University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Senegal, U.N. Doc. A/49/38, paras. 666-728 (1994).



 

 


Senegal

666. El Comité examinó el segundo informe periódico del Senegal (véase CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1) en su 247ª sesión, celebrada el 27 de enero (véase CEDAW/C/SR.247).


667. Al presentar el informe, el representante del Gobierno del Senegal señaló que la situación socioeconómica del país seguía viéndose afectada por la tasa de cambio adversa para los productos nacionales, la deuda exterior, las condiciones climáticas, las medidas de ajuste estructural, la inflación elevada y otros factores negativos que afectaban el país.


668. Hizo hincapié en que la condición jurídica y social de la mujer en el Senegal había evolucionado desde el período colonial. Dijo que, en esa época, se había tratado de limitar a la mujer a su función reproductiva, sin darle acceso a la educación ni proponerse abolir las prácticas tradicionales.


669. El representante señaló que desde la independencia y a raíz de la aprobación de las leyes apropiadas, se habían hecho esfuerzos para despertar la conciencia de la población respecto de mejoras en las esferas de la salud y la educación. También destacó las cuestiones relacionadas con la función de la mujer en la familia, el desarrollo, la alimentación, la autosuficiencia y el trabajo en el sector no estructurado de la economía.


670. Además, el representante informó al Comité de que, en los últimos tiempos, se habían logrado progresos considerables en la educación de las mujeres y que estaba aumentando la matrícula de niñas en las escuelas, incluida la enseñanza superior. También había aumentado el empleo entre las mujeres, la mayoría de las cuales trabajaban en el sector agrícola, mientras que el resto se dedicaba principalmente al trabajo en las pesquerías. Sin embargo, el acceso al crédito seguía siendo un problema, aunque se estaba tratando de resolver.


671. Respecto de la inclusión de la mujer en la fuerza de trabajo, el representante declaró que, de todos los trabajadores, las mujeres representaban el 8% en el sector privado, y el 15% en el sector público. En el sector privado, se pagaba a las mujeres a destajo, mientras que a los hombres se les pagaba por hora, lo cual era manifestación de una grave desigualdad.


672. Con respecto a la circuncisión de las mujeres, el representante declaró que aproximadamente el 20% de la población seguía practicando la escisión genital sin anestesia ni asesoramiento psicológico, lo cual era causa de graves problemas de salud entre las mujeres, incluido el riesgo de hemorragia. Señaló que las autoridades no aprobaban esa práctica, pero que no estaba prohibida en el Código Penal del país.


673. Con respecto a la prostitución, el representante indicó que, si bien no era ilegal, se la había señalado como fuente de transmisión de enfermedades venéreas. Indicó que el Ministerio de Salud exigía que las prostitutas se registrasen, y de no hacerlo se les imponían medidas penales como la de prisión. Además, señaló que el VIH/SIDA estaba vinculado a la prostitución, y el 30% de todos los casos eran mujeres.


674. El representante indicó que la violencia contra la mujer seguía siendo un problema, si bien el Código Penal preveía recurso jurídico. Las violaciones eran frecuentes, no obstante los graves castigos, y el hostigamiento sexual, que algunas veces se confundía con las proposiciones que hacia un hombre a una mujer, era un problema que no se trataba en el Código.


675. Respecto de la planificación de la familia, el representante observó que la tendencia demográfica en ascenso (2,8% anual) y la elevada mortalidad perinatal habían llevado a las autoridades a iniciar una política destinada al establecimiento de centros de planificación de la familia, que se habían multiplicado desde 1970, en particular con la asistencia del FNUAP. Había aumentado la conciencia de los métodos anticonceptivos, a 89,8% para todos los métodos, pero la tasa de empleo seguía siendo baja, debido a las tradiciones culturales. Por otra parte, el aborto era delito, y asimismo un tabú. Por último, observó que entre las prestaciones sociales estaban los servicios médicos, la asistencia a la mujer embarazada y el salario completo durante la licencia de maternidad.


676. Con respecto a la participación política de la mujer, el representante observó que el lugar de la mujer en el campo de la política era muy limitado. Solamente tres mujeres eran miembros del Gobierno, mientras que en el Parlamento de 120 miembros, únicamente 15 eran mujeres. Había solamente una Alcalde y no había ninguna que encabezara un partido político, ni siquiera el Partido Socialista, en el que de 800.000 miembros, 600.000 eran mujeres.


