University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Norway, U.N. Doc. A/50/38, paras. 452-495 (1995).



 

 

 

 

Noruega


452. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Noruega (CEDAW/C/NOR/3 y CEDAW/C/NOR/4) en su 277ª sesión, celebrada el 30 de enero (véase CEDAW/C/SR.277).


453. Al presentar el informe, la representante señaló que entre las prioridades fijadas en el Libro Blanco al Parlamento (Storting) en la primavera de 1993 se contaba una política activa de atención de los niños en que se hacía hincapié en la distribución por igual de la responsabilidad familiar entre los padres, esfuerzos renovados por lograr el objetivo de igualdad de remuneración y medidas más eficaces contra el abuso contra la mujer y la violencia sexual. Observó que los esfuerzos por cambiar las normas y las tareas de los varones y de considerar la cuestión de los sexos como una que se refería a la promoción de los recursos humanos en Noruega eran una de las prioridades principales del Gobierno. La oradora también se centró en los instrumentos utilizados en la política de igualdad entre hombres y mujeres, inclusive la revisión propuesta de la Ley noruega sobre la igualdad del hombre y la mujer de 1978 y el debate sobre la igualdad como asunto de interés para las autoridades locales y regionales.


Observaciones generales


454. Los miembros del Comité elogiaron los detallados y minuciosos informes escritos y verbales. Encomiaron al Gobierno de Noruega por la conceptualización y aplicación de políticas en materia de relaciones entre los sexos, con lo que hacía las veces de modelo para muchos países, y acogieron con satisfacción el hecho de que la Convención se hubiese ratificado prontamente y sin reservas.


455. Los miembros aplaudieron el hecho de que al preparar el tercer informe periódico el Gobierno había llevado a cabo consultas con las organizaciones no gubernamentales y había transmitido el informe a las principales organizaciones femeninas del país para que formularan observaciones. Los miembros tomaron nota de que la opinión general de las organizaciones no gubernamentales era que el

Gobierno había hecho una presentación sumamente satisfactoria de la situación de las mujeres, pero que estimaban que aún restaban problemas en las esferas jurídicas y en la participación de la mujer en la vida pública y privada.


456. Los miembros del Comité deseaban saber si el significado del concepto de igualdad en Noruega se refería al reconocimiento de la igualdad en la Constitución en el sentido de igualdad entre los sexos e igual división de trabajo, remunerado o no, y a una disponibilidad igual de recursos. La representante explicó que la Constitución de Noruega tenía una formulación neutra en cuanto al género. No contenía una disposición explícita sobre igualdad de los sexos ni una prohibición contra la discriminación por motivos de sexo. El Gobierno estaba examinando en la actualidad si incluir diversas convenciones sobre derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1995, el Gobierno presentaría un libro blanco sobre este tema. La igualdad entre los sexos estaba reglamentada por la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer (1978), cuyo artículo 1 afirmaba: "La presente Ley promoverá la igualdad del hombre y la mujer y está destinada especialmente a mejorar la condición de la mujer. Sin embargo, se debe considerar que las mujeres noruegas hoy en día han logrado una igualdad de jure con los hombres". La representante observó que la perspectiva de la relación entre los sexos actualmente ocupaba un lugar destacado en todas las esferas del Gobierno, y que todos los ministerios habían instituido centros de coordinación para cuestiones relativas a la relación entre los sexos. Los ministerios tenían la obligación de hacer que dichas cuestiones fueran visibles, incluirlas en la formulación de políticas en la etapa más pronta posible y en todas las actividades habituales, efectuar seguimientos de la puesta en práctica y evaluaciones de ésta e influir sobre las políticas de contratación; los ministerios tenían previsto crear equilibrio entre ambos sexos y con ello mejorar los resultados sustantivos.


457. Los miembros desean saber cómo los cambios económicos en el país destinados a modificar la distribución de las inversiones sociales habían afectado los programas para la mujer. La representante respondió que la situación presupuestaria se había visto sujeta a limitaciones desde fines del decenio de 1980. Sin embargo, en el mismo período se habían ejecutado importantes reformas, entre ellas soluciones mejoradas y flexibles destinadas a armonizar las responsabilidades de trabajo y de la familia. El sistema de asistencia social actualmente está sujeto a revisión. El objetivo es lograr un sistema más eficaz en función de los costos y poder destinar mejor los servicios y las prestaciones. Además, la representante dijo que había mejorado la percepción de las funciones de los sexos tanto entre los políticos como en la administración pública, lo que había servido para contrarrestar cualquier posible efecto negativo sobre la mujer.


458. Los miembros solicitaron más estadísticas y pidieron información adicional en relación con los artículos 6, 13, 18 y 19 de la Convención.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


459. Hay cierta preocupación en el sentido de que la Ley sobre la igualdad de la condición jurídica se interprete en algunos sectores en el sentido que supone igual acceso de los varones a ocupaciones en que parecen estar insuficientemente representados, como profesiones en los sectores de salud y bienestar. Los miembros deseaban saber si, al mismo tiempo, había planes para aumentar el número de mujeres en esferas dominadas por los hombres. La representante dijo a los miembros que la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer permitía trato diferente a los sexos cuando ello fomentaba la igualdad entre los sexos. Hasta ahora, sólo se ha permitido trato diferente con respecto a las mujeres en favor de éstas. La Ley actualmente está sujeta a revisión, y el Gobierno ha propuesto formas moderadas de acción positiva en favor de los varones en relación con ocupaciones en atención de niños y la enseñanza de niños pequeños, en guarderías infantiles, escuelas primarias e instituciones de bienestar infantil. Esto no alteraría el hecho de que el objetivo principal de la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer ha sido promover la situación de la mujer, y así seguiría ocurriendo en el futuro. La representante de Noruega también se refirió en su declaración al proyecto "BRYT", de los países nórdicos, un programa destinado a terminar con la diferenciación de sexos en el mercado del trabajo, descrito en el tercer informe periódico (véase CEDAW/C/NOR/3, párr. 137).


Artículo 3


460. En el informe se señalaba que la Ley noruega sobre la igualdad de la condición jurídica abarcaba todas las esferas, inclusive las de la educación, el empleo y la política. Sin embargo, puesto que la Ley no abarcaba en realidad asuntos familiares y personales, había una gran posibilidad de que esta legislación dejase sin atender ciertas cuestiones críticas de interés para la mujer. El Comité estaba especialmente preocupado por disposiciones en la legislación noruega que eximían a ciertas comunidades religiosas de acatar la ley sobre igualdad de derechos. Puesto que las mujeres a menudo enfrentaban mayor discriminación en asuntos familiares y personales en ciertas comunidades y en la religión, los miembros pidieron al Gobierno de Noruega que enmendara la Ley noruega sobre la igualdad de la condición jurídica de modo de eliminar las excepciones basadas en la religión. La representante respondió que la Ley noruega sobre la igualdad de la condición jurídica afirmaba que "La Ley se refiere a la discriminación entre mujeres y hombres en todas las esferas, con excepción de las condiciones internas en comunidades religiosas". La razón de esta excepción era el artículo 2 de la Constitución, que establecía el derecho de todas las personas, incluidas las de comunidades disidentes y de la Iglesia de Noruega, a la libre práctica de la religión. "Condición interna" podía ser lo que las propias comunidades religiosas consideraban razonablemente que eran cuestiones teológicas. El nombramiento de clérigos, predicadores y capellanes ha estado exento del ámbito de la Ley. Sin embargo, el nombramiento de empleados cuyas tareas no guardan relación con la práctica religiosa, por ejemplo, conserjes u oficiales de bienestar en las oficinas de orientación familiar de las iglesias, no ha quedado exento de la ley. La familia no se considera una comunidad religiosa y, por consiguiente, la Ley también se aplicaba a la vida familiar y servía como directriz para la vida en familia.


461. Con respecto al hecho de que las mujeres inmigrantes constituían un porcentaje apreciable de las víctimas de abuso en Noruega, los miembros preguntaron qué programas especiales existían para ayudarlas. La representante contestó que el número desproporcionadamente elevado de mujeres inmigrantes que, según se decía, buscaban refugio en centros para crisis, había sido un fenómeno limitado a la capital. Además, una encuesta conjunta de los países nórdicos relativa a las mujeres inmigrantes y los centros de crisis ha incluido sugerencias para el mejoramiento de los centros. No se han ejecutado programas especiales y la política relativa a los inmigrantes se ha centrado más bien en la integración en los servicios existentes y en programas de alcance general. Sin embargo, en Oslo hay un centro de recursos para mujeres inmigrantes y refugiadas (MIRA). Este centro de recursos ayuda a las mujeres inmigrantes y refugiadas, incluidas mujeres que son víctimas de abuso familiar, y constituye un vínculo útil entre las autoridades noruegas y las mujeres inmigrantes. No representa una alternativa a los centros de crisis de alcance general, sino que más bien ha desempeñado una función suplementaria.


462. Los miembros deseaban saber qué medidas se estaban tomando para preservar el programa de asistencia social destinado especialmente a las mujeres en el marco general de la revisión del sistema de asistencia social. La representante declaró que, actualmente, se habían sujeto a examen el Plan de Seguro Nacional y otros programas de asistencia social a fin de que sirvieran de base para la opinión que se había de formar el Gobierno sobre la necesidad de cambios que se presentaría durante la primavera de 1995. Sería una interpretación errónea la de suponer que éstos fueran "reducciones de gastos en marcha". El entorno general de esta actividad comprendía la necesidad de una asignación más eficaz de recursos, que podría redundar en reducciones en esferas en que los actuales gastos se considerasen injustificados o incluso no razonables en comparación con los gastos en otras esferas. El motivo del estudio ha sido evitar que el Estado benefactor se convierta en una estructura rígida incapaz de adaptarse a las necesidades de una sociedad sujeta a rápida evolución. Se prestaría especial atención a los hogares encabezados por mujeres para promover la reinserción de esas mujeres en el mercado laboral. Uno de los principales objetos de la política noruega seguiría siendo fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer incluso en la esfera de la asistencia social y adaptar los programas de asistencia social en consecuencia.


