University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Chile, U.N. Doc. CEDAW/C/CHL/CO/5-6 (2012).


 

CEDAW/C/CHL/CO/5-6

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

12 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos

quinto y sexto de Chile, adoptadas por el Comité en

su 53º período de sesiones (1º a 19 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chile (CEDAWC/CHL/5-6) en sus sesiones 1071ª y 1072ª (CEDAW/C/SR.1071 y 1072), celebradas el 2 de octubre de 2012. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CHL/Q/5-6 y las respuestas del Gobierno de Chile en el documento CEDAW/C/CHL/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la detallada presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados. No obstante, lamenta que en el informe falten en general estadísticas desglosadas por sexo y datos cualitativos sobre la situación de la mujer en una serie de ámbitos abarcados por la Convención, en particular en lo que se refiere a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. No obstante, lamenta que el documento básico común no esté actualizado.

3.El Comité elogia al Estado parte por la delegación de alto nivel enviada, que estaba presidida por la Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), la Ministra Carolina Schmidt Zaldivar, además de por el Representante Permanente de la República de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, Pedro Oyarce, y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa, Desarrollo Social, Economía, Educación, Salud, Trabajo y Agricultura, así como representantes de la policía y de la judicatura. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos realizados desde el examen del cuarto informe periódico del Estado parte en 2006 (CEDAW/C/CHI/4) en la realización de la reforma legislativa, y en particular la aprobación de las siguientes disposiciones:

a)Leyes Nos 20255 (2009) y 20336 (2009) para proteger a las trabajadores de casa particular;

b)Ley Nº 20480 (2010) que modifica el Código Penal estableciendo el feminicidio;

c)Ley Nº 20418 (2010) sobre salud sexual y reproductiva;

d)Ley Nº 20507 (2011) sobre la trata de personas, que tipifica la trata y el tráfico ilícito de migrantes;

e)Ley Nº 20430 (2011) que protege los derechos de los refugiados;

f)Ley Nº 20609 (2012) contra la discriminación.

5.El Comité elogia al Estado parte por mejorar su marco institucional con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación en 2010 de la Agenda de Género (2010-2014), que constituye un nuevo plan operacional del SERNAM; el tercer Plan de Igualdad de Oportunidades (2011-2020); la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud (2011-2020); la constitución de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas en 2008 y el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos en 2010.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido o haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008);

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2008);

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2008);

d)El Convenio Nº 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (2008);

e)El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (2008);

f)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2009);

g)La ConvenciónInteramericanasobreDesaparición Forzada de Personas (2010).

7.El Comité celebra que el Estado parte haya entrado a ser parte hasta el momento en nueve importantes instrumentos internacionales de derechos humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

Congreso Nacional

9.Si bien reafirma que el Gobierno es el principal responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, el Comité insiste en que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado e invita al Estado parte a que inste al Senado y a la Cámara de Diputados, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, a que adopten las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y el próximo proceso de presentación de informes en virtud de la Convención.

Definición de igualdad y no discriminación

10.El Comité, aunque toma nota de que la nueva legislación contra la discriminación incluye la prohibición de la discriminación en razón del sexo, la identidad de género y la orientación sexual, sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya incluido en su legislación una definición general de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, ni el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, de conformidad con el artículo 2 a). Además, el Comité observa con preocupación que, aunque la Convención se refiere al concepto de igualdad, en sus planes y programas el Estado parte utiliza las palabras "igualdad" y "equidad" de manera tal que podría interpretarse que son sinónimas o intercambiables.

11. El Comité exhorta al Estado parte a que :

a) A dopte una definición jurídica general de todas las formas de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta , y e stable zca en su Constitución y/ o en otra legislación el principio de igualdad entre la mujer y el hombre , de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención , con miras a lograr una igualdad formal y sustantiva entre la mujer y el hombre;

b) Tome nota de que las palabras "equidad" e "igualdad" no son sinónimas ni intercambiables y pueden dar lugar a una confusión conceptual y de que la Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad (formal y sustantiva) de hecho y de derecho entre la mujer y el hombre.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

12.Si bien elogia la labor realizada por el Estado parte para reforzar los recursos financieros del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), al Comité le preocupa la insuficiente coordinación existente entre el SERNAM y el Parlamento y la sociedad civil así como el hecho de que las mujeres desfavorecidas no estén suficientemente incluidas en los programas, planes de acción y políticas del SERNAM.

13. El Comité recomienda a l Estado que parte mejore su coordinación con el Congreso Nacional y la sociedad civil e incluya plenamente a todas las mujeres desfavorecidas en la preparación y aplicación de las políticas y los programas públicos, en consonancia con el artículo 2 1) de la nueva l ey contra la discriminación.

Medidas especiales de carácter temporal

14.El Comité observa con preocupación que el Parlamento se ha negado a incluir la acción afirmativa en la nueva legislación contra la discriminación, lo que priva al Estado parte de medios para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención, especialmente en los que la mujer está insuficientemente representada o en una situación desfavorecida.

15. El Comité exhorta al Estado parte a que consider e la posibilidad de ap l icar medidas especiales de carácter temporal , de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general N º 25 (2004) del Comité , como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención, en particular en la esfera política y pública, en la que las mujeres están insuficientemente representadas, así como en la educación y en el empleo, ámbitos estos a los que tienen un acceso limitado los migrantes e indígenas.

Estereotipos

16.Si bien celebra la reciente legislación en la que se establece el permiso posnatal parental en el caso del hombre (Ley Nº 20545), el Comité sigue preocupando por la persistencia de estereotipos tradicionales en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que refuerzan el papel tradicional de la mujer como madre y esposa, lo que sigue afectando a sus posibilidades educativas y profesionales. Además, preocupa profundamente al Comité el hecho de que, tal como reconoció la delegación durante el diálogo, haya ciertos grupos de mujeres que son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia en razón de su orientación sexual, su identidad de género, su origen indígena o el hecho de ser seropositivas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Haga un mayor esfuerzo para prestar asistencia a las mujeres y los hombres a los efectos de logr ar un equilibrio entre sus responsabilidades familiares y laborales, entre otras cosas con iniciativas de sensibilización y educación, d irigidas a las mujeres y los hombres para que compartan adecuadamente el cuidado de los hijos y las tareas domésticas;

b) Transforme su reconocimiento del problema de las formas múltiples de discriminación en una estrategia g ener al para modificar o eliminar las actitudes basadas en estereotipos a fin de dar cumplimiento a la nueva legislación contra la discriminación.

Violencia contra la mujer

18.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha hecho mayores esfuerzos para luchar contra la violencia doméstica, incluida la modificación del Código Penal para incorporar el delito de feminicidio cometido por cónyuges o excónyuges (Ley Nº 20480), y para prestar asistencia y ofrecer una reparación a las víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, si bien observa la explicación de la delegación de que la circunstancia del "maltrato habitual" se refiere únicamente a la violencia psicológica, al Comité le preocupa que la aplicación de este requisito adicional a actos constitutivos de delito represente una barrera procesal que impida que se persigan. Preocupa asimismo al Comité que la legislación no contenga una tipificación concreta de la violencia doméstica como delito que abarque tanto la violencia psicológica como la violencia física. Además, al Comité le preocupa que el acoso sexual se tipifique únicamente como conducta que tiene lugar en el entorno laboral (artículo 2 del Código del Trabajo) y contra menores (Ley Nº 20526).

19. El Comité exhorta al Estado parte a que :

a) Modifique la Ley de v iolencia i ntrafamiliar (Ley Nº 20066) para que incluya una tipificación concreta de la violencia doméstica como delito que abarque la violencia física y la psicológica y elimine el requisito del "maltrato habitual" a fin de que puedan realizarse investigaciones penales d e todos los actos de violencia doméstica y se procese a los autor es;

b) Promulgar legislación para tipific ar como delito el acoso sexual .

20.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas para hacer frente a otras formas de violencia, como el feminicidio fuera del entorno familiar y la violencia sexual. También le preocupa la eficacia de las medidas adoptadas para impedir el feminicidio. Asimismo, el Comité está particularmente preocupado por los informes de que la policía ha recurrido desproporcionadamente a la violencia, incluidos abusos sexuales, contra estudiantes durante las protestas sociales y contra mujeres durante las protestas de los mapuches. Lamenta que no se procese a los autores de esos actos y que el Estado parte no facilite el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de esa violencia.

21. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Adopte medidas para alentar a las mujeres a denunciar todos los incidentes de violencia , dentro y fuera del entorno familiar, incluida la violencia sexual;

b) Establezca una estrategia y un plan de acción general es para impedir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, con inclusión d e las comunidades mapuches y otras comunidades indígenas, así como un mecanismo institucional eficaz para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas;

c) Estudie todos los casos de feminicidio a fin de mejorar la ef ectividad de las medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia doméstica;

d) Establezca un sistema de reunión de datos d e todas las formas de viol encia contra la mujer e informe al Comité, en su próximo informe periódico, d el número de proc esami e nt os y de condenas, los fallos y las medidas disciplinarias impuest as en los casos de violencia cometida por agentes estatales;

e) Vel e por que todas las formas de violencia a que den lugar acciones u omisiones de agentes estatales de todos los niveles, incluida la policía, o resultantes de tales acciones u omisiones , sean sistemática y debidamen te investigadas, se procese efectiva mente a los culpables, se impongan a estos condenas y medidas disciplinarias adecuadas y se proporcione a las víctimas, especialmente a las mujeres indígenas, reparaciones o indemnizaciones;

f) Ref uerce su sistema judicial para garantizar que las mujeres, particularmente las de grupos desfavorecidos , como las mujeres indígenas, tengan acceso efectivo a la justicia.

Trata y explotación de la prostitución

22.Si bien observa con satisfacción las iniciativas legislativas e institucionales del Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, el Comité manifiesta profunda preocupación porque, al parecer, no se adoptan medidas preventivas para atajar las causas de fondo de la trata ni existen mecanismos de identificación de las víctimas que faciliten la aplicación de la nueva legislación y la rehabilitación, la protección y el ofrecimiento de lugares de acogida temporal de las mujeres y niñas víctimas de la trata. Además, preocupa al Comité la insuficiente información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, en particular la trata interna de zonas rurales a urbanas, y la falta de información sobre el fenómeno de la explotación de la prostitución en el Estado parte.

23. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Haga más esfuerzos para aplicar la nueva legislación sobre la trata, particularmente en lo concerniente a la investigación, el procesamiento y el castigo de los que se dedican a ella, y proporcion e información al respecto en su próximo informe periódico;

b) Asegure la supervisión sistemática y la evaluación periódica de la aplicación de la nueva legislación, lo que incluye la reuni ón y el an á li sis de datos sobre la trata interna y transfronteriza, así como sobre la explotación de las mujeres en el marco de la prostitución, e inclu ya tales datos en su próximo informe periódico;

c) Estable zca mecanismos efectivos de remisión e identificación de las víctimas de la trata;

d) Proporcione formación sistemática a los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de vigilar las fronteras y los trabajadores sociales para asegurar la aplicación rigurosa de las nuevas disposiciones penales pertinentes y el procesamiento y el castigo de quienes se dedican a la trata, e inform e sistemáticamente a las víctimas de sus derechos durante las actuaciones judiciales;

e) Aument e el número de centros de acogida temporal públicos para mujeres y niñas víctimas de la trata y proporcion e a unas y otras protección y asistencia adecuadas que incluyan programas de rehabilitación y reinserción sociales;

f) Intensifi que la labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información, y armoni ce los procedimientos legales para el procesamiento y el castigo de quienes se dedican a la trata.

Participación en la vida política y pública

24.Si bien elogia la labor del Estado parte para reforzar el liderazgo político de la mujer mediante el establecimiento del Programa "600 mujeres líderes para Chile", preocupa al Comité el escaso número de mujeres que hay en el Gobierno, en ambas Cámaras del Parlamento, en el servicio diplomático, en la judicatura y en el desempeño de las funciones de alcaldes y concejales. El Comité lamenta que la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales y la falta de medidas especiales de carácter temporal sigan obstaculizando la participación de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, en el Parlamento y los cargos de responsabilidad a nivel estatal y municipal. Además, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el sistema electoral binominal resulte desfavorable para la representación política de la mujer (CEDAW/C/CHI/CO/4, párr. 14).

25. El Comité exhorta al Estado parte a que :

a) Consider e la posibilidad de adoptar, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la participación plena e igual de la mujer en la vida pública y política;

b) Intensifi que los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en la vida pública en los planos nacional y municipal, lo que incluye la organización de campañas de sensibilización dirigidas también a las mujeres indígenas, el ofrecimiento de incentivos a los partidos políticos para que designen un número igual de mujeres y hombres en las candidaturas y la financi ación adecuada de las campañas de las mujeres que sean candidatas;

c) Adopt e todas las medidas necesarias para poner en marcha la reforma del sistema electoral binominal y vele por que el estudio solicitado a la Oficina del Ministro Secretario General de la Presidencia con miras a formular una propuesta a este respecto se realice dentro de un plazo claramente establecido.

Nacionalidad

26.Preocupa al Comité que la excepción al principio del jus soli en relación con los extranjeros en tránsito se aplique sistemáticamente a las mujeres migrantes en situación irregular, independientemente de la duración de su estancia en el Estado parte, y que, como consecuencia de ello, sus hijos no puedan adquirir la nacionalidad chilena por nacimiento y únicamente puedan optar a ella durante el año siguiente a aquel en que cumplan los 21 años.

27. El Comité alienta al Estado parte a que :

a) Revis e y modifi que su legislación para que los hijos de las mujeres migrantes en situación irregular nacidos en el Estado parte puedan adquirir la nacionalidad chilena por nacimiento cuando esas mujeres no puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, tal como recomendó el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ( CMW/C/CHL/CO/1, párr. 33) ;

b) Consider e la posibilidad de entrar a ser parte en los instrumentos internacionales que se ocupan de la situación de los apátridas, a saber, la Convención para reducir los casos de apatridia (1954) y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1961).

Educación

28.El Comité celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para alentar a las adolescentes embarazadas a que sigan asistiendo a la escuela, en particular la imposición de una sanción a las escuelas que excluyan a las estudiantes por estar embarazadas, la inclusión de la educación sexual en la escuela secundaria y el establecimiento de la Mesa de Protección Social del Embarazo Adolescente. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por el creciente número de embarazos de adolescentes, que da lugar a elevadas tasas de abandono escolar; la persistencia de expulsiones de las escuelas en razón del embarazo y el escaso número de denuncias presentadas por ello, que pone de manifiesto la escasa sensibilización al respecto de las estudiantes embarazadas; la falta de una educación sexual sistemática en los programas de estudios de las escuelas; y la persistencia de prejuicios basados en estereotipos en el contenido docente de 2 de los 7 programas de educación sexual existentes. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas.

29. El Comité recomienda el Estado parte que :

a) Intensifi que los esfuerzos para que las estudiantes embarazadas permanezcan en la escuela durante el embarazo y regresen a ella después del parto, lo que incluye establecer mecanismos de supervisión, hacer cumplir las correspondientes sanciones, informar a las estudiantes embarazadas de sus derechos con arreglo a la nueva legislación e intensificar las campañas de sensibilización;

b) Inclu ya programas generales sobre salud y derechos de índole sexual y reproductiva dentro de los programas escolares ordinarios dirigidos a los adolescentes de uno y otro sexo, incluidas las escuelas de formación profesional, prestando especial atención a la prevención de los embarazos de adolescentes;

c) Proporcione formación en materia de género a los maestros de todos los niveles del sistema educativo y elimin e los estereotipos en razón del género o el sexo del contenido de todos los programas sobre educación sexual;

d) Intensifi que los esfuerzos para establecer programas especialmente destinados a erradicar el analfabetismo entre las mujeres de la s zona s rurales y las mujeres indígenas y para establecer un sistema de igualdad de oportunidades en la educación para las niñas de las zonas rurales y las niñas indígenas.

Empleo

30.El Comité observa con satisfacción la promulgación de legislación para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular en lo concerniente al salario mínimo, el derecho a descansar en días festivos y la licencia de maternidad, así como el proyecto de ley Nº 8292-13, que tiene por objeto regular el número máximo de horas de trabajo a la semana. No obstante, el Comité manifiesta preocupación ante la precaria situación en que siguen encontrándose los trabajadores de casa particular, particularmente las mujeres, la falta de aplicación del marco jurídico y la insuficiente supervisión de sus condiciones de trabajo.

31. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Agili ce la promulgación del proyecto de l ey Nº 8292-13 relativo al número máximo de horas de trabajo a la semana de los trabajadores de casa particular y vele por que tanto los trabajadores internos como los externos gocen de los mismos derechos a este respecto;

b) Adopt e todas las medidas necesarias para lograr una mejor aplicación de su legislación laboral en relación con los trabajadores de casa particular , lo que incluye la realización de inspecciones laborales sistemáticas y la realiza ción de actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres migrantes en particular;

c) Estable zca un plazo para la ratificación del Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

32.Si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer formación a mujeres en ámbitos en que tradicionalmente ha predominado el hombre, el Comité sigue preocupado por la baja participación de la mujer en el mercado de trabajo, especialmente en el caso de las mujeres migrantes y las mujeres indígenas, por la persistencia de diferencias salariales entre las mujeres y los hombres y por el hecho de que el Estado parte no haya incluido el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la Ley Nº 20348 (2009) sobre el derecho a la igualdad en las remuneraciones, de conformidad con las normas de la OIT. Aunque observa que en la Ley Nº 20348 se establece un mecanismo de presentación de denuncias, el Comité está particularmente preocupado por el reducido número de denuncias interpuestas.

33. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Consider e la posibilidad de modificar su legislación para incluir el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a fin de reducir las diferencias salariales entre mujeres y hombres , de conformidad con el Convenio Nº 100 (1951) de la OIT sobre igualdad de remuneración;

b) Estable zca mecanismos eficaces para hacer efectiva la Ley Nº 20348;

c) Intensifi que los esfuerzos para establecer medidas y programas encaminados a mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral, lo que incluye la integración de las mujeres migrantes e indígenas.

Salud

34.El Comité elogia al Estado parte por la puesta en marcha del Plan Nacional de Educación en Sexualidad y Afectividad, que incluye una amplia formación sobre salud sexual y reproductiva, la Estrategia "Control Joven Sano" y el establecimiento de espacios para adolescentes en 59 municipalidades. No obstante, el Comité lamenta profundamente que todas las recientes iniciativas parlamentarias encaminadas a despenalizar el aborto hayan fracasado en el Estado parte, incluso en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre, grave malformación del feto o violación. Aunque celebra la declaración de la delegación en el sentido de que el derecho a la vida de la madre prevalece cuando se encuentra en peligro su salud o su vida, el Comité reitera la preocupación manifestada en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/CHI/CO/4, párr. 19), en el sentido de que el aborto sigue siendo un delito en toda circunstancia. Al Comité también le preocupan los presuntos casos de esterilización involuntaria en el Estado parte de mujeres con el VIH/SIDA, así como los casos de pruebas obligatorias del VIH/SIDA para embarazadas, aunque en la Circular Nº A/15/47 (diciembre de 2011) se permite expresamente que las mujeres se nieguen a hacerse tal prueba. Además, aunque toma nota con satisfacción de la promulgación en 2010 de legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos (Ley Nº 20418), habida cuenta del elevado número de embarazos prematuros y los consiguientes abortos practicados en condiciones de riesgo, preocupan al Comité las graves lagunas que se registran en relación con la aplicación de la Ley Nº 20418 y las dificultades experimentadas por las mujeres para acceder a métodos anticonceptivos y servicios de planificación de la familia y disponer de esos métodos y servicios.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopt e todas las medidas necesarias para proporcionar un acceso adecuado a servicios de planificación de la familia y anticonceptivos, incluida anticoncepción de emergencia, a fin de evitar los embarazos prematuros y garantizar la debida aplicación de la nueva legislación por las municipalidades;

b) Vel e por que el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y se ofrezca una reparación y una indemnización monetaria a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas;

c) Vel e por que la Circular Nº A/15/47 sea debidamente cumplida y hecha cumplir por el personal médico y se informe a las embarazadas sobre la posibilidad de negarse a que se les realice la prueba del VIH/SIDA;

d) Revis e la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre;

e) Reali ce un estudio exhaustivo, con datos estadísticos, de los abortos ilegales y practicados en condiciones de riesgo y de sus consecuencias para la salud y la vida de las mujeres, particularmente cuando se produzcan casos de mortalidad derivada de la maternidad, y consider e la posibilidad de utilizar ese estudio como base para adoptar medidas legislativas y en materia de políticas.

Prestaciones económicas y sociales

36.Si bien observa con satisfacción la positiva repercusión que la reforma de las pensiones realizada en 2008 ha tenido sobre la mujer, al Comité le preocupa el sistema discriminatorio de cálculo del fondo de pensiones que, al utilizar cuadros de esperanza de vida desglosados por sexo, da lugar a diferentes pensiones mensuales al momento de la jubilación para mujeres y hombres que han contribuido por igual y acumulado los mismos saldos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para revisar el sistema público de pensiones a fin de eliminar de él todos los elementos que discriminan a la mujer.

38.Asimismo, el Comité lamenta la insuficiente información disponible sobre la repercusión del terremoto y el tsunami de 2010 en la situación social y económica de la mujer, en particular en las zonas rurales. Si bien observa la información facilitada por la delegación durante el diálogo acerca de la aprobación de un plan de acción nacional sobre la gestión de los desastres naturales, al Comité le preocupan los informes de que en las labores de reconstrucción no se han tenido suficientemente en cuenta necesidades específicas de la mujer.

39. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que en todos los programas y estrategias adoptados en respuesta a terremotos y otros desastres naturales, con inclusión d el plan de acción nacional que va a adoptarse, se integre una perspectiva de género a fin de asegurar que la mujer, en particular la de las zonas rurales, se beneficie plenamente de tales medidas con arreglo a sus necesidades.

Grupos desfavorecidos de mujeres

40.Al Comité le preocupan la exclusión social y la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, así como los obstáculos que les impiden disfrutar de derechos fundamentales como el acceso a prestaciones sociales y servicios de atención de la salud, en particular en el caso de las mujeres embarazadas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación económica de las mujeres migrantes, aca bando así con su vulnerabilidad a la explotación y a los que se benefician de la trata, así como su acceso a prestaciones sociales y servicios de atención de la salud, con independencia de cuál sea su condición, en particular en el caso de las mujeres embarazadas;

b) Ponga en marcha mecanismos para vigilar sistemáticamente la repercusión de las políticas sociales y económicas en las mujeres migrantes e informe al Comité al respecto en su próximo informe periódico.

42.El Comité lamenta la falta de información detallada acerca de grupos desfavorecidos de mujeres, como las migrantes, las mujeres rurales, las indígenas y otras mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación.

43. Se invita al Estado parte a que facilite información y datos estadísticos completos, en su próximo informe periódico, acerca de la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres migrantes, de las zonas rurales e indígenas.

Mujeres en centros de reclusión

44.Si bien observa la declaración de la delegación acerca de la reforma del sistema penitenciario y de su marco normativo, al Comité le preocupa enormemente la difícil situación en la que se encuentran las mujeres que están en prisión, en particular a la hora de acceder a instalaciones y servicios de salud adecuados.

45. Recordando las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que la reforma del sistema penitenciario incluya una perspectiva de género y prevea instalaciones y servicios de salud adecuados para todas las mujeres privadas de libertad del país.

Matrimonio y relaciones familiares

46.El Comité observa la declaración de la delegación en la que informa de que se encuentra ante el Senado un proyecto de ley sobre las uniones de hecho que incluye las relaciones entre personas del mismo sexo. Al Comité le preocupa profundamente que siga habiendo legislación que discrimina a la mujer en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales y reitera su preocupación de que esté pendiente desde 1995 la reforma legal de esta cuestión (CEDAW/C/CHI/CO/4, párr. 9).

47. En línea con la R ecomendación general Nº 21 (1994) sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, la Comisión insta al Estado parte a que:

a) Agilice, con plazos claros, la promulgación del proyecto de l ey Nº 7567 ‑ 07, por el que se modifican el Código Civil y otras disposiciones legislativas que regulan el régimen económico del matrimoni o , que en la actualidad está examinando el Parlamento, se asegure de que en el nuevo régimen económico del matrimo nio se garantiza la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, tanto durante el matrimonio como a la hora de su disolución, y se asegure de que se facilite a las mujeres información que les permita hacer una elección informada con arreglo a la nueva legislación que regule el régimen económico del m atrimonio ;

b) Considere la posibilidad de aprobar, lo antes posible, la nueva legislación sobre las uniones de hecho y se asegure de que sus disposiciones respetan plenamente el principio de no discriminación e igualdad entre la mujer y el hombre.

Institución nacional de derechos humanos

48.Si bien celebra el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos, al Comité le preocupa que no se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

49. El Comité insta al Estado parte a que refuerce y amplíe el mandato del Instituto Nacional de Derechos Humanos modificando la Ley Nº 20045 con arreglo a los Principios de París y a que dote a esa institución de recursos humanos, financieros y técnicos suficiente s para su funcionamiento efectivo, de un mandato específico sobre la igualdad de género y de un mecanismo de presentación de denuncias facultado para examinar y emitir dictámenes y hacer recomendaciones en relación con denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas por mujeres.

Recopilación y análisis de datos

50.El Comité celebra los esfuerzos realizados a nivel nacional para mejorar el sistema de recopilación de datos y actualización de los indicadores de género. No obstante, lamenta que estos no estén plenamente integrados a nivel institucional y que aún existan lagunas en lo que se refiere al análisis y el empleo de estadísticas en materia de género en el Estado parte. El Comité lamenta también la falta de datos estadísticos desglosados por sexo en muchos ámbitos recogidos en la Convención.

51. El Comité recomienda al Estado parte que haga más esfuerzos por establecer un sistema unificado y completo de datos desglosados por sexo en todos los ámbitos recogidos en la Convención. También recomienda el Comité al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, indicando la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a fin de ilustrar de manera más completa la situación de la mujer en varias esferas, en particular en lo que se refiere a la cuestión de la violencia.

Protocolo Facultativo

52. Reiterando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/CHI/CO/4, párr. 25), el Comité insta al Estado parte a que agilice el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención para facilitar el pleno goce de los derechos garantizados en esta .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

53. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza n las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

54. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

55. El Comité pide al Estado parte que d é amplia difusión en Chile a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca n las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión se extienda a las comunidades locales. Insta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para debatir los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea G eneral titulado "La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ".

Seguimiento de las observaciones finales

56. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) y 25 a) y b).

Preparación del próximo informe

57. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

58. El Comité pide también al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente su próximo informe periódico en octubre de 2016.

59. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º periodo de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces