University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Nigeria, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, paras. 138-174 (1998).


 

 

 

Nigeria

El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero de Nigeria (CEDAW/C/NGA/2-3) en sus sesiones 396ª y 397ª, celebradas el 2 de julio de 1998 (véanse CEDAW/C/SR.396 y 397).

Presentación del Estado parte

Al presentar los informes, que abarcaban el período comprendido entre 1987 y 1994, la representante observó que en ellos se reflejaba el progreso alcanzado desde el informe inicial de 1986 y se indicaban las esferas que aún presentaban dificultades en la promoción de la igualdad entre la mujer y el hombre en Nigeria. Observó que en los informes se señalaban las repercusiones que tenían los factores externos en los esfuerzos nacionales para promover la igualdad entre la mujer y el hombre.

La representante indicó que se había lanzado una campaña de sensibilización acerca de la necesidad de contar con un mayor número de legisladoras y senadoras y se había elegido a mujeres para ocupar cargos en los consejos de los gobiernos locales y las legislaturas estatales y federal. Sin embargo, el Gobierno seguía descontento con el pequeño número de mujeres en posiciones electivas.

La representante observó que, aunque la capacitación y la educación promovían la igualdad entre el hombre y la mujer, ciertas prácticas y creencias culturales y tradicionales seguían entorpeciendo el pleno goce de los derechos de la mujer en distintos contextos, entre ellos, el del matrimonio, la sucesión y la propiedad de tierras.

La representante informó al Comité de que un Comité Nacional de la Mujer y el Niño examinaba todas las leyes relativas a las mujeres y los niños a fin de ajustarlas a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. En 1989 se había establecido por decreto una Comisión Nacional para la Mujer a fin de coordinar la ejecución de programas que facilitaran y mejoraran el adelanto de la mujer en Nigeria. La Comisión se había elevado al rango de Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social. Además, en los 36 Estados de la Federación se habían establecido Ministerios Estatales de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social.

La representante informó al Comité de que el Ministerio de Asuntos de la Mujer procuraba aumentar la sensibilización entre las mujeres y los hombres acerca de la necesidad de habilitar a la mujer y crear una nueva asociación basada en el respeto mutuo de la familia. El Ministerio de Asuntos de la Mujer había recalcado la importancia de la educación y adquisición de conocimientos prácticos de las mujeres y niñas.

La representante describió varias medidas especiales transitorias adoptadas por el Gobierno, entre ellas, la creación de comités de educación relativos a la mujer, la designación de mujeres para ocupar puestos jerárquicos y la adopción de medidas de mitigación de la pobreza a fin de mejorar la condición económica de la mujer. Observó que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social había publicado en versión simplificada la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La representante observó que las prácticas tradicionales habían afectado a la mujer de las zonas rurales más que a las mujeres instruidas de las zonas urbanas. La constitución de 1979, en particular su artículo 31, se refería a determinadas prácticas, y se habían organizado seminarios para la mujer a fin de desalentarlas. Rara vez se denunciaba la violencia en el hogar debido a temor de represalias y a la falta de respuesta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se dispondría de estadísticas relativas a ese problema hasta que las mujeres estuvieran lo suficientemente motivadas como para denunciar la violencia en el hogar y otras formas de violencia.

La representante describió algunas medidas adoptadas a fin de informar a las nigerianas sobre la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, incluida la producción de manuales de instrucción y cuadernos didácticos relativos a las 12 esferas de especial preocupación.

La representante observó que los bancos comerciales a menudo denegaban créditos a la mujer debido a la falta de capacidad crediticia; el Gobierno había iniciado varios planes de crédito, incluido el Programa de Adelanto Económico para la Familia, que permitía a la mujer y las unidades familiares obtener créditos para la promoción de empresas familiares.

La representante informó al Comité de que las mujeres de las zonas rurales desempeñaban un papel fundamental en el sector agrícola, aunque sólo se las había reconocido en los planes de desarrollo en el último decenio. Describió algunas medidas gubernamentales encaminadas a mejorar esa situación.

Por último, la representante observó que, pese a que se habían logrado avances considerables, aún quedaba mucho por hacer a fin de eliminar algunas prácticas tradicionales y religiosas consuetudinarias que dificultaban el adelanto de la mujer.

Observaciones finales del Comité

Introducción

El Comité felicita a la República Federal de Nigeria por haber ratificado la Convención sin reservas en junio de 1985. Felicita asimismo al Gobierno por el nivel de la delegación, presidida por el Ministro encargado de los Asuntos de la Mujer y del Desarrollo Social.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de los progresos realizados en algunas esferas desde la presentación del último informe. Entre ellos se incluye la creación de un ministerio que se ocupa de los asuntos y el adelanto de la mujer, el aumento de las tasas de escolarización de las niñas y de alfabetización de las mujeres. El número de mujeres que ocupan cargos de dirección también ha aumentado.

El Comité felicita al Gobierno de Nigeria por aumentar el acceso de las mujeres de las zonas rurales al agua potable y la electricidad.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota del predominio de los estereotipos culturales que son perjudiciales para la mujer. También preocupa al Comité enterarse de que continúan prácticas como la poligamia, los ritos inhumanos a que son sometidas las viudas, la ablación femenina, etc. que representan graves peligros para la salud física y emocional de la mujer y violan sus derechos humanos fundamentales.

La coexistencia de tres sistemas jurídicos —el civil, el religioso y el consuetudinario— dificulta la aprobación y el cumplimiento de leyes que protejan verdaderamente los derechos de la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité

El Comité lamenta que el Gobierno no haya dado respuesta a todas las preguntas planteadas en relación con los informes periódicos segundo y tercero. El Comité recomienda que en su siguiente informe periódico Nigeria incluya respuestas a esas preguntas.

Preocupan mucho al Comité las leyes y las prácticas religiosas y consuetudinarias en el contexto de la familia que violan los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para modificar la legislación y las normas culturales que permiten prácticas como la poligamia, el repudio unilateral, la distribución injusta de los derechos de subsistencia, así como la prohibición de que la mujer viaje sin la autorización de un pariente de sexo masculino.

Pese al hecho de que la Convención fue ratificada sin reservas, preocupa al Comité que no se haya aplicado la Convención en un marco jurídico y constitucional apropiado.

El Comité recomienda al Gobierno que respete plenamente los compromisos y obligaciones contraídos en relación con la Convención y que adopte todas las medidas necesarias al respecto.

El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de datos estadísticos en los informes. A pesar de las limitaciones financieras en ese sentido, la utilización de estadísticas permite apreciar en forma más exacta los progresos realizados desde la presentación del último informe, especialmente en las esferas de la violencia en el hogar, la prostitución, el trabajo de la mujer, inclusive en el sector no estructurado, y la salud de la mujer y el niño.

El Comité recomienda al Gobierno que recopile la información estadística por sexo en todos los aspectos importantes de la vida de la mujer y que utilice esos datos en los próximos informes.

Preocupa al Comité la representación insuficiente de la mujer en el poder judicial.

El Comité recomienda que se adopten medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para aumentar la participación de la mujer en el poder judicial.

El Comité expresa su profunda preocupación por las diversas modalidades de violencia contra la mujer que existen en Nigeria y la falta de legislación, programas y políticas para hacer frente a ese grave problema.

El Comité recomienda al Gobierno que recopile información sobre esta cuestión y que promulgue y haga cumplir legislación apropiada, ejecute programas y formule políticas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo, recomienda que se establezcan refugios para las víctimas y que se adopten medidas para proteger a la mujer de represalias cuando informen que han sido víctimas de actos de violencia. El Comité recomienda también que se organicen a todos los niveles de educación cursos sobre los derechos de la mujer y el niño, así como campañas públicas en relación con esas cuestiones.

Preocupa al Comité que la tasa de alfabetización entre las mujeres y la tasa de asistencia de las niñas en las escuelas secundarias sean muy bajas, pese a los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la esfera de la educación.

El Comité alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos mediante la ejecución de un programa concreto encaminado a reducir el analfabetismo entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales, y a fomentar el acceso de las niñas a los establecimientos de educación secundaria. El Gobierno debe considerar la posibilidad de que la enseñanza primaria se imparta gratuitamente.

El Comité expresa su preocupación de que no existan estadísticas ni informaciones sobre el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité también señala que la poligamia y la prostitución son graves peligros para la propagación de las enfermedades venéreas.

El Comité recomienda que se reúnan datos estadísticos e informaciones sobre la incidencia del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

El Comité expresa su alarma por las tasas de mortalidad materna e infantil y la insuficiencia de estructuras médicas disponibles para las mujeres y los niños.

El Comité alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos por garantizar el acceso a los servicios médicos y a las instalaciones médicas hospitalarias, sobre todo en el contexto de las necesidades de la mujer en materia de salud. El Comité señala que los programas de planificación de la familia deben estar a disposición de todos, incluidos los jóvenes de ambos sexos, y hace hincapié en el derecho de la mujer de recibir atención médica de calidad y fiable. El Comité recomienda al Gobierno que conceda prioridad al libre acceso a los servicios de salud. A ese respecto, recomienda al Gobierno que tome en consideración las recomendaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativas al desarrollo humano sostenible.

El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres de las zonas rurales tienen poco acceso a la educación y a los créditos financieros.

El Comité recomienda al Gobierno que intensifique sus programas socioeconómicos a fin de reducir la discriminación de que son víctimas las mujeres de las zonas rurales.

El Comité pide que se dé amplia difusión a las observaciones finales en Nigeria, a fin de que la población de Nigeria y especialmente sus funcionarios públicos y políticos conozcan las medidas que se han adoptado a fin de garantizar la igualdad de facto de la mujer y las demás medidas que se requieren al respecto. Además, el Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 

 



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