University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, India, U.N. Doc. A/55/38, paras. 30-90 (2000).


 

 

 


India

28. El Comité examinó el informe inicial de la India (CEDAW/C/IND/1) en sus sesiones 452ª, 453ª y 462ª, celebradas los días 24 y 31 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.452, 453 y 462).


Presentación del Estado parte


29. La representante informó al Comité de que la India había ratificado la Convención en julio de 1993, con dos declaraciones y una reserva. Indicó que la preparación del informe había estado precedida de extensas consultas con varias organizaciones de mujeres. Señaló que la India había ratificado una serie de instrumentos internacionales sobre derechos humanos y que la Constitución de su país prohibía la discriminación por razón del sexo, y propiciaba la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. La India había iniciado un proceso de consultas para la preparación de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y se encontraba entre los primeros países que habían aceptado sin reservas la Plataforma de Acción de Beijing.

30. La representante indicó que entre los últimos logros conseguidos en la aplicación de la Convención se encontraba la creación, en marzo de 1997, de un comité parlamentario para la potenciación de la mujer, y la aprobación de enmiendas constitucionales para reservar para las mujeres el 33,33% de los escaños en las instituciones de Panchayati Raj a nivel de autogobierno local, en las regiones rurales y en los municipios de las zonas urbanas. La representante informó asimismo de que, a finales de 1999, se había presentado un proyecto de ley por el cual se reservarían no menos de la tercera parte del número total de escaños ocupados mediante elecciones directas en la Lok Sabha (Cámara del Pueblo) y asambleas legislativas de los estados, para las mujeres.

31. La representante hizo una descripción del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, coordinado por el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, que está encabezado por un ministro del Gobierno, ayudado por un ministro del estado. La Comisión Nacional para la Mujer, establecida en 1992, cumplía el cometido de mediador oficial para las mujeres, mientras que la Junta Central de Bienestar Social formaba una red con casi 12.000 organizaciones no gubernamentales de mujeres. También a nivel de los estados existían mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer. La representante destacó el noveno plan quinquenal (1997–2002) en el que se había identificado la potenciación de la mujer como una estrategia para el desarrollo y se había adoptado como cometido la pronta finalización de una política nacional sobre potenciación de la mujer. Indicó que, en espera de que se adoptara dicha política nacional, se habían creado ya muchos mecanismos identificados con la misma. Recientemente, la Oficina del Primer Ministro había ordenado que se realizara un examen de los efectos de incorporar una perspectiva de género en la labor de los ministerios y los departamentos.

32. La representante indicó que existía, tanto a nivel central como de los estados, una legislación progresista encaminada a promover los intereses de la mujer, y el Gobierno había encomendado al Consejo Nacional de la Mujer que supervisara la aplicación de las salvaguardias constitucionales y legales de las mujeres. Estaban en revisión 39 leyes, se habían presentado recomendaciones de enmiendas, incluidas las relacionadas con la Ley (de prevención) de la trata inmoral, y se había preparado un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. Se crearon lok adalat (tribunales populares) y parivarik mahila lok adalat (tribunales familiares sobre asuntos de la mujeres) para permitir sistemas de administración de justicia menos convencionales. La India contaba con una tradición de litigios de interés público y el Tribunal Supremo había emitido fallos que constituían un hito, entre ellos los relativos al acoso sexual en los lugares de trabajo y a la prostitución infantil. En varios centros de capacitación se habían introducido asimismo enseñanzas sobre sensibilización en cuestiones de género destinadas a funcionarios judiciales.

33. La representante describió las medidas que se habían adoptado para revisar los planes de estudio y los libros de texto desde una perspectiva de género, y los esfuerzos del Ministerio de Información y Radiodifusión por tratar de que se proyectaran imágenes positivas de las mujeres en los medios de comunicación de masa. Entre las medidas adoptadas para regular la prostitución y evitar la trata de mujeres cabía citar una propuesta de enmienda de la Ley (de prevención) de la trata inmoral, a fin de ampliar su ámbito de aplicación y aumentar las penas, designar oficiales de policía especiales y crear hogares de acogida y centros infantiles para la atención y cuidado de los hijos de las trabajadoras del sexo. Se había elaborado un plan de acción para combatir la trata y explotación sexual y comercial de mujeres y niños y para integrar a las víctimas en la sociedad, y la India estaba participando activamente en la redacción de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución.

34. La representante indicó que, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la India se había comprometido a aumentar las inversiones en educación hasta un 6% del PNB, pero que hasta ahora no se había alcanzado esa meta, si bien en los últimos años el aumento general de la alfabetización entre las mujeres había sido mayor que entre los hombres. Continuaba la lucha por reducir las diferencias, por razón del género, en el ámbito de la alfabetización y la educación, que incluía la creación de centros de enseñanza para niñas, a fin de cubrir las necesidades de aquellas que no habían podido tener acceso a una educación académica.

35. La representante informó al Comité de que, en las leyes laborales de la India, se reflejaban las normas de la Organización Internacional del Trabajo y que el Gobierno estaba tratando de ampliar las prestaciones por maternidad a todas las mujeres, así como proporcionar asistencia para el cuidado de los niños a las mujeres trabajadoras. En un fallo del Tribunal Supremo se habían establecido directrices para los empleadores con respecto al acoso sexual, y se estaban elaborando leyes en las que se reflejaran estas directrices. Se habían iniciado actividades para reconocer el trabajo de las mujeres en el sector no estructurado y para que dicho trabajo se reflejara en el censo nacional, así como para proporcionar protección laboral a las que trabajaran en ese sector.

36. En el último decenio se habían conseguido mejoras considerables en la salud de las mujeres, si bien continuaba siendo preocupante la alta tasa de mortalidad materna. En el recién iniciado Programa de Reproducción y Salud Infantil se trataba de abordar el problema de la salud de la mujer de forma holística. Se habían introducido medidas para abordar el problema del VIH/SIDA, habiéndose adoptado asimismo estrategias legislativas y de otro tipo para hacer frente a la práctica del infanticidio de las niñas y el aborto selectivo.

37. La representante indicó que las campesinas constituían casi el 80% de la población femenina y que el Gobierno informaba de que había introducido cuotas y planes específicos para las mujeres, a fin de garantizar que se beneficiaran equitativamente de los programas agrícolas y de desarrollo rural.

38. Tradicionalmente, las relaciones matrimoniales y familiares se habían regido por las normas de derecho civil de las principales comunidades religiosas relativas a las personas, y el Gobierno había mantenido una política de no interferencia con dichas normas, por no haber solicitado ningún cambio las respectivas comunidades religiosas. Sin embargo, se había aprobado una Ley de tribunales familiares estableciendo que las cuestiones familiares, como el matrimonio y el mantenimiento entraran dentro de la jurisdicción de los tribunales familiares, que incorporaban procedimientos no convencionales y servicios de asesoramiento. La representante señaló a la atención del Comité la legislación relativa a los actos de violencia relacionados con la dote así como la disposición incluida en el Código Penal y en la Ley sobre pruebas relativa a la crueldad infligida a la esposa por el marido o por sus familiares.

39. Como conclusión, la representante destacó que la India estaba desplegando esfuerzos decididos, concretos y continuos para eliminar la pobreza y la incapacidad social y potenciar a los grupos pobres y vulnerables.


Observaciones finales del Comité


Introducción


40. El Comité acoge con satisfacción la presentación inicial del informe de la India. Si bien observa que el informe está redactado de acuerdo con las orientaciones del Comité, no proporciona sin embargo información suficiente con respecto a la aplicación de algunos artículos, ni sobre el tema general de la violencia contra las mujeres. El Comité observa también que el informe se presentó con cierta demora. Tampoco contiene el informe datos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité agradece las respuestas detalladas, por escrito y de palabra, de la delegación durante el examen del informe, que han proporcionado importante información adicional.

41. El Comité señala que el informe y las respuestas escritas y de palabra no proporcionan datos estadísticos suficientes, desglosados por sexo y por estados de la Unión, ni información sobre la aplicación de medidas de acción afirmativa en bien de las castas registradas.

42. El Comité observa con preocupación que el Gobierno no tiene intención de examinar las declaraciones introducidas al artículo 16 1) y 16 2) de la Convención.


Aspectos positivos


43. El Comité reconoce que la India ha garantizado en su Constitución derechos humanos básicos que pueden hacerse respetar recurriendo al Tribunal Supremo. El Comité elogia en particular el reconocimiento de un derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, y la disposición concreta autorizando la adopción de medidas positivas incluida en la Constitución.

44. El Comité agradece la contribución del Tribunal Supremo de la India a la elaboración del concepto de litigio de acción social y de una jurisprudencia mediante la que se integra la Convención en las leyes nacionales, interpretando las disposiciones de la Constitución sobre la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

45. El Comité encomia la introducción de una serie de políticas y programas por los gobiernos de la India, a lo largo de los años, para mejorar la situación de la mujer y observa con reconocimiento que dichos programas han contribuido en alguna medida a mejorar la calidad de los indicadores sociales con respecto a la mujer en varios estados de la Unión. El Comité celebra la propuesta de formular una nueva política de habilitación de la mujer y las directivas enviadas por la oficina del Primer Ministro para incorporar una perspectiva de género y de respeto de los derechos a las políticas de desarrollo, a nivel nacional.

46. El Comité elogia al Gobierno de la India por haber establecido una Comisión Nacional, y comisiones estatales para la mujer con el cometido de elaborar planes de acción sobre el género y propuestas de reformas legislativas.

47. El Comité encomia la labor del Gobierno por haber introducido medidas de acción afirmativa que han permitido que el 33% de los escaños de los órganos de gobiernos locales se reserven a mujeres. Acoge con satisfacción la propuesta de ley que se va a presentar para que se reserve el 33% de los escaños en las asambleas estatales y nacionales a las mujeres, y la garantía dada en la presentación oral de que del 30% al 40% del crédito otorgado en los programas correspondientes estará destinado a las mujeres.

48. El Comité elogia al Gobierno por haber introducido leyes que prohíben los abortos selectivos y acoge con satisfacción las leyes sobre nacionalidad que confieren derechos iguales a las mujeres y a los hombres.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


49. El Comité observa que la India tiene una población sumamente numerosa y ante todo rural que vive en condiciones de absoluta pobreza, y que la feminización de la pobreza y las crecientes disparidades en los ingresos impiden que la mujer aproveche los beneficios del desarrollo económico.

52. El Comité considera que la pobreza generalizada, las prácticas sociales como el sistema de castas y la preferencia por los hijos varones, que se traducen en una elevada incidencia de violencia contra la mujer, importantes disparidades entre el hombre y la mujer y la relación adversa entre hombres y mujeres, representan obstáculos graves a la aplicación de la Convención.

53. El Comité observa que la existencia de disparidades regionales es un impedimento a la aplicación eficaz de la Convención.


Principales esferas de preocupación y recomendaciones


54. El Comité observa que la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing no se han integrado en la planificación de políticas y programas. El Comité observa que, si bien ha habido varios planes nacionales en el período anterior y posterior a Beijing, en ellos se adopta un criterio de bienestar social respecto de la mujer.

55. El Comité recomienda que en la política propuesta de potenciación de la mujer se integre la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, así como un criterio basado en los derechos.

56. El Comité considera que la asignación insuficiente de recursos para el desarrollo de la mujer en el sector social y la aplicación inadecuada de la legislación son impedimentos graves a la realización de los derechos humanos de la mujer en la India.

57. El Comité insta a que se asignen recursos concretos suficientes al desarrollo de la mujer en el sector social, así como a que se apliquen plenamente las leyes

pertinentes.

58. El Comité observa que existen muchas deficiencias en el marco legislativo. Estima que es de urgente necesidad que se inicie una reforma legislativa profunda para promover la igualdad y los derechos humanos de la mujer.

59. El Comité recomienda que se utilicen las propuestas formuladas por la Comisión Nacional para la Mujer sobre reforma legislativa al preparar la nueva legislación, y que se encargue a la Comisión la redacción de los documentos de trabajo sobre reforma jurídica en esferas críticas, de acuerdo con un calendario establecido.

60. El Comité observa que no se ha adoptado medida alguna para reformar las normas de derecho civil de distintos grupos religiosos y étnicos relativas a las personas, en consulta con ellos, a fin de que concuerden con la Convención. Preocupa al Comité que la política gubernamental de no intervenir perpetúa los estereotipos sexuales, la preferencia por los hijos varones y la discriminación contra la mujer.

61. El Comité insta al Gobierno a que retire su declaración relativa al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y a que colabore con los grupos de mujeres en su calidad de miembros de la comunidad cuando se revisten y reformen las normas de derecho civil. El Comité también exhorta el Gobierno a que observe los principios rectores en la Constitución y las decisiones del Tribunal Supremo y a que promueva un código civil uniforme que puedan adoptar distintos grupos étnicos y religiosos.

62. Preocupa al Comité que la India no haya establecido aún un sistema amplio y obligatorio de inscripción de los nacimientos y matrimonios. El Comité observa que la imposibilidad de comprobar esos acontecimientos importantes mediante documentación impide la aplicación eficaz de la legislación que protege a las niñas de la explotación sexual y el tráfico, el trabajo de menores y el matrimonio forzado o precoz. Preocupa asimismo al Comité que el que no se inscriban los matrimonios perjudique los derechos de herencia de la mujer.

63. El Comité insta al Gobierno a proporcionar recursos suficientes, a establecer un sistema de inscripción obligatoria de los nacimientos y a vigilar su aplicación en colaboración con grupos de mujeres y órganos locales. Exhorta al Gobierno a retirar la declaración formulada respecto del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención.

64. Preocupa al Comité que no se haya proporcionado a las niñas acceso a la educación primaria y secundaria de acuerdo con el derecho fundamental a la educación establecido en la Constitución y reconocido por el Tribunal Supremo. Observa que la asignación presupuestaria para la educación sigue estando por debajo de los compromisos contraídos por la India respecto de la Plataforma de Acción de Beijing.

65. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas positivas, establezca un calendario y proporcione recursos suficientes para la educación primaria y secundaria a fin de que la niña pueda contar con acceso a la educación en pie de igualdad y se erradique el analfabetismo de la mujer adulta. Exhorta al Gobierno a que disponga la obligatoriedad primaria y secundaria mediante la promulgación y aplicación de las normas pertinentes.

66. Preocupa al Comité que sólo se pueda exigir el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución por los agentes estatales o en el caso de inacción por parte del estado. Asimismo, observa que las normas constitucionales no abarcan al sector privado, donde tiene empleo un gran número de mujeres y que se encuentra en expansión en un período de transición hacia políticas económicas de mercado.

67. El Comité recomienda que se promulgue una ley relativa a la discriminación sexual de forma que las normas de la Convención y la Constitución se apliquen a la acción e inacción de entidades no estatales.

68. Preocupa al Comité la elevada incidencia de la violencia contra la mujer sobre la base del sexo, que adopta modalidades incluso más extremas debido a las prácticas consuetudinarias como las de la dote y el sati, y el sistema devadasi. La discriminación contra la mujer que pertenece a determinadas castas o grupos étnicos o religiosos también se manifiesta en modalidades extremas de violencia física y sexual y hostigamiento.

69. El Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la legislación vigente por la que se prohíben prácticas tales como la dote y el devadasi y la discriminación basada en la casta. Insta al Gobierno a promover el cumplimiento de la ley y a introducir las reformas propuestas por la Comisión Nacional para la Mujer y las activistas en relación con la legislación sobre violación sexual, hostigamiento sexual y violencia en el hogar.

70. El Comité recomienda que se formule un plan de acción nacional para resolver, de una forma integrada, la cuestión de la violencia basada en el sexo, de conformidad con las recomendaciones generales 19 y 24 del Comité. Insta al Gobierno a que proporcione estadísticas e informaciones sobre la violencia contra la mujer en su próximo informe.

71. Preocupa al Comité que la mujer esté expuesta al riesgo de niveles elevados de violencia, violación sexual, hostigamiento sexual, humillación y tortura en las zonas donde ocurren insurrecciones armadas.

72. El Comité recomienda que se revise la legislación relativa a la prevención del terrorismo y la Ley de disposiciones especiales relativas a las fuerzas armadas, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos de la India, la Comisión Nacional para la Mujeres y la sociedad civil, a fin de que las atribuciones especiales concedidas a las fuerzas de seguridad no impidan la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia contra la mujer en las zonas en conflicto y durante la detención y el arresto. El Comité recomienda que se conceda a la mujer la oportunidad de contribuir a la solución pacífica de conflictos.

73. El Comité recomienda que, además de los programas ya iniciados, se ejecuten programas de sensibilización sobre el género y los derechos humanos para la policía, las fuerzas de seguridad y los profesionales de la salud.

74. Preocupa al Comité la discriminación constante, como la violencia contra las mujeres de la comunidad dalit, pese a la promulgación de la Ley sobre las castas registradas y tribus registradas (prevención de atrocidades de 1989).

75. El Comité insta al Gobierno a que haga cumplir las leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres de la casta dalit y el sistema devadasi. Exhorta al Gobierno a que formule programas de medidas positivas en esferas como la educación, el empleo y la salud a fin de darles oportunidades de vida a las mujeres y niñas dalit y crear un ambiente conducente a su progreso. El Comité insta al Gobierno a que establezca un calendario para esas actividades y a presentar datos sobre los progresos alcanzados en su siguiente informe.

