carga de trabajo.


También se expresó dudas sobre si se había determinado el alcance real de la violencia contra la mujer y si las medidas que se estaban aplicando eran suficientes no sólo para combatirla sino para ayudar a las víctimas. El Comité expresó su interés por que el Gobierno garantizara que los jueces comprendieran la dinámica de la violencia ejercida contra la mujer, que las víctimas de la violencia recibieran apoyo de la policía, así como orientación y que se les alojara en albergues y, en particular, se les ayudara a reconstruir sus vidas.


El Comité señaló con suma preocupación que el número de mujeres representadas en la política disminuía a pesar de las diversas medidas que se habían adoptado en esa esfera.


El Comité señaló con preocupación que las mujeres estudiantes tendían a agruparse en determinadas disciplinas, tanto en las escuelas como en las universidades, lo cual menoscababa sus oportunidades de encontrar buenos empleos.


El Comité expresó preocupación por el hecho de que menos del 30% de los niños menores de 3 años y un poco más de la mitad del total de niños de entre 3 y 6 años asistía a guarderías, y el resto, si bien estaba al cuidado de familiares y otras personas, podía estar perdiendo las oportunidades educativas y sociales que proporcionaban las instituciones oficiales de guardería.


El Comité señaló con preocupación que las mujeres predominaban en ciertos empleos y profesiones y en ciertas categorías de empleo. Tomó nota de la feminización de la profesión médica y de los bajos salarios de ese sector. Expresó alarma por el elevado número de jóvenes desempleadas que buscaban un primer empleo y señaló que el hecho de no encontrarlo podía relegar a la mujer a la función de ama de casa. En ese contexto, el Comité tomó nota del hecho desafortunado de que las economías de mercado tendieran a favorecer a los hombres que trabajaban, quienes, en virtud de sus funciones tradicionales y la asignación de trabajos, se consideraban liberados de las responsabilidades familiares.


El Comité expresó preocupación por la posibilidad de que se institucionalizara el empleo temporal de la mujer y, de esa forma, la mujer quedara marginada en el mercado de trabajo y se convirtiera en víctima de la discriminación indirecta. También expresó preocupación por que las normas de higiene del trabajo relativas a la mujer propiciaran la discriminación de la mujer en el empleo.


El Comité tomó nota con preocupación del elevadísimo número de abortos y el poco uso de anticonceptivos. Se expresó preocupación asimismo por el gran número de hogares monoparentales, que por lo general estaban encabezados por una mujer.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomendó que en la revisión que se estaba llevando a cabo de la legislación se tuviera en cuenta la discriminación encubierta, indirecta y estructural y se prestara atención suficiente a la formulación de medidas especiales de carácter temporal en las esferas de la política, la educación, el empleo y la aplicación de jure y de facto de la igualdad de la mujer. Recomendó que se sensibilizara al poder judicial respecto del significado de la discriminación indirecta y estructural, la igualdad de facto y el concepto de medidas especiales de carácter temporal.


El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia, así como las organizaciones no gubernamentales encargadas de asuntos de la mujer, deberían ser conscientes de que el concepto de privacidad de la vida de la familia y la función de la mujer en la procreación podían utilizarse para ocultar la violencia contra la mujer y reforzar los estereotipos de las funciones de cada sexo.


El Comité recomendó que se llevara a la práctica la propuesta de establecer la figura del mediador en cuestiones relacionadas con la igualdad de géneros.


Recomendó el establecimiento de un procedimiento oficial de reclamaciones y una junta oficial de evaluación fuera de la Cámara de Comercio que abarcara a todos los sectores de la sociedad para que se encargara de los anuncios comerciales sexistas. Este procedimiento contemplaría sanciones contra las agencias de publicidad transgresoras.


El Comité recomendó que se tomaran nuevas medidas para impartir educación política a la población y a los partidos políticos a fin de asegurar la aplicación de medidas más efectivas de carácter temporal que aumentaran la representación de la mujer en todos los niveles de la vida política.


El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia adoptara sistemáticamente medidas destinadas a alertar a las mujeres a que estudien distintas disciplinas a fin de acabar con el agrupamiento excesivo de mujeres en unas cuantas disciplinas impartidas en las escuelas y universidades. Esas medidas podrían incluir el asesoramiento especial y el establecimiento de objetivos cuantitativos y calendarios para actividades de carácter temporal relacionadas con el género. Recomendó además que en las universidades se establecieran oficialmente estudios sobre la mujer y que se integraran en el plan de estudios. El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia examinara su marco educativo no sexista y formulara medidas positivas con miras a contrarrestar mensajes y prácticas educativas estereotipadas.


El Comité recomendó dar un carácter más oficial e institucionalizado a las guarderías para menores de 3 años y para niños de entre 3 y 6 años.


El Comité recomendó encarecidamente que en la legislación laboral revisada se previeran cláusulas sobre la igualdad y en contra de la discriminación y sanciones firmes por incumplimiento. También recomendó algunas medidas especiales de carácter temporal con objetivos cuantitativos y calendarios concretos a fin de eliminar la segregación en el empleo. El Comité recomendó la aprobación de legislación sobre la licencia para el cuidado de los hijos, según la cual el padre estaría en la obligación de tomar parte de la licencia.


El Comité exhortó al Gobierno a establecer programas de asistencia para las mujeres que desearan abrir su propio negocio, a informar a los bancos y a otras instituciones pertinentes acerca de la capacidad de la mujer en esa esfera, a crear oportunidades concretas de empleo para las jóvenes mediante subsidios públicos y a tratar el problema del desempleo de éstas aplicando medidas concretas, incluido el establecimiento de cuotas en proporción al porcentaje de mujeres en la población desempleada.


El Comité recomendó también que se aplicaran medidas para agilizar la reunión de datos en el sector de la salud a fin de ofrecer una base para la legislación, las políticas y los programas.


El Comité recomendó que las medidas en marcha para reestructurar los sistemas financieros relacionados con los beneficios de atención de salud y seguridad social, incluidas las pensiones, se formularan de tal forma que se evitara repercutir negativamente sobre la mujer como asalariada y beneficiaria de esos sectores.


El Comité sugirió que era necesario analizar los motivos de que se registraran tasas tan altas de abortos. Recomendó firmemente que se informara a hombres y mujeres sobre la amplia variedad de métodos anticonceptivos seguros, haciendo hincapié en la responsabilidad que incumbía a cada uno de los dos sexos respecto de la planificación de la familia y recomendando que dichos métodos estuvieran ampliamente disponibles.


El Comité recomendó que la educación en materia de salud genésica y sexual abarcara las relaciones entre los sexos y la violencia contra la mujer y que los profesionales de la atención de salud también recibieran capacitación a fin de que pudieran identificar casos de violencia contra la mujer y darles el tratamiento adecuado.


El Comité recomendó que se aumentaran las medidas para la detección temprana y el tratamiento preventivo del cáncer de mama.


El Comité instó a que se diera amplia difusión en Eslovenia a las presentes observaciones finales para que la población del país conociera las medidas que se hubieran adoptado para garantizar en la práctica la igualdad de la mujer y las que próximamente había que tomar a ese respecto.

 



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