University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. A/49/38, paras. 126-185 (1994).



 

 

Jamahiriya Árabe Libia

126. El Comité examinó el informe inicial de la Jamahiriya Árabe Libia (CEDAW/C/LIB/1 y Add.1) en sus sesiones 237ª y 240ª, celebradas los días 19 y 21 de enero (véase CEDAW/C/SR.237 a 240).


127. Al presentar el informe, el representante del Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia presentó sus excusas por el hecho de que la Secretaria Adjunta del Congreso General del Pueblo, que era una mujer, no hubiera podido asistir y sostener personalmente un diálogo con los miembros del Comité. El representante ofreció un panorama general de la estructura del informe, y puso de relieve sus puntos destacados. Señaló que en su país no había legislación que fuera en forma alguna discriminatoria contra la mujer. La legislación de Libia contenía el principio de la igualdad de las mujeres y de los hombres. La ley cherámica subrayaba igualmente la importancia de la mujer en la sociedad.


128. El representante mencionó la modificación de los programas de estudios escolares en la cual se veló por la eliminación de los estereotipos, y manifestó que la mujer recibía la misma educación que el hombre y que se la alentaba a ejercer cualquier tipo de ocupación. La prostitución estaba prohibida y no había obstáculos a la participación de la mujer en la vida política y pública. Las mujeres tenían los mismos derechos que los hombres a participar en las asociaciones profesionales y se había creado la Unión General de Asociaciones de Mujeres con el propósito de promover la condición de la mujer. El porcentaje de mujeres en la enseñanza iba en aumento y a veces se ofrecía a la mujer mejores condiciones que al hombre. La maternidad no tenía efecto alguno sobre la antigüedad, las subvenciones sociales y la situación en el empleo. No obstante, las mujeres no habían llegado aún a la misma posición que los hombres en los niveles más altos.


129. Se consideraba que la mujer era la piedra angular de la sociedad. Era igual al hombre ante la ley, tenía igualdad de derechos en lo concerniente a la custodia de sus hijos y juntamente con el hombre participaba en la vida civil, cultural y social. Las mujeres podían redactar sus propios testamentos, independientemente de los hombres, y tenían derecho a escoger sus maridos. La mujer había adelantado enormemente en los últimos 25 años, si se tenían en cuenta las condiciones que habían experimentado antes en esa región, y puesto que habían penetrado todas las esferas de la vida, el país había sentado una base firme para la igualdad.


Observaciones generales


130. Los miembros del Comité encomiaron la adhesión de la Jamahiriya Árabe Libia a la Convención. Al agradecer al representante por haberse presentado ante el Comité, indicaron su inquietud porque la mujer de Libia no se presentara en persona para hablar de sus experiencias. Se expresó una preocupación general y grave respecto de la reserva que se había expresado en el momento de la adhesión y por el hecho de que en el informe la reserva no se había tratado en absoluto. Los miembros preguntaron si el Gobierno no había tenido en cuenta las objeciones planteadas por muchos países con miras a la reconsideración del tema. Teniendo presente que la ley cherámica había concedido igualdad a la mujer, según se mencionaba en el informe, no parecía claro el por qué de las reservas que aún se mantenían, particularmente puesto que imponían límites a la capacidad del Gobierno de acatar el artículo 2 de la Convención. Los miembros estimaron que la interpretación del Corán tenía que revisarse a la luz de las disposiciones de la Convención y del entorno social actual. No era posible hablar de igualdad de derechos de las mujeres y seguir manteniendo la diferenciación y los estereotipos sexuales, como ser la insistencia en el papel de la mujer como ama de casa.


131. Al responder a esas inquietudes de los miembros, el representante del Estado parte explicó que la religión islámica tenía el propósito de emancipar a hombres y mujeres de todas las formas de esclavitud prohibiendo la injusticia, calificando la promoción de la mujer como condición previa para seguir el camino al paraíso y pidiendo la igualdad entre todos los seres humanos. Si se considera objetivamente, no toda diferencia basada en el género constituye discriminación por motivos de sexo. Los países islámicos expresaron reservas para evitar la confusión en vista del significado literal de los textos jurídicos. El representante aseguró al Comité de que sus inquietudes se comunicarían a las autoridades competentes.


132. En las observaciones adicionales, los miembros observaron que aún no tenían claro el motivo por el cual el país mantenía sus reservas a la Convención. Señalaron que las reservas guardaban una relación muy estrecha con la cuestión de la interpretación de la ley cherámica. Estimaron que la ley cherámica apoyaba la igualdad, los derechos y la dignidad de la mujer. No obstante, había entrado en vigor hacía 1.500 años y no era inmutable. La propia ley cherámica concedía igualdad a la mujer, pero el problema que había que superar era el de la interpretación. Las religiones deberían evolucionar con el tiempo, pero la evolución del ijtihad, la interpretación de la ley cherámica, se había paralizado hace tres siglos. La filosofía de algunas funciones religiosas no había evolucionado desde ese momento, y no correspondía aplicar al mundo actual una norma que tenía validez siglos atrás. En algunos países, la ley cherámica se había interpretado en forma más progresista como consecuencia de la voluntad política del Gobierno. El Corán permitía el ijtihad para la interpretación de la religión islámica y, por consiguiente, se deberían hacer esfuerzos para proceder a una interpretación de la ley cherámica que pudiera permitirse y no obstaculizara el adelanto de la mujer. No eran admisibles las reservas que fueran incompatibles con los objetivos de la Convención. Se instó al Gobierno a que encabezara la interpretación de la ley cherámica como modelo para otros países islámicos.


133. Aunque los miembros encomiaron al Gobierno por la presentación oportuna de su informe, criticaron el hecho de que determinados artículos de la Convención no se hubieran tratado por separado y que se careciese de información detallada, que aparentemente el informe era más teórico y no contenía información sobre la situación de facto de la mujer, además de que contenía errores técnicos y contradicciones. Uno de los errores guardaba relación con el cuadro 2 y fue explicado por el representante como error de tipografía en las versiones traducidas (el texto debería decir 1984 y no 1974). Los miembros del Comité señalaron la escasez de información estadística, en particular respecto de las cuestiones de la violencia contra la mujer, la mujer migrante, la mujer que emigra a las zonas urbanas y la tasa de abandono de los estudios entre las mujeres que asisten a la escuela.


134. Si bien se encomió la legislación en materia de personas discapacitadas, se pidieron más observaciones respecto de las disposiciones jurídicas que comprendía. Se preguntó qué nuevas leyes se habían aprobado desde que el país se adhiriera a la Convención y en qué leyes se daba prioridad a las mujeres.


135. Los miembros manifestaron que la ejecución de una política contra la discriminación exigía la coherencia de las políticas aun que tocase con cuestiones religiosas e ideológicas. La auténtica igualdad entre los sexos no permitía distintas interpretaciones de las obligaciones contraídas con arreglo a las normas jurídicas que dependen de disposiciones religiosas, tradiciones y costumbres internas. Se pidió aclaración del concepto de "tareas naturales de la mujer", que se menciona en el informe.


136. En cuanto a la petición de mayor información sobre el Gran Libro Verde de los Derechos Humanos (A/44/331, anexo), el representante se refirió al artículo 21 de dicho documento en que se pide la igualdad entre el hombre y la mujer.


137. Los miembros tomaron nota con satisfacción de muchos sucesos satisfactorios en el camino a la igualdad entre el hombre y la mujer, tales como la admisión de mujeres en el poder judicial, el ingreso de la mujer en las fuerzas armadas, la creación de un centro de estudios de la mujer, la fijación de la misma edad mínima de matrimonio para hombres y mujeres, la enmienda de los textos escolares, la imposición de restricciones a la poligamia, la publicidad de la Convención en los medios de comunicación, el establecimiento de un departamento de asuntos de la mujer y el apoyo prestado a las organizaciones no gubernamentales de mujeres. Sin embargo, había necesidad de modificar la imagen de la mujer que proyectan los medios de comunicación.


138. El representante explicó que las principales tareas de la Secretaria Adjunta del Congreso General del Pueblo eran la reunión de datos y documentación y la evaluación y el análisis de cuestiones relacionadas con la mujer, la elaboración de planes de integración de la mujer en todas las esferas sociales, culturales, económicas y políticas de la vida y la superación de los obstáculos existentes, la coordinación y difusión de información respecto de los logros de la mujer y la promoción del acceso de la mujer a los foros políticos internacionales y nacionales. Se habían establecido oficinas de coordinación adicionales con objeto de ayudar a despertar la conciencia de la mujer.


139. Los miembros del Comité se solidarizaron con las mujeres y los hombres del país por los sufrimientos que les causaba la resolución 748 (1992) del Consejo de Seguridad sobre el embargo aéreo, y manifestaron que ese tipo de sanciones siempre había tenido un efecto muy marcado sobre la condición de las mujeres y los niños.


Cuestiones relacionadas con determinados artículos


Artículo 2


140. El representante dijo que el principio de la igualdad entre los sexos estaba descrito claramente en la Constitución y en el Gran Libro Verde de los Derechos Humanos. La legislación de Libia protegía los derechos de todos los ciudadanos, independientemente del género, en particular en las esferas de la enseñanza y la salud y en la vida social, cultural, profesional y política y en ella se establecían las medidas correspondientes para garantizar dichos derechos.


141. Respondiendo a las preguntas formuladas respecto del tipo de recurso de que disponía la mujer que había sido víctima de discriminación, el representante afirmó que la Corte Suprema había subrayado el principio de la igualdad como derecho humano fundamental y que todos los ciudadanos tenían derecho a recurrir a los tribunales en caso de que de alguna forma se violara ese derecho fundamental. Señaló que se habían abolido todas las leyes que discriminaban contra la mujer y que en la ley sobre los castigos no se habían incluido disposiciones discriminatorias.


Artículo 3


142. El representante explicó que el Gobierno había adoptado muchas medidas ejecutivas y administrativas para proteger el ejercicio de los derechos y libertades de la mujer de la misma forma que protege el de los hombres. La mujer disfrutaba de sus derechos naturales en las asociaciones profesionales y los sindicatos y podía asumir su papel natural en la sociedad.


Artículo 4


143. Los miembros estimaron que el Gobierno había tomado algunas medidas especiales aunque dichas medidas no se habían recogido como tales en el informe. Los miembros dudaban de que se hubiera comprendido debidamente el significado del artículo 4. Expresaron la esperanza de que en el próximo informe se consideraran dichas observaciones. Los miembros preguntaron en qué forma cooperaba el nuevo Departamento de Asuntos de la Mujer de la Secretaría del Congreso General del Pueblo con las organizaciones no gubernamentales y si el Departamento tenía en examen la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal.


144. Al responder a esas preguntas, el representante manifestó que se habían tomado medidas especiales en el plano ejecutivo dando a la mujer el derecho a ocupar puestos en el poder judicial, a participar en congresos populares básicos para mujeres y en otras conferencias y en la creación de una academia militar para muchachas.


Artículo 5

145. Aunque los miembros encomiaron la prohibición de la violencia contra la mujer, preguntaron qué medidas se habían tomado para evitar la violencia de esa índole y para proteger a las víctimas, y si se permitía que las mujeres abandonaran a sus maridos en caso de que estos cometieran actos de violencia. El representante afirmó que, con arreglo a la ley, estaba prohibida la violencia contra la mujer dentro del matrimonio. En los casos de actos de violencia marital, las mujeres podían pedir la separación en los tribunales, y las mujeres no casadas que fueran víctimas de violencia también podían recurrir ante los tribunales. No se disponía de información estadística, pero la violencia contra la mujer no constituía un fenómeno peligroso en el país.


146. En cuanto a las preguntas relativas a la escisión genital de la mujer, el representante declaró que esa práctica no existía en el país.


147. Con referencia a las actitudes tradicionales, los miembros inquirieron respecto del concepto de los estereotipos que se tenía en el país. Aunque en el informe se afirmaba que se habían eliminado los estereotipos de los libros de texto, se sugería que se había mantenido el concepto en lo que atañe a los papeles de la mujer en la sociedad. Cuando se le preguntó qué costumbres ponían en peligro el adelanto de la mujer, y qué medidas se habían tomado para eliminar tales actitudes tradicionales negativas, el representante manifestó que en todos los planes de desarrollo se tenían presentes las inquietudes de la mujer, tales como en la preparación de planes de estudios escolares en que se favorecía a la mujer. El empeño de la mujer por adquirir conocimientos y pasar a ocupar puestos en la judicatura y el servicio diplomático, así como practicar distintos oficios, iniciar una formación profesional y viajar fuera del país eran manifestaciones del cambio de actitudes en la sociedad de Libia.


Artículo 6


148. Los miembros pidieron información más detallada respecto de las recomendaciones generales del Comité sobre las cuestiones de la violencia contra la mujer y el VIH y el SIDA, y también respecto de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


149. Por considerar que la prostitución era un fenómeno muy generalizado, los miembros buscaron más información sobre la situación de facto y la explotación de la mujer mediante la prostitución, y pidieron que se les proporcionara información estadística. En cuanto a la ley 70 de 1973, se preguntó si las sanciones previstas en el artículo 407 se aplicaban a la prostituta o al cliente, ¿qué criterio definía un "acto contra el pudor" con arreglo al artículo 408? y si se imponían las mismas sanciones a los hombres que practicaban la prostitución que a las mujeres que lo hacían y cuáles eran las sanciones de los delitos contemplados en los artículos 415 y 416.


150. El representante respondió que puesto que el tráfico de mujeres y la prostitución forzosa eran delitos punibles, no existían medidas de política respecto de la prostitución.

151. En el curso de las observaciones adicionales, los miembros pidieron aclaración de los derechos de las personas dedicadas a la prostitución que también eran mujeres, y como tales deberían estar protegidas por la Convención.


152. Los miembros preguntaron por qué se vinculaban las sanciones correspondientes a la prostitución con las correspondientes al adulterio.


153. El representante explicó que no había discriminación en el castigo del adulterio.


154. Al referirse a las preguntas relativas a la inseminación artificial, el representante presentó sus excusas por el error de haber incluido la cuestión en el artículo 6 y señaló que se permitía la inseminación artificial únicamente entre marido y mujer y que para ello se necesitaba el consentimiento de ambos.


Artículo 7


155. Se pidió aclaraciones sobre la organización política del país, y los miembros pidieron que en futuros informes se incluyeran indicadores estadísticos detallados con el propósito de proporcionar ejemplos de los progresos realizados.


156. Los miembros preguntaron si las organizaciones de mujeres habían sido creadas por el Gobierno o por iniciativa propia de las mujeres, y si las mujeres tenían el derecho al voto. Estimaron que lo que se afirmaba en el informe, con referencia al artículo 7, reflejaba la estructura patriarcal de la sociedad libia y su espíritu discriminatorio, en la medida en que se adoptaban decisiones respecto de las cuestiones de interés para la mujer en organizaciones especiales de mujeres. Por otra parte, indagaron acerca de la relación entre el Congreso General del Pueblo y los congresos populares básicos para mujeres y preguntaron si los congresos de mujeres tenían atribuciones para tomar decisiones en cuestiones de interés nacional y, en caso afirmativo, de qué decisiones se trataba. Los miembros preguntaron también qué puestos se reservaban exclusivamente para mujeres, debido a que una medida de esa índole también podía ser discriminatoria contra la mujer.


157. El representante explicó que quienes ocupaban los diversos puestos políticos mencionados en el informe habían sido elegidas, y no designadas. Se admitía a las mujeres no solamente en los congresos populares básicos para mujeres sino también en otros foros. Era difícil cuantificar la participación de la mujer en la vida política, pero había programas especiales para despertar la conciencia política de la mujer.


158. En cuanto a la declaración que figura en el informe en el sentido de que no existen campos de concentración políticos en el país, el representante manifestó que la traducción correcta debería haber sido la siguiente: "en el momento de la preparación del presente informe, no había en el país detenidas políticas".


159. En el curso de las observaciones adicionales, los miembros expresaron su inquietud porque, en tiempo de guerra, la mujer podía participar en condiciones de igualdad con el hombre y portar armas, pero que una vez que cesaba el conflicto se hacía caso omiso de sus derechos políticos.


Artículo 9


160. En respuesta a la pregunta sobre si la mujer tenía conciencia de sus derechos con arreglo a la ley en lo concerniente a la nacionalidad, el representante dijo que todas las leyes se publicaban en la gaceta oficial y que

cualquier ciudadano podía consultarla.


Artículo 10


161. Con referencia a las observaciones formuladas respecto de la desigualdad de las cifras de matrícula entre varones y muchachas en la enseñanza secundaria y con referencia a las preguntas sobre los motivos de ese fenómeno, el representante señaló que sería necesario actualizar las estadísticas pertinentes e investigar los motivos. No se proporcionó información respecto de los programas destinados a las muchachas que abandonaban los estudios.


162. Los miembros expresaron su preocupación por ciertas actitudes estereotipadas en la enseñanza escolar. Pidieron aclaración respecto de la educación para la vida de familia y preguntaron si la enseñanza estaba destinada a las niñas y a las mujeres jóvenes en forma tal que pudieran disfrutar sus derechos. El representante manifestó que existían cursos de enseñanza mixta.


Artículo 11


163. Los miembros pidieron información respecto de todas las ocupaciones desglosadas por sexo, e información sobre el desempleo entre las mujeres. Querían saber en qué ramas de actividad eran mayoría las mujeres, y si trabajaban tantas mujeres en el sector privado como en el sector público.


164. En sus observaciones respecto de la disposición de que los empleadores con una plantilla de más de 50 mujeres estaban obligados a ofrecer servicios de guardería, los miembros señalaron que en efecto dicha disposición impedía la apertura de servicios de guardería debido a que muy contadas empresas tenían más de 50 trabajadoras.


165. Con referencia a las preguntas sobre las profesiones que se consideraban peligrosas para la mujer, y al pedido de explicaciones respecto de la prohibición del trabajo nocturno para la mujer, el representante manifestó que la lista de profesiones peligrosas no estaba disponible y que la política no se había adoptado a fin de discriminar contra la mujer, sino de protegerla.


Artículo 12


166. Las preguntas que se formularon con referencia a este artículo tenían que ver con el mayor número de hombres que de mujeres que viven en la Jamahiriya Árabe Libia y si esa situación era resultado de la elevada tasa de mortalidad de las mujeres, y con la cuestión de los embarazos durante la adolescencia a la luz de los riesgos que entrañaban para la salud y sus consecuencias para el adelanto de la mujer, la posición de las mujeres discapacitadas y los motivos que sustentaban la disposición de que se necesitaba la aprobación del marido en los casos de planificación de la familia.


167. Los miembros señalaron que el gran número de enfermeras confirmaba que la mujer se dedicaba en su mayor parte a las carreras tradicionalmente femeninas, y pidieron estadísticas sobre la incidencia del VIH y el SIDA e información sobre las medidas y políticas destinadas a evitar esa enfermedad.


Artículo 14


168. Los miembros preguntaron qué era el trabajo agrícola no remunerado.


Artículo 16


169. Los miembros pidieron aclaraciones de las declaraciones contradictorias que figuraban en el informe respecto de la custodia y la tutela después del divorcio, y preguntaron si el Gobierno tenía la intención de eliminar prácticas discriminatorias tales como la transferencia de la custodia de los niños al padre después del divorcio, la pérdida de todos los derechos de la mujer y la obligación de pagar compensación en caso de divorcio iniciado por la esposa. También se pidió aclaración de la disposición en virtud de la cual la mujer tiene derecho a escoger marido y a contraer matrimonio después de consultar con su tutor legal.


170. En cuanto a las preguntas relacionadas con los matrimonios entre parientes próximos y los porcentajes correspondientes, el representante manifestó que el matrimonio con la madre, la hermana, la sobrina o la tía estaba prohibido. Sin embargo, se permitían otros matrimonios entre parientes próximos.


171. Al considerar lo que se afirmaba en el informe de que el marido y la mujer tenían igualdad de derechos aunque responsabilidades distintas, los miembros preguntaron si esa disposición, y las disposiciones relativas a la dote, disminuían el ejercicio de derechos iguales de la mujer.


172. En cuanto al "marco limitado" respecto de la poligamia, el representante

explicó que la legislación de Libia prefería la monogamia, y que la poligamia era la excepción a la regla y estaba disminuyendo. Era posible contraer el matrimonio con una segunda esposa únicamente con el permiso de la primera esposa concedido por escrito o con la autorización de los tribunales y, más aún, únicamente si la salud y la posición económica del marido lo permitían. En cuanto a la reacción de la mujer a la práctica de la poligamia, el representante dijo que las mujeres tenían la posibilidad de rechazarla o aceptarla. Los miembros pusieron en tela de juicio que una mujer aceptara un arreglo de esa índole, salvo que lo hiciera por la amenaza de divorcio u otras formas coercitivas.


173. En cuanto a la adopción de niños, el representante explicó que no era legítimo en el islam, debido a que la ley islámica no permite que una persona lleve un apellido distinto del de su padre. Era aceptable cuidar a un niño sin cambiarle el apellido.


174. El representante explicó que la disposición en virtud de la cual las hijas mujeres heredan la mitad de lo que heredan los hijos varones no era discriminatoria contra la mujer, puesto que la mujer adquiría esa parte del patrimonio sin obligación alguna, en tanto que el varón tenía que hacerse cargo de todas las obligaciones correspondientes. Por consiguiente, no cabía interpretar que la ley cherámica fuese discriminatoria. Los miembros estimaron que no había necesidad de registrar una reserva puesto que, con esa interpretación, se trataba a las mujeres en condiciones iguales que a los hombres.


175. En el curso de observaciones adicionales, los miembros expresaron su preocupación respecto de las cuestiones de la herencia y la adopción.


Observaciones finales del Comité


Introducción


176. El Comité agradece al Estado parte la información contenida en el informe, así como los datos adicionales aportados verbalmente. Observó con satisfacción que el informe se había presentado dentro del plazo previsto y que, en general, se respetaban los principios rectores para el establecimiento de informes. El Comité expresó su agradecimiento al representante del Estado parte por su cooperación y su buena disposición para responder a las numerosas preguntas planteadas por los miembros. Lamentó, sin embargo, que el informe no contuviera información sobre la aplicación de facto de la Convención en la práctica, ni sobre los obstáculos y dificultades para su aplicación.


Aspectos positivos


177. El Comité observó con interés las medidas progresistas emprendidas por el Estado parte en pro de la mujer, para integrarla en todas las esferas del desarrollo y, en particular, en la educación y el ejército.


178. El Comité apreció la voluntad política manifestada por el Estado parte con vistas a mejorar la condición de la mujer, así como su determinación para lograr su adelanto.


Principales temas de interés


179. El Comité manifestó su preocupación por la reserva de carácter general formulada por el Estado parte en el momento de la ratificación de la Convención y consideró que dicha reserva era incompatible con los objetivos y la finalidad de la Convención.


180. Observó con inquietud que existía una contradicción en el informe del Estado parte. Por un lado, introducía medidas revolucionarias para la emancipación de las mujeres y, por otro, insistía en el papel de éstas como madres y amas de casa, reforzando así la ya sólida resistencia cultural a los cambios notables.


181. El Comité lamentó que en el informe del Estado parte no se incluyeran datos concretos sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 y 5 de la Convención.


182. Observó asimismo que el informe no contenía suficiente información sobre los problemas específicos de la mujer en las zonas rurales y sobre el papel fundamental que ésta desempeñaba en la economía familiar.


Sugerencias y recomendaciones


183. El Comité recomendó al Estado parte que adoptara todas las medidas necesarias para volver a examinar la reserva general formulada en el momento en que ratificó la Convención.


184. El Comité recomendó al Estado parte que en su próximo informe se atuviera al orden de los artículos de la Convención, a fin de presentar toda la información necesaria sobre su aplicación en la práctica. Asimismo, debería presentar información sobre las recomendaciones del Comité, sobre todo en lo relativo a la violencia contra la mujer, así como estadísticas relativas a la participación de la mujer en todas las esferas. El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias, legislativas y de otra índole y aplicar las reformas necesarias para que su legislación nacional estuviera en consonancia con el espíritu y los términos de la Convención. El Estado parte debería velar en especial por que los prejuicios sociales y culturales no siguieran obstaculizando la evolución de la mujer, sobre todo en las zonas rurales.


185. El Comité también recomendó al Estado parte que fortaleciera los mecanismos existentes para el adelanto de la mujer, con el fin de lograr la eliminación progresiva de todas las formas de discriminación.

 



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