University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Peru, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, paras. 292-346 (1998).



 

 

 


Perú

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Perú (CEDAW/C/PER/3-4) en sus sesiones 397ª y 398ª, celebradas el 6 de julio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.397 y 398).

Introducción por el Estado parte

El representante del Perú informó al Comité de que, desde 1990, había mejorado el acceso de las mujeres a la educación, el empleo y los servicios de salud en el Perú. En la de 1993 se había reforzado el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminación, y el Gobierno del Perú había introducido medidas legislativas para garantizar a la mujer la igualdad de jure y fomentar su plena participación en el desarrollo social, político y económico del país. El representante reconoció que, pese a la introducción de esas y otras políticas destinadas a responder a los actuales cambios sociopolíticos y económicos, subsistían desigualdades estructurales.

El representante señaló los cambios legislativos recientes, incluidos la definición estatutoria de discriminación, las disposiciones jurídicas que garantizan a las adolescentes embarazadas y a las madres el acceso a la educación, la obligación de velar por que las listas de candidatos para elecciones públicas incluyan como mínimo un 25% de mujeres o de hombres, la eliminación de todas las medidas protectoras relativas al empleo de las mujeres y la reforma de las disposiciones del código penal que permitían a los violadores evitar los procesos judiciales contrayendo matrimonio con las víctimas.

El representante describió los mecanismos institucionales encargados de asegurar la aplicación de esas garantías legislativas, incluido el Ministerio para la Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano establecido en 1996 y la Oficina Especial para la Defensa de los Derechos de la Mujer dentro de la Oficina de la Defensoría del Pueblo.

El representante aseguró que de los cinco millones de mujeres que vivían en la pobreza, el 18% vivía en extrema pobreza, pero que el Gobierno se había comprometido a reducir en el 50% la tasa de extrema pobreza para el año 2000.

El representante informó al Comité de que la violencia doméstica y sexual continuaba siendo un problema grave. Sin embargo, sólo una fracción de las víctimas comunicaba los incidentes de abuso. Señaló los métodos que se habían introducido para erradicar la violencia contra la mujer, incluida la Ley sobre la Violencia Doméstica de 1993, las campañas de sensibilización, el establecimiento de comisarías de mujeres, la capacitación de los miembros de las fuerzas de policía, los jueces y fiscales y la creación de refugios.

El representante declaró que las mujeres que vivían en zonas rurales, especialmente las que pertenecían a grupos indígenas, seguían marginalizadas y tenían tasas más elevadas de mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y analfabetismo que las mujeres que vivían en los centros urbanos del Perú. El representante señaló que el 72% de los analfabetos del Perú eran mujeres, y que la mayoría de ellas eran mujeres rurales e indígenas. Se habían elaborado programas integrales de alfabetización que eran ejecutados por el Ministerio de Promoción de la Mujer.

El representante señaló que las mujeres económicamente activas se concentraban fundamentalmente en los sectores del comercio, los hoteles y restaurantes, la agricultura y la producción; las mujeres estaban excesivamente representadas en el grupo de menos ingresos.

El representante indicó que las tasas de embarazo entre las adolescentes eran elevadas, particularmente entre los grupos indígenas, y que la tasa de mortalidad materna era de 261 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos, pero que esa situación se estaba atendiendo mediante la aplicación de un plan de emergencia. Además, el Programa de Salud Reproductiva y Planificación de la Familia para 1996-2000 había garantizado el acceso a un grupo integrado de servicios destinados a atender, entre otras cosas, la salud materna, la anticoncepción y las enfermedades de transmisión de sexual.

El representante aseguró que, durante los últimos 10 años, se había producido un desplazamiento notable de las comunidades rurales hacia los centros urbanos y que actualmente el Gobierno estaba tratando de identificar a las personas internamente desplazadas. Muchas personas desplazadas, la mayoría de las cuales eran mujeres, habían sido devueltas a sus lugares de origen y el Ministerio para la Promoción de la Mujer había facilitado programas de apoyo de emergencia y reinserción a las mujeres que eran cabezas de familia.

El representante concluyó reafirmando el compromiso de su Gobierno de aplicar la Convención y facilitar al Comité todos los materiales necesarios para ayudarlo en su labor.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Perú por la amplia y franca información contenida en sus informes periódicos tercero y cuarto, así como en el informe complementario, en los que se explican las políticas, proyectos y programas vigentes para la aplicación de la Convención. Agradece además las amplias respuestas a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones en las que se ofrecen nuevos elementos acerca de la situación de la mujer peruana y los obstáculos que siguen limitando la implementación de la Convención.

