University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Djibouti, U.N. Doc. CEDAW/C/DJI/CO/1-3 (2011).


 

49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Djibouti

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Djibouti (CEDAW/C/DJI/1-3) en sus sesiones 991ª y 992ª, el 21 de julio de 2011 (CEDAW/C/SR.991 y 992). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DJI/Q/1-3 y las respuestas del Gobierno de Djibouti figuran en el documento CEDAW/C/DJI/Q/1-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que son detallados y siguen en general las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque carecen de algunos datos específicos desglosados por sexo y se presentaron con atraso. El Comité toma nota con reconocimiento de que los informes combinados se prepararon mediante un proceso participativo coordinado por un comité interministerial y con la participación de diferentes ministerios, miembros de la Asamblea Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las exposiciones orales presentadas por el jefe de la delegación, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones adicionales dadas en respuesta a la mayoría de las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, presidida por el Ministro para el Adelanto de la Mujer y la Planificación de la Familia de Djibouti, que incluía a representantes de varios departamentos del Gobierno y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros de Comité, y señala al mismo tiempo que algunas preguntas quedaron sin respuesta.

El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de poner en práctica las disposiciones de la Convención a pesar de los muchos desafíos que enfrenta.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra la ratificación, por el Estado parte, de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 1998:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2002;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2002;

c)Los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2002;

d)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

e)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, en 2005.

El Comité celebra la aprobación, desde la entrada en vigor de la Convención, de las siguientes medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer:

a)El Código de la Familia (2002), que establece los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres, aunque con excepciones, y mejora la posición económica de la mujer en los matrimonios polígamos, elimina la práctica del repudio y penaliza la negativa de un marido divorciado a pagar alimentos (“abandono de la familia”);

b)La enmienda de 2009 del artículo 333 del Código Penal (penalización de la mutilación genital femenina) para definir y penalizar la falta de denuncia de casos de mutilación genital femenina, y del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal para relajar las condiciones que deben cumplir las organizaciones de derechos de la mujer para plantear ante los tribunales casos de mutilación genital femenina;

c)La Ley sobre trata de seres humanos (2007), que penaliza la realización o facilitación de la trata de seres humanos y proporciona asistencia a la víctima;

d)La Ley del sistema de educación (2000) que establece la educación obligatoria gratuita para niños y niñas de los 6 a los 16 años de edad;

e)El Código del Trabajo (2006) que dispone, entre otras cosas, 14 semanas de licencia por maternidad pagadas y tres días de licencia por paternidad pagados.

El Comité toma nota también con reconocimiento de la aprobación por el Estado parte de diversas medidas normativas e institucionales, entre ellas:

a)El establecimiento en 2008 del Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Bienestar Familiar y los Asuntos Sociales, cuyo nombre se cambió posteriormente a Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Planificación de la Familia, encargado de las relaciones con el Parlamento (Ministère de la Promotion de la Femme et du Planning Familial, chargé des Relations avec le Parlement);

b)El establecimiento, en 2008, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de un comité interministerial para coordinar la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados;

c)La Estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo (2003-2010) y su plan de acción para fortalecer la participación de la mujer en la vida política y económica, mejorar la salud de la madre y el niño, y aumentar el acceso de mujeres y niñas a la educación y el alfabetismo.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones identificadas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que, en sus actividades de aplicación, centre la atención en esas esferas, e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité pide al Estado parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes en los planos nacional y regional, a la Asamblea Nacional y las asambleas regionales, así como a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación. Recomienda también que el Estado parte integre las observaciones finales en todo su proceso de descentralización.

Asamblea Nacional

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y las recomendaciones generales del Comité

Al señalar que los tratados internacionales ratificados por el Estado parte forman parte de su derecho nacional y tienen supremacía sobre las leyes nacionales (artículo 37 de la Constitución), el Comité se manifiesta preocupado por la percepción de que jueces, magistrados y oficiales de organismos encargados de hacer cumplir la ley no necesitan aplicar la Convención, ya que las leyes nacionales reflejan adecuadamente sus disposiciones. Observa con preocupación que la Convención no ha sido traducida y ampliamente difundida en los idiomas nacionales, es decir, el afar, el somalí y el árabe. También preocupa el hecho de que todas las ramas del Gobierno y la judicatura, en los planos tanto nacional como regional, tengan conocimientos insuficientes sobre los derechos de las mujeres en virtud de la Convención, su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité. Si bien acoge con beneplácito la reciente aprobación de una ley sobre asistencia letrada que, aunque no está limitada a las mujeres, mitiga los efectos de los gastos jurídicos como un aspecto crítico que limita el acceso de las mujeres a la justicia, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres, especialmente las de zonas rurales, no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención, y que su capacidad para reclamar esos derechos se vea aun más limitada por la persistencia de los estereotipos culturales, los mecanismos de justicia tradicionales, el analfabetismo, la falta de acceso a la información y otras dificultades prácticas del acceso a los tribunales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Traduzca y difunda ampliamente la Convención en todos los idiomas nacionales y que, a tal fin, solicite asistencia internacional, si corresponde;

b) Adopte medidas para asegurar que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conozcan suficientemente y sean aplicadas por todas las ramas del Gobierno y la judicatura, en los planos nacional y regional, como un marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer;

c) Asegure que la Convención forme parte integrante de la educación jurídica y la capacitación de jueces y magistrados, incluidos los de tribunales que tratan de la condición jurídica de la persona, abogados y fiscales, de modo que se establezca firmemente en el país una cultura jurídica de apoyo a la igualdad de las mujeres con los hombres, y la no discriminación sobre la base del sexo;

d) Mejore los conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y los medios para ejercerlos, entre otras cosas, mediante programas de alfabetización jurídica, y asegure que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres en todo el Estado parte, utilizando para ello todos los medios apropiados, incluso los medios de información;

e) Elimine los obstáculos que puedan encontrar las mujeres para tener acceso a la justicia, aplicando efectivamente la ley sobre asistencia letrada para que las mujeres pobres puedan denunciar violaciones de sus derechos en virtud de la Convención, y difundiendo conocimientos sobre la forma de utilizar los remedios jurídicos disponibles contra la discriminación.

Armonización de las leyes

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer los derechos de la mujer en lo que respecta al matrimonio y el divorcio en el Código de Familia, que se basa en el derecho consuetudinario, el derecho islámico y elementos de derecho modernos. No obstante, observa con preocupación la postura adoptada por el Estado parte al alegar que las disposiciones discriminatorias de dicho código, entre ellas las relativas a la función del marido como cabeza de familia y a los derechos de sucesión desfavorables para la mujer, no pueden cambiarse puesto que se basan en “valores socioculturales y religiosos superiores”. El Comité observa con preocupación que las disposiciones del Código de Familia que prevén la desigualdad de derechos entre la mujer y el hombre en lo que respecta al matrimonio y su disolución son incompatibles con la Convención, y a este respecto recuerda que el Estado parte ratificó la Convención sin reservas. Además, al Comité le preocupa el hecho de que las disputas sobre las violaciones de los derechos de la mujer, especialmente los casos de violencia sexual, suelan resolverse mediante mecanismos de justicia tradicionales, como el pago de una suma simbólica a la familia de la víctima sin consultar ni indemnizar a la propia víctima.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 21 (1994) relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia, y exhorta al Estado parte a que modifique las disposiciones discriminatorias del Código de Familia con miras a armonizarlas con la Convención. Se aconseja al Estado parte que, a la hora de introducir las correspondientes modificaciones, tenga en cuenta las experiencias positivas de otros Estados partes de la región que han revisado sus leyes sobre el estatuto personal y la familia basándose en interpretaciones progresistas del Corán con arreglo a la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para sensibilizar al público acerca de la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante mecanismos judiciales en lugar de mecanismos consuetudinarios, a fin de asegurar que las víctimas tengan acceso a recursos y reparación efectivos, y que proporcione capacitación a jueces, magistrados y autoridades policiales para que apliquen la legislación pertinente teniendo en cuenta la perspectiva de género de conformidad con la Convención.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité celebra que se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, que consisten en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, oficinas regionales de asuntos de género y coordinadores de las cuestiones de género en distintos departamentos de gobierno, pero observa con preocupación que no se han reforzado adecuadamente la capacidad y los recursos de los mecanismos nacionales, especialmente a nivel regional, para asegurar la coordinación y aplicación eficaces de la estrategia nacional de integración de la mujer en el desarrollo y la asignación de prioridad a los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo social y económico.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) y la orientación que ofrece la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los mecanismos nacionales vigentes a todos los niveles dotándoles de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para aumentar su eficacia en lo que respecta a la formulación, aplicación, prestación de asesoramiento, coordinación y supervisión de la preparación y aplicación de leyes y medidas normativas en el ámbito de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes y políticas;

b) Proporcione capacitación en igualdad de género a las mujeres y los hombres que trabajan en el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, incluidas sus oficinas regionales, así como a los que trabajan en otros departamentos gubernamentales a nivel nacional y regional;

c) Preste atención prioritaria a los derechos de la mujer, la no discriminación y la igualdad entre los géneros, entre otras cosas tomando en cuenta las recomendaciones del Comité para la preparación y aplicación de la política nacional en materia de género;

d) Incorpore en la política nacional en materia de género un enfoque orientado a los resultados que incluya indicadores y objetivos específicos;

e ) Fortalezca la capacidad, la independencia y los recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como su mandato de trabajar en pro de los derechos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Estereotipos y prácticas perjudiciales

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las actitudes culturales discriminatorias y penalizar ciertas prácticas perjudiciales, pero considera preocupante la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales perjudiciales y de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Al Comité también le preocupa el hecho de que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y se traduzcan en una situación de desventaja y desigualdad de la mujer en numerosos ámbitos, incluidos la vida pública y económica, los procesos de adopción de decisiones y las relaciones matrimoniales y de familia. El Comité observa que esos estereotipos también contribuyen a que persista la violencia contra la mujer y se mantengan varias prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, la poligamia y el matrimonio precoz; y expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya tomado suficientes medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos, los valores culturales discriminatorios y las prácticas perjudiciales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca una estrategia integral para eliminar las prácticas perjudiciales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Estas medidas deben incluir la adopción de iniciativas, en colaboración con la sociedad civil, para educar y concienciar sobre esta cuestión, dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los sectores de la sociedad, incluidos los líderes tradicionales y religiosos;

b) Combata las prácticas perjudiciales como la mutilación genital femenina, la poligamia y el matrimonio precoz estableciendo programas de educación pública y prohibiendo o haciendo cumplir eficazmente la prohibición de tales prácticas, en particular en las zonas rurales;

c) Aplique medidas innovadoras para que se comprenda mejor la igualdad entre las mujeres y los hombres y para seguir colaborando con los medios de información a fin de promover imágenes positivas de la mujer que se alejen de los estereotipos;

d) Realice una evaluación de las repercusiones de esas medidas a fin de detectar deficiencias y mejorar dichas medidas en consecuencia.

Mutilación genital femenina

El Comité celebra las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar a la sociedad acerca de los efectos nocivos de la mutilación genital femenina, pero observa con preocupación que la incidencia de esta práctica sigue siendo muy elevada (93%), especialmente en las zonas rurales, y que los casos de mutilación genital femenina no suelen denunciarse, juzgarse ni castigarse. También observa con preocupación que la mutilación genital femenina a menudo provoca complicaciones obstétricas, cesáreas, sangramiento excesivo, partos prolongados y muerte materna, especialmente cuando se practica la infibulación, que es la forma más extrema de mutilación genital femenina y está muy extendida en el Estado parte.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 14 (1990) relativa a la circuncisión femenina y su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, así como las recomendaciones dirigidas al Estado parte durante el examen periódico universal de Djibouti (A/HRC/1/1 6 , párrs. 67.18, 67.25, 68.3 y 68.8) y por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/DJI/CO/2, párr. 56), e insta al Estado parte a que:

a) Aplique de forma efectiva el artículo 333 del Código Penal, relativo a la mutilación genital femenina, que establece una pena de cinco años de cárcel, enjuiciando y castigando debidamente a los autores de esos delitos así como a sus cómplices y a quienes no los denuncien, y proporcione información en su próximo informe periódico sobre el número de denuncias, juicios, condenas y penas impuestas a los autores de delitos de mutilación genital femenina;

b) Intensifique sus campañas de concienciación e iniciativas de capacitación dirigidas a las familias, los profesionales, las comunidades, los líderes tradicionales y religiosos, los trabajadores de la salud y los jueces y magistrados, incluidos los que trabajan en tribunales del estatuto personal, los fiscales y los agentes de policía, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de explicar que la mutilación genital femenina es una forma de discriminación y violencia basadas en el género y de erradicar esa práctica y las justificaciones culturales en que se basa;

c) Eduque a las familias, las comunidades, los profesionales, los docentes y los trabajadores de la salud sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina para la salud reproductiva de las mujeres y las niñas.

Violencia contra la mujer

El Comité observa que se han adoptado medidas para combatir la violencia contra la mujer, como la distribución por el Estado parte de guías para jueces y abogados y para la sociedad civil sobre las respuestas jurídicas y la asistencia a las víctimas, y el establecimiento por la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti, la principal organización de defensa de los derechos de la mujer del Estado parte, de centros de información, orientación y asesoramiento, incluso en el campamento de refugiados de Ali-Adeh, en los que se presta asistencia a las víctimas de la violencia basada en el género. También toma nota de la intención del Estado parte de revisar su legislación relativa a la violencia contra la mujer. No obstante, le preocupa que las mujeres casi nunca denuncian los casos de violencia basada en el género, que normalmente se resuelven dentro de la familia, que la violación dentro del matrimonio no se considera un delito y que el aborto después de la violación es ilegal, y le preocupan también los informes de que en el campamento de Ali-Adeh se han producido casos de violencia sexual cuyas víctimas no han tenido acceso a la justicia.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Enjuicie y castigue debidamente a los autores de todos los actos de violencia doméstica y sexual cometidos contra mujeres y niñas, tras una denuncia de la víctima o de oficio;

b) Considere la posibilidad de modificar el Código Penal, con miras a penalizar la violación dentro del matrimonio y a despenalizar el aborto en los casos de violación;

c) Proporcione capacitación obligatoria a jueces, fiscales y policías para la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del Código Penal;

d) Aliente a las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia a que denuncien esos incidentes a la policía, promoviendo una mayor conciencia acerca del carácter delictivo de esos actos, eliminando la estigmatización de las víctimas y enseñando a los agentes de la ley y al personal médico procedimientos estandarizados que tengan en cuenta la perspectiva de género para atender a las víctimas e investigar eficazmente las denuncias;

e) Asegure que el proyecto de política nacional en materia de género que está preparando el Ministerio de Promoción de la Mujer otorgue prioridad a las medidas para afrontar la violencia contra las mujeres;

f) Fortalezca la asistencia a las víctimas y su rehabilitación, proporcionando asistencia letrada gratuita y atención psicológica, abriendo albergues para mujeres maltratadas y prestando apoyo a organizaciones de defensa de los derechos de la mujer que asisten a las víctimas, entre ellas, aunque no exclusivamente, la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti;

g) Garantice la seguridad física de las mujeres y niñas refugiadas en el campamento de Ali-Adeh aumentando el número de agentes de policía en el campamento y prestando asistencia letrada gratuita a las víctimas de la violencia sexual y otros tipos de violencia;

h) Recopile datos desglosados sobre el número de denuncias, juicios, condenas y penas impuestas a los autores de actos de violencia doméstica y sexual e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité reconoce lo difícil que resulta al Estado parte atender al gran número de refugiados y migrantes que entran en su territorio y transitan por él. Observa las medidas que ha adoptado el Estado parte para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, que a menudo sufren los abusos de los tratantes y son sometidos a trabajos forzosos y a explotación sexual en los países de destino, al concertar acuerdos de cooperación con otros países de la subregión, cooperar más estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones, que ha abierto hace poco un centro de respuesta a la migración en Obock, y penalizar la trata de personas. No obstante, el Comité observa con preocupación la limitada capacidad que tiene el Estado parte para hacer cumplir la Ley sobre la trata de personas y prestar asistencia a las víctimas, el escaso número de juicios y condenas de tratantes y la falta de protección disponible para las mujeres y los niños refugiados y migrantes que por su situación de vulnerabilidad corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de un plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, incluidas las refugiadas y las migrantes;

b) Haga cumplir efectivamente la Ley sobre la trata de personas enjuiciando y castigando debidamente a los tratantes y prestando asistencia a las víctimas de la trata;

c) Siga concienciando y proporcionando capacitación a las autoridades policiales para que apliquen estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho penal;

d) Establezca mecanismos apropiados para la pronta identificación, remisión a los servicios apropiados y apoyo de las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y niñas refugiadas y migrantes;

e) Proporcione a las refugiadas y migrantes acceso a actividades que generen ingresos, mediante microcréditos y oportunidades de empleo por cuenta propia, para reducir el riesgo de que tengan que dedicarse a la prostitución para sobrevivir o de que se conviertan en víctimas de la trata de personas;

f) Recopile datos desglosados sobre el número de juicios y condenas de tratantes y los incluya e n su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra que la aprobación de la ley de 2002 por la que se introdujo una cuota del 10% de representación para las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos haya dado lugar a un aumento del número de mujeres en la Asamblea Nacional, donde ocuparon 9 de los 65 escaños en 2009, y en los consejos regionales y municipales. También observa que en 2008 se aprobó un decreto por el que se introdujo una cuota del 20% de representación para las mujeres en los puestos superiores de la administración pública, que actualmente hay tres ministras y que ha aumentado considerablemente el número de juezas, incluso en los tribunales del estatuto personal. No obstante, le preocupa al Comité que la participación de la mujer en la vida política y pública sigue siendo escasa, especialmente en los cargos decisorios y en la administración local, así como en el servicio diplomático.

25.El Comité recuerda su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a la mujer en la vida política y pública y su recomendación general núm. 25 (2004) relativa a medidas especiales de carácter temporal, y recomienda que el Estado parte:

a) Aumente y haga cumplir efectivamente las cuotas vigentes, entre otras cosas mediante sanciones adecuadas, y apruebe cuotas adicionales para las mujeres que se apliquen en toda la administración pública a nivel nacional, regional y municipal, con miras a acelerar la paridad entre mujeres y hombres en los órganos políticos a que se accede por elección o nombramiento, en especial en los cargos decisorios y en la administración local;

b) Asigne fondos suficientes a las mujeres candidatas, incluidas las candidatas de la oposición, cuando destine financiación pública a campañas electorales;

c) Promueva la participación de la mujer en las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones, incluso en cargos directivos;

d) Asegure que las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tengan oportunidades suficientes de participar y puedan ejercer el voto en lo que respecta a la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios;

e) Tome medidas de acción afirmativa para aumentar el número de mujeres diplomáticas, en particular el número de embajadoras;

f) Proporcione capacitación en igualdad de género a políticos, periodistas, docentes y líderes tradicionales y religiosos, especialmente hombres, para que comprendan mejor que la participación plena, igual, libre y democrática de las mujeres y los hombres en la vida política y pública es imprescindible para aplicar íntegramente la Convención.

Educación

Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el acceso de las niñas, en particular, a la educación primaria, como crear escuelas más cerca de las comunidades rurales, crear un nuevo ministerio para la educación preescolar, aumentar el número de casas cuna y guarderías, y otorgar becas y raciones de alimentos a las niñas e incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a la escuela, especialmente en las zonas rurales, el Comité está preocupado por:

a)El lento aumento en la matriculación de niñas en el nivel primario, en particular en las zonas rurales, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte;

b)La baja tasa de matriculación de las niñas en el nivel secundario, especialmente en las zonas rurales, y la importante diferencia que existe entre las tasas de matriculación de las niñas y los niños en el nivel secundario;

c)El acento que se pone en esferas tradicionalmente dominadas por las mujeres —como la costura, la cocina y la peluquería— en la formación profesional y la enseñanza técnica y profesional para las mujeres y las niñas, lo que potencialmente las confina en empleos de baja remuneración en sus futuras profesiones;

d)La baja tasa de alfabetización de las mujeres, especialmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que siga adoptando medidas para asegurar el acceso equitativo de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación, como:

a) Hacer frente a los obstáculos que entorpecen la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas, el matrimonio precoz, el exceso de tareas domésticas, el bajo número de mujeres docentes, la falta de seguridad, y los problemas de salud relacionados con la mutilación genital femenina;

b) Fomentar la sensibilización de los padres, las comunidades, los maestros, los líderes tradicionales, y los funcionarios públicos, especialmente los hombres, respecto de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;

c) Fomentar la acción afirmativa, como la capacitación y la contratación de maestras;

d) Velar por la seguridad de las niñas y hacer frente a sus necesidades en materia de salud, incluyendo la apertura de más escuelas cercanas a las comunidades rurales y la construcción de letrinas separadas y en funcionamiento, en particular en las escuelas primarias;

e) Otorgar becas públicas a las niñas e incentivos a los padres, incluidos subsidios, para que envíen a sus hijas a la escuela a fin de aliviar la carga de las niñas en relación con sus responsabilidades en el ámbito del trabajo doméstico;

f) Crear oportunidades adecuadas para las niñas y los niños con discapacidad, incluso mediante su integración en la educación general;

g) Proporcionar formación técnica y profesional para facilitar la reinserción laboral de las niñas que abandonaron la escuela y para orientarlas hacia carreras tradicionalmente dominadas por los hombres, por ejemplo, en los servicios, el comercio y la logística relacionada con el puerto de Djibouti;

h) Crear programas de alfabetización de adultos, especialmente para las mujeres de las zonas rurales.

Empleo

Sin dejar de observar la protección que se otorga a las mujeres en el Código del Trabajo, así como los esfuerzos del Estado parte para crear oportunidades de generación de ingresos para las mujeres, el Comité sigue preocupado por la discriminación contra las mujeres en el mercado laboral, incluyendo:

a)La elevadísima tasa de desempleo entre las mujeres;

b)La concentración de mujeres en trabajos no remunerados y en empleos de baja remuneración en la economía no estructurada, sin acceso a la protección social;

c)La aplicación poco rigurosa, según se informa, del artículo 137 del Código del Trabajo que consagra el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

d)El acceso limitado de las mujeres al crédito para iniciar pequeñas empresas;

e)Las informaciones acerca de prácticas laborales discriminatorias, como los despidos de mujeres durante o después del embarazo, a pesar de las disposiciones jurídicas vigentes;

f)La ausencia de una legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo;

g)La explotación de las niñas en las peores formas del trabajo infantil, incluido el trabajo doméstico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la formación técnica y profesional de las mujeres, incluso en las esferas dominadas tradicionalmente por los hombres y en el sector agrícola;

b) Adopte y amplíe el Fondo Nacional de la Seguridad Social a los trabajadores del sector no estructurado, incluidas las mujeres, o encargue al Ministerio la tarea de estructurar el sector no estructurado a fin de elaborar un plan nacional de protección social separado para esos trabajadores;

c) Aplique de manera efectiva el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a través de actividades de sensibilización, sanciones adecuadas e inspecciones de trabajo, y considere la posibilidad de modificar el artículo 259 del Código del Trabajo para que esté en consonancia con el artículo 137;

d) Amplíe el acceso de las mujeres a la microfinanciación y al microcrédito a bajos tipos de interés a través del Fondo de Desarrollo Social, el Organismo de Desarrollo Social, las cooperativas de crédito, y la Caisse Populaire d’Épargne et de Crédits para que las mujeres puedan participar en actividades que generen ingresos e iniciar sus propias empresas;

e) Reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres y los hombres en los sectores privado y no estructurado para seguir de cerca y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres;

f) Considere la posibilidad de enmendar el Código del Trabajo con miras a prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo e introducir sanciones adecuadas para combatirlo, así como aumentar las sanciones por despido por embarazo;

g) Proteja a las niñas y los niños de la explotación laboral infantil, mediante el aumento de las inspecciones y de las multas a los empleadores, de conformidad con el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Convenio núm. 182, 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reglamente y supervise las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, en particular las niñas, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los trabajadores domésticos (Convenio núm. 189, 2011, de la OIT).

Salud

El Comité toma conocimiento de las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar los servicios básicos de salud a las comunidades rurales, reducir la mortalidad materna y aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de planificación de la familia y salud reproductiva. También toma conocimiento de la intención del Estado parte de revisar su legislación sobre el aborto. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La elevada tasa de mortalidad materna, incluidas las muertes maternas en los hospitales, debido a las complicaciones obstétricas, la mutilación genital femenina, el embarazo precoz, el aborto en condiciones de riesgo y otros factores;

b)La falta de servicios obstétricos de emergencia y la atención posnatal, en particular en las zonas rurales;

c)La baja tasa de uso de anticonceptivos (22,5%), lo que expone a las mujeres y las niñas al riesgo de contraer el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, y al embarazo precoz;

d)La falta de datos desglosados sobre los embarazos precoces y los abortos practicados en condiciones de riesgo;

e)La alta prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres, la limitada eficacia de los esfuerzos orientados a prevenir la transmisión de madre a hijo, la estigmatización de las personas que viven con el VIH/SIDA, lo que dificulta su acceso a los servicios de apoyo, el asesoramiento y las pruebas de detección voluntarias, y la falta de conocimientos acerca de los métodos de prevención del VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre el artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga descentralizando las estructuras de salud, capacitando a los trabajadores comunitarios de la salud y los equipos de salud móviles en relación con la remisión de las mujeres a servicios de salud materna, y haga frente a la falta de servicios obstétricos de emergencia en las zonas rurales;

b) Reúna datos desglosados sobre la prevalencia del embarazo precoz y el aborto practicado en condiciones de riesgo y encare esos problemas, mediante la sensibilización, la despenalización del aborto en casos de violación y cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro, y la prestación de servicios de aborto sin riesgo y servicios posteriores al aborto;

c) Fomente la toma de conciencia acerca de los métodos anticonceptivos disponibles, en particular mediante la integración de la educación sexual en los programas escolares, especialmente en el nivel secundario, y el uso de los condones masculinos como una opción segura y menos costosa;

d) Proporcione tratamiento gratuito con antirretrovirales a las mujeres y los hombres que viven con el VIH/SIDA y siga sensibilizando a las madres y, en particular, a los padres que viven con el VIH/SIDA sobre la importancia de prevenir la transmisión de madre a hijo;

e) Realice campañas de sensibilización para que se deje de estigmatizar a las personas que viven con o están afectadas por el VIH/SIDA y a los grupos de riesgo, incluidos los trabajadores sexuales, con el fin de facilitarles el acceso a los servicios de apoyo y el asesoramiento y la detección con carácter voluntario.

Las mujeres de zonas rurales

El Comité observa que el 80% de la población del Estado parte vive en zonas urbanas, y se manifiesta preocupado por el hecho de que las mujeres que viven en zonas rurales están particularmente expuestas a la pobreza, la inseguridad alimentaria, la falta de agua potable y condiciones climáticas adversas, como las sequías.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus actividades para:

a) Crear actividades generadoras de ingresos para mujeres de zonas rurales;

b) Proporcionar medios de vida alternativos a las mujeres y los hombres pastores cuyos rebaños son diezmados por la sequía y la pobreza;

c) Mejorar el acceso de las mujeres y las niñas al agua potable y a servicios sanitarios adecuados en las zonas rurales, construyendo nuevos pozos de agua e instalaciones sanitarias;

d) Alentar a las comunidades agrícolas y pastorales a asentarse cerca de nuevas fuentes de agua para aumentar la seguridad alimentaria y el acceso al agua para consumo personal y riego.

Grupos de mujeres desaventajadas

Preocupa al Comité la falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres que normalmente hacen frente a múltiples formas de discriminación, como las mujeres de más edad, las niñas huérfanas y vulnerables, las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas y migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres que hacen frente a múltiples formas de discriminación, como las mujeres de más edad, las niñas huérfanas y vulnerables, las mujeres con discapacidades y las mujeres refugiadas y migrantes, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter provisional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para eliminar ese tipo de discriminación, incluso, si corresponde, en la vida política y pública y en las esferas de la educación, el empleo y la salud, y proteja a las mujeres desaventajadas contra la violencia, el abuso y la explotación, e incluya información sobre esas medidas en su próximo informe.

Discriminación contra las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que en virtud del Código de la Familia de 2002:

a)Las mujeres pueden contraer matrimonio solo con el consentimiento de un tutor (artículo 7) y no pueden casarse con un hombre que no sea musulmán, a menos que este último se convierta al islamismo (artículo 23);

b)Se impone el requisito del pago a la novia de una dote (mahr) para que el matrimonio sea válido (artículos 7, 20 y 21);

c)Se permite la derogación de la edad mínima para contraer matrimonio (18 años) con sujeción al consentimiento del tutor de la menor o a la autorización otorgada por un juez (artículo 14);

d)Se mantiene la poligamia, pero sujeta a ciertas salvaguardias económicas para la primera esposa de un hombre polígamo (artículo 22);

e)El marido es considerado cabeza de la familia, cuyas prerrogativas la esposa debe respetar (artículo 31);

f)Solo el marido puede solicitar el divorcio sin proporcionar una justificación, mientras que la esposa debe probar que ha sufrido lesiones (párrafo 2 del artículo 39) o, por otro lado, renunciar a sus derechos como mujer divorciada, y puede estar sujeta al pago de daños y perjuicios al marido;

g)La mujer hereda menos de la mitad que el hombre, y la herencia de la hija equivale a la mitad de lo que recibe un hijo varón (artículos 101 y siguientes).

El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención sobre la igualdad de las mujeres y los hombres en el matrimonio y las relaciones de familia, así como su recomendación general núm. 21 (1994) y pide al Estado parte que elimine la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas las cuestiones relativas al matrimonio, las relaciones de familia y la sucesión, aboliendo o enmendando la disposición discriminatoria del Código de la Familia mencionada más arriba, a fin de que se conforme a la Convención, dentro de un marco temporal claro.

Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención ya se ha iniciado, y pide al Estado parte que acelere sus actividades para ratificar el Protocolo Facultativo.

Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acelere la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide la amplia difusión en Djibouti de las presentes observaciones finales, a fin de que la población, los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las mujeres y las organizaciones de derechos humanos tomen conocimiento de las medidas que se han adoptado para asegurar, de hecho y de derecho, la igualdad de las mujeres y de las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. El Comité recomienda que estas actividades incluyan la difusión a nivel de comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que ha adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 21 supra .

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de solicitar una mayor asistencia internacional y aprovechar la asistencia técnica para el desarrollo, y que ponga en práctica un programa general encaminado a la aplicación de las recomendaciones mencionadas más arriba y de la Convención en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que refuerce su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, ONU-Mujeres, la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la OMS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe, y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de los informes que se deben presentar con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (véase A/63/38, primera parte, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico. En conjunto, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico de la Convención debe limitarse a 40 páginas, y el documento básico común actualizado no debe exceder de 80 páginas .

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces