University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Czech Republic, U.N. Doc. A/53/38, paras. 167-207 (1998).


 

 

 


República Checa


167. El Comité examinó el informe inicial de la República Checa (CEDAW/C/CZE/1) en sus sesiones 370ª y 371ª celebradas el 26 de enero de 1998, y 373ª, celebrada el 27 de enero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.370, 371 y 373).


168. Al presentar el informe, la representante de la Repúbli-ca Checa indicó que habían pasado más de dos años desde la presentación del informe inicial de su país y, por consi- guiente, su declaración se centraría en los importantes cambios ocurridos en la protección de los derechos indivi- duales de las mujeres.


169. La representante se refirió a la ratificación de una serie de instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los Convenios Nos. 89, 100 y 101 de la OIT. Además, citó varias medidas de reforma de la legisla- ción que se habían tomado, en particular las enmiendas a la Ley de empleo (1/1991); la Ley sobre sueldos (1/1992); la Ley sobre salarios (143/1992) y la Ley sobre el seguro de jubilación (155/1995). A continuación la representante informó al Comité sobre las diferencias en los derechos a las prestaciones de pensión de jubilación entre hombres y mujeres y entre las mujeres sobre la base del número de hijos.


170. Si bien desde 1994 no se habían producido cambios fundamentales en los seguros médicos ni en la seguridad social, en 1995 determinados beneficios del seguro médico se habían transferido al sistema estatal de prestaciones sociales con el fin de unificar las prestaciones y beneficios sociales estatales y ofrecer así apoyo a las familias con hijos conforme a un sistema único.


171. Los cambios recientes habían favorecido el desarrollo de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, gracias a lo cual tuvieron lugar diversas activida- des, conferencias y cursos prácticos que trataron problemas concretos de la mujer, tales como la violencia en el hogar, la violencia dirigida contra las mujeres en general y las mujeres víctimas de actos delictivos.


172. La representante informó brevemente al Comité sobre programas concretos para mujeres relacionados con la educación y la formación profesional y describió algunos de los factores socioeconómicos que influían considerablemente en la situación de la mujer en la sociedad y en el mercado de trabajo. Destacó además la importancia de los jardines de infancia y el vínculo que existía entre esos centros y la tasa de empleo de la mujer.


173. La representante indicó que el decreto No. 261/97 especificaba claramente los lugares de trabajo y las ocupa- ciones en las cuales estaba prohibido el empleo de mujeres en general, de las mujeres encintas, de las mujeres hasta transcurridos nueve meses del parto y de las jóvenes. Además, se refirió a un proyecto de ley en que se detallaban las condiciones indispensables para garantizar la salud y la seguridad ocupacionales.


174. La representante citó una serie de programas y proyec-tos dedicados a la salud de las mujeres, en particular los relacionados con el VIH/SIDA, que se referían principal- mente a su salud reproductiva.


175. La representante afirmó que la prostitución, que no se considera un delito penal, era un problema cada vez más grave que se atribuía principalmente a la migración ilegal. Asimismo, expresó preocupación porque la prostitución organizada siguiera siendo una fuente lucrativa de ingresos para bandas criminales. En la República Checa se habían adoptado varias medidas para combatir la prostitución, en particular la creación de una unidad especial para detectar los casos de delincuencia organizada.


176. La representante se refirió a los fundamentos del sistema jurídico checo que protegía los derechos de las mujeres, centrándose en el individuo, sobre la base del principio de la protección uniforme, general e igual tanto para hombres como para mujeres.


177. Para concluir, la representante de la República Checa indicó que esperaba con interés las preguntas del Comité para poder presentarle un cuadro completo y objetivo de la situación de la mujer en la República Checa.

Observaciones finales del Comité


Introducción


178. El Comité encomia al Gobierno de la República Checa por haber dado muestras de un claro compromiso con la promoción de los derechos humanos de sus ciudadanos desde la independencia de su país y por ratificar la Conven- ción sin reservas. También observa con satisfacción el espíritu positivo con que la delegación de la República Checa ha recibido sus sugerencias y observaciones.


179. El Comité acoge con satisfacción la información adicional y los datos actualizados presentados en el informe oral de la representante de la República Checa, puesto que contribuyen a la comprensión de las condiciones en que viven las mujeres y del grado de aplicación de la Convención en la República Checa.

Aspectos positivos


180. El Comité expresa en particular su satisfacción por la información incluida en el informe oral de la delegación acerca de la creación de un órgano interministerial de coordinación, dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De la misma manera, el Comité acoge con especial agrado los esfuerzos de la Comisión sobre la Condición de la Mujer por redactar un plan nacional sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing.


181. El Comité observa que ha habido avances importantes en la condición de la mujer en la República Checa, en particular con respecto a la educación y la participación en la economía y en servicios de apoyo social como el cuidado de los hijos.


182. El Comité también toma nota con satisfacción de la alta calidad de la cobertura médica en general y de la salud materna en particular que existe en toda la República. En este contexto, es especialmente gratificante observar las tasas excepcionalmente bajas de la mortalidad infantil y perinatal logradas en la República Checa.


183. El Comité observa con satisfacción que el ordenamien-to jurídico de la República Checa concede supremacía a los tratados internacionales en relación con la legislación interna y que la Constitución, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y diversos otros códigos contienen numero- sas disposiciones sobre la igualdad.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


184. El Comité observa que en el informe de la República Checa, así como en la presentación oral ante el Comité, se refleja una tendencia excesiva por parte del Gobierno a asignar a las mujeres el papel de madres y colocarlas en el contexto de la familia, en lugar de considerarlas individuos y agentes independientes en la esfera pública. El Comité considera que esa visión constituye un obstáculo importante para la aplicación de la Convención porque refleja una incomprensión fundamental de conceptos tan cruciales como la discriminación indirecta a causa del papel asignado en función del sexo y la desigualdad de facto.


185. El Comité observa con preocupación que si bien el Gobierno trata por todos los medios de mejorar las condicio- nes de vida de las mujeres en la República Checa, no hay una comprensión total por parte del Gobierno de las causas estructurales y culturales de la desigualdad entre hombres y mujeres. Habiendo dejado atrás las limitaciones de un estado totalitario, donde se asignaba gran importancia al pleno empleo de las mujeres y a las instituciones para el cuidado de los niños, las políticas actuales de la República Checa destinadas a las mujeres y a la familia hacen hincapié excesivo en la maternidad y en las funciones de las mujeres dentro de la familia. El Comité estima que la falta de medi- das especiales para elevar la condición de la mujer en la República Checa, salvo las relacionadas con la protección del embarazo y de la maternidad, es una limitación muy importante para la plena aplicación de la Convención.

Principales motivos de preocupación


186. El Comité toma nota con preocupación de que la legislación checa no proporciona una clara definición de la discriminación ni aborda las desigualdades de hecho entre hombres y mujeres.


187. Aunque se acoge con beneplácito la creación de una dependencia de coordinación intraministerial sobre las cuestiones de la mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comité considera que un órgano de esa índole no basta como mecanismo nacional. El Comité estima que la falta de un mecanismo nacional que cuente con los recursos y el personal necesarios es un obstáculo grave para la aplicación de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.


188. El Comité observa con preocupación que la represen-tación de las mujeres en los puestos relacionados con la adopción de decisiones en las esferas política y económica es insuficiente y sigue disminuyendo, mientras que el Gobierno aparentemente no presta atención a ese fenóme- no, lo cual se refleja en la ausencia de medidas provisionales especiales para remediar la situación, así como en la renuen- cia del Gobierno a considerar la posibilidad de tales medidas.


189. El Comité también toma nota con preocupación de la disminución del número de organizaciones no gubernamen- tales de mujeres desde los comienzos del establecimiento de la República Checa. El Comité considera que la existencia de una sociedad civil activa donde se exprese una gran variedad de opiniones y actitudes sobre la igualdad entre hombres y mujeres es sumamente beneficiosa para la promoción de la igualdad entre los sexos. Asimismo, fomenta la cooperación del Gobierno con las organizaciones no gubernamentales que representan diversos intereses y perspectivas de las mujeres en la aplicación y la supervisión de las disposiciones de la Convención.


190. El Comité toma nota con especial preocupación de la ausencia de leyes especiales sobre la violencia contra las mujeres y observa con alarma que el Gobierno no la conside- ra necesaria. El Comité estima que es una deficiencia grave la falta de datos sobre el alcance y la incidencia de esta violencia en la República Checa. También expresa preocu- pación acerca de la falta de información sobre medidas preventivas o programas para apoyar a las víctimas de la violencia, aumentar la conciencia pública sobre la cuestión y sensibilizar a los profesionales de la salud y a los funciona- rios encargados de hacer cumplir la ley respecto de este problema.


191. El Comité observa con preocupación la falta de medidas y programas para promover en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres como agentes en todas las esferas de la vida pública y para fomen- tar la participación igual de los hombres en las tareas familiares.


192. El Comité observa con inquietud que en la República Checa la prostitución y la trata de mujeres se enfocan exclusivamente desde el punto de vista de la lucha contra la delincuencia organizada. Estos delitos están estrechamente relacionados con la transición económica y los cambios sociopolíticos. El Comité reconoce que las consecuencias perjudiciales de fenómenos tales como el aumento del desempleo y la difusión de la pobreza son factores que contribuyen a la prostitución y a la trata de mujeres.


193. El Comité estima que la política de la República Checa de crear escuelas de "administración doméstica", que, aun sin constituir formalmente una segregación por sexos, está dirigida básicamente a las muchachas y a formar a las jóvenes para funciones tradicionales y estereotipadas, promueve una visión estereotipada de los hombres y de las mujeres. Lo mismo ocurre con la práctica de algunas escue- las de admitir solamente a muchachos debido a su "capaci- dad física diferente". Al insistir en la importancia de alentar a las muchachas y a los muchachos a que elijan materias de estudio no tradicionales para eliminar la discriminación contra las mujeres, el Comité expresa su profunda preocupa- ción por esas escuelas.


194. El Comité toma nota con preocupación de que, al parecer, el Gobierno es renuente a orientar a las niñas hacia las esferas de estudio científicas y tecnológicas.


195. El Comité expresa su profunda preocupación acerca de las desigualdades en materia de salarios que prevalecen entre los hombres y las mujeres y la segregación de la mujer a trabajos de poca remuneración y no especializados como resultado de la privatización y de la racionalización económica.


196. El Comité también toma nota con preocupación del aumento de las medidas para sobreproteger a las mujeres embarazadas y a la maternidad, así como las políticas de jubilación anticipada para la mujer. También toma nota de que la glorificación cultural del papel familiar de la mujer podría exacerbar la repercusión negativa de las políticas de racionalización económica en la mujer.


197. El Comité se muestra muy preocupado por la alta tasa de abortos provocados en la República Checa, en particular en vista del fácil acceso a los anticonceptivos. Observa también con insatisfacción la falta de información y de capacitación para los profesionales de la salud con respecto a los anticonceptivos. Dado el carácter parcial de la infor- mación proporcionada en el informe oral, el Comité no encuentra totalmente satisfactoria la información sobre la salud general de las mujeres en la República Checa.


198. El Comité está especialmente decepcionado por no haber recibido respuestas a sus preguntas sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 16 de la Convención en la contestación oral de la República Checa. En particular, la tasa de divorcios sumamente alta en el país y sus causas, así como la protección jurídica, si la hubiera, de las mujeres en las uniones de hecho son motivos de especial preocupa- ción para el Comité.

Sugerencias y recomendaciones


199. El Comité recomienda que se incorpore a la Constitu-ción y otras leyes pertinentes una definición de discrimina- ción sobre la base del artículo 1 de la Convención.


200. El Comité recomienda al Gobierno de la República Checa que impulse la creación de un mecanismo nacional, dotado de recursos suficientes, con el mandato expreso de aplicar las disposiciones de la Convención, así como de coordinar y supervisar dicha aplicación. El Comité reco- mienda asimismo a la República Checa que, en su condición de futuro miembro de la Unión Europea, aproveche la experiencia adquirida por los países de la Unión, procure obtener asistencia de dichos países durante el proceso de creación del mecanismo nacional y examine su legislación y marco normativo en la esfera de la discriminación contra la mujer.


201. El Comité insta al Gobierno de la República Checa a que revea su actitud hacia las medidas provisionales especia- les respecto de la participación política y económica de la mujer en puestos de liderazgo. En este contexto, el Comité recomienda al Gobierno de la República Checa que establez- ca metas y objetivos cuantitativos y que elabore un plan de acción con un calendario para promover la participación de la mujer en esas esferas.


202. El Comité también insta a que se promulgue una ley especial y se adopten medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer, y a que se promuevan asimismo la educación y los programas de los medios de difusión encaminados a sensibilizar al público sobre esta cuestión. Además, recomienda la capacitación de los magis- trados, los encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, los profesionales de la salud y otros cuya tarea sea pertinente en el contexto de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda enérgicamente a la República Checa que inicie una investigación amplia a fin de evaluar el alcance y la índole de la violencia contra la mujer en el país.


203. El Comité recomienda que se lleve a cabo un estudio y un análisis amplios de los efectos de la transición econó- mica y sociopolítica del país en la mujer. Es necesario llevar a cabo ese estudio desde una perspectiva de género para determinar las diferentes repercusiones de la transición en la mujer y en el hombre y las diferentes políticas que es necesario adoptar.


204. El Comité recomienda encarecidamente que se formule y se aplique un marco normativo eficaz para luchar contra la prostitución y la trata de mujeres. El Comité sugiere que, en el marco de las medidas pertinentes se establezca no solamente la prestación de servicios a las víctimas y la imposición de sanciones a los autores de los delitos, sino además la elaboración y aplicación de una política social y económica nacional amplia que facilite la creación de nuevas oportunidades para la mujer. Por consiguiente, el Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas eficaces a fin de luchar contra la feminización de la pobreza y mejore la situación económica de la mujer, con objeto de evitar la trata y la prostitución.


205. El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica programas especiales de capacitación para educar a los profesionales de la salud y a que emprenda campañas de divulgación masiva para informar al público sobre la utilización de anticonceptivos y la práctica nociva del aborto provocado como medio de planificación de la familia.


206. El Comité subraya enérgicamente la necesidad de promover la imagen de la mujer como persona y agente independiente en la esfera pública, y recomienda al Gobierno que adopte iniciativas amplias, sistemáticas y orientadas hacia metas concretas con objeto de equilibrar la importancia excesiva que se asigna al papel de la mujer en la esfera privada en la legislación, las medidas de política y las actitudes gubernamentales, haciéndose igual hincapié en sus funciones en la esfera pública. A ese respecto, el Comité recomienda también al Gobierno que, en el marco de campa- ñas de difusión, en los programas escolares y mediante la adopción de medidas provisionales especiales como el uso eficaz de la licencia por paternidad, aliente a los hombres a compartir las responsabilidades familiares en igualdad de condiciones con la mujer.


207. El Comité pide que se dé una difusión amplia en la República Checa a estas observaciones finales a fin de que el pueblo y, en particular, los altos funcionarios públicos y los políticos tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de facto de las mujeres y las que aún es preciso adoptar al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente y, en particu- lar, a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

 



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