University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Mauritius, U.N. Doc. A/50/38, paras. 160-217 (1995).



 

 

 

Mauricio
160. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Mauricio (CEDAW/C/MAR/1-2) en sus sesiones 268ª y 271ª, celebradas los días 20 y 24 de enero de 1995.


161. En su declaración, la representante de Mauricio describió el marco jurídico, político, institucional y económico de su país para la aplicación de la Convención y puso de relieve los cambios jurídicos y prácticos que habían tenido lugar desde la presentación del informe. Indicó que, en realidad, el ajuste estructural efectuado en el país había beneficiado a la mujer en lo tocante a su acceso al empleo y a su integración en la economía. Pese a las dificultades económicas generales relacionadas con el ajuste, al Gobierno le había sido posible no sólo evitar la reducción de gastos en programas sociales sino incluso ampliar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer al crear un nuevo Ministerio de Derechos de la Mujer. Tras destacar la positiva evolución experimentada en relación con el empleo, la educación y la salud de la mujer, la representante reconoció que seguían existiendo determinados obstáculos jurídicos, administrativos, culturales y religiosos a la igualdad de la mujer y al mejoramiento de su condición socioeconómica. Hizo hincapié en que su Gobierno mantenía su compromiso con respecto al adelanto de la mujer y estaba decidido a promover los derechos de la mujer en general y sobre la base de un futuro Libro Blanco sobre la Mujer y el Desarrollo en particular.


Observaciones generales


162. Los miembros del Comité comentaron el carácter conciso, amplio y franco de la presentación hecha por la representante de Mauricio y los considerables logros del país al aplicar la Convención. Les impresionaba especialmente el firme compromiso del Gobierno de Mauricio con el objetivo del adelanto de la mujer y el hecho de que no se hubieran reducido los servicios sociales ni los fondos destinados a organizaciones de mujeres ni siquiera en una época difícil de ajuste estructural y recesión. Observaron con satisfacción que se había iniciado la cooperación con algunos de los organismos especializados de las Naciones Unidas para promover el desarrollo de la mujer.


163. Varias expertas expresaron gran satisfacción por la retirada de las reservas a los artículos 11.1 b), 11.1 d) y 16.1 g) de la Convención. Una experta señaló que Mauricio era uno de los raros países en los que se estaba utilizando la propia Convención para reformar los sistemas jurídico y económico internos a fin de cumplir mejor sus disposiciones.


164. Los miembros del Comité señalaron que el informe habría sido mejor si se hubiera descrito con mayor claridad la forma en que había evolucionado la situación en el país desde la preparación del primer informe y se hubieran destacado más los obstáculos que seguían existiendo.


165. Se señaló que los capítulos 2.3 y 16.3 de la Constitución de Mauricio, relativos a la protección de los derechos humanos fundamentales y la definición de la discriminación respectivamente, se habían formulado sin tener en cuenta la condición de varón o mujer. Se sugirió que ese hecho podría crear una incoherencia interna en la Constitución en lo referente a cuestiones de discriminación. Si tal fuera el caso, se debía corregir la situación.


166. Los miembros del Comité tomaron nota de los acontecimientos positivos que habían tenido lugar en Mauricio, como el aumento del empleo de la mujer y la promoción de sus derechos humanos y su independencia económica, que, como señaló una experta, era el principal requisito previo para su adelanto y la preservación de su dignidad. Ahora bien, expresaron preocupación por lo que parecía ser una insistencia excesiva en encauzar el empleo de la mujer hacia ocupaciones industriales en zonas de procesamiento de exportaciones y en el sector privado.


167. Se sugirió que se utilizara plenamente el artículo 4 de la Convención para asegurar que hubiera más mujeres en posiciones de adopción de decisiones económicas en lugar de aumentar simplemente su número en los sectores tradicionales en los que hacía mucho tiempo que la mujer estaba excesivamente representada. Con respecto a los programas especiales de discriminación positiva, una experta mencionó la conversión de dos escuelas secundarias mixtas del Estado en escuelas únicamente para muchachas, y señaló que esa medida era en realidad negativa, ya que promovía la segregación y era contraria a las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro. Otra experta señaló que la legislación protectora era problemática en función de sus efectos sobre la igualdad entre la mujer y el hombre. No entraba en la categoría de medidas provisionales especiales para acelerar la igualdad. En su opinión, el informe de Mauricio reflejaba una falta de comprensión de lo que eran las medidas de acción afirmativa. Los programas de costura industrial reforzaban los estereotipos del mercado de trabajo y, en lugar de ellos, se debía considerar la posibilidad de organizar cursos de banca y administración.


168. Los miembros del Comité expresaron preocupación porque no hubiera datos en el informe acerca de la violencia contra la mujer. Teniendo en cuenta que era un problema muy extendido que tenía graves consecuencias, era necesaria más información al respecto. Una experta hizo observaciones con respecto al artículo 253 del Código Penal. En su opinión, el objeto del Código era proteger a la sociedad contra la prostitución pero no tratar los problemas de la explotación de las mujeres que se dedicaban a esa actividad y de la violencia contra ellas. También se expresó preocupación acerca de las posibilidades de turismo sexual, teniendo en cuenta que el sector del turismo estaba creciendo rápidamente en Mauricio.

169. Tras expresar satisfacción por los progresos realizados por el Gobierno de Mauricio en lo relativo a la eliminación de la discriminación contra la mujer y su avance constante en las esferas económica y social, una experta manifestó especial interés en el Libro Blanco sobre la Mujer en el Desarrollo, que estaba preparando el Gobierno. Expresó confianza en que el Libro ofreciera nuevas posibilidades de tratar las cuestiones que interesaban especialmente a las mujeres de Mauricio.


170. Tras calificar de muy encomiables los programas de alfabetización de la mujer, una experta expresó preocupación con respecto al contenido de esos programas, que actualmente servían para confirmar a la mujer en sus funciones tradicionales. Observó también que no había cursos sobre nutrición familiar.


171. Una experta señaló que la Ley del Trabajo, que prohibía el trabajo nocturno a la mujer, era en realidad discriminatoria; por lo general, el trabajo nocturno estaba mejor remunerado.


172. Una experta elogió al Gobierno por iniciar programas para la pronta detección del cáncer de mama y el cáncer de cuello del útero, lo que era una prueba de que por fin se estaban atendiendo las necesidades fisiológicas particulares de la mujer. Sin embargo, observaba una contradicción con respecto a los servicios de planificación de la familia. Por una parte, en el informe se destacaba que había servicios de planificación de la familia gratuitos y accesibles y, por otra, se señalaba el problema generalizado de los abortos ilegales.


Cuestiones relativas a artículos específicos


Artículo 1


173. Los miembros del Comité señalaron que en la Constitución de Mauricio no se definía la discriminación por razones de sexo. Una experta observó que ello indicaba que no existían leyes sobre la discriminación contra la mujer. Los miembros preguntaron si el Gobierno tenía intención de revisar la Constitución con el fin de corregir ese problema y si se consideraba la posibilidad de promulgar leyes sobre igualdad de oportunidades. Al responder, la representante de Mauricio indicó que su Gobierno iba a considerar la posibilidad de enmendar la Constitución una vez que se trataran las cuestiones de la ciudadanía y la nacionalidad.


Artículo 3


174. Los miembros preguntaron cuál era la relación exacta entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Comité Interministerial y cuál era la relación de esos dos órganos con el Ministerio de Derechos de la Mujer y de Bienestar Familiar. También deseaban saber si existía un problema de coordinación entre esos órganos y si la cooperación entre el Ministerio de Derechos de la Mujer y otros ministerios era fructífera. Asimismo deseaban saber si los funcionarios de secretaría informaban sobre problemas en sus ministerios.


175. La representante de Mauricio respondió que las funciones del Consejo Nacional de la Mujer comprendían la organización de asociaciones de mujeres y la facilitación del diálogo entre el Estado y la mujer por conducto de esas asociaciones. El Comité Interministerial, por su parte, estaba integrado por funcionarios de secretaría de varios ministerios sectoriales que se reunían y examinaban los problemas con que se tropezaba en sus ministerios al aplicar la política de igualdad de trato entre el hombre y la mujer y compartían información sobre proyectos ejecutados por sus ministerios que tuvieran repercusión sobre la mujer. La labor del Comité Interministerial era en cierto modo ineficaz debido a la falta de capacitación previa de los funcionarios de secretaría en análisis de las diferencias de trato por razón de sexo y planificación de la igualdad de trato entre el hombre y la mujer y también debido a los traslados de funcionarios. Sin embargo, el Comité había trabajado con éxito en particular en la preparación del Libro Blanco sobre la Mujer en el Desarrollo y el informe nacional sobre la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y sus funcionarios participaban en seminarios y reuniones y de esa forma contribuían a la solución de diversos problemas. La capacitación de funcionarios de secretaría en análisis de las diferencias de trato por razón de sexo estaba incluida en el programa del Ministerio de Derechos de la Mujer para 1995 y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) había facilitado un consultor para ese fin. El vínculo entre el Comité Interministerial y el Consejo Nacional de la Mujer consistía en que el Consejo estaba administrado por un comité integrado por representantes de asociaciones de mujeres y de funcionarios de secretaría de los ministerios más importantes del sector social, como los Ministerios de Educación, Salud, Planificación Económica y Desarrollo, Seguridad Social y Juventud y Cultura.


Artículo 4


176. Varios miembros del Comité manifestaron que en el informe se indicaba que se preveía la capacitación de las mujeres como policías y el establecimiento de un cuerpo de policía integrado por mujeres. Se preguntó si esa idea se haría extensiva al sistema judicial nacional. En respuesta, la representante de Mauricio dijo que la formación de los jueces y magistrados se tendría que considerar especialmente en relación con la creación de un tribunal de la familia, lo cual había previsto el Gobierno.


177. Varios miembros preguntaron por el significado que tenía la legislación concreta de protección de la mujer en los sectores agropecuario y manufacturero. En particular, preguntaron si se protegía realmente a las mujeres en esos sectores o si la legislación contribuía a perpetuar la segregación en el empleo. La representante de Mauricio respondió diciendo que la mujer que trabajaba en el sector agropecuario se había beneficiado ciertamente de la legislación de protección, por cuanto que ya no tenía que realizar arduas faenas en el campo. Las mujeres en estado avanzado de gestación tenían prohibido levantar cargas pesadas y se les facilitaba trabajo liviano en el campo. Las mujeres que trabajaban en los ingenios de azúcar y las salinas podían optar por la jubilación anticipada a los 55 años. En relación con el empleo en el sector industrial, la mujer en estado avanzado de gestación no tenía que realizar trabajos que la obligasen a estar constantemente de pie. Además, en 1989 se había derogado una disposición discriminatoria en cuya virtud no se permitía que la mujer accediese al puesto de "operador de fábrica". Las mujeres que trabajaban en el sector industrial no estaban obligadas a hacer horas extraordinarias. Disfrutaban a la sazón de prerrogativas en relación con el reintegro de sus gastos de transporte. Las mujeres embarazadas que habían trabajado durante un período ininterrumpido de 12 meses tenían derecho a prestaciones completas de maternidad que incluían 12 semanas de licencia con goce de sueldo, subsidios monetarios y permisos de una hora para alimentar a sus hijos.


Artículo 6


178. En respuesta a la inquietud manifestada por algunos miembros del Comité en relación con la falta de datos sobre la violencia contra la mujer, la representante de Mauricio informó al Comité de que la cuestión de la violencia era muy delicada y que las víctimas solían ser renuentes a denunciar esos casos. No obstante, la oradora facilitó datos estadísticos al Comité en relación con la violencia en el hogar en su país. En concreto, de 1991 hasta la fecha se habían denunciado 107 casos de incesto y 431 casos de malos tratos de niños. Por otra parte, de 1989 hasta la fecha se habían denunciado 1.500 casos de malos tratos de mujeres.


179. Algunos miembros preguntaron acerca de la legislación sobre el ofrecimiento y la contratación de los servicios de prostitutas. También deseaban saber si las prostitutas eran objeto de inspecciones médicas periódicas. Varios miembros preguntaron si existían normas concretas para proteger a los menores del turismo con fines sexuales. También deseaban saber si había prostitutas entre las mujeres inmigrantes y si existían leyes contra el tráfico de mujeres.


180. En respuesta, la representante de Mauricio informó al Comité de que no existía ningún registro de prostitutas en su país y de que, en consecuencia, actuaban ilegalmente. No obstante, la representante destacó que, de resultas de la campaña de sensibilización sobre el SIDA, las prostitutas eran ahora más conscientes de los peligros que su profesión entrañaba para la salud. La representante citó una fuente de televisión, según la cual las prostitutas eran objeto de inspecciones médicas periódicas. A este respecto, se refirió a los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Protección de la Infancia, en los que se establecía que el hecho de comprar, atraer o explotar a adultos y niños con fines de prostitución era un delito punible.


Artículo 7


181. Varios miembros del Comité deseaban saber qué se había hecho para fomentar la participación de la mujer en el servicio diplomático y cómo se comparaba esa participación con los progresos realizados por la mujer en el sistema judicial.


182. La representante de Mauricio respondió diciendo que el servicio exterior estaba abierto tanto a hombres como a mujeres y que para acceder a él había que superar un examen de ingreso. El servicio diplomático de Mauricio estaba integrado a la sazón por 51 personas, entre las que figuraban siete mujeres. La diferencia numérica obedecía fundamentalmente a la falta de candidatas idóneas y no a la discriminación de la mujer. Uno de los seis magistrados del Tribunal Supremo era una mujer y los cargos de Síndico y Vicesíndico de la Quiebra estaban ocupados por mujeres. Además, tres de los 12 jueces de distrito eran mujeres. Así pues, la mujer estaba en general bien representada en el sistema judicial, aunque su participación era algo baja en los distintos niveles de la administración de justicia.


183. Una experta preguntó si la estructura pluricultural y plurirracial de la sociedad de Mauricio había dado lugar a problemas internos y, en caso de ser así, qué consecuencias tenían esos problemas para la mujer. La representante de Mauricio respondió diciendo que no había poblaciones indígenas en su país y que vivían en perfecta armonía las poblaciones de distintas razas y culturas procedentes de Europa, Asia y África. Habida cuenta de la extremada diversidad de la población de Mauricio, el Gobierno actuaba con cautela y prudencia sumas a la hora de abordar cuestiones que podían perturbar el equilibrio existente y desarticular la estructura social. La representante dijo que había tomado nota de las observaciones formuladas por algunos miembros en relación con el riesgo de conflictos culturales y sus consecuencias perjudiciales para la mujer.


Artículo 10


184. Varios miembros dijeron que los cursos de los programas de enseñanza para adultos que organizaba el Ministerio de los Derechos de la Mujer se centraban sobre todo en la costura industrial, las labores de secretaría, el bordado y la artesanía. Se preguntó si se brindaba a la mujer capacitación de otro tipo y qué tenía previsto hacer el Ministerio de los Derechos de la Mujer en relación con esa situación.


185. En respuesta a esa pregunta, la representante de Mauricio informó al Comité de que el Ministerio de los Derechos de la Mujer ofrecía capacitación especialmente a mujeres con pocos estudios que no tenían acceso a la capacitación que brindaban la Junta de Formación Profesional Industrial y las instituciones privadas. Los objetivos fundamentales de la capacitación que brindaba el Ministerio a esas mujeres eran dotarlas de conocimientos especializados básicos que les resultaron de utilidad para su vida familiar y les permitiesen descubrir sus aptitudes y lograr cumplir en cierta medida sus aspiraciones mediante sus propios esfuerzos. La Junta de Formación Profesional e Industrial, que estaba encargada de organizar las actividades de capacitación en Mauricio, brindaba formación en electrónica, actividades técnicas y otros ámbitos profesionales que estaban abiertos a la participación de la mujer.


186. En respuesta a la observación sobre la conversión de dos escuelas secundarias mixtas del Estado en escuelas exclusivamente para niñas, la representante dijo que se había adoptado esa decisión teniendo en cuenta el medio cultural y la tradición educativa de su país. Esa práctica contribuía a hacer más eficaz el proceso de enseñanza y aprendizaje y permitía que los maestros utilizasen diferentes métodos para enseñar a los muchachos y a las muchachas. La representante aseguró al Comité que esa conversión concreta no entrañaba segregación, sino que, por el contrario, ofrecía nuevas oportunidades de enseñanza a las niñas en el momento oportuno.


Artículo 11


187. El Comité tomó nota de la retirada de la reserva formulada a los apartados b) y d) del párrafo 1 del artículo 11. Los miembros deseaban saber qué nuevas leyes había promulgado Mauricio para poder retirar las reservas y si se habían seguido los procedimientos legales pertinentes a los efectos de la retirada de esas reservas.


188. En respuesta, la representante de Mauricio dijo que se habían seguido todos los procedimientos necesarios en relación con la retirada de las reservas sobre determinadas partes del artículo 11 y del artículo 16. Ello había incluido la celebración de consultas con la Asesoría Jurídica del Estado y en el seno del Consejo de Ministros. Habida cuenta de las transformaciones de la situación económica y social del país entre 1984 y 1991, la Asesoría Jurídica del Estado se había pronunciado en favor de la retirada de esas reservas, a lo que había seguido la autorización del Gobierno al respecto.


189. Varios miembros dijeron que en el informe se indicaba que, con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales y la Ley de Zonas Francas Industriales, las mujeres de Mauricio solo tenían derecho a la licencia de maternidad en sus tres primeros embarazos. Se preguntó qué ocurriría en el caso de un cuarto embarazo, teniendo en cuenta en particular la rigurosa legislación sobre el aborto. La representante de Mauricio respondió diciendo que sólo se tenía derecho a la licencia de maternidad con goce de sueldo en los tres primeros partos. Después del tercer parto, se concedía la licencia sin goce de sueldo. La oradora indicó, además, que esa disposición estaba en consonancia con la política nacional sobre población, cuyo objetivo era disuadir de la formación de familias numerosas.


190. En relación con la política de conceder a las trabajadoras permisos de una hora para amamantar a sus hijos, varios miembros deseaban saber cómo se aplicaba esa disposición y si la normativa al respecto era necesaria para las madres trabajadoras. La representante respondió diciendo que la aplicación de esa disposición tropezaba con dificultades prácticas porque existían pocas guarderías cerca de las fábricas. La oradora dijo que esa norma se había promulgado para fomentar el amamantamiento.


191. En relación con la pregunta de cuándo se reformaría la legislación laboral sobre el trabajo en las zonas francas industriales con objeto de que las mujeres empleadas en ese sector pudiesen disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que las del sector público, la representante de Mauricio dijo que las condiciones de trabajo de los sectores público y privado de su país eran diferentes y que, en la etapa actual de desarrollo económico, no era económicamente viable establecer las mismas condiciones de trabajo para ambos sectores. No obstante, la oradora dijo que en el Reglamento de las Empresas de Exportación, promulgado en 1983, se establecían salarios y otras condiciones de trabajo.


192. En relación con la pregunta de cuáles eran las consecuencias para la mujer de las modificaciones de las políticas tributaria e impositiva, la representante dijo que esa cuestión no se había examinado científicamente. No obstante, la reducción de los gastos de capital había dado lugar a una congelación de la construcción de escuelas secundarias estatales y de viviendas subvencionadas, lo cual podía haber hecho disminuir el acceso de las mujeres a la enseñanza y a viviendas adecuadas. Además, la oradora dijo que esa tendencia había cambiado a finales del decenio de 1980 y que los sectores mencionados estaban a la sazón en pleno desarrollo. La mujer había sido la beneficiaria directa de la nueva política tributaria adoptada por el Gobierno y ahora podía presentar su declaración del impuesto sobre la renta por separado y obtener deducciones fiscales individuales.


193. Varios miembros tomaron nota de que la tasa de participación de la mujer en la población activa estaba aumentando rápidamente en Mauricio y preguntaron si el Gobierno había elaborado proyectos para atender a la creciente demanda de atención de la salud, guarderías y reeducación profesional. Además, deseaban saber si el aumento de la tasa de empleo tenía únicamente efectos favorables o si también presentaba algunos aspectos negativos. La representante de Mauricio dijo que, de resultas del rápido aumento de la tasa de participación de la mujer en la población activa de su país, se habían triplicado las cargas para la mujer, a la que había que ofrecer servicios de apoyo comunitario. El Gobierno de Mauricio había comenzado a prestar esos servicios en colaboración con organizaciones no gubernamentales, gobiernos locales, el sector privado, etc.


194. Varios miembros observaron con preocupación que en el informe se indicaba que los menores de 16 años podían trabajar, lo que no se ajustaba al Convenio pertinente de la Organización Internacional del Trabajo. Se manifestó que en el informe no se indicaba qué tipo de trabajo realizaban los menores, si existían leyes especiales para regular ese trabajo ni si lo fiscalizaba el Gobierno. La representante de Mauricio informó al Comité de que en la Ley de Relaciones Laborales de su país se prohibía que trabajaran los menores de 15 años y que en 1990 el Gobierno había ratificado el Convenio No. 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar y estaba dispuesto a eliminar el trabajo de los niños, quienes a la sazón representaban el 0,7% de la población trabajadora de Mauricio. La oradora dijo que en el informe de su Gobierno se indicaba que se permitía que los menores trabajasen a la edad de 16 años.


Artículo 12


195. Los miembros del Comité preguntaron qué había hecho el Ministerio de los Derechos de la Mujer para mejorar la baja calidad de la vida de la mujer en Rodrigues. ¿Qué se había hecho con respecto a la prestación de servicios de salud y a las oportunidades de trabajo para la mujer en Rodrigues y en cuanto al mejoramiento de la infraestructura social? La representante comunicó al Comité que había un Ministerio que se encargaba exclusivamente de la situación reinante en Rodrigues. También declaró que se había recogido nueva información y que se la había actualizado. La situación en Rodrigues estaba mejorando: se disponía de amplios servicios de abastecimiento de agua, de servicios sanitarios y de vías de comunicación, pero quedaba mucho por hacer. En el siguiente informe se proporcionarían cifras que reflejaran la situación en Rodrigues.


196. Los miembros del Comité preguntaron en qué forma se prestaban servicios en materia de planificación de la familia a todas las mujeres, incluidas las mujeres pobres. También querían saber cuáles eran las perspectivas de una revisión de las leyes contra el aborto. La representante de Mauricio respondió que en su país las mujeres casadas y no casadas de toda edad, tenían acceso a los servicios de planificación de la familia, los cuales se orientaban concretamente a las adolescentes. Pese a que se disponía ampliamente de métodos contraceptivos, cada año se informaba acerca de unos 2.000 casos de complicaciones derivadas del aborto, pero no estaba claro si se trataba de casos de aborto natural o provocado.


Artículo 14


197. Los miembros pidieron mayor información sobre si las mujeres podían ser propietarias de tierras, lo que hacía el Gobierno para mejorar el ejercicio de los derechos de propiedad de la tierra de la mujer y la forma en que esa cuestión afectaba a las mujeres jefes de familia en las zonas rurales. Un miembro consideró que era estimulante el hecho de que las mujeres de las zonas rurales podían optar por trabajar no solamente en la agricultura sino también en la industria. No obstante, la representante quería conocer la situación de la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra. En algunos países las mujeres no podían poseer tierras debido a impedimentos sociales, jurídicos y culturales. Otro miembro también preguntó si las mujeres mauricianas podían ser propietarias de tierras. En su respuesta, la representante de Mauricio aseveró que en su país las mujeres tenían acceso a la propiedad de la tierra y que poseían los mismos derechos que los hombres en cuanto a la propiedad de la tierra y al derecho de heredarla.


198. Un miembro pidió que se aclarara la contradicción existente entre la declaración relativa a la escasez de mano de obra en el sector agrícola y la declaración siguiente en la que se indicaba que en la agricultura la jornada de trabajo se extendía de las 6 de la mañana hasta las 12 del mediodía, es decir, que era sumamente corta. La representante contestó que la escasez de mano de obra en la agricultura se debía a que ni las mujeres ni los hombres querían seguir trabajando en el sector agrícola a pesar de que el horario de trabajo era más corto y que la remuneración era comparable. Los habitantes preferían en gran medida trabajar en la industria manufacturera, pese a que ello suponía más horas de trabajo, probablemente porque el trabajo en ese sector se consideraba "más limpio" y tenía más prestigio. Además, indicó que en Mauricio, especialmente en los campos de caña de azúcar, se acostumbraba trabajar desde la salida del sol hasta el mediodía por razones climáticas.


199. Los miembros plantearon un interrogante sobre la forma en que la degradación del medio ambiente afectaba a las mujeres de las zonas rurales y qué medidas se habían tomado al respecto. Los miembros observaron que se había hecho alusión a cambios en los hábitos alimentarios y pidieron más información al respecto y si ello suponía un empeoramiento de las normas de nutrición. En respuesta se informó al Comité de que un estudio efectuado en 1988 reveló que el 38% de las mujeres eran anémicas y que la obesidad estaba más extendida en la fuerza de trabajo femenina. En la población se registraba una tendencia a injerir comidas rápidas haciendo caso omiso de las normas de nutrición. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura estaban elaborando una política alimentaria y de nutrición con el propósito de velar por que las familias se ajustaran a las nuevas modalidades de vida en una sociedad recientemente industrializada. La representante informó de que la degradación del medio ambiente era especialmente visible en Rodrigues, principalmente por la erosión del suelo y la deforestación. Se había comenzado a adoptar medidas para conservar el medio ambiente, como el abancalamiento de terrenos, la reforestación, la sensibilización, la gestión de desechos y otras.


Artículo 16


200. Respondiendo a una pregunta sobre el reconocimiento del matrimonio religioso, el procedimiento para disolver matrimonios religiosos y sobre si las leyes religiosas se aplicaban al divorcio, la representante dijo que en su país el matrimonio religioso tenía todos los efectos del matrimonio civil, que los hijos de esos matrimonios se consideraban legítimos y que el derecho civil se aplicaba tanto a esos matrimonios como a los procedimientos de divorcio.


201. Los miembros preguntaron si en Mauricio se le permitía a la mujer casada vivir en la casa de sus padres. También querían saber si la mujer casada tenía derecho a albergarse en una casa que no fuera la de su esposo o de su familia. La representante contestó que en su país una mujer casada tenía derecho de vivir en el hogar de la familia hasta su muerte, incluso hasta después de la muerte de su esposo. En su país la ley no estipulaba el derecho a albergarse en ninguna otra vivienda.


202. Los miembros preguntaron si los jueces se capacitaban en materia de divorcio e intereses de los hijos en caso de divorcio. Un miembro sugirió que era necesario que el Gobierno reformara la estipulación de los "300 días", que impedía un nuevo matrimonio de la mujer. Otro miembro quería saber cuál era el número de matrimonios concertados por los padres. En su respuesta, la representante de Mauricio dijo que en su país no existía ese tipo de capacitación para los jueces.


Observaciones finales del Comité


Introducción


203. El Comité felicitó a la distinguida representante del Gobierno de Mauricio por la presentación de los amplios informes iniciales y segundo periódicos combinados, preparados sobre la base de las directrices del Comité y en los que se proporcionaban abundantes datos estadísticos.


204. El Comité agradeció al Gobierno de Mauricio que ratificó la Convención en su totalidad y lo instó a que la utilizara para mejorar aún más la condición jurídica y social de la mujer en Mauricio.


Aspectos positivos


205. A juicio del Comité, Mauricio había logrado un éxito notable en materia de integración social además de promover la igualdad de oportunidades para las mujeres mediante un enérgico programa social. El Comité encomió a Mauricio por haber realizado un esfuerzo decidido para asegurar la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos.


206. El Comité reconoció además que, a pesar de los programas de ajuste estructural, el Gobierno no había reducido los programas de enseñanza o de prestaciones sociales relativos a la mujer.


207. El Comité también reconoció la importancia de la medida positiva adoptada por el Gobierno de Mauricio, que retiró sus reservas con respecto a los artículos 11.1 b), 11.1 d) y 16.1 g).


Motivos principales de preocupación


208. El Comité expresó preocupación por el hecho de que la Constitución del país no comprendiera la cuestión de la discriminación sexual. El Comité consideró que ese aspecto se debería reflejar en la Constitución.


209. El Comité observó que el informe no proporcionaba suficiente información sobre la prostitución y el tráfico de mujeres y los programas de rehabilitación en ese sentido. El próximo informe debería proporcionar más información al respecto.


210. El Comité observó una falta de claridad en la ley sobre la nacionalidad de Mauricio, especialmente en las esferas en que los derechos de los hombres y de las mujeres que se casan con ciudadanos extranjeros variaban.


211. El Comité observó que no se habían explicado los motivos de la alta tasa de embarazos precoces, a pesar del mejoramiento de los programas de planificación de la familia. En el informe no se especificaba claramente si todas las mujeres tenían acceso a los servicios de planificación de la familia, independientemente de su estado civil.


212. En el Comité también se observó con preocupación que el desarrollo de la mujer en Rodrigues era inferior al alcanzado en la isla principal.


213. El Comité opinó que la capacitación en materias no académicas, como el bordado, la costura industrial, etc. que se impartía como un programa de discriminación positiva sólo contribuiría a mantener a las mujeres en el sector feminizado de la economía.


Sugerencias y recomendaciones


214. El Comité sugirió que en el próximo informe, se diera más información sobre el mecanismo nacional y lo que se había hecho para institucionalizarlo en el plano local.


215. El Comité también sugirió que se diera más información sobre la prostitución y los esfuerzos del Gobierno por reducirla y rehabilitar a las mujeres que se dedicaban a la prostitución. También pidió más información sobre el posible aumento del turismo sexual.


216. El Comité también alentó al Gobierno de Mauricio a que enmendara las leyes laborales sobre las zonas de procesamiento de las exportaciones y proporcionara información sobre esas actividades en su próximo informe.


217. El Comité pidió más información en el próximo informe sobre los programas de formación profesional de las niñas y las mujeres y que se hiciera especial hincapié en los programas de formación profesional no tradicionales.

 



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