677. En cuanto a las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, el representante declaró que se habían suprimido medidas obsoletas en el derecho de la familia que otorgaban determinados poderes al marido, como el del domicilio legal y el derecho a oponerse a la práctica de una actividad profesional.


678. El representante observó que el Ministerio de Justicia, en colaboración con todos los ministerios pertinentes, se encargaba de la preparación del informe periódico sobre la aplicación de los instrumentos internacionales. El informe al Comité se había preparado en consulta con organizaciones no gubernamentales, que habían ofrecido sus observaciones y sugerencias, y también habían contribuido a la distribución del presente informe.

Observaciones generales


679. El Comité tomó nota de la voluntad política del Gobierno de modificar la condición jurídica y social de la mujer, pero también de que seguía habiendo discriminación contra la mujer y que no se reconocía plenamente su potencialidad de contribución. Se consideraba que el informe debía haber abordado la situación real de la mujer para determinar sus avances, y se sugirió que en el próximo informe se proporcionase información sobre la mujer de las zonas rurales, la prostitución y la mujer incapacitada, y se incluyesen más datos estadísticos sobre la situación de jure y de facto.


Cuestiones generales


680. En respuesta a las observaciones formuladas por los miembros del Comité sobre las estadísticas, la circuncisión de la mujer y los ajustes estructurales en las esferas económica y social, el representante declaró que las respuestas a esas preguntas figuraban en su declaración introductoria.


681. En su respuesta a la pregunta de si el Ministerio de Desarrollo Social había reemplazado al antiguo Ministerio de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y acerca de sus repercusiones sobre el Comité Interministerial y la Comisión Consultiva Nacional, el representante declaró que se trataba de una evolución de la política feminista del Gobierno. Se tenía la intención de agrupar los diversos componentes políticos en un solo Ministerio, el cual también se encargaría de la aplicación de esas políticas.


682. Con respecto al Comité Interministerial, el representante observó que le correspondía la función de garantizar la adopción de medidas complementarias de las políticas sobre la mujer y la familia definidas por el Gobierno. Todos los ministerios pertinentes estaban representados en dicho Comité.


683. La Comisión Consultiva Nacional se encargaba de prestar asistencia al Jefe de Estado para definir las políticas correspondientes a la mujer y la familia. En relación con las disposiciones presupuestarias para el Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Niños y la Familia, el representante observó que recibía una asignación semejante a la de los demás Ministerios, tal como estaba previsto en la Ley de Finanzas aprobada por el Parlamento.


Cuestiones relativas a artículos concretas


Artículo 1


684. En respuesta a la definición de la discriminación en el derecho nacional, el representante indicó que en 1993 se había establecido un grupo de trabajo encargado de adaptar las leyes nacionales a los instrumentos internacionales ratificados por el país.


Artículo 2


685. En lo tocante al delito de abandono de la familia, el representante explicó que, originalmente, el artículo 332 del Código Penal castigaba el abandono del domicilio por la mujer casada, y como ese texto se consideraba discriminatorio, había sido reemplazado por otro en que se condenaba el abandono del domicilio por cualquiera de los cónyuges, aunque aún requería que fuese la esposa la que presentase la acusación para exigir medidas jurídicas.


686. Con respecto a las costumbres sociales, culturales o religiosas que tienen efecto sobre la vida de la mujer, y la función del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Niño y la Familia, la Comisión Consultiva Nacional y el Comité Interministerial, el representante señaló que las costumbres estaban muy arraigadas en la sociedad. Las autoridades interesadas se daban cuenta de la necesidad de modificar actividades, y habían ideado un plan de acción para modificar las costumbres que limitaban el avance de la mujer.


Artículo 3


687. Se observó que, si bien se habían adoptado medidas jurídicas, la libertad y la igualdad seguían siendo frágiles en un contexto social retrógrado, y se señaló que el Gobierno debía hacer un mayor esfuerzo para fomentar los derechos de la mujer.


Artículo 4


688. Con respecto al funcionamiento de los centros de capacitación y los programas que se ofrecen a la mujer, el representante observó que, teniendo en cuenta la tasa elevada de abandono escolar y la limitada capacidad del sistema educativo para absorber a la población creciente en edad escolar, la Secretaría de Estado y los distintos ministerios relacionados con los problemas de la mujer habían decidido establecer un sistema de formación profesional para las mujeres en todos los departamentos administrativos encargados de absorber a todas las estudiantes que hubiesen abandonado el sistema escolar tradicional. Existían unos 60 de dichos centros, y el personal comprendía instructores y supervisores que capacitaran a las jóvenes en economía doméstica y otras materias.