Artículo 4


463. Varios miembros deseaban saber en qué medida se estaban aplicando medidas de acción afirmativa; en qué sectores se tropezaba con los principales obstáculos; y en qué sectores había aumentado la representación de la mujer y qué beneficios dimanaban de ello. La representante se refirió a la acción afirmativa, considerándola como un trato preferencial, y a las medidas especiales sobre cuotas. En la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer se exigía una representación mínima del 40% de cada sexo en todos los comités, juntas, consejos y demás órganos oficiales. Aunque esa disposición no se aplicaba a los partidos políticos durante el decenio de 1980, la mayoría de ellos había establecido cuotas para mujeres de manera voluntaria y había logrado promover la participación política de la mujer. En los ámbitos del empleo y la enseñanza, se permitían, pero no se imponían, las medidas de acción afirmativa. En el sector público se habían establecido formas moderadas de trato preferencial desde la primera mitad del decenio de 1980, lo que entrañaba dar preferencia a las mujeres para ocupar puestos en sectores en los que estaban insuficientemente representadas desde el punto de vista numérico en caso de que sus títulos y méritos fuesen los mismos o prácticamente iguales que los de los hombres. En un reciente proyecto de investigación se había descubierto que apenas se había aplicado un sistema de cuotas en los ámbitos del empleo y la enseñanza. Sin embargo, habían resultado útiles los anuncios de vacantes de puestos que contenían frases como la siguiente: "se alienta a las mujeres a solicitar el puesto". No obstante, existían algunos obstáculos en ese ámbito. El trato preferencial no aparecía suficientemente incluido en los convenios colectivos ni en los reglamentos de trabajo del sector público. Además, esos convenios y medidas escaseaban por lo general en el sector privado. Este aspecto se debía considerar teniendo en cuenta la renuencia de las partes a aceptar injerencias en su libertad de elección y el hecho de que resultaba controvertida la aplicación de cuotas. Además, la tasa de empleo de la mujer había aumentado sobre todo en los sectores público y privado y en el sector de la prestación de servicios sociales. De cada tres empleados en esos sectores, dos eran mujeres y más del 50% de la totalidad de las trabajadoras estaba empleada en el sector público. Por otra parte, los cambios estructurales ocurridos en el mercado de trabajo en el decenio de 1980 habían favorecido a las profesiones con predominio de mujeres y al empleo de la mujer. El aumento del desempleo había afectado menos a la mujer a causa de la segregación del mercado por sexo.


464. Habida cuenta de que el "Ombudsman" había pedido que se adoptara una política de acción afirmativa más eficaz, los miembros deseaban saber si se había adoptado ya esa legislación sobre medidas afirmativas. La representante respondió diciendo que en el tercer informe periódico, en el que se tomaba nota de la petición del "Ombudsman" de que se adoptase una política más efectiva al respecto, se explicaba que, a juicio del "Ombud" para la igualdad del hombre y la mujer, se debía proceder bien a fortalecer las medidas de acción afirmativa vigentes para que obtuviesen el efecto adecuado, bien abolirlas en su totalidad, habida cuenta de que, según la opinión de la representante, las medidas vigentes daban a la opinión pública un concepto erróneo de las oportunidades de la mujer en el mercado de trabajo. La oradora estaba especialmente preocupada por el hecho de que las enmiendas propuestas a la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, que permitirían la acción afirmativa respecto de los hombres, podrían dar lugar a una modificación del actual equilibrio, que favorecería al hombre. Se estaban evaluando los efectos de las medidas de acción afirmativa. En el cuarto informe periódico figuraban las enmiendas propuestas a la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer. La propuesta de permitir las medidas positivas en favor del hombre en un número reducido de profesiones del sector de los servicios de atención a las personas perseguía el objetivo de reactivar la capacidad potencial del hombre en ese sector, lo que serviría para contrarrestar la rígida segregación de sexos del mercado de trabajo y para que los niños tuviesen un concepto menos estereotipado de las funciones de los sexos. El "Ombud" para la igualdad del hombre y la mujer también había expresado preocupación en relación con la aplicación de las medidas sobre cuotas en los convenios colectivos, dado que los interlocutores sociales eran renuentes a aceptar cualquier tipo de injerencia. El Ministerio desea ir más lejos a los efectos de reforzar la obligación de poner en práctica medidas positivas para lograr la igualdad jurídica de todos los integrantes del mercado de trabajo. Se estaba examinando la incorporación del Plan de Acción a la legislación. Ello entrañaría que los empresarios, en colaboración con las organizaciones de trabajadores, tendrían que adoptar medidas y cumplir las obligaciones que les incumbiesen en virtud de los acuerdos relativos al trato preferencial.


465. Un miembro deseaba más información en relación con la política de integración y sus diversos procedimientos. ¿Estaban esas políticas incluidas en la ley o eran únicamente una muestra del consenso logrado en el Consejo de Ministros? La representante respondió diciendo que las políticas de integración eran sólo una muestra del consenso del Gobierno. No obstante, se estaban haciendo considerables esfuerzos para que el Gobierno las aplicase con regularidad.


Artículo 6


466. A pesar de todas las medidas adoptadas para prestar asistencia y ayuda a las víctimas de abusos sexuales (incesto, violación, etc.), no parecía haber disminuido la violencia contra la mujer. Los miembros deseaban saber si se había realizado algún estudio sobre las causas de ese fenómeno a los efectos de determinar qué elementos de la sociedad eran responsables de dichos delitos. La representante dijo que se habían realizado varios estudios con objeto de explicar las causas de la violencia y qué elementos podían ser responsables de esos delitos. No obstante, las conclusiones de los estudios diferían en función de su marco teórico. La mayoría de los estudios se basaba en la teoría psicoanalítica, la teoría de los sistemas o la teoría feminista. Según los estudios psicoanalíticos, la violencia era consecuencia del historial del individuo. Según la teoría de los sistemas, la perspectiva de la generación era importante para explicar la violencia como una repetición de las agresiones sufridas: muchas víctimas cometían los mismos abusos sexuales de que habían sido objeto en su niñez. La perspectiva feminista se centraba en la relación de poder entre el hombre y la mujer. Era bien sabido que la mayor parte de las personas que cometían abusos sexuales eran hombres y que las víctimas eran muchachos, muchachas o mujeres adultas. Las pruebas empíricas indicaban que las relaciones de poder entre los sexos y las características familiares eran fundamentales para comprender el hecho de que prevaleciese la violencia sexual en la sociedad.


467. Noruega merecía ser encomiada por ocuparse del reverso de la prostitución, a saber, la cuestión de los clientes de las prostitutas. En un estudio sobre la prostitución, se consideraba que éste era un problema que guardaba relación no sólo con la mujer, sino también las necesidades sexuales del hombre y con el deseo de "controlar las relaciones sexuales". A la vista de las ideas instructivas del estudio sobre la prostitución, los miembros deseaban saber si el Gobierno había adoptado medidas para sensibilizar a la población en general en relación con esta cuestión y, en particular, al hombre. La representante explicó que las autoridades de su país habían encomendado recientemente al Centro Nacional sobre la Prostitución que arbitrase estrategias para impedir la prostitución, basándose, entre otras cosas, en los resultados de investigaciones. El Centro se había inaugurado el 1º de enero de 1994. En el próximo informe se facilitaría más información al respecto.


468. En relación con las actividades de rehabilitación de las prostitutas mediante la organización de campañas de información y de seminarios para la policía, los funcionarios sociales y de salud, etc., varios miembros deseaban saber cuál había sido el resultado de esos seminarios y si se organizaban en el marco de un programa permanente. Esos miembros pidieron que se explicaran el término "rehabilitación" y los programas correspondientes. La representante dijo que había concluido el programa nacional de seminarios regionales sobre la prostitución y que la actualización de la información relativa a ese fenómeno correspondía a la sazón al Centro Nacional sobre la Prostitución. En el marco del programa nacional se habían celebrado dos seminarios regionales, considerados de utilidad por los participantes, quienes procedían de diferentes instituciones de beneficencia y de servicios sociales. Por otra parte, el término "rehabilitación" se refería a la asistencia encaminada a impedir la prostitución. Ello entrañaba proporcionar información general, orientación, ayuda económica, formación profesional gratuita, asistencia psicológica, ayuda para participar en grupos de autoayuda y apoyo individual de otra índole, asistencia para el desarrollo de las "perspectivas de carrera", etc.


469. En relación con el aumento de los casos de abusos sexuales de niños, el Comité tomó nota de la creación de centros para víctimas de incesto. Los miembros deseaban saber si también estaba prevista la aplicación de medidas preventivas y de rehabilitación a los autores de esos abusos y si se había promulgado legislación en relación con esa cuestión. La representante dijo que en el cuarto informe periódico se explicaban dos medidas aplicables a los autores de abusos sexuales. El Ministerio de Asuntos Sociales había aportado fondos para tres proyectos en los que se preveía el tratamiento de las personas culpables de la comisión de delitos sexuales. Un grupo de consulta examinaría los proyectos y presentaría propuestas relativas al tratamiento de los delincuentes sexuales. Una de las principales cuestiones del programa de investigación sobre la violencia sexual (1992-1996) era la relativa al papel de los hombres como autores de abusos sexuales y a las medidas preventivas que se les podía aplicar.


470. Los miembros deseaban saber cuál era la situación relativa a los negocios dedicados al sexo en Noruega y cuál era la política del Gobierno al respecto. La representante explicó que el número de negocios dedicados al sexo era relativamente escaso en Noruega. En los últimos años se había observado que la pornografía tendía a ser más cruda. Además, se pensaba que la prostitución tal vez estuviese aumentando a causa de la internacionalización del comercio carnal. El Gobierno consideraba que las distintas modalidades del comercio carnal constituían una cuestión grave. A este respecto, el Gobierno estaba interesado en luchar contra la pornografía infantil y en controlar a quienes obtenían beneficios de la prostitución. La principal medida adoptada al respecto había sido el endurecimiento de las disposiciones del Código Penal relativas a la pornografía y al proxenetismo. Además, las autoridades habían emprendido y mantenido varios proyectos encaminados a impedir la prostitución e inducir a las prostitutas a que abandonaran esa profesión. En el cuarto informe periódico figuraba información detallada al respecto.


Artículo 7


471. En lo concerniente a la cuota de representación del 40% de cada sexo en todas las juntas, consejos y comités oficiales, lo cual resultaba beneficioso para la mujer, varios miembros deseaban saber cuál había sido la reacción de la opinión pública al respecto y qué se estaba haciendo para conseguir que la mujer pudiese beneficiarse más de esta política. La representante dijo que parecía existir, a la sazón, un acuerdo general por el que el hombre y la mujer debían estar igualmente representados en las juntas, comités y órganos oficiales. Ya en 1981, año en que el Gobierno había reformado por vez primera la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, la mayoría de las organizaciones de mujeres, así como los sindicatos y los partidos políticos, expresaron su apoyo a esa medida. En las juntas y los comités de la administración central, el porcentaje promedio de mujeres era casi del 40%, en tanto que la tasa de representación de la mujer en las juntas y los comités de las administraciones locales era del 36,4%. Teniendo en cuenta las disposiciones sobre cuotas en la nueva Ley de Administración Local, la representación de la mujer tal vez aumentase después de las próximas elecciones locales. No obstante, la mujer seguía estando insuficientemente representada en las juntas y los comités de ciertos ámbitos en que predominan los hombres, como por ejemplo, la defensa, las relaciones exteriores y el comercio. La representante dijo, además, que debían aplicarse más rigurosamente las disposiciones sobre cuotas en esos sectores.


472. El Comité habría deseado un examen más completo sobre la mujer y el poder, teniendo en cuenta en particular que el aumento del poder y la influencia de la mujer era un elemento primordial de la política sobre la igualdad de la condición jurídica. Aunque la participación de la mujer en la vida pública había aumentado considerablemente en Noruega, la mujer seguía estando en minoría en otras importantes esferas, particularmente las del comercio, la industria y los medios de comunicación. En relación con la participación política, el Comité deseaba saber si realmente la mujer noruega tenía a la sazón más poder político que en épocas anteriores. La representante respondió diciendo que preocupaba sumamente la escasa representación de la mujer en el ámbito directivo del sector privado. Las mujeres no figuraban como directoras ejecutivas de las 100 principales empresas. El 10% de los miembros de los consejos directivos eran mujeres. Una de las razones de ello podía ser el hecho de que la mujer parecía preferir el sector público en lugar del sector privado. Además, las mujeres representaban a la sazón el 52% y el 55% del total de los estudiantes matriculados en universidades y centros de enseñanza superior, respectivamente. En los ámbitos en que tradicionalmente predominaban los hombres, como el de derecho, la economía y la ingeniería, el porcentaje de mujeres estudiantes era del 53%, el 30% y el 38%, respectivamente. Por otra parte, los sindicatos y las organizaciones empresariales cada vez dedicaban más atención al hecho de que no hubiesen mujeres que ocupasen altos cargos de las empresas privadas. Algunas empresas habían establecido programas de formación para mujeres. Además, el acceso a los medios de comunicación solía entrañar poder. En los últimos decenios, había aumentado la proporción de mujeres periodistas. En 1992, el porcentaje de mujeres entre los periodistas era del 33%. Entre los estudiantes de ciencias de la información, ese porcentaje era del 58%. La participación de la mujer en la política había dado lugar a que ésta y sus intereses tuviesen mayor protagonismo en los medios de comunicación. Por otra parte, los medios de comunicación habían contribuido en gran medida a que la mujer noruega se encontrase en una situación de igualdad.


473. Los miembros deseaban saber qué cambios sustantivos había producido el aumento de la participación de la mujer en el sector público y en la política y en qué sector había sido más profundo esos cambios. La representante dijo que los cambios obedecían al elevado número de mujeres que ocupaban cargos públicos. En Noruega, las principales consecuencias habían sido los progresos realizados en la política relativa a las obligaciones familiares. En los últimos años había destacado el rápido aumento de las instituciones de atención a la infancia subvencionadas por el Gobierno. La licencia para atender a los hijos, que era de 18 semanas en 1986, se había aumentado a 42 semanas con goce de la totalidad del salario o a un año con goce del 80% del salario. Otras importantes reformas habían sido el plan de contabilización del tiempo y la cuota para padres con hijos, reformas que se habían puesto en práctica en períodos de recesión económica. El Gobierno de Noruega consideraba que ello no se habría podido realizar sin un elevado nivel de participación de la mujer en la política.


Artículo 10


474. Los miembros querían saber si existían subsidios especiales de educación para la mujer, en particular para las mujeres en desventaja y las madres solteras. La representante explicó que, en general, las madres solteras tenían más estudios que las casadas. No obstante, había un número reducido de mujeres solteras muy jóvenes poco preparadas desde el punto de vista educativo. Las madres solteras que tuvieran hijos de hasta 10 años tenían derecho a recibir prestaciones independientemente de la educación que hubieran recibido. Además, los padres solteros tenían derecho a recibir prestaciones con arreglo al Plan de Seguros Nacionales para sufragar diversos gastos relacionados con la educación en los casos en que ésta se había considerado necesaria para que el padre o la madre solteros pudieran entrar en el mercado de trabajo. El subsidio medio de educación concedido era de unas 10.000 coronas noruegas anuales y cubría la compra de libros y todo lo demás que fuera necesario. Los estudiantes también tenían derecho a recibir préstamos estatales en condiciones de favor mientras cursaran estudios y los estudiantes que fueran padres solteros podían acrecentar considerablemente sus ingresos con otras prestaciones del Estado benefactor.


475. Los miembros querían saber en qué forma apoyaba el Gobierno los estudios sobre la mujer. La representante indicó que en Noruega los estudios sobre la mujer habían adquirido una reputación considerable. Desde el decenio de 1980 el Gobierno se había encargado de aumentar el número de investigadoras en todos los campos, apoyar los estudios sobre la mujer e introducirlos en las instituciones educativas y en otros lugares. Como se mencionaba en el cuarto informe periódico, se había progresado en la institucionalización de los estudios sobre la mujer. Sin embargo, seguía habiendo obstáculos para integrar los estudios sobre la mujer en los programas de las universidades y escuelas superiores y para aprovechar sus resultados para la educación de niños y jóvenes. En la actualidad se estaba prestando especial atención a la instrucción de maestros. El proyecto Nord-LILIA, que se mencionaba en el cuarto informe periódico, tenía por objeto afirmar más el concepto de la igualdad del hombre y la mujer en el método y el contenido de la capacitación de maestros. El Gobierno había dado instrucciones al Consejo Nacional de Investigaciones para que evaluase la manera en que se enfocaban los estudios sobre la mujer en las universidades.


Artículo 11


476. Con respecto al aumento de la participación de la mujer en esferas no tradicionales, los miembros querían saber si dicho aumento se había institucionalizado suficientemente en los diferentes sectores industriales. La representante respondió que en el tercer informe periódico se mencionaban proyectos cuyo propósito era aumentar la participación de la mujer en esferas no tradicionales. Sin embargo, la política "BRYT" no había cambiado los papeles del hombre y la mujer en las esferas de la educación y el empleo. Asimismo, los cambios estructurales y el aumento del desempleo en muchos sectores de predominio masculino habían contribuido a la reestructuración. Además, el Gobierno había apoyado activamente las medidas destinadas a alentar a la mujer a elegir ocupaciones en las que tradicionalmente había habido predominio masculino.


477. Aunque la población de Noruega gozaba de un alto nivel de industrialización y educación y de amplias prestaciones de la seguridad social, había importantes diferencias de empleo y remuneración. Los miembros querían saber qué se estaba haciendo para reducir esas desigualdades y cuáles eran los obstáculos y razones que impedían que las mujeres recibieran igual trato e igual remuneración. La representante señaló que Noruega había avanzado mucho en lo concerniente a lograr el objetivo de la igualdad de la mujer y el hombre, pero la igualdad de remuneración seguía siendo motivo de gran preocupación. Porque hubiera un alto nivel de educación y de participación en la fuerza de trabajo no se podía dar por sentado que hubiera igualdad de remuneración. Noruega había experimentado una tendencia negativa en los años 80 y había tenido que afrontar el hecho de que el progreso no es constante. Aunque pareciera fácil llegar a un acuerdo en cuanto al objetivo de la igualdad de remuneración, la elección de los medios para conseguirlo era un asunto mucho más controvertido. El hecho de que en el mercado de trabajo existiera segregación en contra de la mujer, que ocupaba los puestos inferiores, exigía la adopción de medidas a nivel macroeconómico. El Gobierno estaba tratando de integrar el tema en la política relativa al mercado de trabajo y en la estructura salarial en general. El Gobierno de Noruega se había esforzado por tratar la cuestión de las diferencias salariales por razón de sexo en los sindicatos, en las organizaciones patronales y en el sistema de negociación. Asimismo, las estadísticas y los datos relativos a la diferencia salarial se habían incorporado al documento que servía de base para la negociación colectiva. Las políticas actuales trataban de mejorar las condiciones de trabajo y la remuneración en los sectores de predominio tradicionalmente femenino. Para lograr ese objetivo podían servir de instrumento los sistemas de clasificación de puestos. El Gobierno estaba actualmente elaborando programas no discriminatorios para la evaluación de puestos de trabajo. El objetivo consistía en desarrollar la evaluación de puestos de trabajo para que se utilizara en todos los sectores del mercado de trabajo. Los sindicatos habían mostrado gran interés en esas medidas e iban a participar en dichos programas.


