University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Cyprus, U.N. Doc. A/51/38, paras. 37-66 (1996).



 

 

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Chipre


El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Chipre (CEDAW/C/CYP/1-2) en su 287ª sesión, celebrada el 15 de enero, y en su 287ª sesión, celebrada el 23 de enero de 1996 (véase CEDAW/C/SR.287).


En su declaración introductoria, el representante de Chipre pasó revista a los progresos alcanzados en la promoción de la condición de la mujer desde la ratificación de la Convención en 1985, tomando en cuenta los cambios económicos, políticos y sociales que se habían producido como resultado de la ocupación parcial del territorio de Chipre desde 1974. Se habían adoptado medidas jurídicas y de otro tipo y se había hecho frente a los obstáculos que entorpecían la aplicación de la Convención. Desde la presentación del informe, se había establecido un nuevo mecanismo nacional para promover los derechos de la mujer y se habían introducido modificaciones legislativas en varias esferas, en particular en el derecho de familia y la legislación laboral. Las ideas tradicionales y estereotipadas sobre el género constituían un obstáculo para la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y en el empleo e influían en las decisiones sobre educación.


Se habían elaborado programas y adoptado medidas para ayudar a la mujer a combinar las actividades de la familia y el empleo. Se había hecho hincapié en la ampliación y el mejoramiento de los servicios de guardería. Se habían introducido programas de formación profesional diseñados para la mujer.


Se habían revisado los programas de enseñanza para promover la igualdad entre el hombre y la mujer. Se habían comenzado a aplicar programas para la mujer de las zonas rurales con miras a promover su papel en la agricultura y alentar su participación en el proceso de adopción de decisiones. La mujer tenía acceso a los servicios de atención de la salud, y la mortalidad infantil se había reducido hasta niveles bajos. La atención de la salud materna constituía una prioridad y se disponía de información sobre enfermedades y peligros para la salud de la mujer.


El representante informó de las prioridades y los planes futuros del Gobierno para aplicar la Convención, entre ellos fortalecer los mecanismos nacionales al servicio de la mujer; impartir formación profesional a la mujer y promover la educación y la concientización de los maestros; ampliar el sistema de guarderías; complementar el derecho de familia, recientemente reformado, y los restantes instrumentos jurídicos que entrañan un tratamiento desigual de la mujer; mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales; prevenir la violencia contra la mujer; promover la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, y considerar la posibilidad de establecer una comisión sobre la igualdad de oportunidades de empleo. El representante afirmó, sin embargo, que debido a que Turquía seguía ocupando una parte del territorio, el Gobierno de Chipre no podía garantizar el disfrute de los derechos de la mujer en la parte ocupada de la isla.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité acogió con agrado el alto nivel de la delegación del Gobierno de Chipre y la calidad de la redacción de los informes presentados, que contenían información detallada sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de conformidad con las directrices del Comité sobre la presentación de informes. El Comité expresó su reconocimiento, en particular, por la forma franca en que se habían determinado los obstáculos y problemas y las principales cuestiones de política de interés para la mujer en Chipre. El Comité también acogió con agrado los esfuerzos, políticas y planes que se estaban llevando a cabo para eliminar la discriminación contra la mujer en Chipre y las sinceras y detalladas respuestas del representante del Gobierno de Chipre a las preguntas del Comité.


Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención


El Comité tomó nota con preocupación de la reserva del Gobierno acerca de la exclusión de las mujeres de las fuerzas armadas.


El Comité tomó nota de la declaración del Estado parte en el sentido de que, debido a la ocupación de partes del territorio de Chipre, ese país no podía informar de la aplicación de la Convención en las zonas que no estaban bajo su jurisdicción.


El Comité tomó nota de la observación que figuraba en el informe de que los mayores obstáculos a la aplicación de la Convención eran las actitudes y prácticas sociales basadas en ideas tradicionales y estereotipadas sobre el papel que corresponde, respectivamente, al hombre y la mujer.


Aspectos positivos


El Comité acogió con agrado la afirmación que figuraba en el informe de que los efectos de la ratificación de la Convención habían sido considerables, en particular, la Convención había servido de marco a la política del Gobierno orientada a reducir la desigualdad, había ayudado a inspirar importantes cambios de política y había sido un instrumento útil para las organizaciones de mujeres que perseguían el cambio.


El Comité encomió los esfuerzos del Gobierno para aplicar la Convención en relación con la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, los servicios de guardería, y la seguridad social para las amas de casa.


El Comité acogió con beneplácito la enmienda introducida por el Gobierno en la Constitución, por la que se crearon tribunales civiles especiales que serán los únicos que se ocuparán de asuntos relacionados con la familia.


El Comité encomió las medidas adoptadas por el Gobierno para subvencionar los servicios de guardería proporcionados por las empresas. Tomó nota con satisfacción del alto nivel de educación alcanzado por las mujeres y las niñas en Chipre y valoró el programa de educación orientado a crear conciencia sobre la igualdad y a eliminar los estereotipos tradicionales basados en el género, especialmente entre las mujeres de zonas rurales, y a tratar la salud y la salud sexual.


El Comité acogió con agrado la introducción de legislación en relación con la violencia contra la mujer en la familia, en particular, la aclaración de que la violación conyugal es un delito. Además, la ley otorga plena protección a las víctimas, impone severas penas a los perpetradores y facilita las denuncias de violencia a través de los servicios de atención primaria de la salud. El Comité también acogió con beneplácito el establecimiento de servicios de asesoramiento y la contribución del Gobierno para financiar un centro de auxilio para las víctimas de la violencia, administrado por una asociación de voluntarios.


El Comité tomó nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a los problemas de discriminación contra la mujer en la televisión, la radio y la publicidad, incluidos los programas sobre cuestiones de interés para la mujer, la participación de la mujer en las emisiones y la imagen de la mujer presentada en los medios de difusión.


El Comité acogió con satisfacción la iniciativa de prestar apoyo y proporcionar incentivos al establecimiento de cooperativas agrícolas de mujeres.


Principales temas de preocupación


El Comité tomó nota con gran preocupación del informe sobre la trata internacional y la explotación sexual de mujeres, incluso mujeres de otros países, en contravención del artículo 6 de la Convención.


El Comité tomó nota además del bajo nivel de representación de la mujer en los órganos del poder legislativo y en la vida política, y su ausencia en los niveles más elevados del Gobierno.


El Comité expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno presenta la baja tasa de fecundidad de Chipre como razón y para mantener las restricciones penales en vigor respecto del aborto.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda que el Gobierno adopte de inmediato, sobre la base del compromiso contraído en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, medidas para fortalecer los mecanismos nacionales al servicio de la mujer, incluidos su estructura administrativa, su presupuesto, sus recursos humanos y su poder ejecutivo. El Comité recomienda además que se faculte a los mecanismos nacionales para formular políticas e introducir y revisar propuestas legislativas en relación con la condición de la mujer.


El Comité insta al Gobierno a tener en cuenta todas las recomendaciones generales del Comité en los futuros informes que presente con arreglo a la Convención.


El Comité recomienda que el Gobierno prosiga con sus esfuerzos por revisar y rectificar la legislación que discrimina contra la mujer, de conformidad con la Convención. Señala a la atención del Gobierno la recomendación general No. 19 del Comité, sobre la enmienda del código penal en lo que respecta a la violencia contra la mujer.


El Comité insta al Gobierno a que estudie la propuesta de las organizaciones no gubernamentales de establecer una comisión sobre igualdad de oportunidades de empleo, que se ocupe de las denuncias de las mujeres y actúe como mediadora.


El Comité recomienda encarecidamente que se adopten con urgencia medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 de la Convención, con el objetivo de aumentar sustancialmente la presencia de la mujer en todas las esferas de la vida pública y política, así como de promover activamente su posición en los niveles directivos superiores de la administración pública y el servicio diplomático.


El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas adicionales, por conducto de las autoridades locales e internacionales encargadas de hacer cumplir la ley, para combatir la trata internacional y la explotación sexual de mujeres. Alienta al Gobierno a persistir en sus esfuerzos por reglamentar el empleo de artistas y actrices extranjeras, y a iniciar causas judiciales en caso de delito. El Comité insta además al Gobierno a proporcionar educación, formación profesional y apoyo para facilitar el acceso de las mujeres inmigrantes a otras ocupaciones dentro del mercado laboral estructurado.


El Comité insta al Gobierno a que estudie la cuestión de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que saque provecho de la experiencia que existe en otros países y que inicie campañas orientadas a crear conciencia de la cuestión entre los sindicatos, las asociaciones de empleadores y las organizaciones de mujeres.


El Comité alienta al Gobierno de Chipre a perseverar en la iniciativa de promulgar lo antes posible leyes especiales sobre la cuestión del acoso sexual en el lugar de trabajo.


El Comité alienta al Gobierno a que realice la recopilación sistemática de datos desglosados por sexo en todas las esferas, en particular, en materia de necesidades y servicios de salud, para prestar asistencia en la planificación de políticas.


El Comité exhorta al Gobierno a que proporcione servicios completos de seguridad social a las campesinas que trabajan por cuenta propia y elimine la discriminación que existe a ese respecto entre la mujer casada y la soltera.


El Comité insta al Gobierno a que ponga en práctica programas especiales de sensibilización y formación en cuestiones de género para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los jueces, especialmente los jueces de los tribunales de relaciones familiares




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