Artículo 5


689. Al responder a preguntas sobre el Código de la Familia y las disposiciones que otorgan a la mujer el derecho de ocuparse de la gestión de los asuntos de la familia en caso de ausencia del marido, el representante observó que en ausencia del marido, la mujer se convierte en el administrador provisional de los bienes.


690. Se declaró que las costumbres sólo podían modificarse gradualmente, y que la poligamia era una de las formas de matrimonio en África, y en algunos casos era una opción que las mujeres elegían. Además, se señaló que muchas mujeres educadas elegían el matrimonio polígamo porque era más fácil de contraer y de disolverlo, y en consecuencia sería difícil eliminar esa práctica.


Artículo 6


691. En respuesta a la solicitud de información adicional sobre la prostitución y la tercería, así como sobre las sanciones previstas en el artículo 323 del Código Penal y las medidas adoptadas para la reintegración social y económica de las prostitutas, el representante señaló que la prostitución no estaba prohibida por ley, pero quedaba sometida al control del Ministerio de Salud, que requería la inscripción de todas las prostitutas para un examen médico cada dos meses. Si las prostitutas no se inscribían, quedaban expuestas a un castigo de encarcelamiento. Además, la tercería constituía un delito penal en virtud del artículo 323 del Código Penal, y estaba relacionado con la prostitución y el desempleo de muchas jóvenes desamparadas.


Artículo 7


692. En respuesta a una pregunta sobre las condiciones y circunstancias en que podía privarse a una mujer de sus derechos civiles y cívicos o declarársele incapaz de administrar sus propios asuntos y perder el derecho de voto, el representante señaló que la disposición del artículo 2 de la Constitución, relativa a la ley electoral, daba pormenores sobre los casos en que los electores no tenían derecho a votar, por una pena de encarcelamiento o una degradación cívica por delitos cometidos. Sin embargo, esas condiciones eran aplicables a ambos sexos. En el Senegal la mujer disfrutaba de capacidad jurídica y podía ejercerla sin autorización alguna.


693. Con respecto a la pregunta sobre la participación de la mujer en la administración pública, por ejemplo, en el ejército y la aduana, el representante admitió la existencia de disposiciones discriminatorias; sin embargo esas disposiciones se podían suprimir si se adoptaban medidas para incorporar en la legislación nacional las disposiciones de instrumentos internacionales.


694. En cuanto a la función que desempeñaban los sindicatos para alentar a la mujer a participar en las esferas política y comercial, el representante se refirió a la Constitución, en la que no se permitía discriminación alguna en el disfrute de esta libertad ni en la participación activa en los sindicatos. Añadió que las mujeres eran muy activas en esta esfera.


Artículo 9


695. En relación con la disposición aparentemente discriminatoria sobre las mujeres que se casaban con hombres que no eran de nacionalidad senegalesa, el representante dijo que el requisito de los 5 años no tenía connotación discriminatoria sino que estaba destinado a verificar que el solicitante estuviera bien integrado en la sociedad del Senegal. Esa disposición tenía también el propósito de desalentar los matrimonios pactados cuyo fin era adquirir la nacionalidad senegalesa.


Artículo 10


696. En respuesta a la pregunta sobre las razones por las cuales las jóvenes abandonaban la escuela y por qué se hacía hincapié en que encontraran empleo y capacitación técnica, en vez de alentarlas a reincorporarse a la escuela, el representante hizo referencia a las razones expuestas en otros artículos pertinentes y a la idea de que el lugar que le correspondía a la mujer era el hogar. Esa tendencia podía desaparecer dado que el Estado y las organizaciones de la mujer se centraban en esa cuestión.


Artículo 11


697. En respuesta a una pregunta sobre la posibilidad de que la mujer compitiera por obtener puestos en la administración pública y otras esferas del sector público en condiciones de igualdad con el hombre, el representante hizo referencia a la Ley 61-33 de 1967, en la que se estipulaban las normas y condiciones en relación con la salud, y la nacionalidad y demás requisitos aplicables a los candidatos interesados. No había discriminación en cuanto a la distribución de los puestos, pero sí una jerarquía y categorías para determinar los sueldos. Si había discrepancias en cuanto a los sueldos, era en el sector privado, donde en general se pagaba a destajo a la mujer, mientras que al hombre se le pagaba por horas.


Artículo 12


698. Respecto del acceso igualitario de la mujer a los servicios de salud, el representante dijo que todas las instalaciones médicas estaban a disposición de todos los habitantes del país.


699. En cuanto a los cónyuges infectados con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el representante dijo que el servicio que detectaba la enfermedad les informaba al respecto sin demora a fin de evitar la transmisión del mal.


700. En cuanto a la planificación de la familia, el orador agregó que en todos los centros médicos se disponía de métodos para la protección del niño y la madre y para la planificación de la familia. Sin embargo, en las zonas rurales había menos centros que en las zonas urbanas.


Artículo 14


701. En cuanto a la discriminación de facto en las zonas rurales respecto del acceso de la mujer a las tierras y su participación en las decisiones que afectaban la vida en la comunidad, el representante observó que la situación de facto se debía a la idea africana de que el propietario de la tierra era el jefe de familia, mientras que las mujeres eran consideradas únicamente cultivadoras.


Artículo 15


702. Al formular una aclaración sobre el artículo 13 del Código de la Familia, el representante, observó que la esposa no podía abandonar el domicilio a menos que el marido lo autorizara. Sin embargo, esa disposición se revocaba en el artículo 332 del Código Penal, que originalmente trataba sólo del abandono del hogar por la esposa. En 1977, la disposición se había revocado en el Código Penal, pero la disposición del artículo 13 del Código de la Familia no se había modificado hasta 1989.


703. El representante reiteró que la mujer podía gozar plenamente de sus derechos jurídicos sin la autorización del marido.


Artículo 16


704. Respecto de las diversas preguntas planteadas en cuanto a la edad para contraer matrimonio, los matrimonios pactados y el consentimiento del marido u otros miembros de la familia, el representante observó que la edad mínima para contraer matrimonio era de 16 años para la mujer y 20 para el hombre. Agregó que, aunque el matrimonio en el Senegal se consideraba un fenómeno social, la novia o el novio futuros, incluso si eran menores de edad, debían expresar su consentimiento primero ante los padres, en presencia de dos testigos, luego ante la autoridad civil pertinente, cuando rellenaran los documentos relativos al contrato de matrimonio y, finalmente, ante un funcionario del registro civil, durante la ceremonia de matrimonio propiamente dicha, en la cual tanto la novia como el novio debían dar su consentimiento oral.


705. En lo concerniente a los tres sistemas matrimoniales de propiedad estipulados en la legislación y en respuesta a las preguntas de cuál de los sistemas (propiedad comunitaria, separación de los bienes y sistema de dotes) seleccionaban más frecuentemente las mujeres, a cuál de ellos tenían acceso las mujeres para la administración de sus bienes y cómo se distribuían esos bienes al disolverse el matrimonio, el representante observó que el sistema que se elegía más comúnmente era el de la separación de bienes, sobre la base de la idea del África negra de que el matrimonio era una cuestión familiar, a diferencia de la concepción grecorromana de que el matrimonio era una elección individual. Además, el sistema de propiedad comunitaria se había reservado para los cónyuges que preferían los matrimonios monógamos. Se desconocía el sistema de dotes.


706. En caso de disolución del sistema de matrimonio basado en bienes separados, los cónyuges conservaban sus bienes respectivos, como se había indicado inicialmente. En el caso del sistema de propiedad comunitaria, un funcionario designado por un juez disolvía la comunidad y dividía los bienes en partes iguales entre los cónyuges.


707. Respecto del apoyo a los cambios en la legislación y en la práctica en relación con la discriminación contra la mujer en la familia en cuanto a la dote, la sucesión y la igualdad de los derechos de autoridad parental, el representante observó la participación activa de las organizaciones de la mujer y la voluntad política de las oficinas pertinentes de adoptar una legislación nacional concordante con las disposiciones de los instrumentos internacionales y de modificar las prácticas y los textos discriminatorios contra la mujer. Además, los derechos de sucesión y la igualdad de los derechos de autoridad parental estaban incluidos en el conjunto de reformas que se examinaba. Respecto de la abolición de la poligamia, el representante dijo que no se alentaba la poligamia y que, en general, todas las disposiciones pertinentes para la familia estaban destinadas a restringirla, como en el caso de la elección irrevocable de la monogamia. Sin embargo, la poligamia era un fenómeno que no podía abolirse simplemente mediante la aprobación de leyes.


708. Respecto de la situación jurídica de las parejas que cohabitaban y de los niños nacidos fuera del matrimonio, el representante dijo que la legislación del Senegal no reconocía el concubinato, aunque en algunos casos podía ser flexible al reconocer jurídicamente ciertos hechos. Sin embargo, en el caso de la cohabitación, existía la ventaja de poder pasar por alto algunos procedimientos, como la publicación oficial antes de contraer matrimonio. Además, los hijos nacidos durante la cohabitación no podían ser repudiados ni dejar de ser reconocidos. En cuanto a la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el representante agregó que llevarían el apellido de la madre, pero si el padre los reconocía llevarían su apellido. Estaba prohibido el reconocimiento forzoso de los hijos; el padre tenía que reconocerlos de manera voluntaria.


Otras cuestiones


709. Se observó también que la tasa de analfabetismo era demasiado alta y que todas las mujeres debían conocer las leyes para poder invocarlas. Se preguntó si la educación era obligatoria.


710. Respecto de la participación política, ya que era otra forma en que la mujer podía expresar sus derechos, se preguntó qué pensaban las mujeres de su representación en esa esfera.


711. En cuanto al empleo, se preguntó cuál era la razón de las limitadas oportunidades de empleo para la mujer y se sugirió que se brindaran facilidades de crédito y se elaboraran estrategias para la mujer en el sector no estructurado.


712. En lo concerniente a la violencia contra la mujer, se preguntó si las leyes del Senegal podían ser más eficaces respecto de esa cuestión.


713. En cuanto a las dos formas de matrimonio, se requería información a partir de la cual determinar la base para la elección ante la poligamia y la monogamia, ya que se pensaba que la ley con la que se pretendía promover la monogamia podía tener el efecto contrario de manera no intencional.


714. Se sugirió que para el próximo informe se hiciera un análisis de los efectos de los cambios legislativos sobre la vida de las mujeres.


715. Otra pregunta que se planteó se relacionó con los hijos nacidos fuera del matrimonio y con lo que se podía hacer para mejorar su situación.


Observaciones finales del Comité


Introducción


716. El Comité felicitó al Senegal por la presentación de su informe periódico, que contenía información esencial con respecto a las leyes relativas a la aplicación de la Convención.


717. El Comité se declaró satisfecho por la información presentada por el representante del Gobierno, que le permitía comprender mejor la situación efectiva de la mujer.


718. El Comité lamentó sin embargo la falta de información acerca de los factores y dificultades que obstaculizaban la aplicación de la Convención.


Aspectos positivos


719. El Comité celebró la voluntad política del Estado parte, que se empeñaba en proseguir sus intentos por mejorar la condición de la mujer.


720. Efectivamente, reconoció que las diferentes campañas de sensibilización emprendidas por el Gobierno favorecían la toma de conciencia colectiva sobre los derechos de la mujer previstos en las convenciones internacionales y las leyes nacionales con miras a la revalorización de su condición.


Principales temas de interés


721. Pese a los esfuerzos del Gobierno por garantizar la igualdad de derechos a la mujer, persistían algunas prácticas discriminatorias, especialmente la circuncisión femenina y la poligamia, que constituían atentados graves contra la dignidad de la mujer.


722. El Comité observó con inquietud que la situación de la mujer seguía siendo precaria en materia de salud y educación, especialmente en las zonas rurales.


723. El Comité observó asimismo que el sector no estructurado absorbía una gran cantidad de mujeres sin que se hubieran adoptado disposiciones eficaces para salvaguardar sus intereses.


724. En cuanto a las limitaciones impuestas con arreglo a los programas de ajuste estructural, el Comité estimaba que ello no eximía al Estado de la obligación de velar por la protección social de los grupos más vulnerables: es decir, las mujeres, los pobres y los discapacitados.


Sugerencias y recomendaciones


725. El Comité alentó al Estado parte a que reforzara su campaña de sensibilización en beneficio de la mujer y a que formulara programas de lucha contra las prácticas tradicionales que afectaban su salud y su evolución con miras a eliminar las formas de discriminación persistentes a ese respecto.


726. El Comité recomendó al Gobierno del Senegal que velara por la aplicación efectiva de las leyes que garantizaran la igualdad del hombre y la mujer para permitir el ejercicio y el goce por la mujer de los derechos que en esas leyes se le conferían.


727. Consideró asimismo que debían adoptarse medidas especiales para reducir los efectos negativos de las políticas de ajuste estructural, que afectaban en general a la mujer.


728. Por último, el Comité recomendó finalmente que el tercer informe periódico contuviera información más completa tanto en materia de derecho como de la práctica para hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

 



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