478. Sin embargo, la representante indicó que el Gobierno opinaba que la legislación desempeñaba un papel limitado en la eliminación de la diferencia salarial. El objetivo primordial de la legislación consistía en proteger los derechos individuales. Ahora bien, se estaban realizando constantemente mejoras para hacer más eficaces las leyes. El Gobierno y el Ombudsman para la igualdad del hombre y la mujer estaban adoptando medidas conjuntas para informar al público más a fondo sobre los derechos de la mujer con arreglo a la ley. El propósito era alentar a la mujer a hacer valer esos derechos en todos los sectores, incluso en la vida laboral. Además, el Gobierno proyectaba introducir disposiciones sobre planes de acción para la igualdad del hombre y la mujer, que se aplicarían a los empleadores que empleaban a un mínimo determinado de personas. Se esperaba que los empleadores realizaran una encuesta anual que indicara la situación con respecto a la igualdad del hombre y la mujer e hicieran planes concretos para la promoción de la igualdad del hombre y la mujer para el siguiente año. Otro proyecto consistía en preparar una "lista" sobre igualdad de remuneración. Se suponía que esa lista era un instrumento práctico para los órganos que se esforzaban por conseguir la igualdad de remuneración, como el mecanismo de la igualdad del hombre y la mujer, los socios y los empleados.


479. Los miembros querían saber por qué había habido un aumento importante de mujeres en la jerarquía política, y al mismo tiempo persistía la discriminación en la esfera del empleo, especialmente en lo relativo al tipo de trabajo, las condiciones, las horas y la diferencia salarial, y cuál era la situación en las empresas del sector privado. La representante respondió que ya se había contestado a esas preguntas en otras respuestas.


480. El informe daba la impresión de que la mujer tenía que elegir entre una larga jornada laboral y otra más corta con una escala de sueldos inferior. Parecería que el trabajo no estaba distribuido equitativamente entre hombres y mujeres. Por otra parte, parecía que las pensiones suplementarias se calculaban sobre la base de "puntos", un sistema que favorecía a los que hubieran prestado un servicio regular e ininterrumpido. El sistema revisado para calcular las pensiones suplementarias no había eliminado las diferencias entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres. Los miembros querían saber si había planes para promulgar una ley que eliminara esas diferencias. La representante señaló que el sistema de pensiones de Noruega constaba de dos elementos: una pensión básica para todos los ciudadanos independientemente de cuál hubiera sido su fuente de ingresos antes de jubilarse y una pensión suplementaria sobre la base de "puntos de pensión" ganados, que se calculaba cada año de acuerdo con los ingresos y se pagaba por medio de los impuestos. El sistema en su conjunto establecía una redistribución de ingresos relativamente firme: los más ricos obtenían un porcentaje menor de los ingresos percibidos durante sus años de trabajo que el resto de la sociedad. Sin embargo, los más ricos recibían una pensión superior. En esa clase de sistema, las diferencias entre hombres y mujeres reflejaban las diferencias en cuanto a la participación en la vida laboral. Las diferencias entre los puntos medios de hombres y de mujeres obedecían fundamentalmente al hecho de que los puestos típicamente "de mujeres" estaban peor remunerados en general que los puestos típicamente "de hombres". Por el momento no había planes para cambiar ese sistema. La razón de ello era que un sistema de pensiones uniforme y obligatorio para todos, pagado mediante la tributación, formaba parte esencial de un buen Estado benefactor y permitía una base mucho mejor que otros sistemas para igualar el nivel de vida de la población de mayor edad.


481. Los miembros querían saber si existía un estatuto para inmigrantes. En el informe se hacía hincapié en que la inmigración en Oslo era anormalmente alta. ¿Venían acompañados todos los inmigrantes de sus familias? En esas circunstancias, ¿cómo se integraban las inmigrantes en la sociedad noruega? ¿Tenían derecho a trabajar los familiares de los inmigrantes? ¿Qué tipo de trabajo realizaban? La representante indicó que aproximadamente el 30% de todos los inmigrantes de Noruega vivían en la capital. Los inmigrantes representaban el 14,7% de la población de Oslo. La política de inmigración se basaba en una igualdad auténtica de condición jurídica de los inmigrantes y los noruegos. A los inmigrantes se les concedían las mismas oportunidades, derechos y obligaciones que al resto de la población. En el último decenio, entre los inmigrantes habían predominado las personas que buscaban asilo y las que iban a reunirse con su familia, incluidas las esposas extranjeras de noruegos y las esposas e hijos de inmigrantes que se habían establecido en Noruega. Los familiares de los inmigrantes que tenían permiso legal de residencia tenían por lo general derecho al trabajo. Se hallaban inmigrantes en diversas ramas de la industria, como las de extracción de petróleo y gas, y en los servicios públicos. Era evidente que había una representación excesiva de inmigrantes de países en desarrollo en determinados sectores, como los de hostelería, limpieza y algunas industrias manufactureras. Los inmigrantes de ambos sexos estaban desempleados con más frecuencia que el resto de la población. También preocupaba en general que no se utilizaran plenamente las aptitudes profesionales de los inmigrantes. Entre los factores negativos se contaban un conocimiento insuficiente del idioma noruego y diversos tipos de discriminación. Se habían establecido programas para facilitar la integración en la sociedad noruega, como enseñanza del idioma y formación profesional a grupos de mujeres segregadas. Algunos de esos programas también incluían sicoterapia. Además, había programas especiales de capacitación y educación para inmigrantes en el servicio de empleo.


482. Los miembros querían saber qué indemnización podía obtener una mujer contra la que se hubiera discriminado en el lugar de trabajo. La representante respondió que, con arreglo a la Ley sobre la igualdad del hombre y la mujer, toda persona que intencionadamente o por negligencia violara sus disposiciones estaba obligada a indemnizar de acuerdo con las normas sobre indemnización ordinaria. Una mujer que hubiera sido objeto de trato discriminatorio, por ejemplo en relación con la remuneración, la contratación o los ascensos, podía demandar a su empleador y exigir una indemnización por la pérdida económica causada por ese trato. Los tribunales también tenían facultades para invalidar los nombramientos discriminatorios. Normalmente, dudaban en hacer uso de esas facultades en los casos en que ya se había efectuado un nombramiento.


Artículo 16


483. En el informe se señalaba el aumento de los actos de violencia cometidos por cónyuges. El Comité encomió las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de Noruega a ese respecto, en particular la enmienda del artículo 228 del Código Penal, que permitía al Ministerio Fiscal llevar a juicio incondicionalmente los casos de violencia en las familias. ¿Había estadísticas disponibles al respecto? La representante explicó que no había estadísticas disponibles en relación con esa enmienda. Sin embargo, había motivos para creer que había aumentado el número de juicios contra cónyuges violentos. Las estadísticas de comienzos de los años 80 indicaban que casi la mitad de las mujeres que denunciaban los actos de violencia cometidos por sus cónyuges no pedían que se llevara a juicio a éstos o retiraban más tarde su denuncia.


484. El Comité quería saber si los padres se hacían cargo de sus hijos y con qué frecuencia utilizaban su derecho a la licencia de paternidad. ¿Había investigaciones y se guardaban expedientes de denuncias presentadas por padres a los que no se permitía visitar a sus hijos? La representante señaló que las encuestas habían indicado que hoy día los padres jóvenes pasaban más tiempo con sus hijos que hace 20 años. Por otra parte, los padres que tenían hijos de corta edad pasaban cada vez más tiempo en trabajos remunerados y haciendo horas extraordinarias. Desde abril de 1993 se reservaban cuatro semanas de la licencia por paternidad para el padre, que la familia perdía si el padre no las tomaba. También había aumentado considerablemente el pago de prestaciones por paternidad a los padres. No se guardaban expedientes de denuncias de padres. Las estadísticas sobre derecho de la familia, en especial las relativas a denuncias relacionadas con la patria potestad y el derecho a visitar a los hijos, eran muy deficientes. No había información acerca del número de padres a los que las madres habían impedido visitar a los hijos.


Observaciones finales del Comité


Introducción


485. El Comité encomió al Estado parte por su excelente exposición. Noruega fue uno de los primeros Estados en ratificar la Convención y de hecho había presentado cuatro informes al Comité dentro de los plazos previstos.


Aspectos positivos


486. El Comité encomió al Gobierno de Noruega que había hecho hincapié en los cambios necesarios en las funciones y las tareas del hombre como elemento importante para lograr una verdadera igualdad de los sexos, y había alentado a los hombres a utilizar su derecho a disfrutar de licencia de paternidad y a aumentar la participación de los hombres en la atención de niños y ancianos como parte del mercado de trabajo.


487. El Comité encomió los logros alcanzados en los sectores de la vida pública, la enseñanza y la participación en el mercado de trabajo. Las mujeres ocupan puestos de importancia en la dirección de varios de los seis partidos políticos principales y, gracias al sistema de cuotas, constituyen casi el 40% de todos los comités. La enseñanza de las niñas ha mejorado y aparentemente sigue avanzando. El Comité tomó nota de que casi el 50% del total de alumnos de las escuelas secundarias eran mujeres.


488. El Comité elogió las continuas enmiendas introducidas a la ley sobre la igualdad y el mejoramiento de dicha ley con el objeto de fortalecer el papel del mecanismo de igualdad.


489. El Comité también acogió con satisfacción el enfoque general aplicado por el Gobierno de Noruega para solucionar las cuestiones relativas a la prostitución.


Motivos principales de preocupación


490. El Comité expresó preocupación por la falta de mujeres en los puestos administrativos de nivel superior en el sector privado.


491. El Comité también expresó preocupación por las modalidades de segregación ocupacional existentes en el mercado de trabajo y las disparidades de sueldo de hombres y mujeres. También le preocupó el alto número de mujeres que trabajaban a tiempo parcial, así como las diferencias de remuneración, que se reflejaban también en las pensiones.


492. El Comité expresó su preocupación por los actos de violencia contra la mujer, incluido el incesto.


Sugerencias y recomendaciones


493. El Comité sugirió que el quinto informe periódico incluyera información sobre los resultados del examen general de los programas de asistencia social, incluido el análisis del Plan Nacional de Seguros; también debería proporcionar información sobre los modos y la medida en que los cambios resultantes del examen habían afectado a la mujer.


494. El Comité alentó al Gobierno a que adoptara medidas enérgicas para abordar el problema de la violencia contra la mujer. Pidió además que se prestara atención a la cuestión de la violencia contra las mujeres migrantes y el tráfico de mujeres.


495. El Comité sugirió que en el próximo informe se incluyeran más datos estadísticos sobre las mujeres que viven en Noruega. El Comité desearía asimismo recibir más información sobre recomendaciones generales, en particular las recomendaciones generales 13, 18 y 19.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces