University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Denmark, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, paras. 248-274 (1997).


 

 

Dinamarca

El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DEN/3) en sus sesiones 328ª y 329ª, celebradas el 24 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.328 y 329).


En su declaración introductoria, la representante señaló que en la preparación del informe habían participado varias organizaciones y que el informe contenía observaciones formuladas por diversas organizaciones de mujeres de Dinamarca. Con el objeto de seguir afirmando la importancia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, tanto la Convención como el informe se habían traducido al danés y habían sido publicados por organizaciones de mujeres.


La representante señaló que, pese a que se había logrado mejorar en gran medida la situación de la mujer en Dinamarca, esos logros no se limitaban al reconocimiento de sus derechos desde el punto de vista jurídico. Más importante aún era que la sociedad danesa había comenzado también a cambiar su actitud hacia la mujer. Se había logrado sentar los cimientos para la comprensión del concepto de género, incluso de las funciones tanto del hombre como de la mujer. Dinamarca había centrado sus esfuerzos en cambiar las actitudes hacia las funciones de la mujer y de los géneros en su sociedad. Como complemento de la Plataforma de Acción de Beijing, Dinamarca había puesto empeño en que las cuestiones relacionadas con el género fueran un elemento central a todos los niveles de la sociedad.


La representante informó al Comité acerca de las gestiones que se habían realizado en fecha reciente para fortalecer el marco institucional para el adelanto de la mujer, algo que no se había recogido en el informe. Se había establecido un comité especial encargado de formular nuevas ideas y estrategias para mejorar el mecanismo nacional y de celebrar consultas con las instituciones que se ocupaban de la igualdad en otros países. Además, el Gobierno de Dinamarca estaba prestando más apoyo al Consejo para la Igualdad de Condición en lo relativo al personal y a la financiación.


La representante destacó algunos de los cambios introducidos recientemente en la legislación con el objeto de seguir mejorando la situación de la mujer. Por ejemplo, todos los condados daneses tenían la obligación de informar al Gobierno nacional sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad en el empleo en su región; además, en el Parlamento se examinaría una propuesta relacionada con los derechos de la mujer para ingresar en el ejército en condiciones prácticamente iguales a las del hombre.


La representante explicó los esfuerzos especiales que estaba realizando el país para alentar a los padres a que compartieran con las madres la responsabilidad por la crianza de los hijos. En la legislación se reconocía la posibilidad de que las parejas no casadas compartieran la custodia y se otorgaba a ambos progenitores el derecho a tomar licencia para atender al hijo. La representante señaló además que, paralelamente a esas medidas, se ejecutaban programas destinados a motivar a los hombres para que se valieran en la práctica de esos planes de licencia. Por consiguiente, el Ministerio del Trabajo estaba estudiando nuevos mecanismos para alentar a los hombres a que hicieran uso de esos derechos recién adquiridos.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité expresó su reconocimiento por la claridad y la magnífica organización del tercer informe periódico de Dinamarca, que seguía prácticamente al pie de la letra las directrices del Comité.


El Comité señaló con agrado que el informe y las respuestas de Dinamarca a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité aportaban estadísticas pertinentes y actualizadas, lo que permitía al Comité hacerse una idea de la evolución de las condiciones en relación con la mayoría de los artículos de la Convención.


El Comité encomió también al Gobierno de Dinamarca por haber incluido en el informe las observaciones de las organizaciones no gubernamentales y, en particular, el hecho de que esas observaciones respondían al informe del Estado Parte. El Comité calificó esa práctica de innovación positiva.


Aspectos positivos


El Comité consideró ejemplares el compromiso de Dinamarca de elevar a un alto nivel la igualdad de los géneros y sus constantes esfuerzos por crear una sociedad igualitaria respecto de los géneros.


El Comité era consciente de las medidas jurídicas adoptadas por Dinamarca y de que las estadísticas sobre diferentes aspectos de la igualdad de los géneros en el país revelaban una mejora constante. El Comité tomó nota con agrado de la participación institucionalizada de las organizaciones no gubernamentales encargadas de asuntos de la mujer en la política de igualdad y la incorporación de la igualdad de los géneros como cuestión principal mediante la creación de comisiones para la igualdad en la mayoría de los ministerios de Dinamarca.


El Comité agradeció al Gobierno el criterio integral con que aplicaba la Convención y señaló con agrado el hecho de que se estuvieran realizando esfuerzos conscientes para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.


El Comité expresó satisfacción también porque se hubieran incorporado ya a las leyes sobre la situación de los refugiados en Dinamarca disposiciones relativas a la persecución por motivo de género.


Principales esferas de preocupación


El Comité observó preocupado que las gestiones encaminadas a poner en vigor medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de los géneros tropezaban con dificultades como la supresión de cuotas por los partidos políticos. Si bien la participación de la mujer en la política era mayor en Dinamarca que en otros países, aún no se había alcanzado la paridad de los géneros en la esfera de la política.


El nivel desproporcionadamente bajo de la participación de la mujer en instituciones académicas, posiciones de investigación y posiciones de dirección en los sectores público y privado sugería que no se estaban realizando suficientes esfuerzos sistemáticos de promoción y ejecución orientados a objetivos, habida cuenta del destacado papel que desempeñaba Dinamarca en esas esferas.


El Comité señaló como esfera de preocupación lo inadecuado de las medidas y programas culturales y con orientación de género que se dedicaban a las mujeres inmigrantes y refugiadas para ponerlas en condiciones de aprovechar los servicios jurídicos y sociales que se prestaban en Dinamarca.


Se señaló como principal deficiencia la falta de leyes concretas sobre la violencia contra la mujer. El Comité expresó su deseo de recibir una información más completa sobre la incidencia real de la violencia, la violación y el incesto y se manifestó preocupado por la falta de una legislación o de medidas concretas para sensibilizar a la policía, al poder judicial y al público en general en relación con estas cuestiones.


El Comité señaló con preocupación que seguían existiendo en esa sociedad criterios estereotipados sobre las funciones de los géneros que guardaban relación con la persistencia de actitudes y conductas que mantenían a la mujer alejada de puestos donde se adoptaban decisiones e impedían que el hombre compartiera responsabilidades respecto de su familia en forma equitativa.


El Comité señaló con preocupación el hecho de que la mujer se viera más seriamente afectada por el desempleo que el hombre, a pesar de su alto nivel de instrucción. También le preocupaba que todavía la mujer recibiera menos remuneración que el hombre, pese a los esfuerzos por emprender valoraciones de una remuneración igual por trabajo de igual valor.


Sugerencias y recomendaciones


Se deberían mantener y reforzar las medidas especiales de carácter temporal, en particular las dirigidas a reducir el número de mujeres desempleadas; conseguir que las mujeres recibieran un salario igual al de los hombres por un trabajo de igual valor; incrementar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el sector privado; aumentar el número de mujeres profesoras de universidad e investigadoras; y conseguir que los hombres dedicaran más tiempo al cuidado de los hijos y al trabajo doméstico. Esas iniciativas deberían tener objetivos cuantitativos, plazos para alcanzarlos, actuaciones concretas y presupuesto suficiente.


Se debe seguir investigando la incidencia de la violencia contra las mujeres, especialmente en relación con grupos vulnerables, como los inmigrantes, así como la conveniencia de aprobar una ley específica para combatir esa forma de violencia. Los resultados de la investigación se deberían incluir en el próximo informe presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención.


En particular, se deberían dedicar más esfuerzos a averiguar si existe tráfico de mujeres y explotación de la prostitución y si se están utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, en particular Internet, para ello.


La asignatura relativa a género y cultura, que actualmente tiene carácter optativo en los cursos preuniversitarios, debería ser obligatoria en la educación secundaria.


Se recomienda, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing, incluir en la contabilidad nacional, mediante cuentas satélites, el valor del trabajo no remunerado realizado por mujeres y hombres.


El Comité recomendó que Dinamarca siguiera incluyendo entre los objetivos de sus programas de asistencia para el desarrollo la promoción de los derechos de la mujer, la eliminación de la discriminación contra la mujer y, en particular, la aplicación de la Convención en los países beneficiarios.


El Comité solicitó que en el próximo informe se incluyera, además de la información relativa a las recomendaciones que figura supra, información sobre los siguientes aspectos:


a) El cumplimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y de los compromisos hechos públicos por Dinamarca durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;


b) El número de mujeres y hombres que trabajan: i) a tiempo parcial; ii) con horarios flexibles; y iii) a distancia, beneficiándose de las nuevas tecnologías;


c) Las actuaciones de los sindicatos y de las organizaciones empresariales en relación con el cumplimiento del principio de salario igual por trabajo de igual valor;


d) La utilización, en los casos de aborto, de la píldora RU-486;


e) El número de mujeres que utilizan las técnicas de reproducción asistida y el número de adopciones de niños;


f) Las mujeres discapacitadas, en especial en relación con su acceso a la educación y al empleo;


g) Los resultados concretos y la repercusión que han tenido en la práctica las políticas y los programas dedicados a la mujer;


h) La situación económica de la mujer, con inclusión de las medidas de lucha contra el desempleo de las mujeres que han tenido resultados satisfactorios.


El Comité pidió al Gobierno de Dinamarca que, en su próximo informe, hiciera referencia a las preocupaciones planteadas en las presentes observaciones finales. También pidió que se divulgaran ampliamente estas observaciones en todo el país a fin de que la población de Dinamarca conociera las medidas adoptadas para garantizar de hecho la igualdad de la mujer, así como las medidas ulteriores que se requerían en ese sentido.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces