University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Netherlands, U.N. Doc. A/56/38, paras. 185-231 (2001).


 

 


Países Bajos

185. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de los Países Bajos (CEDAW/C/NET/2 y Add.1 y 2, CEDAW/C/NET/3 y Add.1 y 2) en sus sesiones 512ª y 513ª, celebradas el 6 de julio de 2001 (véanse CEDAW/C/SR.512 y 513).

a) Presentación por el Estado parte


186. Al presentar sus informes periódicos segundo y tercero, la representante del Reino de los Países Bajos indicó que ese país había suscrito plenamente la Convención y que, en los últimos decenios, se había producido una revolución genuina en el mercado laboral, ya que en 1988 sólo la tercera parte de las mujeres tenía empleo remunerado, mientras que en 2001 el nivel de participación había aumentado al 52%. Sin embargo, todavía hay pruebas de que existe un "modelo de la sociedad basado en el hombre como sostén de la familia", lo que quedaba demostrado por el escaso número de mujeres en cargos de nivel superior y en profesiones técnicas y el gran número de mujeres que tiene empleos de tiempo parcial que no les dan independencia económica. La representante indicó que el Gobierno seguiría apoyando con firmeza la aceleración del proceso de emancipación.

187. La representante destacó que el empleo remunerado es un requisito previo para la independencia económica y que la independencia económica de la mujer contribuía a un mejor equilibrio del poder, que había demostrado ser el instrumento más eficaz para impedir y combatir la violencia contra la mujer. La participación en la fuerza de trabajo es la meta principal del reciente plan multianual del Gobierno sobre política de emancipación, en que participan todos los ministerios del Gobierno. Entre las metas concretas se incluye que el 65% de las mujeres tenga empleo remunerado para 2010 y que el 60% de las mujeres que actualmente están empleadas a tiempo parcial puedan alcanzar la plena independencia económica.

188. La representante indicó que la participación laboral de la mujer sólo se podría aumentar mediante la reasignación de las tareas de cuidado familiar entre mujeres y hombres. Se habían adoptado varias medidas al respecto, entre ellas, duplicar la capacidad de las instalaciones de atención infantil; la introducción de un proyecto de ley sobre trabajo y cuidado familiar, que incluye vacaciones de cuatro semanas para los padres de guarda o los padres adoptivos; el uso flexible de las disposiciones de licencia de tres meses para los padres; 10 días de licencia por año para cuidar a niños, parejas o padres enfermos; y una ley que da a los empleados el derecho de trabajar más o menos horas por semana. Además, se ha establecido un proyecto de "rutina diaria", cuyo objetivo es adecuar mejor a las instalaciones educativas, de atención de la infancia y las dedicadas al ocio. El Gobierno delineará en el futuro cercano su política sobre la "rutina diaria".

189. La estrategia de incorporar las cuestiones de género ha sido aceptada por el Gobierno y todos los departamentos comparten la responsabilidad de dicha incorporación; todos ellos han formulado tareas mensurables encaminadas a la emancipación. Como ejemplos de lo cual cabe mencionar el nuevo sistema impositivo, que promueve la independencia económica de la mujer; la preparación de medidas fiscales encaminadas a facilitar el reingreso de la mujer al mercado laboral; y los esfuerzos por aumentar el número de mujeres negras, de minorías étnicas y refugiadas en los consejos locales.

190. La violencia en el hogar sigue siendo un problema grave en los Países Bajos y el Ministro de Justicia ha presentado al Parlamento un plan de acción contra la violencia en el hogar, que incluye sanciones más graves para los autores. De conformidad con la política de la Unión Europea, los Países Bajos han nombrado un relator nacional sobre la trata de personas, y ha sido el primer país de la Unión Europea en hacerlo.

191. La representante de los Países Bajos destacó varios aspectos del plan multianual sobre la política de emancipación, que incluye un proyecto sobre el ciclo vital, en que se examina la diversidad de los estilos de vida.

192. En nombre del Gobierno de las Antillas Neerlandesas, otro representante explicó el programa de reestructuración y la agresiva política económica que se han puesto en práctica e indicó que, si bien todavía existen obstáculos, se han producido adelantos en lo que respecta a la igualdad entre los géneros. Como ejemplos de ello cabe citar la próxima entrada en vigor de la primera parte del nuevo código civil, en que se han abolido varias leyes discriminatorias y se ha otorgado a la mujer igualdad de derechos en cuestiones relativas al matrimonio y la familia. Se ha establecido que las diferencias irreconciliables son el único fundamento para el divorcio y que cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del matrimonio con ese fundamento. Se ha eliminado la diferencia de condición entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio; se ha promulgado una ley que protege a los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres; y se ha prohibido la rescisión del contrato de trabajo con fundamento en el matrimonio y el embarazo. Para encarar el aumento de la violencia sexual contra la mujer, se ha enmendado el código penal con un aumento de la pena máxima para los delitos sexuales y se han dado cursos de capacitación especiales para oficiales de policía encargados de tratar a las víctimas de la violencia en el hogar. También se han realizado campañas de condena a la violencia contra la mujer, en colaboración con organizaciones no gubernamentales locales. El representante indicó que se había ampliado la colaboración regional en cuestiones de género entre Aruba, Suriname y las Antillas Neerlandesas.

193. En nombre del Gobierno de Aruba, el representante indicó que en 1996 se había establecido una Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer, que había desempeñado una función importante en la tarea de crear conciencia sobre los derechos de la mujer, las leyes discriminatorias y las actitudes y prácticas tradicionales existentes. Debido a sus limitados recursos, la mayor parte de los proyectos de la Oficina se habían ejecutado en el contexto de la colaboración regional entre Aruba, Suriname y las Antillas Neerlandesas. Los tres habían convenido en elaborar proyectos de capacitación para el empleo de la mujer, capacitación en creación de conciencia sobre cuestiones de género para los medios de difusión; sexualidad y salud reproductiva de las madres adolescentes; y violencia contra la mujer. Se celebraría una reunión regional sobre la participación de la mujer en el liderazgo y la adopción de decisiones. El parlamento de Aruba aprobó un nuevo código civil en que se eliminaron las leyes discriminatorias existentes y se había presentado un plan de seguro médico cuyo objetivo era brindar atención de la salud a toda la población. Se estaban realizando esfuerzos para contrarrestar la violencia contra la mujer, incluso mediante la creación de un refugio para mujeres maltratadas y la introducción de un proyecto de enmiendas al código penal, en el que se incluía la violación por el marido. También fue importante la creación de un grupo temático del Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para la prevención y el control del VIH/SIDA en Aruba. Para finalizar, el representante mencionó algunos temas que seguían causando preocupación, entre ellos la segregación por sexo en la fuerza de trabajo, en que el empleo de la mujer se concentra en las ocupaciones que requieren menores conocimientos y con sueldos más bajos, y el escaso nivel de participación de la mujer en la política y la adopción de decisiones.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

194. El Comité encomia al Gobierno de los Países Bajos por sus informes periódicos segundo y tercero, que se adecuan a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos. También encomia al Gobierno por las amplias respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral de la delegación, en que se trató de aclarar la situación actual de la mujer en el Reino de los Países Bajos, incluso en las Antillas Neerlandesas y en Aruba, y en que se brindó información adicional sobre la aplicación de la Convención. El Comité expresa satisfacción además por las respuestas presentadas por escrito en la última semana del período de sesiones a varias de las preguntas adicionales formuladas durante el diálogo constructivo.

195. El Comité felicita al Gobierno por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria de Estado de Asuntos Sociales y Empleo. El Comité reconoce el diálogo constructivo y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité pero lamenta que ningún representante de los Gobiernos de las Antillas Neerlandesas y de Aruba haya formado parte de la delegación que presentó los informes, puesto que considera que esto hubiese fortalecido el diálogo constructivo.

Aspectos positivos


196. El Comité encomia al Gobierno por su planteamiento conceptual para la aplicación de cada artículo de la Convención que incorpora, en la medida de lo posible, tres planos normativos: logro de la igualdad ante la ley para la mujer; mejoramiento de la situación de la mujer; y actividades para hacer frente a la ideología dominante basada en el género.

197. El Comité encomia al Gobierno por su vasto programa de reformas legislativas y administrativas que contribuye a la aplicación de la Convención.

198. El Comité también encomia al Gobierno por su programa de lucha contra la trata de personas, en particular el nombramiento de un relator nacional sobre la trata de personas, cuyo objetivo es formular recomendaciones al Gobierno sobre la mejor manera de encarar el problema de la trata, y por su empeño en luchar contra este fenómeno a nivel de la Unión Europea.

199. El Comité encomia al Gobierno por estar dispuesto a incluir las objeciones planteadas por otros Estados partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

200. El Comité también encomia al Gobierno por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

201. El Comité aplaude que, en 1996, se haya establecido en Aruba una Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer, de conformidad con las recomendaciones del Comité.

Factores y problemas que afectan la aplicación de la Convención


202. El Comité observa que no hay factores o problemas importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en el Reino de los Países Bajos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones


203. El Comité expresa inquietud por el hecho de que la política de los Países Bajos encaminada a lograr una división equilibrada del trabajo remunerado y los cuidados no remunerados no haya logrado los resultados esperados, ya que la carga de los cuidados no remunerados sigue recayendo principalmente sobre la mujer. Al Comité también le preocupa que las mujeres que trabajan fuera del hogar dediquen dos veces más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado y que el número de guarderías sea todavía insuficiente.

204. El Comité recomienda que se revise la política de división equilibrada del trabajo remunerado y los cuidados no remunerados. También recomienda que se dediquen nuevos esfuerzos a la creación de más programas y políticas que alienten al hombre a compartir las responsabilidades familiares y los cuidados. El Comité recomienda también que el Gobierno vele por que haya un número de plazas suficiente en las guarderías y por que la jornada escolar sea larga e ininterrumpida.

205. Pese a las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en los Países Bajos, el Comité expresa preocupación por la continua discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y pertenecientes a las minorías que padecen distintos tipos de discriminación debido a su sexo y a su procedencia étnica, tanto en la sociedad en su conjunto como en sus propias comunidades, especialmente con respecto a la educación, el empleo y la violencia contra la mujer. Al Comité también le inquietan las manifestaciones de racismo y xenofobia en los Países Bajos.

206. El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a las minorías, tanto en sus comunidades como en la sociedad en su conjunto. Insta al Gobierno a respetar y promover los derechos humanos de las mujeres por encima de las prácticas culturales discriminatorias, y a adoptar medidas dinámicas y eficaces, como programas de concienciación y sensibilización de la comunidad, para luchar contra las actitudes y prácticas patriarcales y los papeles estereotipados y para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres inmigrantes o perteneciente a una minoría. El Comité insta también al Gobierno a que elimine la xenofobia y el racismo en los Países Bajos redoblando sus esfuerzos para combatir las actividades de los grupos racistas y xenófobos con sede en el país.

207. Preocupa al Comité la falta de información en los informes acerca de la situación de facto de las mujeres pertenecientes a comunidades étnicas o minoritarias con respecto al acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. Preocupa también la poca información presentada con respecto a no ser víctimas de actos de violencia como la mutilación genital, la violencia doméstica y los delitos de honor, así como otras prácticas discriminatorias como la poligamia, el matrimonio precoz y el embarazo forzoso.

208. El Comité insta al Gobierno a que proporcione en su próximo informe información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y origen étnico, sobre la aplicación de la Convención con respecto a los distintos grupos étnicos y minoritarios que viven en el territorio del Estado parte.

209. Observando la legislación promulgada recientemente sobre la abolición de la prohibición de los burdeles, que entró en vigor en octubre de 2000, el Comité destaca el hecho de que la prostitución presenta riesgos de explotación y violencia para las mujeres.

210. El Comité insta al Gobierno a que empiece a supervisar esta ley inmediatamente y a proporcionar, en su próximo informe, una evaluación de sus efectos de-seados y no deseados, con inclusión de los efectos relacionados con el riesgo de violencia y el peligro para la salud, especialmente en el caso de las prostitutas que no tienen permiso de residencia . El Comité insta también al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proporcionar capacitación y educación a las prostitutas a los efectos de que dispongan de una gama completa de opciones para ganarse la vida.

211. Preocupa al Comité la situación de las mujeres no europeas víctimas de trata que temen ser expulsadas a sus países de origen y a las que sus gobiernos pueden no extender una protección eficaz cuando regresan.

212. El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a velar por que las mujeres objeto de trata reciban protección total en sus países de origen o a otorgares asilo o la condición de refugiadas.

213. El Comité, si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para resolver el problema de la discriminación a que se enfrenta la mujer en el trabajo mediante todas las medidas legislativas encaminadas a mejorar la condición económica de la mujer, incluidas, entre otras, la Ley de Trabajo y Cuidados, la Ley de Flexibilidad y Seguridad, la Ley de Condiciones Laborales, y la Ley (de Ajuste) del Horario Laboral, expresa su preocupación por la continuación de la discriminación en el empleo y en las empresas. Al Comité le inquieta también la se-gregación "horizontal" y "vertical" por género en el mercado de trabajo, y la concentración de mujeres en el trabajo a tiempo parcial. Preocupa al Comité que, en el sector privado, las mujeres ganen en promedio un 23% menos que los hombres, aunque una vez que se "corrige" este porcentaje teniendo en cuenta el trabajo que realizan y sus características personales, la diferencia se reduce al 7%.

214. El Comité insta al Gobierno a que haga más por eliminar los estereotipos relativos a las esferas tradicionales de empleo y educación para la mujer. El Comité recomienda que se adopten medidas para mejorar las condiciones de las trabajadoras para que puedan elegir empleos a tiempo completo en vez de los empleos a tiempo parcial en los que hay una representación femenina excesiva. El Comité insta además al Gobierno a que elimine la discriminación a que se enfrentan los trabajadores a tiempo parcial en relación con las horas extraordinarias.

215. Al Comité le preocupa que las mujeres de edad puedan estar marginadas en los sistemas de seguro médico y de pensiones, así como que cuenten con una cobertura insuficiente, e insta al Gobierno a que preste particular atención a las necesidades de las mujeres de edad en los programas de rutina diaria.

216. Al Comité le inquieta la escasa presencia de la mujer en puestos de alto nivel en todas las esferas y en especial en los medios académicos, donde, según cifras de 1996, las mujeres sólo son titulares del 5% de las cátedras.

217. Al Comité también le intranquiliza la exigua participación de la mujer en la vida política y pública. En el Gobierno actual las mujeres ocupan un 26,75% de los puestos de los ministerios, mientras que según cifras de 1998, sólo el 7,5% de los puestos de embajadores, representantes permanentes y cónsules generales está cubierto por mujeres.

218. El Comité insta al Gobierno a que haga esfuerzos por facilitar el aumento del número de mujeres en puestos de alto nivel. Recomienda que se adopten mediadas activas para alentar a un mayor número de mujeres a que soliciten esos puestos, así como que se apliquen medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, cuando sea necesario, inclusive en las esferas de adopción de decisiones de los sectores político, económico y académico.

219. El Comité toma nota con preocupación de que en los Países Bajos exista un partido político representado en el Parlamento que excluye a las mujeres, lo que constituye una violación del inciso c) del artículo 7 de la Convención.

220. El Comité recomienda que el partido estatal tome urgentemente medidas para solucionar esta situación, adoptando incluso normas que obliguen a los partidos políticos a acatar las disposiciones del artículo 7.

221. Al Comité le inquieta que no se haya incluido en los informes información suficiente sobre la cuestión del VIH/SIDA, y pide al Gobierno que proporcione esa información en su siguiente informe periódico, de conformidad con la recomendación general 15 del Comité6.

222. Preocupa al Comité la falta de información en los informes sobres la adicción de las mujeres al tabaco y el alcohol. Le inquieta también la falta de información sobre la toxicomanía de las mujeres, habida cuenta sobre todo de la despenalización del uso de determinados estupefacientes. El Comité pide que se presente información sobre estos ámbitos en el próximo informe y, teniendo en cuenta el párrafo 10 de su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud2, sobre toda medida adoptada para abordar estas cuestiones.

223. Al Comité le preocupa también que la nueva Ley de Nombres disponga que cuando los progenitores no puedan llegar a un acuerdo sobre el nombre de un hijo, sea el padre el que tome la decisión final. El Comité considera que esto contraviene el principio básico de igualdad de la Convención y, en particular, el apartado g) del artículo 16.

224. El Comité recomienda que el Gobierno revise la Ley de Nombres y la enmiende para que se adecue a la Convención.

225. El Comité tuvo dificultades para evaluar la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y Aruba porque ningún representantes de estos territorios formaba parte de la delegación que presentó los informes.

226. El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a que garantice que los Gobiernos de las Antillas Neerlandesas y Aruba reciban un apoyo suficiente para que puedan formar parte de la delegación del Reino de los Países Bajos cuando presente su siguiente informe periódico al Comité.

227. El Comité expresa su preocupación por la condición de la mujer en las Antillas Neerlandesas y Aruba, donde, a pesar de los avances logrados en el fortalecimiento de la posición jurídica de la mujer, la igualdad entre los géneros dista mucho de haberes conseguido y persisten estereotipos basados en el género. Al Comité le inquietan en especial los efectos negativos que puedan tener los programas de ajuste estructural en las mujeres de las Antillas Neerlandesas, así como los recursos limitados de que dispone la Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer en Aruba, que podrían impedir que se ejecutaran proyectos cuyo objetivo sea la habilitación de la mujer.

228. El Comité insta al Gobierno de los Países Bajos a que aumente su apoyo económico a las Antillas Neerlandesas y Aruba, en particular a que dé apoyo a los programas de fomento de la capacidad a fin de lograr la igualdad entre los géneros, incluido apoyo para que se aplique la Convención.

229. El Comité, tomando nota de las contribuciones positivas de los Países Bajos al proceso de elaboración del Protocolo Facultativo, insta al Gobierno a que ratifique ese instrumento lo antes posible.

230. El Comité pide al Gobierno que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

231. El Comité solicita que las presentes observaciones finales se difundan lo más ampliamente posible en los Países Bajos con inclusión de Aruba y las Antillas de los Países Bajos, a fin de que el pueblo del Reino de los Países Bajos, y en especial los administradores gubernamentales y los políticos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las futuras medidas necesarias al respecto. También pide al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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