El Comité destaca la necesidad de presentar en los próximos informes y de manera sostenida, datos estadísticos comparados entre mujeres y hombres y entre períodos diferentes a los efectos de poder evaluar con conocimiento y profundidad la evolución de la situación de la mujer peruana.

El Comité acoge con agrado a la delegación peruana, encabezada por el Viceministro del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.

Aspectos positivos

El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Gobierno del Perú para avanzar en el cumplimiento de sus compromisos relativos a la aplicación de la Convención, a pesar de la difícil situación que afronta el país debido a la crisis económica y la violencia terrorista.

El Comité observa que desde la entrada en vigor de la constitución en 1993 el Gobierno del Perú ha venido introduciendo nueva e importante legislación, así como reformas en las leyes vigentes para impulsar el cumplimiento de la Convención, como son entre otras, la creación de la Defensoría del Pueblo, la definición de independencia del poder judicial y la Ley 26260 sobre violencia familiar, que constituye un avance fundamental para enfrentar un grave problema de la sociedad peruana.

El Comité estima especialmente importante la creación del Ministerio para la Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano como mecanismo encargado del adelanto de la mujer en el país y del logro de la igualdad de género. En tal sentido considera de interés las políticas y programas que el Gobierno ha ejecutado, así como su objetivo de llevar a vías de hecho, a la mayor brevedad posible el programa de seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de El Cairo.

El Comité pone de relieve la colaboración desarrollada por la sociedad civil peruana en su conjunto y en especial por las organizaciones no gubernamentales de mujeres y, en tal sentido, considera que su vinculación con el Ministerio para la Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano constituye un marco adecuado para impulsar la aplicación de la Convención.

Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

Uno de los obstáculos principales a la plena aplicación de la Convención es la pobreza en que viven el 44% de las mujeres peruanas, situación que se agrava, con un 18% de mujeres que sufren pobreza extrema. La pobreza crónica como consecuencia de las políticas de ajuste estructural desvinculadas del desarrollo social, el pago del servicio de la deuda y las secuelas del terrorismo han traído consigo un grave deterioro de la calidad de vida de millones de mujeres que no tienen acceso a la educación, los servicios de atención médica y hospitalaria, el empleo y los recursos elementales para la subsistencia. A pesar de la estrategia nacional iniciada por el Gobierno de aliviar la pobreza, la feminización de la pobreza es una realidad en el país y se agudiza en las zonas rurales y asentamientos indígenas, así como en las áreas declaradas zonas de emergencia. Si bien el Comité observa que el Gobierno ha logrado avances en indicadores macroeconómicos y que ha podido reducir notablemente el porcentaje de las personas catalogadas como pobres, más de la mitad de la población del país (13 millones de personas) sufre los rigores de la pobreza y de la pobreza extrema.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité

El Comité señala con gran preocupación la situación que sufren las mujeres que fueron obligadas a desplazarse de sus lugares de origen con sus familias como consecuencia de la actividad terrorista. Toma nota de los programas que ejecuta el Gobierno para el retorno a sus puntos de procedencia o la permanencia en los territorios que habitan actualmente.

El Comité recomienda que se preste la mayor atención posible a esas mujeres, que en su mayoría son jefas de familia, para quienes deben establecerse programas que contribuyan a su inserción en la fuerza de trabajo y su acceso y el de sus familias a la educación, la salud, la vivienda, el agua potable y otros servicios esenciales.

El Comité nota con preocupación que, a pesar de haberse introducido importantes cambios jurídicos para la aplicación de las disposiciones de la Convención, la desigualdad entre mujeres y hombres es todavía una realidad en el Perú.

El Comité recomienda que se organice una estrategia de trabajo a nivel de capacitación, difusión y conocimientos básicos de derecho con las nuevas disposiciones jurídicas para lograr de facto el cumplimiento de la legislación que propugna los derechos de la mujer. Asimismo, recomienda la divulgación sistemática de la Convención a todos los niveles, a mujeres y hombres en las comunidades, y en especial a todas las autoridades gubernamentales y personas con responsabilidades en su aplicación. Igualmente, se deben exigir sanciones contra los que infringen la legislación vigente.

El Comité toma nota de que la constitución de 1993 establece que los convenios internacionales son parte de la legislación nacional. No está claro si para la aplicación de la disposición fue aprobada la Convención por el Congreso.

El Comité recomienda que en el siguiente informe se explique si la Convención es ya parte de la legislación, si el poder judicial tiene la capacidad de aplicar las disposiciones de la Convención ante los tribunales, el grado de acceso de las mujeres a la Convención y al Defensor del Pueblo y, por último, si casos de discriminación han sido resueltos por los tribunales con arreglo a la Convención.

El Comité constata la prevalencia en toda la sociedad peruana de manifestaciones socioculturales de conducta que mantienen prejuicios y prácticas discriminatorias contra la mujer. El Comité señala que, a pesar de todos los cambios legislativos y el compromiso del Gobierno del Perú para dar cumplimiento a la Convención, las transformaciones en la práctica no se producen si no se acometen acciones para cambiar las actitudes y los prejuicios de la sociedad respecto de la mujer y el hombre.

El Comité recomienda como cuestión prioritaria que se incluya en los programas dirigidos a la igualdad de género, un componente para promover la eliminación paulatina de estereotipos nocivos y una campaña general de concienciación para erradicarlos. Sugiere que se dé prioridad a los sectores con mayor influencia en la población, tales como son los diferentes niveles de la educación, los medios de difusión masiva, los organismos y trabajadores del sector de la salud, los líderes de la comunidad y otros.

El Comité expresa su preocupación acerca de si la definición contenida en la Ley 26772, que establece lo que se entiende por discriminación, concuerda con el artículo 1 de la Convención relativa a discriminación directa e indirecta. También expresa su preocupación por una cláusula interpuesta en dicha Ley que define la discriminación como "el hecho de dar a las personas un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basado en motivos de raza, sexo, ...".

El Comité recomienda que el término "justificación objetiva y razonable" se utilice únicamente como base para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que aceleren la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Asimismo, pide al Gobierno del Perú que proporcione información sobre la forma en que se ha aplicado el criterio de "justificación objetiva y razonable" y que señale si en la actualidad hay una definición de la discriminación que concuerde con el artículo 1 de la Convención y que sea una norma imperativa.

El Comité observa que se está interpretando erróneamente el artículo 4, confundiendo las medidas de protección con las definiciones de medidas afirmativas y especiales de carácter temporal contempladas en la Convención. No obstante, en la adición se hace referencia al establecimiento como una medida de discriminación afirmativa de un 25% de mujeres en las listas de candidatos al Parlamento.

El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas que contribuyan a impulsar el acceso de la mujer a cargos de dirección y especialmente de toma de decisiones. El Comité pide que en el siguiente informe se incluyan los resultados de las medidas adoptadas para el acceso de más mujeres al Parlamento con la exigencia de una cuota del 25% de mujeres en las listas de candidatos.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la migración de mujeres peruanas hacia el extranjero, así como sobre la protección que les ofrece el Gobierno del Perú, dada esta nueva problemática creada por la vulnerabilidad de estas mujeres a la explotación y discriminación.

El Comité solicita que se le suministre información al respecto en el siguiente informe periódico.

El Comité muestra su preocupación respecto a las consecuencias de la reglamentación de la prostitución y señala que desea saber si el resultado de dicha reglamentación ha sido proteger los derechos de las prostitutas, evitando que sean víctimas de la violencia, tráfico y explotación, así como del contagio de enfermedades o si, por el contrario, protege la salud de los clientes y les facilita la utilización de los servicios sexuales.

El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se incluyan datos sobre:

a) El aumento o la disminución del número de prostitutas;

b) La existencia de prostitutas menores de edad;

c) La situación de la mujer que ejerce la prostitución sin cumplir las normas establecidas, así como la de sus clientes;

d) El número de mujeres y de hombres que han sido denunciados, detenidos, procesados y condenados por delitos relacionados con la prostitución y el tráfico de personas;

e) Las características sociológicas de las mujeres que ejercen la prostitución;

f) La incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y otras en las prostitutas.

El Comité expresa su preocupación debido a que, si bien en el informe hay referencia a la Ley 26260 sobre violencia familiar, en él no se mencionan medidas concretas tomadas para dar respuesta a los casos de violencia, incluso de incesto, cuya incidencia es extremadamente alta. Además, el Comité ve con mucha preocupación los casos de violencia sexual perpetrada contra las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas, así como por la alta tasa de abuso sexual cometida contra mujeres adolescentes y niñas en las zonas de emergencia.

El Comité recomienda al Gobierno que establezca las medidas prácticas requeridas para la aplicación de la ley y que despliegue los esfuerzos necesarios a la atención de las víctimas y a capacitar al personal de la policía, el ejército y los tribunales, y a médicos, paramédicos, sicólogos y enfermeros encargados del tratamiento de las víctimas. El Comité recomienda también que se establezca la vigilancia requerida y los registros oficiales que permitan evaluar la evolución y la magnitud del problema. Las comisarías de mujeres han sido una iniciativa válida para enfrentar estas situaciones, pero parecen ser insuficientes.

El Comité destaca la importancia vital de la educación para el mejoramiento de la situación de la mujer y nota con preocupación que las tasas de deserción escolar de las niñas son muy altas, especialmente de las zonas urbanas pobres, rurales e indígenas.

El Comité recomienda que se inicien programas para frenar y revertir esta tendencia y, en caso de que existan, recomienda su sistematización.

El Comité destaca con preocupación el elevadísimo índice de analfabetismo de las mujeres y señala la importancia de incrementar su educación para el ejercicio de la ciudadanía.

El Comité recomienda que se preste especial atención a los programas de alfabetización y que se ejecuten de manera sostenida, y solicita información sobre los avances alcanzados en esta esfera en el próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el ámbito laboral y por la necesidad de crear programas y proyectos que permitan lograr un mayor acceso de la población femenina activa a la fuerza de trabajo del país y un cambio positivo en la presencia de las mujeres en las categorías ocupacionales, ya que actualmente se concentran sobre todo en el comercio, los servicios y los puestos de remuneración inferior. El empleo mal pagado afecta a gran cantidad de mujeres, al igual que la diferencia entre su remuneración y la de los hombres por trabajo de igual valor

El Comité recomienda que se desplieguen mayores esfuerzos dirigidos a cumplir los principios de la equidad en la remuneración y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, a educar a las mujeres para su inserción en el trabajo, a proporcionar programas de capacitación y reorientación profesional, a impulsar su acceso a oficios no tradicionales, a asegurar su derecho a la seguridad social para lograr así que puedan ser agentes activas en el desarrollo del país.

El Comité observa con preocupación el alto porcentaje de mujeres jefas de hogar que hay en el Perú y la necesidad de adoptar programas sistemáticos para responder a sus necesidades.

El Comité solicita informaciones sobre los resultados de los esfuerzos desarrollados en este sector.

El Comité observa con preocupación que la mortalidad materna, la mortalidad infantil y el embarazo en la adolescencia son elevados y que las enfermedades prevenibles son comunes, todo lo cual conforma un cuadro grave en el sistema peruano de salud. Observa que el factor principal que afecta sobre todo a las mujeres de los sectores más desfavorecidos es la falta de recursos para disponer de servicios médicos en el momento necesario y con la urgencia requerida.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para que estas mujeres puedan ejercer el derecho a la salud y recibir la atención responsable del personal médico y paramédico, así como la información necesaria, como respeto básico a sus derechos humanos.

El Comité observa con preocupación que existe un estrecho vínculo entre el índice de abortos practicados y la alta tasa de mortalidad materna, y señala que la tipificación del aborto como delito no hace desistir del aborto sino que lo hace inseguro y peligroso para las mujeres.

El Comité recomienda al Gobierno del Perú que revise su legislación sobre el aborto y vele por que la mujer tenga acceso a servicios de salud generales y completos, que incluyan el aborto sin riesgo, y la atención médica de urgencia cuando surjan complicaciones derivadas del aborto. Asimismo, el Comité pide que se incluya en el siguiente informe periódico información sobre la aplicación de esas medidas y sobre los servicios de salud que están a disposición de las mujeres que requieren atención médica de urgencia a consecuencia de complicaciones derivadas del aborto.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de información y de acceso a métodos anticonceptivos adecuados de las mujeres pobres, de áreas urbanas y rurales e indígenas y de las adolescentes.

El Comité recomienda que se establezcan programas de planificación de la familia en los que se ponga énfasis en la educación sexual, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados y la utilización consciente de los servicios de esterilización en los casos necesarios con autorización expresa de la paciente y previa amplia explicación de sus consecuencias.

El Comité recomienda que se ejecuten programas preventivos de cáncer del cuello de útero y de mama que también constituyen causas importantes de mortalidad en la mujer, y programas para la prevención del VIH/SIDA, así como para el tratamiento de los enfermos de SIDA.

A pesar del apoyo dado por el Perú al microcrédito, en el informe no se describen las actividades en esta esfera, que son sumamente importantes y necesarios para mejorar la situación de las mujeres que viven en la pobreza, principalmente en las áreas rurales.

El Comité pide que en el próximo informe se expongan los resultados de los programas que ejecutan el Ministerio para la Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano, otras entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, así como estadísticas donde se compare la situación de las mujeres con la de los hombres y se compare el período que abarque el siguiente informe con el período que abarca el presente informe.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en el Perú a fin de que la población del Perú y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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