University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, U.N. Doc. CEDAW/C/GBR/CO/7 (2013).


 

contra la Mujer

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/GBR/7 y Add.1 y 2) en sus sesiones 1142ª y 1143ª, celebradas el 17 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1142 y 1143). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/GBR/Q/7 y las respuestas del Reino Unido figuran en CEDAW/C/GBR/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por haber presentado a tiempo su séptimo informe periódico, que tiene en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (A/63/38, parte II, párrs. 248-303). El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité y por el diálogo abierto y constructivo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Directora de Políticas de la Oficina Gubernamental para la Igualdad, Helene Reardon-Bond, y que incluyó a otros representantes gubernamentales que participaron en el diálogo por videoconferencia. No obstante, el Comité observa que la delegación del Estado parte no incluyó representantes de los territorios de ultramar ni de los territorios dependientes de la Corona.

4.El Comité acoge con beneplácito el reconocimiento que realiza el Estado parte de la positiva contribución desarrollada por las organizaciones no gubernamentales en defensa de las mujeres y de los derechos humanos en la aplicación de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción en 2010 de la nueva estrategia sobre igualdad, “Building a Fairer Britain”.

6.El Comité encomia al Estado parte por haber coordinado la aprobación de la Declaración sobre la Prevención de la Violencia Sexual en los Conflictos por los ministros que participaron en la reunión del Grupo de los Ocho celebrada en Londres en abril de 2013.

7.El comité acoge con beneplácito la ratificación del Estado parte de laConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2009.

8.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamentos

9. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su s p arlamento s a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte n las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes en el marco de la Convención.

Reservas

10.El Comité recuerda sus observaciones finales de 2008 (ib i d., párrs. 258 y 259) en relación con el compromiso del Estado parte de examinar las reservas a los artículos 1, 2, 9, 11, 15 y 16 de la Convención con vistas a retirarlas. El Comité lamenta que el Estado parte siga manteniendo sus reservas, aunque señala que la Isla de Man tiene previsto retirar alguna de ellas de manera independiente.

11. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a retirar y reducir el número de reservas actuales. También reitera su pos tura de que algunas de las reservas tienen el carácter de declaraciones interpretativas y es posible que ya no sean necesarias. El Comité insta además al Estado parte a ofrecer asistencia a la Isla de Man y a otros territorios para retirar algunas de las reservas.

Situación jurídica de la Convención

12.El Comité recuerda sus observaciones finales de 1999 (A/54/38/Rev.1, parte II, párrs. 278 a 318) y 2008 (A/63/38/Rev.1, parte II, párrs. 260 y 261) y señala que, aunque la Ley de Igualdad de 2010 y la legislación nacional incorporan algunas disposiciones de la Convención, la legislación del Estado parte no incorpora la totalidad de sus disposiciones.

13. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a examina r continuamente su legislación con vistas a incorporar en ella todas las disposiciones de la Convención.

Aplicación de la Convención en los territorios de ultramar y en l o s territorios depend iente s de la Corona

14.Preocupa al Comité que la ratificación de la Convención en el Estado parte aún no se haya extendido para incluir a Guernsey y Jersey.

15. El Comité insta al Estado parte a extender la ratificación de la Convención a todos sus territorios, inclu idos Guernsey y Jersey.

Marco constitucional y aplicación de la Convención

16.Aunque observa las iniciativas del Estado parte para armonizar todas las leyes de lucha contra la discriminación en una única ley sobre igualdad (la Ley de Igualdad de 2010), al Comité le preocupa que la Ley sustituya la obligación sobre igualdad de género por una única obligación de igualdad en el sector público (la Obligación sobre Igualdad) que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, y que dicha obligación específica de la Obligación sobre Igualdad en el sector público no explicite el componente de género en Inglaterra (a diferencia de Escocia y Gales) y no proteja suficientemente a las mujeres frente a la discriminación múltiple. Asimismo, al Comité le preocupa que algunas disposiciones de la Ley de Igualdad no hayan entrado en vigor; por ejemplo, las relacionadas con la nueva obligación en el sector público sobre las desigualdades socioeconómicas (seccs. 1 a 3); el reconocimiento de la "discriminación combinada" (secc. 14); y la publicación de la información sobre salarios desglosada por géneros (secc. 78).

17. El Comité insta al Estado parte a que aproveche el examen de la O bligación sobre Igualdad para garantizar la adecuada prescripción del componente de igualdad de género de dicha O bligación para las autoridades públicas, incluyendo la aplicación del principio de igualdad sustantiva. A este respecto, el Estado parte debería considerar la emisión de directrices de rango legislativo sobre la O bligación que afecten a Inglaterra, Escocia y Gales, y que proporcionen una orientación uniforme. Además, insta al Estado parte a hacer que entren en vigor las disposiciones de la Ley de Igualdad relacionadas con la introducción de una nueva obligación en el sector público sobre las desigualdades socioeconómicas ; el reconocimiento de múltiples formas de discriminación ; y la necesidad de hacer pública la información sobre salarios desglosada por géneros .

18.Preocupa al Comité que la Ley de Igualdad de 2010 no se aplique a Irlanda del Norte, por lo que las mujeres de Irlanda del Norte no disfrutan de las mismas salvaguardias en materia de igualdad que sus homólogas de Inglaterra. Le preocupa particularmente que la legislación de Irlanda del Norte no prevea la protección frente a la discriminación múltiple y que no exista prohibición alguna de las cláusulas de confidencialidad en materia de remuneración.

19. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación en Irlanda del Norte para que esta otorgue a las mujeres la misma protección que a las demás mujeres en las distintas A dministraciones del Estado parte. El Estado parte debe pues reconocer la discriminación múltiple y garantizar la prohibición de las cláusulas de confidencialidad en materia de remuneración.

20.Preocupa al Comité que las medidas de austeridad aplicadas por el Estado parte se hayan traducido en importantes recortes en la financiación de las organizaciones que prestan servicios sociales a las mujeres, incluidas las que prestan servicios únicamente a las mujeres. También le preocupa que los recortes hayan perjudicado a las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad. Le preocupa asimismo que el Estado parte no financie directamente estos servicios, sino que recurra a tercerizarlos, lo que puede menoscabar el suministro de dichos servicios. También le preocupa que los recortes presupuestarios realizados en el sector público afecten desproporcionadamente a las mujeres, debido a la concentración de estas en ese sector.

21. El Comité insta al Estado parte a mitigar las consecuencias de las medidas de austeridad para las mujeres y los servicios prestados a las mujeres, especialmente para las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad. También debe velar por que los exámenes del gasto público se centren continuamente en la necesidad de evaluar y sopesar los efectos de las medidas de austeridad en los derechos de la mujer. Debe asimismo revisar la política de tercerización de los servicios en los casos en que esta pueda menoscabar el suministro de servicios especializados a las mujeres.

Asistencia letrada y acceso a la justicia

22.Preocupa al Comité que la Ley de Asistencia Letrada y de Condena y Castigo a Delincuentes de 2012 restrinja excesivamente el acceso de las mujeres a la asistencia letrada, ya que suprime el acceso a esa asistencia en los litigios en materia, entre otras cosas, de divorcio, propiedad, vivienda e inmigración. El Comité toma nota de que se sigue disponiendo de asistencia letrada para algunas cuestiones de derecho de familia, pero le preocupa que la Ley condicione la prestación de esa asistencia a la prueba, entre otras cosas, del maltrato sufrido por víctimas de actos de violencia, y que se esté considerando la propuesta de la prueba de residencia. También le preocupa la introducción de costas judiciales en virtud de la Orden sobre las Costas Judiciales en la Apelación en Materia de Empleo de 2013. El Comité toma nota con preocupación de las denuncias que dan cuenta de que esas limitaciones pueden llevar a las mujeres, particularmente a las de las minorías étnicas, a recurrir a sistemas oficiosos de arbitraje comunitario, incluso a tribunales confesionales, que no suelen ajustarse a la Convención.

23. El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar un acceso efectivo de las mujeres, en particular de las que han sido víctimas de actos de violencia , a los tribunales;

b) Evaluar continuamente los efectos de las reformas de la asistencia letrada en la protección de los derechos de la mujer;

c) Proteger a las mujeres de los sistemas oficiosos de arbitraje comunitario, especialmente de aquellos que violan sus derechos reconocidos por la Convención.

24.El Comité celebra que se haya puesto en marcha la Investigación Histórica de los Abusos cometidos en Instituciones, con el mandato de indagar los malos tratos cometidos en internados de Irlanda del Norte entre 1992 y 1995 (las lavanderías de la Magdalena), pero lamenta que ese mandato de Investigación excluya a las mujeres que tenían más de 18 años de edad cuando fueron internadas en las lavanderías. Preocupa al Comité que esa exclusión perpetúe un clima de impunidad y prive de recurso a muchas mujeres.

25. El Comité insta al Estado parte a:

a) Ampliar el mandato de la Investigación Histórica de los Abusos cometidos en Instituciones para incluir a las mujeres que ingresaron a las lavanderías de la Magdalena cuando tenían más de 18 años de edad;

b) Proporcionar recursos y reparación suficiente s a todas las víctimas de malos tratos que estuvieron privadas de libertad en las lavanderías de la Magdalena e instituciones similares.

26.Preocupa al Comité que, a raíz de las conclusiones del informe sobre la legislación y las prácticas penales en Escocia realizado por Lord Carloway, el gravoso requisito de la corroboración impida enjuiciar los casos de violación y demás casos de violencia sexual. También le preocupa que la prescripción de tres años para interponer demandas civiles en Escocia por abuso sexual, incluso cuando la víctima es un niño, limite excesivamente el acceso de las víctimas a la justicia.

27. El Comité insta al Estado parte a:

a) Considerar la posibilidad de aplicar las recomendaciones elaboradas por Lord Carloway relativas a la eliminación del requisito de la corroboración en las causas penales por delitos sexuales;

b) Ampliar el período de prescripción para la presentación de demandas civiles que impliquen abuso sexual , especialmente de niñas, para que las víctimas puedan entablar acciones judiciales cuando sean adultas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

28.Preocupa al Comité que se haya sustituido la Comisión Nacional de la Mujer, antiguo mecanismo nacional para la igualdad de la mujer que se extendía por todo el Estado parte, por la Oficina Gubernamental para la Igualdad, cuyo mandato no abarca a Irlanda del Norte. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2008 (ib i d., párrs. 262 y 263) y le sigue preocupando la falta de una estrategia nacional unificada para la aplicación de la Convención. También le preocupa que la nueva estrategia modernizada del Estado parte para hacer participar a las organizaciones de mujeres menoscabe la capacidad de la mujer para participar y contribuir a promover la aplicación de la Convención.

29. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Oficina Gubernamental para la Igualdad tenga una sección dedicada especialmente a coordinar las actividades en materia de igualdad de género en todo el territorio del Estado parte. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte elabore y adopte una estrategia nacional unificada, integral y general para la aplicación de la Convención en todo su territorio. El Estado parte también debe evaluar los resultados de la nueva estrategia en cuanto a lograr la participación de las organizaciones de mujeres e introducir medidas para mitigar el menoscabo de la capacidad de las mujeres para participar adecuadamente.

Medidas especiales de carácter temporal

30.El Comité elogia al Estado parte por haber ampliado hasta 2030 la vigencia de la disposición que autoriza a los partidos políticos a aprobar listas de candidatos al Parlamento integradas exclusivamente por mujeres, y por el compromiso del gobierno de Gales de introducir contingentes, pero le preocupa que el Estado parte no haya adoptado nuevas medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la insuficiente representación de las mujeres en los cargos decisorios de los sectores público y privado, así como en la vida política, especialmente en el Parlamento. Preocupa particularmente al Comité que, pese a las recomendaciones contenidas en el informe de Lord Davies de que aplicar un número mayor de medidas especiales de carácter temporal podría ser un medio para lograr un cambio importante en la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas, el Estado parte aplique el Código de Conducta Voluntario para la Búsqueda de Personal, que es menos eficaz.

31. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos de la aplicación del Código de Conducta V oluntario para la B úsqueda de P ersonal y considere la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal más prescriptivas para aumentar la representación de las mujeres en los sectores público y privado, particularmente en los consejos de administración de las empresas y en la vida política.

Estereotipos

32.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para crear conciencia sobre las causas y consecuencias de la ansiedad causada por la imagen corporal, pero le sigue preocupando la prevalencia de imágenes estereotípicas y la cosificación de las mujeres en los medios y en la publicidad, como se confirma en la investigación sobre cultura, práctica y ética en la prensa llevada a cabo por Lord Justice Leveson.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga colaborando con los medios para eliminar las imágenes estereotípicas de las mujeres y la cosificación de estas en los medios, especialmente en la publicidad;

b) Aplique las recomendaciones de la Investigación Leveson, en particular las que tienen por finalidad otorgar facultades a un organismo regulador para intervenir en las cuestiones relacionadas con denuncias de discriminación.

Violencia contra la mujer

34.El Comité felicita al Estado parte por haber lanzado en 2010 el "Llamamiento a poner fin a la violencia contra las mujeres". Observa que el Estado parte tiene la intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul) y tipificar como delito el matrimonio forzoso. Sin embargo, le preocupan las continuas denuncias de actos de violencia contra mujeres, incluso de violencia en el hogar, que afectan en particular a las mujeres de raza negra y etnia minoritaria, así como los llamados "crímenes de honor" de mujeres de minorías étnicas. También preocupan al Comité las denuncias que dan cuenta de actitudes negativas por parte de la policía hacia las mujeres víctimas de la violencia doméstica. El Comité recuerda además sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 280 y 281) y le preocupa que los castigos corporales sigan siendo legales si se infligen en el hogar.

35. Recordando su r ecomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer, y su anterior recomendación, el Comité insta al Estado parte a:

a) Ratificar el Convenio de Estambul y tipificar como delito el matrimonio forzoso;

b) Esforzarse más para proteger a las mujeres, en particular las de raza negra y las pertenecientes a minorías étnicas , contra todas las formas de violencia, incluida la doméstica, y los llamados " crímenes de honor " ;

c) Continuar las campañas de sensibilización pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías étnicas;

d) Intensificar los esfuerzos para capacitar a los policías a fin de eliminar los prejuicios relacionados con la credibilidad de las víctimas de la violencia doméstica;

e) Enmendar su legislación para prohibir el castigo corporal de niños en el hogar.

Mutilación genital femenina

36.El Comité toma nota de la puesta en marcha de la Iniciativa para prevenir la violencia sexual, destinada a combatir la impunidad por los delitos de violencia sexual, pero le preocupan las denuncias que dan cuenta de que la mutilación genital femenina persiste en algunas comunidades del Estado parte. El Comité recuerda además sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 278 y 279) y le sigue preocupando que aún no haya habido ninguna condena por actos de mutilación genital femenina.

37. El Comité reitera que el Estado parte debe garantizar la plena aplicación de su legislación en materia de mutilación genital femenina. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el M inisterio P úblico de la Corona reciba el apoyo necesario para enjuiciar eficazmente a los autores de este delito , en particular el apoyo al plan de acción para mejorar el enjuiciamiento de la mutilación genital femenina publicado en noviembre de 2012 por el Director del M inisterio P úblico.

Trata y explotación de la prostitución

38.Preocupa al Comité la falta de un marco nacional amplio en materia de trata, dadas la naturaleza y complejidad de este fenómeno y su prevalencia, y pese a las claras recomendaciones de la investigación llevada a cabo por la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos sobre la trata de personas en Escocia y del Grupo de Expertos en la lucha contra la trata de seres humanos establecido con arreglo al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos para supervisar la aplicación del Convenio en los Estados partes en la Convención. También le preocupan las denuncias sobre las deficiencias del Mecanismo Nacional de Remisión al detectar a las víctimas de la trata y la falta de un apoyo suficiente a estas.

39. El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar un marco nacional amplio para combatir la trata de mujeres y niñas;

b) Detectar las deficiencias del Mecanismo Nacional de Remisión y velar por que las víctimas de la trata sean debidamente detectadas y suficiente mente apoyadas y protegidas.

40.El Comité toma nota de que en Irlanda del Norte es delito retribuir los servicios sexuales de un niño menor de 18 años, pero le preocupa que en el caso de los niños de entre 13 y 18 años se requiera que el Ministerio Público pruebe que el comprador no creía razonablemente que el niño tuviera más de 18 años.

41. El Comité insta al Estado parte a enmendar su legislación trasladando la carga de la prueba del M inisterio P úblico al comprador de servicios sexuales. El Comité recomienda que se exija a este demostrar que no creía razonablemente que el niño tuviera menos de 18 años una vez que el M inisterio P úblico haya probado que el niño tenía entre 13 y 18 años y que el acusado compró los servicios sexuales del niño.

Participación en la vida política y pública

42.El Comité toma nota del aumento de la representación de la mujer en el sector público, pero le preocupa que las mujeres sigan estando muy poco representadas en algunos ámbitos, entre ellos el Parlamento, la judicatura y los consejos de administración del sector público. Preocupa particularmente al Comité la escasa representación de las mujeres de raza negra y etnia minoritaria y las mujeres con discapacidad en la vida política. El Comité recuerda además sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 284 y 285) y le siguen preocupando la escasa representación de las mujeres en el proceso posterior al conflicto en Irlanda del Norte y la aplicación incompleta de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

43. El Comité insta al Estado parte a:

a) Seguir adoptando medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento y la judicatura, en particular de las mujeres de raza negra y etnia minoritaria y las mujeres con discapacidad;

b) Garantizar la participación de la mujer en el proceso posterior al conflicto en Irlanda del Norte, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Educación

44.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Educación en 2011, pero le preocupa que no sea obligatorio impartir formación social y personal y educación sanitaria, así como educación sexual, en todas las escuelas. También le preocupan las denuncias de actos de intimidación, las expresiones de sentimientos racistas y el acoso contra niñas en las escuelas. Preocupa asimismo al Comité la persistencia de actitudes y estereotipos tradicionales, como en la elección de los estudios, que afectan al recorrido educativo y la carrera de niñas y mujeres. Le preocupan particularmente las denuncias sobre la escasa representación de mujeres y niñas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en los oficios, especialmente en Escocia, que a la larga ensancha la brecha salarial entre ambos sexos en el mercado de trabajo. También le preocupa la falta de datos sobre el número de mujeres que encabezan instituciones académicas y el pequeño número de mujeres que ocupan cátedras.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de introducir educación sobre der echos sexuales y reproductivos en función de la edad en las escuelas, incluyendo cuestiones como las relaciones de género y los comportamientos sexuales responsables, destinada particularmente a las adolescentes;

b) Refuerce las medidas para prevenir, castigar y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, en particular los actos de intimidación y las expresiones de sentimientos racistas, en los establecimientos educativos;

c) Intensifique las actividades de orientación vocacional para alentar a las niñas a elegir carreras no tradicionales y aumentar el conocimiento del personal docente sobre las cuestiones de género en todos los niveles del sistema educativo;

d) Adopte medidas coordinadas para fomentar una mayor participación de las niñas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en los oficios;

e) Tome medidas apropiadas para recolectar datos sobre las mujeres que ocupan cargos en todos los niveles de las instituciones académicas y aumentar la representación de la mujer en los cargos superiores.

Empleo y autonomización económica

46.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2008 (ib i d., párrs. 286 y 287) y valora los esfuerzos del Estado parte para proporcionar modalidades de trabajo flexibles a mujeres y hombres y para introducir la licencia parental compartida, con una nueva legislación al respecto prevista para 2015. Preocupan al Comité las denuncias sobre la persistente discriminación de las embarazadas en el trabajo y en su acceso a la justicia. También le preocupa la segregación que existe en el empleo y la persistencia de la brecha salarial entre ambos sexos, así como la elevada tasa de desempleo de las mujeres con discapacidad. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte puso en marcha una iniciativa voluntaria de análisis y presentación de informes en materia de igualdad de género y que tiene previsto aprobar una legislación que exija a los tribunales ordenar una auditoría salarial en los casos en que el empleador pierda una demanda por igualdad de remuneración.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover el recurso a modalidades de trabajo flexibles e introducir la licencia parental compartida a fin de alentar a los hombres a participar por igual en el cuidado de los niños;

b) Siga adoptando medidas dinámicas y específicas para eliminar la segregación en el trabajo y reducir la brecha salarial entre ambos sexos;

c) Cre e más oportunidades para que las mujeres con discapacidad puedan conseguir empleo;

d) Evalúe la eficacia de la iniciativa voluntaria de presentación de informes en el marco de Think, Act, Report, para garantizar la transparencia de los salarios en las empresas;

e) Garanti ce el acceso de las mujeres a la justicia en los litigios laborales, en particular aquellos referidos a la discriminación por embarazo y maternidad.

48.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 286 y 287) y le preocupan los costos excesivos del cuidado de niños. También le preocupan las denuncias que dan cuenta de que las reformas propuestas al sistema de bienestar aumentarían el costo del cuidado de niños en el caso de las familias de bajos ingresos debido a la reducción de la desgravación fiscal por cuidado de niños.

49. Recordando su recomendación anterior, el Comité insta al Estado parte a favorecer unos servicios asequibles de cuidado de niños y mitigar los efectos de las reformas propuestas del sistema de bienestar en los costos del cuidado de niños en el caso de las familias de bajos ingresos y en la mayor carga que pesa sobre las mujeres por el cuidado de niños.

Salud

50.El Comité valora el proceso de consultas sobre el conjunto revisado de directrices publicado por el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Protección Civil de Irlanda del Norte en 2012 sobre el número limitado de circunstancias para la interrupción legal del embarazo en Irlanda del Norte, pero lamenta que no se haya celebrado una consulta pública sobre la posible derogación de la legislación penal sobre el aborto, como pidió el Comité en sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 288 y 289). Al Comité le preocupa que el aborto siga siendo ilegal en Irlanda del Norte en todos los casos, excepto cuando la continuación del embarazo amenaza la vida de la madre, por lo que las mujeres deben abortar en otros lugares del Estado parte.

51. Recordando su recomendación anterior, el Comité reitera que, de acuerdo con su r ecomendación general núm. 24, sobre la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Estado parte debe acelerar la enmienda de la legislación contra el aborto en Irlanda del Norte para despenaliz ar el aborto . El Estado parte debe garantizar además que el aborto legal no abarque únicamente los casos de riesgo para la vida de la madre, sino también otras circunstancias , como las amenazas para su salud y los casos de violación, incesto y grave malformación del feto.

52.Preocupan al Comité las denuncias que dan cuenta de que las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las solicitantes de asilo y las nómadas tienen dificultades para acceder a la atención médica. Le preocupa particularmente que las mujeres con discapacidad tengan una accesibilidad limitada a la atención prenatal y a los servicios sanitarios reproductivos. También le preocupan los impedimentos legales para que ciertos grupos de mujeres puedan acceder al tratamiento reproductivo en Irlanda del Norte.

53. El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar la aplicación de los programas y políticas destinados a proporcionar a las mujeres un acceso efectivo a la atención médica, especialmente a las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las solicitantes de asilo y las nómadas;

b) Prestar especial atención a las necesidades de las mujeres con discapacidad en materia de salud, garantizar su acceso a la atención prenatal y todos los servicios sanitarios reproductivos;

c) Garantizar el acceso en pie de igualdad al tratamiento reproductivo para todas las mujeres en Irlanda del Norte sin discriminación.

Mujeres en prisión

54.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 266 y 267) y toma nota de las medidas adoptadas para atender las recomendaciones del informe de la Baronesa Corston de 2007 sobre las mujeres especialmente vulnerables en el sistema de justicia penal. Sin embargo, siguen preocupando al Comité los informes en que se afirma que el número de mujeres presas continúa aumentando en parte a causa de los cambios en la imposición de penas, que hacen más probable, por ejemplo, que sean mujeres y no hombres las encarceladas por delitos no violentos. También le preocupa el limitado acceso de las mujeres a la atención de la salud mental en las cárceles y la excesiva representación de las mujeres de raza negra y etnia minoritaria en prisión. Le preocupan asimismo las denuncias que dan cuenta del aumento del número de mujeres víctimas de la trata encarceladas y la falta de programas de integración adecuados tras su puesta en libertad.

55. Recordando su recomendación anterior, el Comité insta al Estado parte a:

a) Seguir haciendo ingentes esfuerzos para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe Corston , incluso las que figuran en el informe de la Comisión de Justicia de la Cámara de los Comunes publicadas el 15 de julio de 2013;

b) Seguir elaborando modalidades alternativas de penalización y privación de libertad, que incluyan intervenciones y servicios comunitarios en el caso de las mujeres condenadas por delitos de menor cuantía;

c) Mejorar la prestación de atención de la salud mental en todas las prisiones;

d) Aplicar medidas destinadas a hacer frente a las causas fundamentales de la excesiva representación de las mujeres de raza negra y etnia minoritaria en prisión;

e) Velar por que las autoridades y en particular el personal penitenciario sean capaces de reconocer a las mujeres que pueden haber sido víctimas de trata para evitar su criminalización, y prestarles los servicios necesarios para su integración en la sociedad.

Grupos de mujeres desfavorecidos

56.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2008 (ib i d., párrs. 295 y 296) y le sigue preocupando que, bajo la política que impide el recurso a los fondos públicos, las mujeres en situación irregular de inmigración sigan sin tener acceso a ayudas estatales. Aunque observa que el Estado parte ha anunciado una exención para las mujeres víctimas de violencia en el hogar, al Comité le preocupa que solo puedan optar a ella las mujeres que hayan entrado en el Estado parte con visados conyugales y que esto plantee la posibilidad de que se queden atrapadas en relaciones violentas.

57. Recordando su recomendación anterior, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la exención de la política que impide el recurso a los fondos públicos a todas las mujeres que sufren explotación y violencia por razón de género;

b) Proporcione acceso a la justicia y a los servicios sanitarios a todas las mujeres en situación irregular de inmigración, inclu idas las solicitantes de asilo, hasta su regreso al país de origen.

58.Preocupan al Comité los informes que reflejan la falta de un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género hacia las mujeres víctimas de la violencia por parte de las autoridades de inmigración. Al Comité le preocupan también los bajos niveles de participación de mujeres de raza negra y etnia minoritaria en el mercado de trabajo y su concentración en trabajos mal remunerados para cuyo desempeño están a menudo sobrecualificadas.

59. El Comité insta al Estado parte a:

a) Seguir ofreciendo formación sobre enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género en el trato a las víctimas de violencia a los agentes encargados de la inmigración y las solicitudes de asilo ;

b) Adoptar medidas específicas para facilitar el acceso de las mujeres de raza negra y etnia minoritaria al mercado de trabajo con el fin de atenuar su concentración en empleos mal remunerados.

60.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales de 2008 (ib i d., párrs. 292 y 294) y mantiene su preocupación sobre el hecho de que las mujeres de comunidades étnicas minoritarias, incluyendo las nómadas, sigan registrando malos resultados en educación, sanidad y empleo. Además, preocupa al Comité la falta de suficientes lugares designados en el Estado parte para las mujeres nómadas y los miembros de sus familias.

61. El Comité, recordando su recomendación anterior, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos destinados a eliminar la discriminación contra la s mujeres de minorías étnicas y mejorar el acceso a los servicios sociales, incluid o s la asistencia sanitaria, la educación y el empleo;

b) Ofrezca suficientes lugare s designados para su uso por parte de las mujeres nómadas y los miembros de sus familias.

Beneficios socioeconómicos

62.El Comité observa las reformas en el sistema de prestaciones sociales adoptadas con el fin de consolidar las prestaciones y los créditos fiscales en un único pago bajo el sistema de crédito universal. Sin embargo, le preocupa que, en virtud de ese sistema, las prestaciones y los créditos fiscales se ingresen en la cuenta bancaria perteneciente a un miembro de la familia, lo cual plantea riesgos de abuso financiero para las mujeres debido a la desigualdad de posiciones en la familia, en particular si el pago se realiza a un cónyuge abusivo masculino.

63. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para impedir la posible explotación del sistema de crédito universal por parte de un cónyuge abusivo masculino.

Consecuencias económicas del divorcio

64. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (ib i d., párrs. 290 y 291) y toma nota de las propuestas definidas en el informe de la Comisión de Derecho titulado “Cohabitation: The Financial Consequences of Relationship Breakdown”. Preocupa al Comité la falta de progresos en esta esfera y que, como consecuencia, los derechos de la mujer en las relaciones de hecho con respecto a bienes y beneficios matrimoniales podrían no estar protegidos suficientemente.

65. El Comité insta al Estado parte a acelerar los esfuerzos para emprender reformas con miras a proteger los derechos de propiedad de las mujeres en casos de disolución del matrimonio o de uniones de hecho en consonancia con la recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución y el artículo 16 de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

66. El Comité ins ta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos p a r a aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

67. El Comité pide que se integre la perspectiva de género , de conformidad con las disposiciones de la Convención , en tod a s las actividades encaminad a s al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Seguimiento de las observaciones finales

68. El Comité pide al Estado parte que le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 23 y 51 en el plazo de uno y dos años respectivamente.

Preparación del próximo informe

69. El Comité invita al Estado parte a present ar su octavo informe periódico en julio de 2017.

70. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/MC/2006/3 y Corr.1) .

 



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