University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Germany, U.N. Doc. A/55/38, paras. 287-333 (2000).


 

 

Alemania


287. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados y el cuarto informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/2–3 y 4) en sus sesiones 464ª y 465ª, celebradas el 1° de febrero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.464 y 465).


Presentación del Estado parte


288. Al presentar los informes, la representante de Alemania destacó que el cambio de Gobierno de septiembre de 1998 había dado lugar a nuevas prioridades en la política del país con respecto a la igualdad de derechos. Han pasado 10 años desde la reunificación de Alemania, así como desde la presentación del informe inicial de ese país, dando así ocasión a evaluar las novedades con respecto a la igualdad de derechos y de oportunidades en la Alemania unificada. La transición del sistema económico y social de la ex República Democrática Alemana a un sistema basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la economía social de mercado, había obligado a dolorosos ajustes para la población del Este. Con frecuencia, las mujeres se habían visto gravemente afectadas por los efectos negativos de este proceso. Las medidas adoptadas con respecto al mercado laboral y a la política social han contribuido a mitigar los efectos de los cambios radicales experimentados por las mujeres en los nuevos länder (estados). Frente al pleno empleo existente antes de la unificación, la tasa de desempleo de las mujeres en los nuevos länder, a pesar de haber disminuido era todavía del 20,7%. Habían surgido también nuevas instituciones públicas y no gubernamentales que han contribuido a mejorar la situación general de la mujer en el ámbito social.

289. La representante señaló que, el 10 de diciembre de 1999, Alemania había firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. Durante el presente año, se iniciaría el proceso de ratificación, junto con el de la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. A la luz de la reciente decisión del Tribunal de Justicia Europeo sobre la prohibición vigente en Alemania de que las mujeres lleven armas, su país evaluaría su reserva al párrafo b) del artículo 7 de la Convención.

290. En su exposición, la representante se centró en dos prioridades importantes de la actual política sobre igualdad de derechos del Gobierno, a saber el programa sobre la mujer y el trabajo y el plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres. Con el programa de la mujer y el trabajo se pretendía hacer un mejor uso de los conocimientos especializados de las mujeres en todos los sectores de la sociedad, dar un nuevo impulso a la consecución de la igualdad de oportunidades en el trabajo y promover una participación equitativa en el ámbito laboral y en la sociedad. Aun cuando las mujeres estaban ahora mejor preparadas que nunca y constituían el 42% de todas las personas con empleos remunerados y que trabajaban por cuenta propia, continuaban estando en situación desventajosa en la distribución de las tareas familiares y en la asignación de puestos de capacitación y de empleos. Sus salarios seguían siendo inferiores a los de los hombres, ocupaban el 90% de todos los empleos a tiempo parcial, estaban agrupadas en unos pocos grupos ocupacionales y ocupaban puestos más bajos de actividad comercial.

291. En consecuencia, el programa de la mujer y el trabajo abordaría diversos aspectos que pudieran contribuir a la aplicación de la Convención. Se prepararía un proyecto de ley para elevar el número de mujeres que trabajan en la Administración federal y en los órganos de asesoramiento en materia de políticas. Habría que poner remedio a la escasa representación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas comerciales e industriales alemanas, mediante la elaboración de una normativa eficaz para el sector privado en lo que respecta a la igualdad de oportunidades, ya que la acción voluntaria por sí sola no resultaba suficiente. Se había creado un grupo de expertos encargado de formular recomendaciones que contaran con una amplia aceptación y tuvieran en cuenta la gran diversidad de empresas existentes. Con el fin de hacer frente a las todavía considerables diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud presentaría una informe al Bundestag alemán sobre la igualdad de remuneración y la situación económica de las mujeres. En el informe se analizarían las causas primarias de la discriminación en materia de salarios, que, dada la clara situación legal actual, no se debía ya a una discriminación salarial directa contra las mujeres. Se adoptarían medidas destinadas a crear oportunidades de trabajo para la mujer en el sector en expansión de tecnología de la información, así como para promover la capacidad empresarial de las mujeres. En colaboración con los länder, continuarían los esfuerzos para mejorar el grado de igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos de la enseñanza y la investigación, y para el año 2005, se había fijado la meta del 20% de mujeres en los puestos profesionales de los centros de enseñanza superior. Se había previsto la adopción de medidas a fin de conciliar la familia y la carrera, mediante una mayor flexibilidad en el trabajo de las mujeres y los hombres y en los permisos para el cuidado de los hijos, la mejora de los centros de atención infantil y la promoción de una nueva imagen masculina que ayude a los hombres a compartir igualitariamente las tareas familiares y de crianza de los hijos.

292. Volviendo al plan de acción para combatir la violencia contra la mujer, la representante afirmó que, si bien las medidas tomadas hasta ahora habían provocado mejoras en algunas esferas, no habían dado como resultado una reducción verdadera y sostenida de la violencia contra las mujeres en la sociedad alemana. El actual plan se había elaborado como idea general y amplia en la que participan todas las autoridades y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la violencia contra las mujeres. Como quiera que el plan se refería a zonas que se encuentran dentro de la jurisdicción de los länder y de los municipios, se establecería un grupo de trabajo para fomentar la cooperación entre el gobierno federal y los länder, en los que participarían las organizaciones no gubernamentales. El plan estaba centrado en una serie de aspectos que incluía la prevención, con atención especial a la situación de las mujeres y las niñas incapacitadas, de las mujeres de edad y de las mujeres y jóvenes extranjeras; la legislación que se ocupa sobre todo de la protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica en el marco del derecho civil, de combatir el acoso sexual en los lugares de trabajo y de luchar contra la trata de mujeres; la cooperación entre instituciones y proyectos, con la creación de grupos de trabajo sobre trata de mujeres y violencia doméstica; la creación de redes de servicios de ayuda de ámbito nacional; la labor con los agresores, sobre todo mediante programas de rehabilitación para los autores materiales de los delitos, campañas de sensibilización de los expertos y de la población en general, y la cooperación internacional.

293. La representante señaló a la atención del Comité varias esferas en las que se habían hecho progresos o donde existía una acusada necesidad de actuación. Se había encargado la preparación de un primer estudio pormenorizado para determinar el estado de salud de las mujeres alemanas. Las mujeres campesinas se beneficiaban de una serie de proyectos en los que se apoyaban los cambios estructurales introducidos en las zonas rurales. En el sexto informe sobre las familias se había analizado, por primera vez, la situación de las familias extranjeras en Alemania, y se iba a encargar en breve la preparación de un estudio representativo para evaluar el nivel de vida y el grado de integración social de las mujeres y niñas extranjeras. Era de esperar que dicho informe sirviera como base para la adopción de ulteriores medidas en esa esfera. La entrada en vigor el 1° de enero de 2000 de la nueva ley sobre nacionalidad beneficiaría también a las mujeres extranjeras y a sus hijos.

294. Como conclusión, la representante informó de que en los próximos años deberían llevarse a la práctica las numerosas iniciativas del actual Gobierno federal, que harían avanzar más en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres y servirían para aplicar la Convención de forma más eficaz que hasta ahora.


Observaciones finales del Comité


Introducción


295. El Comité manifestó su agradecimiento al Gobierno de Alemania por haber presentado un informe detallado, integrado por los informes periódicos segundo y tercero combinados, así como un cuarto informe periódico, con datos desglosados por sexo y de acuerdo con las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. Elogia al Gobierno por las extensas respuestas dadas por escrito a las preguntas del Comité, así como por su exposición oral, que habían permitido tener más información sobre los recientes acontecimientos ocurridos en el Estado parte. Reconoce la apertura con que el Estado parte ha compartido con el Comité su análisis de la situación de la mujer y ha señalado aquellas esferas que requerían ulteriores progresos.

296. El Comité elogia al Gobierno de Alemania por haber enviado una nutrida delegación, con un gran número de expertos, encabezados por el Secretario de Estado Parlamentario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud. Su participación ha contribuido a elevar el nivel del constructivo diálogo que ha tenido lugar entre el Estado parte y el Comité, el cual observa que en los informes se hace también referencia a las medidas adoptadas por el Gobierno para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.


Aspectos positivos


297. El Comité elogia al Gobierno por el compromiso adquirido para que las mujeres alcancen la igualdad de derechos y oportunidades, que se refleja en los progresos realizados en la aplicación de la Convención, desde su examen del informe inicial en 1990. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de la reunificación de Alemania en apoyo de los muchos ajustes que necesitaba la población, especialmente las mujeres de la ex República Democrática Alemana, durante la transición a un sistema económico y social basado en la democracia parlamentaria, el federalismo y la economía social de mercado.

298. El Comité acoge con satisfacción la modificación del artículo 3 de la Ley Básica, por la que se incorpora el compromiso del Estado para promover la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres y la eliminación de las desventajas existentes en lo que respecta a la garantía constitucional de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

299. El Comité elogia al Gobierno por la gran variedad de iniciativas legislativas y políticas, y los programas y proyectos encaminados a hacer efectiva la garantía constitucional para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En particular, celebra la aprobación en 1994 de la segunda Ley de Igualdad de Derechos, la reforma del Código Penal por la cual la violencia conyugal y la coerción sexual se convierten en delitos punibles, y el plan de acción para combatir la violencia contra la mujer. Encomia el programa del Gobierno sobre la mujer y el trabajo, destinado a garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los sectores de la sociedad y acoge con satisfacción la extendida utilización por parte del Gobierno de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer.

300. El Comité encomia al Gobierno por los progresos logrados recientemente en lo relativo a la participación de la mujer en la esfera política, en particular a la representación de la mujer en el Parlamento.

301. El Comité elogia al Estado parte por la extensa red de mecanismos institucionales a nivel federal, estatal y local, con la que se apoya y promueve la aplicación de las políticas nacionales sobre igualdad de derechos. Aprecia el hecho de que, entre 1986 y 1997, hayan aumentado de forma continua los recursos concedidos al Ministerio Federal para hacer efectiva la igualdad de oportunidades para las mujeres.

302. El Comité se felicita de que el Estado parte haya firmado, el 10 de diciembre de 1999, el Protocolo Facultativo de la Convención y celebra la intención manifestada en el mismo de iniciar en el año 2000 el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo y la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a las fechas de celebración de las reuniones del Comité.

303. El Comité observa que el Gobierno, al evaluar las repercusiones de una decisión del Tribunal de Justicia Europeo con respecto al papel de la mujer en las fuerzas armadas alemanas, evaluará su reserva al párrafo b) del artículo 7 de la Convención.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


304. El Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que impidan la eficaz aplicación de la Convención en Alemania.


Principales esferas de preocupación y recomendaciones


305. El Comité, si bien toma nota de la gran cantidad de información relativa a la legislación, la política general y las medidas específicas destinadas a velar para el cumplimiento de la Convención, se siente preocupado por la falta general de evaluaciones de esas iniciativas.

306. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, haga hincapié en la evaluación de todas las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de la mujer en todas las esferas de su vida y a que fije los plazos dentro de los cuales procurará alcanzar sus metas.

307. Preocupa al Comité que, si bien se han adoptado una serie de medidas, la aplicación de la Convención respecto de las mujeres que habitan los nuevos lnder sigue retrasada con respecto a las mujeres que viven en los antiguos lnder. Preocupa también al Comité que las mujeres de los nuevos lnder, que solían contar con pleno empleo, representan en la actualidad el 20,7% de los desempleados. Tal porcentaje es desproporcionadamente elevado frente al de los hombres desempleados en los nuevos lnder, así como a la tasa general de desempleo de la mujer en Alemania.

308. El Comité insta al Gobierno a que siga orientando esfuerzos al mejoramiento de la situación de la mujer de los nuevos lnder en la esfera del trabajo y el empleo, así como el bienestar social general.

309. Preocupa al Comité que en los programas, leyes y normas, introducidos por el Gobierno no se vele por que la obligación constitucional de promover la aplicación de la igualdad de hecho de la mujer se entienda como una responsabilidad de la sociedad y se cumpla en la práctica.

310. El Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas para que los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, contribuyan a la realización de ese principio en todo el territorio del país. Exhorta al Gobierno a velar por que en la educación superior y la educación jurídica continua de juristas y magistrados se incluya debidamente el concepto en evolución de la igualdad y la no discriminación y las normas internacionales al respecto. Asimismo, exhorta al Gobierno a velar por la disponibilidad de recursos internos eficaces y su accesibilidad a la mujer, especialmente a la luz de la prevista entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención. Asimismo, alienta al Gobierno a referirse directamente a la Convención en sus proyectos legislativos, normativos y programáticos puesto que la Convención tiene carácter jurídicamente vinculante y su utilización aumentaría la conciencia sobre los compromisos internacionales contraídos por el Estado parte.

311. El Comité expresa su preocupación porque continúan las desventajas para la mujer en muchos aspectos del trabajo y la economía. En particular, preocupa al Comité la persistencia de las diferencias salariales entre la mujer y el hombre, a pesar de los altos niveles de instrucción de la mujer, pues las mujeres ganan como media un 77% de lo que ganan los hombres. Inquieta al Comité que en 1997, si bien las mujeres representaban el 42,1% de las personas que ejercían una actividad remunerada, comprendían el 88% de las personas con empleo a jornada parcial y el 55,9% de los desempleados. Preocupa al Comité que esas diferencias indiquen la persistencia de la discriminación indirecta contra la mujer en el mercado de trabajo. También preocupa al Comité que el empleo a jornada parcial tienda a ocurrir en las ocupaciones que requieren mano de obra menos calificada y ofrecen menos oportunidades para el adelanto profesional.

312. El Comité insta al Gobierno a que vele por que la definición de la discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención, en particular la prohibición de la discriminación indirecta que figura en la Convención, quede integrada plenamente en la legislación, sobre todo en la legislación laboral. A ese respecto, acoge complacido la intención del Gobierno de preparar un informe sobre igualdad de remuneración en el que se examinen las causas principales de la discriminación salarial. El Comité insta al Estado parte a examinar los sistemas existentes para determinar la igualdad de remuneración por igualdad de trabajo con miras a formular directrices o normas que ayuden a los participantes en las negociaciones colectivas a determinar estructuras salariales comparables en los sectores dominados por la mujer. El Comité exhorta al Gobierno a que supervise estrechamente los efectos de su nuevo programa sobre la mujer y el trabajo a fin de que se cumplan los propósitos previstos de promover la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el medio de trabajo y en la familia y no se perpetúen estereotipos sexuales.

313. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas y tradicionales sobre el papel y la responsabilidad de la mujer y el hombre en la vida privada y pública. El Comité observa que esa persistencia se traduce en la predominancia de la mujer en el empleo a jornada parcial, su responsabilidad primordial respecto de la familia y el cuidado de otros, la segregación ocupacional, la participación sumamente baja del hombre en la licencia por nacimiento de un hijo —del 1,5% de las licencias por nacimientos de hijos en 1997— y los impuestos gravados a las parejas casadas. Preocupa al Comité que las medidas encaminadas a conciliar la familia y el trabajo refuerzan las expectativas estereotipadas para la mujer y el hombre. A ese respecto, preocupa al Comité que sean insuficientes las escuelas de párvulos para los niños menores de 3 años, que la proporción de escuelas de párvulos que funcionaban todo el día fuese de apenas el 34,8% en 1994 y que sólo se contara con guarderías para el 5,1% de los niños en edad escolar, especialmente habida cuenta de que en Alemania las escuelas que están abiertas todo el día son la excepción.

314. El Comité exhorta al Gobierno a que estudie los efectos de las medidas destinadas a conciliar las responsabilidades del trabajo y la familia a fin de crear una base firme para políticas y programas que aceleren el cambio y erradiquen las actitudes estereotipadas. El Comité exhorta al Estado parte a establecer más programas y políticas que se orienten al hombre a fin de acelerar el cambio de actitudes y comportamiento. Insta al Estado parte a considerar la posibilidad de introducir la licencia de paternidad no transferible para el hombre con objeto de aumentar el número de hombres que comparten la responsabilidad del cuidado y la crianza de los hijos. Exhorta al Gobierno a aumentar el número de centros de atención disponibles para los niños en edad escolar con miras a facilitar que la mujer pueda volver a ingresar al mercado de trabajo. Asimismo, recomienda que el Estado parte examine las disposiciones jurídicas vigentes sobre el pago de impuestos por las parejas casadas ("división") y sus consecuencias en la perpetuación de expectativas estereotipadas para la mujer casada.

315. Preocupa al Comité la escasez de esfuerzos y medidas que tengan por objeto extender al sector privado la igualdad de derechos y de oportunidades para la mujer.

316. El Comité insta al Gobierno a que aumente sus medidas legislativas y reglamentarias para velar por que se proteja a la mujer contra toda forma de discriminación en el sector privado y aumente las medidas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho. Asimismo, alienta al Gobierno a que intensifique su interacción con el sector privado, inclusive mediante incentivos y otras medidas no legislativas, así como con los sindicatos y las organizaciones de mujeres en la consecución de ese objetivo.

317. Preocupa al Comité la situación social y económica a menudo precaria de las extranjeras que viven en Alemania. El Comité también expresa su preocupación por el número de ataques inspirados por la xenofobia y el racismo en el Estado parte y observa la vulnerabilidad de las extranjeras por motivos, a la vez, de sexo, origen étnico y raza.

318. Observando la intención del Gobierno de encargar la realización de un estudio sobre la situación de vida y la integración social de las mujeres y niñas extranjeras, el Comité pide al Gobierno que inicie una evaluación a fondo de la situación de las extranjeras, inclusive su acceso a la educación y capacitación, al trabajo y los beneficios relacionados con el trabajo, a la atención médica y a la protección social, y que presente dicha información en su siguiente informe. El Comité insta al Gobierno a mejorar la reunión de datos y estadísticas desglosados por sexo y raza u origen étnico de las víctimas de la violencia motivada por la xenofobia y el racismo, a poner en marcha mecanismos adecuados de protección y a velar por que las extranjeras que sean víctimas de tales ataques conozcan sus derechos y tengan acceso a recursos eficaces. Asimismo, exhorta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos con miras a alcanzar la integración social de las extranjeras mediante servicios de educación y empleo y por medio del aumento de la conciencia de la población. Además, recomienda que se adopten medidas para luchar contra la violencia en el hogar y en la familia y para aumentar la conciencia de las extranjeras respecto de la disponibilidad de recursos jurídicos y medios de protección social.

319. El Comité acoge complacido el plan de acción del Gobierno para combatir la violencia contra la mujer, pero expresa su preocupación ante las deficiencias restantes en la protección de la mujer contra la violencia en la familia y la sociedad.

320. El Comité insta al Gobierno a que vele por la aplicación sistemática del plan y siga de cerca sus efectos en las esferas de interés señaladas en el plan. En particular, el Comité recomienda que se promulguen leyes y se adopten medidas para que las víctimas de la violencia en el hogar cuenten con medios inmediatos de reparación y protección. También insta al Gobierno a adoptar medidas encaminadas a eliminar toda tolerancia de tal violencia y a destacar que ésta resulte inaceptable social y moralmente. El Comité recomienda, asimismo, que se adopten medidas para que el poder judicial tenga particular conciencia de todas las formas de la violencia contra la mujer que constituyen infracciones de los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, y para que tengan particularmente en cuenta la mayor vulnerabilidad de las extranjeras a esos tipos de violencia.

321. Preocupa al Comité la incidencia de la trata de mujeres y niñas.

322. El Comité exhorta al Gobierno a reconocer que las mujeres que son víctimas de la trata son víctimas de violaciones de los derechos humanos que necesitan protección y, en consecuencia, a prestarles asistencia. Asimismo, exhorta al Gobierno a aumentar sus actividades de cooperación transfronteriza e internacional, en particular con los países de origen y de tránsito, para reducir la incidencia de la trata y enjuiciar a los culpables. Insta al Gobierno a garantizar que las mujeres que sean víctimas de la trata cuenten con el apoyo que necesitan para prestar testimonio contra los proxenetas. También exhorta a que se instruya a la policía fronteriza y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de las técnicas necesarias para reconocer y prestar apoyo a las víctimas de la trata. Recomienda, asimismo que el Gobierno reconsidere sus normas de otorgamiento de visados a las cónyuges a cargo, teniendo en cuenta que esas personas pueden quedar expuestas a la explotación sexual.

323. Preocupa al Comité la permanente imagen estereotipada de la mujer, y sobre todo de la extranjera, en los medios de información.

324. El Comité exhorta al Gobierno a apoyar la importante función de los medios de comunicación en la modificación de las actitudes estereotipadas respecto de la mujer. Recomienda que se creen oportunidades para transmitir una imagen positiva y no tradicional de la mujer y para fomentar y facilitar la utilización por los medios de información de sus propios mecanismos destinados a reducir la imagen discriminatoria y estereotipada de la mujer.

325. Preocupa al Comité que, si bien están obligadas por ley a pagar impuestos, las prostitutas no cuentan con la protección del derecho laboral y social.

326. El Comité recomienda al Gobierno que mejore la situación legislativa que afecta a las mujeres a fin de que sean menos vulnerables a la explotación y dispongan de mayor protección social.

327. Observando la intención del Gobierno de enmendar la Ley sobre extranjeros relativa al estatuto jurídico de las esposas extranjeras, el Comité señala su preocupación ante la situación de las extranjeras que solicitan residencia en el Estado parte.

328. El Comité exhorta al Gobierno a seguir mejorando la protección legislativa y social de las extranjeras y sobre todo de las mujeres que solicitan asilo.

329. El Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención a la mayor brevedad posible.

330. El Comité insta también al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

331. El Comité pide al Gobierno que en su siguiente informe periódico responda a las cuestiones complejas planteadas en las presentes observaciones finales.

332. El Comité, asimismo, pide al Gobierno que, al preparar el siguiente informe inicie un amplio proceso consultivo con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas las organizaciones que representan a las extranjeras.

333. El Comité solicita que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes observaciones finales, a fin de que la población y, en especial, los funcionarios gubernamentales y los políticos de Alemania, se sensibilicen en cuanto a las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de hecho y de derecho, así como a las ulteriores medidas necesarias en ese sentido. Pide asimismo al Gobierno que continúe difundiendo ampliamente, sobre todo en las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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