76. Preocupa al Comité que se explote a la mujer y a la niña en la prostitución y la trata interestatal y fronteriza. Preocupa también al Comité que la mujer esté expuesta al VIH/ SIDA y a diversos riesgos para la salud y que la legislación vigente aliente las pruebas obligatorias y el aislamiento.

77. El Comité insta al Gobierno a revisar la legislación vigente sobre la trata y la prostitución forzada y a promover el cumplimiento de la ley. Recomienda que se establezcan controles bilaterales e interestatales y programas de reinserción y promoción para impedir la explotación de la mujer y la niña en la prostitución forzada y la trata.

78. El Comité observa con preocupación que las tasas de mortalidad de la madre y el niño figuran entre las más altas del mundo. Observa también la relación adversa entre la mujer y el hombre y la incidencia de abortos determinados por el sexo de feto, pese a la ley que los prohíbe. Toma nota de que la planificación de la familia está orientada exclusivamente hacia la mujer.

79. El Comité recomienda que en el programa sanitario del país se adopte un criterio integrado respecto de la salud de la mujer a lo largo del ciclo de vida. Exhorta al Gobierno a que asigne recursos teniendo presente el "derecho de la mujer a la salud", de conformidad con las directrices de la recomendación general 24 del Comité. Asimismo, el Comité insta al Gobierno a que obtenga el apoyo de las asociaciones médicas en el cumplimiento de la ética profesional y la prevención de abortos determinados por el sexo del feto. El Comité recomienda también que el Gobierno obtenga el apoyo de los médicos en la creación de conciencia de la necesidad urgente de que se eliminen las prácticas relacionadas con la preferencia por tener hijos varones.

80. Preocupa al Comité la baja participación de mujeres calificadas en la administración pública y el poder judicial, incluidos los tribunales de familia y los lok adalat (tribunales populares) o los tribunales de conciliación.

81. El Comité exhorta al Gobierno a adoptar medidas positivas para aumentar la participación de la mujer en el poder judicial y los lok adalat y a presentar datos desglosados por sexo en su informe siguiente.

82. Preocupa al Comité la marcada disparidad en las tasas de actividad económica del hombre y la mujer. Preocupa también al Comité que la práctica de la servidumbre por deudas y la denegación del derecho a heredar tierras produzcan una abierta explotación del trabajo de la mujer y su empobrecimiento.

83. El Comité pide al Gobierno que haga cumplir las leyes sobre el trabajo en condiciones de servidumbre y proporcione a la mujer oportunidades de trabajo por cuenta propia y un salario mínimo para la producción en el hogar y el sector no estructurado. Insta al Gobierno a que revise con carácter de urgencia la legislación sobre herencia y a que vele por que la mujer de las zonas rurales obtenga acceso a las tierras y al crédito.

84. Preocupa al Comité que la Comisión Nacional para la Mujer no esté facultada para llevar a la práctica sus propuestas sobre reforma agraria ni para intervenir con miras a impedir la discriminación en los sectores privado o público. Observa que la Comisión Nacional y las comisiones estatales no cuentan con el apoyo de suficientes recursos financieros y otros recursos. También observa que la Comisión Nacional para la Mujer no dispone del mismo nivel de recursos ni de atribuciones que la Comisión de Derechos Humanos de la India y que no tiene vínculo oficial alguno con las comisiones estatales para la mujer.

85. El Comité recomienda que las organizaciones no gubernamentales estén representadas en la Comisión Nacional para la Mujer. Las facultades de la Comisión deberán ser tan amplias como las de la Comisión de Derechos Humanos e incluir un procedimiento de denuncias. El Comité recomienda que también se fortalezcan las comisiones estatales y se les vincule con la Comisión Nacional.

86. Preocupa al Comité que, pese a la disposición del Gobierno de colaborar con las organizaciones no gubernamentales y los grupos de mujeres, las activistas y los defensores de los derechos humanos estén expuestos a la violencia y el hostigamiento en las comunidades donde desempeñan sus actividades.

87. El Comité insta al Gobierno a hacer cumplir la ley estrictamente y a proteger a las activistas y a los defensores de los derechos humanos contra actos de violencia y hostigamiento.

88. El Comité alienta a la India a depositar su aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y a firmar y a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención a la brevedad posible.

89. El Comité pide que el Gobierno responda en su próximo informe periódico a las cuestiones concretas planteadas en las observaciones finales.

90. El Comité solicita la amplia difusión en la India de las presentes observaciones finales a fin de que la población, la sociedad civil y los sectores gubernamentales conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto, así como las ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que difunda ampliamente, en todos los idiomas locales, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces