University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Etiopía, U.N. Doc. CEDAW/C/ETH/CO/6-7 (2011).


 

49° período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Etiopía

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Etiopía (CEDAW/C/ETH/6-7) en sus sesiones 984ª y 985ª, celebradas el 15 de julio de 2011 (CEDAW/C/SR.984 y 985). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ETH/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de Etiopía figuran en el documento CEDAW/C/ETH/Q/6-7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que incluyeron información detallada y fueron elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, pese a que carecían de referencias a las observaciones finales anteriores y las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos desglosados específicos, y a que se presentaron con demora. El Comité observa con reconocimiento que los informes se prepararon mediante un proceso inclusivo con arreglo a un proyecto conjunto de presentación de informes sobre tratados con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que participaron organismos gubernamentales, instituciones de derechos humanos de carácter nacional y organizaciones de la sociedad civil. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral de la jefa de la delegación, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las posteriores aclaraciones a la mayor parte de las preguntas orales formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Juventud de Etiopía e integrada por representantes de varios departamentos gubernamentales. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, si bien señala que algunas preguntas quedaron sin respuesta.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, el 7 de julio de 2010, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité acoge con beneplácito la adopción del nuevo Código Penal (2005), que tipifica como delitos varias formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la violación fuera del matrimonio, prácticas tradicionales dañinas como la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana, el matrimonio por rapto y la trata de mujeres y niños. También observa con aprecio el establecimiento de secciones atentas a la situación de las víctimas en los tribunales federales y de dependencias especializadas en investigar y enjuiciar delitos contra la mujer en las fiscalías de Addis Abeba y Dire Dawa y en algunos estados regionales, así como las medidas adoptadas hasta la fecha por el Estado parte para capacitar a los jueces, los fiscales y los agentes de policía en la aplicación del Código Penal y en los derechos de la mujer, incluidos los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

El Comité observa con aprecio las diversas políticas y estrategias adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros y proteger los derechos de la mujer, en particular el Plan nacional de igualdad entre los géneros (2005-2010), el Plan de desarrollo acelerado y sostenible para erradicar la pobreza (2005-2010), que incluye como uno de sus ocho elementos estratégicos impulsar el potencial de la mujer etíope, el conjunto de medidas para la promoción y el adelanto de la mujer etiope que tiene como objetivo promover la participación económica y política de la mujer y erradicar las prácticas tradicionales dañinas, y los ejemplares programas conjuntos de las Naciones Unidas y el Gobierno de Etiopía sobre igualdad entre los géneros y salud materna.

El Comité observa con satisfacción el aumento del número de mujeres que integran la Cámara de Representantes del Pueblo, donde actualmente ocupan el 27,8% de los escaños como resultado de las elecciones nacionales celebradas en 2010.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, en particular en las zonas rurales y de pastoreo. Cabe destacar las siguientes:

a)La introducción de programas de becas para niñas y el suministro a las niñas de materiales educativos y uniformes, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales;

b)La introducción de escuelas atentas a las necesidades de las niñas y la construcción de letrinas separadas para las niñas y los niños en las escuelas;

c)El programa de incentivos en las zonas de pastoreo para los padres que envíen a sus hijas a la escuela;

d)La oferta de formación y la adopción de medidas de discriminación positiva para elevar al 50% la tasa de mujeres profesoras en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria y para aumentar el número de mujeres docentes en las universidades y otras instituciones de educación superior.

El Comité observa con aprecio los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, en particular en lo relativo a la planificación familiar y la salud reproductiva, por conducto de su Programa de ampliación de los servicios de salud, mediante la capacitación impartida a agentes de divulgación sanitaria en materia de salud materna y atención obstétrica de emergencia y el aumento del número de dependencias de atención primaria, centros de salud y hospitales.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico . En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico , indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El C omité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes a ni vel federal y regional, a la Cámara de Representantes del Pueblo, a la Cámara de la Federación , a los consejos regio n ales y a la Administración de Justicia a fin de asegurar su plena aplicación .

Las Cámaras Federales

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a las dos Cámaras Federales a que, de conformidad con su regla mento y cuando proceda, adopten las m edidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y emprender el proceso de elaboración del próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención .

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

Si bien toma nota de que el artículo 9 de la Constitución Federal establece que los acuerdos internacionales ratificados por el Estado parte constituyen una parte integral de su legislación nacional y de que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha traducido los principales tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, al amhárico, el oromo y el tigriño, el Comité observa con preocupación el hecho de que la Convención no se haya traducido oficialmente y publicado en la Federal Negarit Gazeta. También le preocupa el insuficiente conocimiento de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, de la noción de igualdad sustantiva entre los géneros y de las recomendaciones generales del Comité que se observa en todas las instancias del Gobierno y en la Administración de Justicia tanto a nivel federal como regional. Asimismo, inquieta al Comité que las propias mujeres, especialmente las que viven en zona rurales y alejadas, no conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y, por lo tanto, no tengan la capacidad de reivindicarlos.

El Comité recomienda que el Estado parte traduzca oficialmente el texto completo de la Convención y lo pub lique en la Federal Negarit Gazeta a fin de ponerlo al alcance del público y permitir que los jueces lo apliquen directamente en condiciones de seguridad jurídica . También insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para asegurar que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conozcan suficientemente y se apliquen en todos los poderes públicos y la Administración de Justicia a nivel federal, regional y local como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que se haga más hincapié en la Convención y las leyes nacionales conexas en la formación jurídica y la capacitación de los jueces, los abogados y los fiscales, en particular los que ejercen en los tri bunales de la sharia , a fin de que se establezca firmemente en el Estado parte una cultura jurídica que promueva la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de género . Por último , el Comité recomienda que el Estado parte siga promoviendo la conciencia ción de la mujer respecto de sus derechos y los medios para ejercerlos mediante, por ejemp lo, programas de conocimientos básicos de derecho, y asegure que la información sobre la Convención se transmita a las mujeres de todos los estados regionales por todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicación .

Armonización de las leyes

El Comité reitera su preocupación por que no todos los estados regionales hayan adoptado la legislación regional sobre la familia de conformidad con el Código Federal de la Familia (2000) y la Convención, que reconocen el derecho de contraer matrimonio libremente que asiste por igual al hombre y la mujer y la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución, y establecen en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, y por que algunos estados regionales continúan aplicando las disposiciones discriminatorias de su legislación anterior sobre la familia. El Comité observa también que la Constitución Federal no excluye la solución de controversias relacionadas con el derecho de las personas y el derecho de familia con arreglo a las leyes religiosas y consuetudinarias (artículo 34 5)) y, a tal efecto, faculta a la Cámara de Representantes del Pueblo y a los consejos regionales para que establezcan tribunales religiosos y consuetudinarios o los reconozcan oficialmente (artículo 78 5)).

El Comité recuerda su recomendación anterior (CEDAW/C/ETH/CO/4-5, párr . 244) e insta al Estado parte a que asegure que todos los estados regionales adopten la legislación sobre la familia con arreglo al Código Federal de la Familia y la Convención y a que emprenda iniciativas, como programas de concienciación y formación , para sensibilizar a la población y permitir a l os funcionarios públicos aplicar eficazmente el Código de la Familia revisado, en particular el derecho de contraer matrimonio libremente que asiste por igual al hombre y la mujer, la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución y la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que las leyes federales, regionales, consuetudinarias y religiosas estén armonizadas con la Convención .

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Si bien acoge con beneplácito el establecimiento de un mecanismo nacional amplio encargado del adelanto de la mujer, que incluye al Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Juventud, los departamentos de asuntos de la mujer en todos los ministerios federales, las oficinas regionales de asuntos de la mujer y estructuras similares a nivel zonal, de woreda y de kebele, el Comité observa con preocupación que la capacidad, los recursos y la eficiencia del mecanismo nacional no se han fortalecido adecuadamente para asegurar la eficacia de la aplicación de las leyes y políticas pertinentes, el seguimiento, la reunión de datos, la incorporación sistemática de la perspectiva de género y la armonización y ordenación de los procesos, en particular la supervisión, la evaluación y el análisis de datos necesarios para una planificación estratégica basada en datos reales.

E l Comité , recordando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ETH/CO/4-5, párr . 246), la recomendación general núm. 6 (1988) y las recomendaciones pertinentes formuladas al estado parte durante el examen periódico universal (A/HRC/13/17, párr . 97.32) y las formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ ETH/CO/3, párr . 11), así como las orientaciones proporcionadas por la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en relación con las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el actual mecanismo nacional en todos los niveles proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para mejorar su eficacia para formular y aplicar medidas legislativas y normativas en el ámbito de la igualdad entre los géneros , dar asesoramiento al respecto y coordinar y supervisar su preparación y aplicación , e incorporar la perspectiva de género a todas las leyes y políticas ;

b) Continúe impartiendo capacitación en derechos de la mujer, incluso a corto plazo, a las mujeres y los hombres que trabajan en el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Juventud, los departamentos de asuntos de la mujer de cada ministerio federal, las oficinas regionales de asuntos de la mujer y las oficinas de asuntos de la mujer a nivel zonal, de woreda y de kebele , y también a las personas que trabajan en otras oficinas gubernamentales a nivel federal y regional;

c) Preste atención prioritaria a los derechos de la mujer, al principio de no discriminación y al goce de la igualdad entre los géneros en particular teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité en la ejecución del Segundo Plan de desarrollo acelerado y sostenible para erradicar la pobreza (2010-2015);

d) Siga fortaleciendo la capacidad y la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía , en especial de la Comisionada para los Derechos de la Mujer y el Niño y su departamento, de conformidad con los Principios de París ( resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Estereotipos y prácticas dañinas

Si bien toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para eliminar las actitudes discriminatorias y las prácticas dañinas que afectan a las mujeres, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, además de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra las mujeres y que dan lugar a una situación desfavorecida y de desigualdad para ellas en muchos ámbitos, como la vida pública y la adopción de decisiones, la economía, la salud sexual y reproductiva, el matrimonio y las relaciones familiares. Señala que esos estereotipos también contribuyen a que persistan la violencia contra la mujer, las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana, el rapto de las niñas y el levirato, y expresa su preocupación por que el estado parte no haya adoptado suficientes medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas dañinas.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca sin demora una estrategia amplia para eliminar las prácticas dañinas y los estereotipos que discriminan c ontra la mujer, de conformidad c on los artículos 2 f) y 5 a) de la Conve n ción . Estas medidas deberían incluir iniciativas más concertadas, en colaboración con la sociedad civil, para educar y crear conciencia sobre este tema, dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, en especial los niveles de woreda y kebele , y deberían incluir a los dirig entes comunitarios y religiosos;

b) Haga frente a prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana, el matrimonio por ra pto y el levirato mediante la ampliación de los programas de educación pública y el cumplimiento eficaz de la prohibición de esas prácticas en particular en las zonas rurales;

c) Adopte medidas innovadoras encaminadas a fortalecer la comprensión respecto de la igualdad entre las mujeres y los hombres, en particular el derecho a participar en igualdad de condiciones en la vida pública y la adopción de decisiones , poseer tierra y ganado, decidir con independencia las opciones de salud sexual y reproductiva y elegir un cónyuge y contraer matrimonio libremente, y siga colaborando con los medios de comunicación para reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Evalúe los efectos de esas medidas al objeto de determinar las deficiencias y subsanarlas según proceda.

Mutilación genital femenina y violencia contra la mujer

El Comité observa las iniciativas emprendidas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluidas la mutilación genital femenina y la violencia sexual y doméstica, por ejemplo mediante la revisión de su Código Penal, el establecimiento de dependencias de investigación y fiscalías especializadas y tribunales atentos a la situación de las víctimas en el sistema de justicia federal, y la prestación de asistencia jurídica a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia. Sin embargo, si bien toma nota de que la mutilación genital femenina se ha reducido entre las mujeres más jóvenes y en las zonas urbanas, el Comité observa con preocupación que esta práctica sigue siendo muy frecuente en las zonas rurales y de pastoreo (con las tasas de incidencia más altas en las regiones de Afar (91,6%) y Somali (79%)) y que las sanciones por mutilación genital femenina establecidas en los artículos 561 a 563, 567, 569 y 570 del Código Penal (2005) son demasiado leves. Preocupa también al Comité que la mutilación genital femenina, la violencia sexual y doméstica y otras formas de violencia contra la mujer muchas veces no se denuncian debido a los tabúes culturales y a la falta de confianza de las víctimas en el sistema judicial y que las disposiciones del derecho penal no se aplican sistemáticamente debido a la asignación insuficiente de fondos, la falta de coordinación entre los agentes competentes, el poco conocimiento que tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la legislación y las políticas vigentes, la falta de capacidad para aplicar la ley con una perspectiva de género y las actitudes discriminatorias de la sociedad. Asimismo, al Comité le preocupa que el Estado parte no tipifique como delito la violación en el matrimonio, la demora en adoptar una estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, la falta de servicios de asistencia y rehabilitación para las víctimas y la ausencia de datos desglosados sobre las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con la violencia contra la mujer.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 14 (1990) sobre la circuncisión femenina y núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, sus anteriores recomendaciones (CEDAW/C/ETH/CO/4-5, párr s . 252 y 256) y las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 32), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ETH/CO/7-16, párr. 16) el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/ETH/CO/3, párr. 60) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, e insta al estado parte a que:

a) Modifique el Código Penal (2005) a objeto de agravar las sanciones impuestas a la mutilación genital femenina en los artículos 561 y 562, 567, 569 y 570; derogar el artículo 563; tipificar como delito la violación en el matrimonio; y excluir la aplicabilidad, en los casos de violencia doméstica, de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 557 1) b) (provocación grave, conmoción, sorpresa, emoción o pasión);

b) Vele por el cumplimiento eficaz de las disposiciones del Código Penal (2005) que penalizan la mutilación genital femenina y la violencia sexual y doméstica, enjuicie cualquier acto de esta naturaleza tan pronto lo denuncie la víctima o de oficio e imponga a los responsables sanciones acordes con la gravedad del delito;

c) Imparta capacitación obligatoria a los jueces, incluidos los jueces de los tribunales locales y los tribunales de la S haria , los fiscales y la policía para la estricta aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal;

d) Aliente a las mujeres y las niñas a que denuncien los actos de violencia a las autoridades competentes, reforzando la concienciación sobre el carácter delictivo y los efectos dañinos de la mutilación genital femenina y otras formas de violencia en su salud, erradicando las justificaciones culturales que subyacen a esa violencia y esas prácticas, eliminando la estigmatización de las víctimas e instruyendo a los agentes de l orden público y el personal mé dico sob re los procedimientos normalizados con perspectiva de género para tratar a las víctimas e investigar eficazmente sus denuncias;

e) Mejore la prestación de servicios de asis tencia y rehabilitación a las ví ctimas fortaleciendo los servicios de asistencia jurídica del Ministerio de Justicia ofreciendo asesoramiento psicológico, prestando apoyo a las organizaciones locales de defensa de los derechos de la mujer que ofrecen refugio y asistencia a las víctimas y estableciendo centros de apoyo a las víctimas en los estados regionales;

f) Agilice la adopción y ejecución del proyecto de plan estratégico nacional para combatir la violencia contra las mujeres y los niños preparado por el Ministerio de Justicia;

g) Reúna datos desglosados sobre el número de denuncias, procesos judiciales y condenas contra los autores de delitos de mutilación genital femenina y violencia sexual y doméstica y sobre las penas impuestas, y proporcione esos datos al Comité.

El Comité toma nota de que el Estado parte niega que se hayan cometido los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas, incluidas violaciones, que se atribuyen a los miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía en el Estado Regional Nacional Somalí. Sin embargo, observa con preocupación las numerosas y sistemáticas denuncias de delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, como violaciones, torturas, asesinatos extrajudiciales y desalojos forzosos, por miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía y de milicias armadas privadas en el contexto del conflicto armado, en particular en la zona de Ogaden del Estado Regional Nacional Somalí, y la impunidad de que disfrutan los presuntos responsables de esos delitos.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención, y teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2, y núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer, y las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 16), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue, enjuicie y castigue de manera adecuada a los miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía y de las milicias privadas responsables de violaciones y cualesquiera otros delitos cometidos contra las mujeres y las niñas, en particular en el contexto del conflicto armado, y adopte medidas eficaces para impedir que se sigan cometiendo estos delitos;

b) Adopte de inmediato medidas para indemnizar adecuadamente a las víctimas de esos delitos y prestarles servicios de rehabilitación;

c) Considere favorablemente la posibilidad de facilitar a las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales el acceso humanitario a zonas en las que las mujeres y las niñas sufran los efectos del conflicto armado , a saber, en la región somalí.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien observa que el Estado parte ha adoptado medidas para luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niñas, tipificándola como delito, realizando actividades de concienciación, impartiendo capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, creando una fiscalía especializada y concertando acuerdos con países vecinos, el Comité observa con preocupación la falta de datos y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena, sobre todo en relación con la trata interna de mujeres y niños para fines de trabajo forzoso y explotación sexual, las escasas medidas adoptadas para enfrentar la pobreza como causa profunda de la trata de personas, la falta de asistencia a las víctimas y la falta de protección brindada a las mujeres y los niños refugiados y desplazados expuestos a convertirse en víctimas de la trata de personas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niñas, incluidos los refugiados y los desplazados internos;

b) Siga fomentando la conciencia sobre la trata de personas e impartiendo capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que apliquen estrictamente las normas pertinentes del derecho penal;

c) Haga frente a las causas profundas de la trata de personas mejorando las posibilidades económicas de las mujeres, en particular ampliando el Fondo E tíope para el Desarrollo de la Mujer para que abarque a un may or número de estados regionales y beneficiarias y mejorando el acceso de la mujer a la tierra;

d) Establezca mecanismos apropiados orientados a la pronta detección, remisión y prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas, incluidas las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas;

e) Reúna datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, procesos judiciales y condenas en relación con la trata de personas y los incluya en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

Si bien acoge con beneplácito el constante aumento de la participación de las mujeres en la Cámara de Representantes del Pueblo, donde actualmente ocupan 152 de los 547 escaños (27,8%) y, en menor grado, en los consejos regionales, el Comité observa con preocupación que ninguna candidata de la oposición resultó elegida a la Cámara de Representantes del Pueblo en las elecciones nacionales de 2010 y que las mujeres siguen teniendo una representación insuficiente en los cargos superiores del Gobierno, la Administración de Justicia y el servicio diplomático. A este respecto, el Comité observa que solo 3 de los 23 ministros del actual Gobierno son mujeres. Observa también con inquietud que existen barreras sistemáticas, como actitudes culturales negativas, dudas acerca de la capacidad de liderazgo de las mujeres, insuficientes medidas de discriminación positiva a manera de cuotas para las mujeres y fomento de la capacidad de las posibles candidatas, escasos recursos financieros en interés limitado de las mujeres debido a la falta de apoyo logístico, que impiden la participación de la mujer en condiciones de igualdad en la vida política.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 , de la Convención y de la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, como el establecimiento de cuotas de género que se apliquen a toda la estructura de la Junta Electoral Nacional de Etiopía y a los nombramientos políticos, con el fin de acelerar la representación equitativa de las mujeres y los hombres en los órganos políticos por elección o nombramiento, especialmente en los cargos responsables de la adopción de decisiones;

b) Asigne más fondos para las mujeres candidatas, incluidas las candidatas de la oposición, en la financiación pública de las campañas electorales;

c) Adopte medidas de discriminación positiva para aumentar el porcentaje de mujeres jueces, funcionarias públicas y diplomáticas, en particular en los cargos superiores;

d) Imparta capacitación en igualdad entre los géneros a los políticos, los periodistas y los responsables de la adopción de decisiones, en especial los hombres, con el fin de reforzar la noción de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres y los hombres en la vida pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales

No obstante las explicaciones que el Estado parte dio durante el diálogo respecto de la necesidad de evitar la influencia extranjera en la vida política de Etiopía y la dependencia de las organizaciones locales de la sociedad civil de los donantes extranjeros, preocupa seriamente al Comité que la Ley núm. 621/2009 sobre el registro de entidades benéficas y asociaciones, que prohíbe que las organizaciones no gubernamentales extranjeras y las organizaciones no gubernamentales de carácter local que reciben más del 10% de su financiación de fuentes foráneas se ocupen de cuestiones de derechos humanos e igualdad entre los géneros (artículo 14), haya mermado la capacidad de las organizaciones locales de derechos de la mujer para prestar asistencia jurídica y otros tipos de apoyo a las mujeres que han sufrido violaciones de sus derechos humanos. El Comité observa con preocupación que la decisión del Organismo de la Sociedad Civil de congelar el 90% de los activos de algunas organizaciones de derechos humanos de carácter local, como la Asociación de Abogadas de Etiopía, que era la principal organización local de derechos de la mujer en el país, no se pueda recurrir ante un tribunal de apelaciones y que esas organizaciones no gubernamentales se hayan visto obligadas a reducir su plantilla y el número de oficinas regionales y, en el caso de la Asociación de Abogadas de Etiopía, a suspender la asistencia jurídica y los servicios de escucha para las mujeres. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya podido remediar el desequilibrio creado por la suspensión de esos servicios.

El Comité recuerda su declaración sobre la relación con las organizaciones no gubernamentales (2010) y las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 34) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ETH/CO/7, párr. 14), e insta al Estado parte a que:

a) Reconozca la función fundamental que desempeñan las organizaciones no gubernamentales al empoderar a la mujer etíope mediante la concienciación y la promoción, la prestación de servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas y la prestación de apoyo jurídico y de otro tipo con el fin de capacitar a las mujeres para que reclamen sus derechos;

b) Considere la posibilidad de modificar la Ley de organizaciones de la sociedad civil a objeto de levantar las restricciones impuestas a la financiación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de carácter local, en particular las que se ocupan de los derechos de la mujer, y cualesquiera otras restricciones impuestas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales, tanto locales como internacionales, que sean incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos, como el derecho de los ciudadanos y no ciudadanos a la libertad de asociación;

c) Descongele los activos de la Asociación de Abogadas de Etiopía y otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de carácter local, asegure que las decisiones del Organismo de la Sociedad Civil estén sujetas a revisión judicial y garantice a los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales protección contra el hostigamiento o la intimidación;

d) Coopere con las organizaciones no gubernamentales de derechos de la mujer de carácter local y de otro tipo para permitirles desempeñar un papel significativo en la aplicación de la Convención en el Estado parte, ayudándole así a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención;

e) Entre tanto, diseñe estrategias para mitigar los efectos nocivos de la Ley de organizaciones de la sociedad civil en las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de carácter local, incluidas las que promueven los derechos de la mujer, y remedie el desequilibrio creado por la disminución de su capacidad para prestar servicios jurídicos y de otro tipo a las mujeres, en particular fuera de Addis Abeba, en consulta con los asociados internacionales.

Educación

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de educación, como la discriminación positiva, la concienciación, la prestación de apoyo a las niñas desfavorecidas y los incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela, en particular en las zonas rurales y de pastoreo. Sin embargo, reitera su preocupación por las siguientes situaciones:

a)Las disparidades regionales y las bajas tasas de matriculación de las mujeres y las niñas en las instituciones de enseñanza primaria en las zonas rurales y de pastoreo y en las instituciones de enseñanza secundaria y superior, así como en los espacios de formación técnica y profesional tradicionalmente dominados por los hombres;

b)La alta tasa de deserción escolar y los bajos índices de permanencia y finalización de estudios de las niñas, en particular en el ciclo de enseñanza primaria, que afectan severamente a la matriculación en el ciclo secundario;

c)El acceso limitado a la enseñanza de las niñas pobres, las niñas de las zonas de pastoreo y las niñas con discapacidad, debido a barreras económicas y socioculturales como los gastos indirectos de la escolarización, las actitudes desfavorables de los estudiantes y profesores varones, el maltrato y hostigamiento verbal y físico y los largos trayectos que deben recorrer para asistir a la escuela;

d)El bajo índice de alfabetización de la mujer (el 38% en 2004), especialmente en las zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas para remediar las disparidades regionales y asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los ciclos de enseñanza, como las medidas orientadas a:

a) Asegurar la matriculación, la permanencia y la finalización de estudios de las mujeres y niñas en todos los ciclos de enseñanza, especialmente en las zonas rurales y de pastoreo, en particular impartiendo carácter obligatorio a la enseñanza primaria y adoptando medi d as de discriminación positiva como una mayor capacitación y contratación de profesoras y el establecimiento de cuotas para estudiantes universitarias ;

b) Seguir creando conciencia en las comunidades, las familias, los estudiantes, los profesores y los funcionarios, en especial los hombres, sobre la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;

c) Mejorar la calidad de la enseñanza y volverla más atractiva y segura para las mujeres y las niñas, en particular aumentando el número de escuelas atentas a las necesidades de las niñas y de escuelas con letrinas separadas para los niños y las niñas , e investigando y castigando de manera apropiada cualquier maltrato al que otros estudiantes o los profesores sometan a las mujeres y las niñas;

d) Fortalecer los servicios de apoyo, en particular las becas, el transporte y la enseñanza dirigida, prestados a las niñas desfavorecidas, como las niñas pobres, las niñas de zonas de pastoreo y las niñas con discapacidad, y reforzar los incentivos y subsidios para sus familias;

e) Garantizar oportunidades de enseñanza adecuadas para las niñas y los niños con discapacidad, inclu so integrándolos al sistema de educación general;

f) Alentar a las mujeres y las niñas a elegir esferas de educación y carreras no tradicionales, como la formación técnica y vocacional y la capacitación en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres;

g) Reforzar la alfabetización de adultos, la educación extraescolar para adultos y los programas alternativos de enseñanza básica, prestando atención especial a los nuevos e stados regionales.

Empleo

Si bien observa con reconocimiento las leyes que protegen los derechos laborales de las mujeres y las iniciativas emprendidas por el Estado parte con miras a aumentar las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres, el Comité reitera su preocupación por la discriminación que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, en particular:

a)La tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres;

b)La gran cantidad de mujeres que realizan trabajo familiar no remunerado, especialmente en el sector agrícola, y que tienen empleos mal remunerados, debido a sus responsabilidades familiares, la falta de los recursos necesarios para adquirir conocimientos especializados, el acceso limitado a la tierra, el crédito y la información y las actitudes tradicionales;

c)El alto porcentaje de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, sin acceso a protección social;

d)La desigualdad en materia de salarios y beneficios, las prácticas discriminatorias de contratación y ascensos y los despidos improcedentes en razón del género, el estado civil, las responsabilidades familiares o el embarazo;

e)La ausencia de legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo;

f)La falta de protección ofrecida a las trabajadoras del servicio doméstico contra el abuso sexual por parte de sus empleadores o de familiares de sus empleadores;

g)El alto número de niñas y niños, incluidos los que viven en la calle, que son explotados como mano de obra infantil y son vulnerables a la violencia sexual y el maltrato.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe las políticas orientadas a crear oportunidades de generación de ingresos para las mujeres y siga adoptando medidas de discriminación positiva, por ejemplo asignando prioridad a las mujeres en la contratación en el sector público;

b) Amplíe sus programas de empoderamiento económico a fin de que beneficien a un mayor número de mujeres;

c) Reúna datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres y los hombres en el sector privado y el sector no estructurado y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan en esos sectores;

d) Realice esfuerzos concertados para diseñar, aprobar y poner en marcha un plan nacional de protección social que también abarque, entre otros, a los trabajadores del sector no estructurado, incluidas las mujeres;

e) Aplique debidamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor mediante programas de concienciación, sanciones más severas e inspecciones laborales más eficaces;

f) Considere la posibilidad de modificar la Ley laboral núm. 377/2003, con miras a agravar las sanciones por despido del empleo en razón del género, el estado civil, las responsabilidades familiares o el embarazo, y a incluir la prohibición del acoso sexual en el trabajo con las correspondientes sanciones ;

g) Reglamente y vigile las condiciones laborales de los trabajadores del servicio doméstico, en particular las mujeres, y los proteja contra el abuso sexual por sus empleadores;

h) Adopte medidas, de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, para proteger a las niñas y los niños de la explotación del trabajo infantil aumentando las inspecciones y las multas impuestas a los empleadores, amplíe las medidas existentes y adopte nuevas medidas para proteger a las niñas y los niños que viven en la calle, como programas de desarrollo integral de destrezas e iniciativas de reunificación familiar, y les preste a estos menores servicios básicos.

Salud

Si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de ampliar los servicios básicos de salud para que abarquen las zonas rurales y aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de planificación de la familia y de salud reproductiva, el Comité reitera su preocupación respecto de:

a)La alta tasa de mortalidad materna (470 por cada 100.000 nacidos vivos) debido a complicaciones obstétricas como fístulas, embarazo precoz, abortos realizados en condiciones de riesgo, prácticas dañinas y otros factores;

b)La baja tasa de parteras calificadas (18%) y la insuficiencia de servicios obstétricos de emergencia, especialmente en las zonas rurales;

c)El bajo índice de uso de métodos anticonceptivos, que expone a las mujeres y las niñas, a menudo casadas con hombres mayores, al riesgo de embarazos precoces y el contagio por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

d)El alto número de abortos en condiciones de riesgo;

e)El alto número de mujeres que viven con el VIH/SIDA, la falta de terapias profilácticas con antirretrovirales para evitar la transmisión de la madre al niño, la ausencia de programas especiales de prevención para grupos de alto riesgo como las jóvenes, los trabajadores sexuales y los desplazados y la falta de atención y apoyo a los huérfanos y niñas y niños vulnerables afectados por el VIH/SIDA.

De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ETH/CO/4-5, párr. 258) y su recomendación general núm. 24 (1999), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga capacitando al personal de divulgación sanitaria respecto de la remisión de las mujeres a los servicios de salud materna, incluidos los servicios de aborto sin riesgo, y aumente el número de centros de salud que prestan servicios de aborto sin riesgo en las zonas rurales;

b) Solucione la falta de personal médico en los centros de salud rurales y la insuficiencia de servicios obstétricos de emergencia en las zonas rurales;

c) Prosiga las iniciativas de concienciación dirigidas a las familias, los dirigentes comunitarios y religiosos, los profesores, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos para advertir sobre los riesgos que plantean las prácticas nocivas para la salud de las mujeres, en particular el embarazo precoz, la muerte relacionada con la maternidad y la infección por el VIH/SIDA;

d) Aplique debidamente el programa conjunto sobre salud materna y del recién nacido para subsanar la falta de atención médica especializada durante el embarazo, el parto y el puerperio, especialmente en las zonas rurales;

e) Aplique eficazmente la Estrategia nacional de salud reproductiva para adolescentes y jóvenes (2007-2015), continúe los programas de concienciación sobre los métodos anticonceptivos disponibles y aliente el uso de preservativos masculinos como una opción segura y menos costosa;

f) Aliente a un mayor número de organizaciones y comunidades religiosas a que incluyan en sus estatutos disposiciones sobre la orientación respecto del VIH antes del matrimonio y las pruebas para su detección;

g) Proporcione tratamiento gratuito con antirretrovirales a las mujeres y los hombres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres embarazadas, con el fin de prevenir la transmisión de la madre al niño;

h) Imparta formación al personal técnico y administrativo para que aplique la estrategia multisectorial y el marco de acción nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y ponga en marcha programas de prevención dirigidos a grupos de alto riesgo como las jóvenes, los trabajadores sexuales y los desplazados;

i) Lleve a cabo actividades de concienciación para eliminar la estigmatización de los huérfanos y niños vulnerables afectados por el VIH/SIDA y fortalezca el apoyo material y psicológico que se les prest a.

Mujeres de zonas rurales

El Comité observa que el derecho de la mujer a obtener y usar tierras rurales está protegido por la Ley federal, que el Plan de desarrollo acelerado y sostenible para erradicar la pobreza (2005-2010) y el Plan nacional de igualdad entre los géneros (2005-2010) tienen como objetivo mejorar el acceso de la mujer a recursos productivos como la tierra y el ganado, y que las instituciones y los proyectos de microfinanciación proporcionan crédito a las mujeres para que emprendan actividades generadoras de ingresos a pequeña escala. Sin embargo, observa con preocupación que la mayor parte de las mujeres de zonas rurales dependen económicamente de los hombres, que solo el 19% de las mujeres posee tierra y que el número de mujeres prestatarias de microfinanciación está disminuyendo. Preocupa también al Comité el arrendamiento de vastas superficies de tierra cultivable a empresas extranjeras, lo cual podría propiciar el desplazamiento de las comunidades locales y exacerbar la inseguridad alimentaria de las mujeres y la feminización de la pobreza, pero toma nota de la explicación del Estado parte de que los arrendamientos tienen lugar en zonas poco pobladas en las tierras bajas infestadas de malaria, ayudan al Estado parte a proveer alimentación para el pueblo, crean empleos y vienen acompañados de planes de reasentamiento e indemnización. El Comité también observa con preocupación que la mayor parte de la población rural no tiene acceso sostenible a agua potable y servicios de saneamiento adecuados, lo que fuerza a muchas mujeres y niñas a caminar largas distancias para recoger agua, aumenta su exposición al riesgo de sufrir violencia sexual e impide que las niñas asistan a la escuela.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique debidamente el derecho de la mujer a la propiedad de la tierra en igualdad de condiciones, en particular mediante la adopción de medidas jurídicas que dispongan la inclusión sistemática de los nombres de las cónyuges en los títulos de propiedad;

b) Facilite el acceso de las mujeres de zonas rurales a créditos y préstamos, ejerciendo control sobre las condiciones de amortización de la microfinanciación para evitar la imposición de períodos de amortización y tipos de interés injustos y ampliando los proyectos con perspectiva de género como el programa de Gestión de los recursos ambientales para lograr medios de subsistencia más sostenibles (programa MERET) y el sistema iqqub ;

c) Se asegure de que los contratos de arrendamiento de tierras con empresas extranjeras no entrañen desalojos forzosos y desplazamiento s interno s ni agudicen la inseguridad alimentaria y la pobreza de las poblaciones locales, incluidas las mujeres y las niñas, y de que esos contratos estipulen que la empresa en cuestión y/o el Estado parte deben proporcionar a las comunidades afectadas, incluidas las comunidades que se dedican al pastoreo, indemnizaciones y tierras alternativas adecuadas;

d) Continúe mejorando el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados en las zonas rurales mediante la construcción de nuevos pozos, grifos e instalaciones de saneamiento .

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres que estarían en los grupos más vulnerables y desatendidos en el Estado parte y suelen enfrentar múltiples formas de discriminación, en particular las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas de pastoreo y las refugiadas y desplazadas internas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres que enfrentan múltiples formas de discriminación, como las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas de pastoreo, las refugiadas y las desplazadas internas , e incluya esa información e n su próximo informe periódico;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con el fin de eliminar ese tipo de discriminación, garantizar a esas mujeres la igualdad de derechos y oportunidades, en particular en la vida política, pública, social y económica y en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud, según proceda, y protegerlas de la violencia, el maltrato y la explotación ;

c) Adopte políticas específicamente dirigidas a proteger a esas mujeres e integrarlas a la sociedad, como una política nacional sobre los desplazados internos y políticas para la integración local de los refugiados.

Discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares

Preocupa al Comité la información recibida de que, en la práctica, los hijos varones heredan la tierra familiar porque se presume que las hijas terminarán mudándose al hogar de sus esposos; de que la familia de un esposo difunto a menudo reclama la tierra a su viuda; de que, en caso de divorcio, las mujeres a menudo pierden sus bienes en beneficio del esposo; y de que el Código Civil no prevé que el excónyuge proporcione apoyo financiero a la mujer ni mecanismos que permitan a las mujeres reclamar a sus exesposos pensión alimenticia para los hijos.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad entre las mujeres y los hombres en las relaciones familiares, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, y a que proteja a las mujeres del despojo de bienes, incluido el despojo por parte del esposo y su familia; a que vele por que el hombre y la mujer puedan ejercer el respeto eficaz de la igualdad de su derecho a heredar bienes, incluidas tierras, en condiciones de igualdad y por que se divida equitativamente el patrimonio común en caso de divorcio; y a que considere la posibilidad de modificar su Código Civil revisado con miras a definir las obligaciones de los cónyuges en materia de apoyo financiero y establecer mecanismos que permitan a las mujeres reclamar la custodia de los hijos a sus excónyuges.

Si bien toma nota de que el artículo 34 5) de la Constitución Federal exige el acuerdo de ambas partes para dirimir controversias relativas al derecho de las personas o el derecho de familia en los tribunales de la sharia, el Comité observa con preocupación que no existen suficientes salvaguardias para asegurar que el consentimiento de la mujer sea fundado y no obedezca a presiones indebidas de su cónyuge, sus familias o sus comunidades, y que los fallos de dichos tribunales no admiten recursos de apelación ante tribunales ordinarios, salvo por motivos de error de derecho.

El Comité recuerda las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ETH/CO/1, parr. 23) e insta al Estado parte a que establezca salvaguardias eficaces para asegurar que el consentimiento de las mujeres a que sus casos se solucionen en los tribunales de la sharia sea libre y con conocimiento de causa y que todos los fallos de dichos tribunales admitan recursos de apelación ante tribunales ordinarios por errores de hecho o de derecho.

Protocolo Facultativo

El Comité exhorta al Estado parte a que revise su posición con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a que considere favorablemente la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que agilice la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Etiopía a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 y 37.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. El Comité insta también al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas, en particular la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deberán aplicarse junto con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.

 



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