University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Georgia, U.N. Doc. CEDAW/C/GEO/CO/4-5 (2014).


 

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 18 de septiembre de 2014.

** Aprobados por el Comité en su quincuagésimo octava sesión (30 de junio a 18 de julio de 2014).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Georgia **

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Georgia (CEDAW/C/GEO/4-5) en sus sesiones 1227ª y 1228ª, de 8 de julio de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1227 y 1228). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GEO/Q/4-5 y las respuestas de Georgia en el documento CEDAW/C/GEO/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación, aunque con retraso, de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por Manana Kobakhidze, Jefa del Consejo para la Igualdad de Género del Parlamento de Georgia, e integrada por representantes de varios ministerios, de estructuras gubernamentales y de la Misión Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra. El Comité agradece el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2006, de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/GEO/2-3) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, en 2014;

b) Ley sobre los Desplazados Internos – Perseguidos en los Territorios Ocupados de Georgia, que brinda protección de los derechos de los desplazados internos y su reintegración, en 2014;

c)Enmiendas al Código del Trabajo destinadas a mejorar la protección de los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo, en 2013;

d)Enmiendas al Código Penal, por las que se introducen disposiciones que definen el alcance y las categorías de violencia doméstica, en 2012;

e)Enmiendas al Código Electoral y a la Ley de Organización de las Uniones Políticas de los Ciudadanos, por las que se establecen incentivos económicos a los partidos políticos que incluyan a mujeres en sus listas de candidatos en las elecciones parlamentarias, en 2011 y 2013, respectivamente.

f)Ley de Igualdad entre los Géneros, en la que se definen los mecanismos jurídicos y las condiciones para el logro de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, en 2010;

g)Enmiendas al Código Penal, por las que se tipifica como delito el uso de servicios de las víctimas (reconocidas por ley) de la trata de personas, en 2007.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar el marco normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género. Entre dichas iniciativas cabe señalar la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Estrategia del Sistema de Protección de la Salud para el período 2014-2020, destinada a promover la salud de las madres y los hijos;

b)Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género para el período 2014-2016;

c)Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género para el período 2007-2009;

d)Estrategia y Plan de Acción nacionales relativos a los Derechos Humanos para el período 2014-2015;

e)Plan de Acción para Combatir la Violencia Doméstica y Aplicar Medidas para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (2013-2015);

f)Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) del Consejo de Seguridad relativas a la mujer, la paz y la seguridad, que abarcan el período 2012-2015;

g)Consejo para la Igualdad de Género, en calidad de órgano parlamentario permanente, en 2009;

h)Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Prevención de la Violencia Doméstica, en 2008.

El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010;

c)Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, en 2011;

d)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, en 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros del Parlamento, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, conforme a su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en el marco de la Convención.

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de la Constitución, la Convención o cualquier otro tratado internacional refrendado por el Estado parte debe prevalecer sobre la legislación nacional, a menos que se halle en contradicción con la Constitución. No obstante, al Comité le preocupa la falta de visibilidad y aplicación directa de la Convención, a pesar de las iniciativas del Estado parte para dar a conocer sus disposiciones. Al Comité también le preocupa que no se hayan presentado casos de discriminación por motivos de sexo o de género ante los tribunales nacionales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe concienciando a las mujeres de los derechos que les brinda la Convención y de los procedimientos establecidos en su Protocolo Facultativo;

b) Aliente a las mujeres a denunciar la discriminación por motivos de sexo o de género ante los órganos judiciales y cuasijudiciales competentes;

c)Vele por que, además de la legislación nacional pertinente, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y el dictamen del Comité acerca de las comunicaciones e investigaciones individuales se incorporen íntegramente en los programas de capacitación y educación jurídica de todos los jueces, fiscales y abogados, con el fin de que puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar las disposiciones de la legislación nacional a la luz de la misma.

Marco jurídico relativo a la no discriminación y la igualdad

El Comité toma nota de que la discriminación por motivos de sexo y de género está prohibida en la Constitución, la Ley de Igualdad entre los Géneros, la Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y otra legislación pertinente. No obstante, al Comité le preocupa la escasa aplicación de estas leyes debido a la falta de mecanismos efectivos para hacerlas cumplir y a la escasa concienciación sobre sus disposiciones que existe entre la población en general. El Comité también lamenta que la Oficina del Defensor del Pueblo, el órgano responsable de la aplicación de la Ley Antidiscriminación, carezca de los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas con eficacia y que el incremento previsto de su presupuesto sea bastante moderado.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Velar por la aplicación efectiva de la Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y la Ley de Igualdad entre los Géneros y a adoptar medidas para mejorar su aplicación mediante mecanismos efectivos para hacerlas cumplir;

b) Mejorar la concienciación sobre las disposiciones de la legislación sobre la eliminación de todas las formas de discriminación y sobre la igualdad entre los géneros entre la población, y en particular entre las mujeres;

c) Asignar recursos suficientes a la Oficina del Defensor del Pueblo para velar por la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de género.

Aplicabilidad de la Convención

El Comité toma nota de que Abjasia y Osetia del Sur/Tsjinval continúan fuera del control efectivo del Estado parte, lo que ha dificultado la aplicación de la Convención en esos territorios. Al Comité le preocupa especialmente la violación del derecho de retorno de un gran número de desplazados internos y refugiados, entre los que hay mujeres.

El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de velar por que los derechos humanos sean debidamente protegidos en todo su territorio. El Comité alienta al Estado parte a continuar con sus esfuerzos, a través de la Comisión Especial Interorganismos, y a establecer cooperación con las autoridades de facto de Abjasia (Georgia) y Osetia del Sur/Tsjinval (Georgia) y otros interlocutores pertinentes para conseguir que las mujeres en estas zonas disfruten de sus derechos de forma plena e igualitaria.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Si bien observa que el Consejo de Igualdad de Género ha promocionado con éxito diversas iniciativas legislativas que incorporan las cuestiones de género, el Comité lamenta que el Consejo carezca de apoyo y recursos suficientes, tanto sustantivos como técnicos y administrativos. El Comité también toma nota del nombramiento en 2013 del Asesor del Primer Ministro sobre Derechos Humanos e Igualdad de Género, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que el ejecutivo no cuente con un mecanismo global para la coordinación, aplicación y supervisión de las políticas sobre igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce el Consejo de Igualdad de Género proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y fomentando su visibilidad y eficacia, así como reforzando su capacidad, y le otorgue suficiente apoyo político para permitirle que cumpla con su cometido de forma efectiva;

b) Establezca, en el marco del poder ejecutivo, un mecanismo nacional global para coordinar, aplicar de forma eficaz y supervisar las políticas de igualdad de género, proporcionando a dicho mecanismo no solo un mandato fuerte que permita incorporar efectivamente las cuestiones de género en todas las políticas y programas gubernamentales, sino también recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que el Estado parte no comprenda el objetivo de las medidas especiales de carácter temporal y la necesidad de contar con ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. A este respecto, le inquieta la inexistencia de cuotas obligatorias y otras medidas para lograr una igualdad sustantiva o de facto entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención, así como de medidas especiales de carácter temporal que beneficien a las mujeres en situación desfavorable y marginadas que son víctimas de formas múltiples de discriminación, como las mujeres rurales, las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, en particular cuotas obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y según establece la recomendación general núm. 25 del Comité sobre este tema, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de hombres y mujeres. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal en beneficio de grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, evalúe el impacto de dichas medidas y difunda las conclusiones de esa evaluación, incluyendo estadísticas relativas al género, entre la población.

Estereotipos y prácticas dañinas

El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar las recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/GEO/CO/3, párr. 18), las actitudes patriarcales y los estereotipos en relación con las funciones y las responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad sigan estando profundamente enquistados, algo que se agrava debido a la creciente sexualización de la mujer en los medios de comunicación y que socava la condición en la sociedad, afectando a la participación de las mujeres en la vida pública, así como a sus carreras profesionales. Al Comité le preocupa la persistencia de la práctica del matrimonio infantil entre algunos grupos étnicos y el hecho de que no se realicen investigaciones sobre la amplitud, las causas y las consecuencias de este fenómeno.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos encaminados a superar las actitudes basadas en estereotipos en relación con las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad y siga aplicando medidas para acabar con los estereotipos de género promoviendo la igualdad sustantiva de la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte estudie la amplitud y las consecuencias de los matrimonios infantiles y adopte medidas urgentes para prevenir dichos matrimonios entre todos los grupos étnicos, adoptando iniciativas exhaustivas con las que concienciar e informar a la población, los padres, los dirigentes religiosos y los líderes tradicionales sobre las repercusiones dañinas que esta práctica tiene en las niñas, y especialmente en su salud y en su potencial de desarrollo.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de la aprobación, en 2006, de la legislación sobre la eliminación de la violencia doméstica, inclusive sobre la protección y asistencia a las víctimas de dicha violencia; de la tipificación delictiva de la violencia doméstica en 2012, y de la aprobación del Plan de Acción para Combatir la Violencia Doméstica y Aplicar Medidas para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (2013-2015). El Comité también toma nota de que el Estado parte ha suscrito el Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la violencia que sufren las mujeres y la violencia en el hogar y que ratificará dicho instrumento en el tercer trimestre de 2014. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El creciente número de mujeres asesinadas por sus esposos o parejas y de mujeres víctimas de otras formas de violencia, en particular violencia psicológica, física, económica y sexual;

b)La baja tasa de denuncias de casos de violencia sexual y doméstica contra mujeres debido al estigma que ello conlleva y al temor que produce el autor de esa violencia, así como la escasa confianza que inspiran a las mujeres los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que en ocasiones se niegan a dar curso a denuncias de violencia doméstica;

c)La falta de centros de crisis y refugios con financiación pública para mujeres víctimas de violencia doméstica, especialmente en zonas rurales;

d)El hecho de que las mujeres sean en ocasiones sometidas a pruebas de virginidad, que conculcan su derecho a la intimidad.

Recordando su recomendación general núm. 19 relativa a la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para poner fin al creciente número de asesinatos de mujeres a manos de sus maridos y parejas, así como a otras formas de violencia doméstica;

b) Aliente a las mujeres a denunciar los actos de violencia doméstica y sexual mejorando la concienciación sobre el carácter delictivo de dichos actos, y vele por la investigación efectiva de los casos de violencia contra la mujer, persiguiendo y castigando a los autores de dichos delitos con sanciones acordes con la gravedad del delito, ofreciendo además a las víctimas una indemnización justa por los daños sufridos;

c) Vele por que todas las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a una protección y una asistencia a las víctimas que sean efectivas, en particular a refugios de financiación pública, y mejore su cooperación con las organizaciones no gubernamentales pertinentes a este respecto;

d) Prohíba y castigue debidamente la práctica de realizar pruebas de virginidad a mujeres, que conculca su derecho a la intimidad.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien toma nota de la creación en 2013 de dependencias móviles de inspección sobre trata, al Comité le sigue preocupando:

a)El número cada vez menor de enjuiciamientos y condenas a personas implicadas en trata en años recientes;

b)La falta de mecanismos efectivos para identificar a mujeres y niñas víctimas de trata, especialmente entre mujeres extranjeras que practican la prostitución, y la ausencia de información sobre los programas de protección a testigos de los que podrían beneficiarse;

c)La falta de programas de apoyo y de rehabilitación a las víctimas de trata, en particular en asociación con la sociedad civil;

d)La impunidad de la que disfrutan muchos implicados en la trata debido a la corrupción y a la recalificación del delito de trata en virtud de otras disposiciones del Código Penal, como el delito de prostitución forzosa, que conlleva sanciones menos severas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la investigación inmediata y efectiva de todas las denuncias de trata de mujeres y niñas y enjuicie y castigue debidamente a los autores;

b) Establezca mecanismos permanentes efectivos para identificar a las víctimas de trata, en particular entre las mujeres extranjeras que practican la prostitución, y asigne recursos suficientes a programas de rehabilitación y reintegración de dichas víctimas, velando además por que estas tengan acceso a programas de protección de testigos;

c) Ofrezca apoyo financiero y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres víctimas de trata a fin de facilitar su rehabilitación y reintegración;

d) Combata la impunidad de los autores investigando los casos denunciados de corrupción y garantizando que los autores de delitos relacionados con la trata sean castigados conforme a lo dispuesto en aquellos artículos del Código Penal acordes con la gravedad del delito de trata;

e) Se asegure de que durante los asaltos policiales a burdeles y a casas en donde particulares ejercen la prostitución, las víctimas de la trata y de la prostitución forzada no sean tratadas como culpables.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota del sistema de cuota voluntaria aprobado por el Parlamento, en virtud del cual se ofrece un 30% de financiación adicional por el hecho de incluir en las listas de los partidos políticos, por cada diez candidatos, al menos a tres representantes de diferente sexo que el resto. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas de forma importante en los poderes legislativo y ejecutivo, en particular entre los altos cargos y en puestos de adopción de decisiones, y que el número de mujeres presentes en los órganos legislativos esté en continuo descenso. Al Comité también le preocupa la limitada participación de mujeres en las negociaciones de paz relativas al Plan de Acción para la Aplicación de las Resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) del Consejo de Seguridad, relativas a la mujer, la paz y la seguridad, que abarcan el período 2012-2015, especialmente en reuniones de alto nivel.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena e igual participación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente a nivel de altos cargos y en los puestos de adopción de decisiones, inclusive en los órganos legislativos locales. Concretamente, recomienda que el Estado parte introduzca cuotas obligatorias para los partidos políticos a fin de aumentar de forma significativa la representación de las mujeres en los órganos legislativos tanto nacionales como locales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte implique a las mujeres en la aplicación de su plan de acción y políticas encaminados a la resolución de conflictos y promueva la participación activa de las mujeres en las reuniones de alto nivel sobre la cuestión.

Educación

Si bien toma nota de la alta tasa global de escolarización de las niñas en la educación primaria, secundaria y superior, el Comité manifiesta preocupación por lo siguiente:

a)El bajo nivel de asistencia escolar entre los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los niños de la calle, los niños con discapacidad y los niños colocados en hogares de acogida y en instituciones de régimen cerrado;

b)La alta tasa de abandono escolar de las niñas en la educación secundaria que, al parecer, se debe a los matrimonios infantiles, y la tasa desproporcionadamente baja de asistencia a clase, también en secundaria, entre las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios;

c)La exclusión del sistema de enseñanza a partir del noveno curso de aquellos niños y niñas que no poseen la nacionalidad georgiana o carecen de documentos de identidad;

d)El desequilibrio de género entre los profesionales del sector, de forma que la mayoría de los docentes son mujeres, debido a los bajos salarios que se pagan, mientras que los hombres copan la mayor parte de los cargos directivos en la administración escolar;

e)La ausencia de actividades educativas, adaptadas a la edad de los alumnos, sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure, en todos los niveles de enseñanza, la asistencia escolar a tiempo completo de los niños desfavorecidos y marginados, en particular los niños de la calle, los niños con discapacidad y los niños colocados en hogares de acogida e instituciones de régimen cerrado;

b) Fomente la asistencia escolar de las niñas pertenecientes a minorías étnicas, en particular en secundaria, y elimine las dificultades a las que se enfrentan en su acceso a la educación, como los matrimonios infantiles;

c) Elimine la exigencia de ser de nacionalidad georgiana o disponer de documentos de identidad para poder acceder a la educación pasado el noveno curso;

d) Adopte medidas para garantizar el equilibrio de género entre los profesionales del sector de la enseñanza, tanto entre los maestros como entre los cargos directivos de la administración escolar, ofreciendo los incentivos necesarios, incluida movilidad profesional;

e) Introduzca en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza actividades educativas sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y en particular sobre comportamiento sexual responsable, de manera adecuada a la edad de los alumnos.

Empleo

Al Comité le preocupa la tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres, las fuertes diferencias salariales por razón de sexo y la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, donde las mujeres se concentran en puestos de trabajo de baja remuneración. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la protección del embarazo y la maternidad mediante las enmiendas introducidas en 2013 en el Código del Trabajo, el Comité sigue preocupado por la falta de instalaciones de atención infantil. El Comité también toma nota con preocupación de la ausencia de medidas con las que hacer cumplir las leyes por las que se prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como las leyes de protección de la maternidad, debido a la inexistencia de oficinas nacionales de inspección laboral o de otros mecanismos de aplicación similares.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo y abordar eficazmente la cuestión de la concentración de la mano de obra femenina en puestos de trabajo de baja remuneración;

b) Adopte medidas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y eliminar las diferencias salariales por razón de sexo, mediante la revisión constante de los salarios tanto de los hombres como de las mujeres en todos los sectores;

c) Facilite la conciliación de la vida profesional y privada a la mujer y al hombre, entre otras formas ampliando el número de guarderías y alentando a los hombres a que asuman equitativamente las responsabilidades familiares, y ratifique el Convenio (núm. 183) de 2000 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad;

d) Refuerce las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo mediante el establecimiento de oficinas de inspección laboral, con miras a contar con mecanismos para hacer cumplir la legislación laboral y de información al respecto.

Salud

Si bien toma nota del nuevo programa estatal "Atención Sanitaria Universal", que ofrece un seguro médico gratuito a todos los ciudadanos, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de acceso a servicios de planificación familiar y a anticonceptivos por las mujeres, en especial en zonas rurales, que a menudo recurren al aborto como método contraceptivo;

b)El elevado número de abortos decididos en función del sexo del feto, que se refleja en la ratio hombre/mujer entre los recién nacidos;

c)El limitado acceso a servicios de salud sexual y reproductiva por las adolescentes y las mujeres jóvenes en razón de los estigmas culturales que ello conlleva;

d)La falta de programas de tratamiento antidrogadicción, con un enfoque de género, accesibles y basados en pruebas, dirigidos a las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que mejore el acceso de las mujeres a una atención sanitaria de calidad y otros servicios conexos, de conformidad con su recomendación general núm. 24 sobre las mujeres y la salud, en particular:

a) Proporcionando acceso a servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos asequibles, incluidas todas las formas modernas de contracepción, en especial a las mujeres en zonas rurales;

b) Tomando medidas para eliminar la práctica de los abortos decididos en función del sexo del feto tras la realización de pruebas prenatales para determinarlo;

c) Asegurando el acceso de las adolescentes y las mujeres jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva, eliminando los prejuicios, capacitando al personal sanitario y aumentando el número de instalaciones de atención de la salud obstétrica y sus equipamientos;

d) Realizando un estudio nacional para establecer el número de mujeres que consumen drogas, incluidas las que lo hacen durante el embarazo, a fin de permitir una planificación estratégica;

e) Ofreciendo servicios de tratamientos paliativos y sustitutivos contra la toxicomanía, dotados de un enfoque de género y basados en pruebas, a las mujeres que consumen drogas, incluyendo a las que se encuentran en instituciones penitenciarias.

Mujeres del medio rural

El Comité toma nota de que en 2013 se estableció un servicio municipal de plataformas para mujeres para debatir cuestiones relacionadas con la comunidad. Aun así, le preocupan las desigualdades observadas entre las mujeres urbanas y rurales del Estado parte en lo que se refiere a su acceso a los servicios sociales y de salud, las oportunidades económicas y su participación en la vida política y pública, incluida la toma de decisiones relacionadas con el sector de la agricultura. Al Comité también le inquieta la falta de guarderías en las zonas rurales, así como la ausencia de refugios y otros servicios para las víctimas de violencia doméstica. El Comité lamenta, además, la falta de datos desglosados por sexo en relación con la propiedad de la tierra.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice a las mujeres del medio rural un acceso suficiente a los servicios sociales y de salud y otros servicios básicos, oportunidades económicas y las mismas posibilidades de participar en la vida política y pública, en particular en lo que respecta a las decisiones relacionadas con el sector agrícola. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad de guarderías y refugios y otros servicios para las víctimas de violencia doméstica en zonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado parte ofrezca, en su próximo informe periódico, datos desglosados por sexo sobre la propiedad de la tierra.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Al Comité le preocupa:

a)La falta de un enfoque de género en los servicios brindados a los desplazados internos;

b)La falta de acceso a la salud, la educación y el empleo que aqueja a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y a las mujeres con discapacidad;

c)Las limitadas posibilidades que tienen las mujeres recluidas en instituciones penitenciarias de recibir visitas familiares prolongadas;

d)La falta de acceso a refugios y servicios de apoyo por las mujeres mayores, que han perdido a sus familias o han sido abandonadas por ellas;

e)La violencia física y el hostigamiento a los que deben hacer frente las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, así como las dificultades que enfrentan las personas transgénero para obtener documentos de identidad

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice la existencia de un enfoque de género en todos los servicios brindados a los desplazados internos, en particular las mujeres;

b) Adopte medidas adicionales para que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad puedan acceder a servicios apropiados de atención de la salud, así como a la educación y al empleo;

c) Brinde la posibilidad a las mujeres retenidas en instituciones penitenciarias de recibir visitas familiares regulares y prolongadas;

d) Aumente el número de hogares y refuerce los servicios de atención para las personas mayores que no cuentan con apoyo familiar;

e) Adopte medidas para abordar la violencia y el hostigamiento de las personas lesbianas, bisexuales y transexuales, y elimine los obstáculos a los que se enfrentan las personas transgénero para obtener documentos de identidad

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité, si bien reconoce que, con arreglo al Código Civil, el matrimonio de cualquier persona menor de 18 años es nulo, observa con preocupación que:

a)El artículo 1108 del Código Civil, que permite el matrimonio de personas a los 16 años de edad en circunstancias excepcionales y con el consentimiento de los padres o de otros representantes legales, o por decisión de un tribunal cuando existan razones válidas, ofrece un resquicio para la celebración de matrimonios infantiles forzados;

b)La práctica de no inscribir los matrimonios en el registro, en la que incurre también la Iglesia Ortodoxa, puede dejar a las mujeres que contrajeron dichos matrimonios en una situación económica vulnerable y también traducirse en que el mantenimiento de relaciones sexuales con menores de 16 años quede impune.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Modifique el Código Civil para que solo se permitan los matrimonios entre personas de 16 a 18 años en circunstancias excepcionales y solo con autorización judicial, así como para asegurar que estas resoluciones judiciales se dicten únicamente previo consentimiento expreso de uno de los niños expresado en persona ante un tribunal, de forma que no den lugar a matrimonios forzados;

b) Impida la práctica de los matrimonios no inscritos en el registro y vele por que no se recurra a estos matrimonios para enmascarar un delito como mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años. Además, el Estado parte debe tomar todas las medidas legislativas necesarias para salvaguardar los derechos económicos de las mujeres que contraigan tales matrimonios.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco del desarrollo posterior a 2015

El Comité insta a que se integre una perspectiva de género, con arreglo a las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco del desarrollo posterior a 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma continua y sistemática las disposiciones de la Convención. Le insta a conceder una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité solicita que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (local, provincial y nacional), especialmente al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda, asimismo, que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel comunitario local para posibilitar su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a plantearse la ratificación de los tratados en los que todavía no es parte, en concreto la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado Parte que facilite, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en los párrafos 21 y 25 del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en julio de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que siga las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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