University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Chad, U.N. Doc. CEDAW/C/TCD/CO/1-4 (2011).


 

CEDAW/C/TCD/CO/1-4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

4 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 50º período de sesiones3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Chad

1.El Comité examinó el informe periódico combinado del Chad CEDAW/C/TCD/1-4, integrado por los informes inicial a cuarto, en sus sesiones 1009ª y 1010ª, celebradas el 12 de octubre de 2011 (véase CEDAW/C/SR.1009 y 1010). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en los documentos CEDAW/C/TCD/Q/4 y CEDAW/C/TCD/Q/4/Add.2, y las respuestas del Gobierno del Chad, en los documentos CEDAW/C/TCD/Q/4/Add.1 y 3.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de este informe periódico combinado, si bien lo ha hecho con mucho retraso y sin aportar datos específicos desglosados por sexo ni referirse a las recomendaciones generales del Comité. El Comité también agradece las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y las preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

3.El Comité observa con preocupación los cambios en la composición de la delegación del Estado parte y lamenta la ausencia de representantes de los ministerios e instituciones pertinentes de Yamena, incluidas mujeres, con experiencia en las esferas que abarca la Convención. Sin embargo, el Comité agradece el diálogo mantenido entre el representante de la Misión Permanente de la República del Chad ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la inclusión, en agosto de 2011, del adelanto de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros como una de las prioridades de la agenda del Gobierno, según indicó la delegación durante el diálogo.

5.El Comité encomia la adopción de:

a)La Ley Nº 006/PR/02, de 15 de abril de 2002, sobre salud reproductiva, que prohíbe la violencia doméstica y sexual y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces (art. 9);

b)El Decreto Nº 414/PR/PM/MEN/2007, de 17 de mayo de 2007, por el que se establece la Dirección de la Promoción de la Educación de las Niñas en el seno del Ministerio de Educación.

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte, en cooperación con diversos organismos de las Naciones Unidas, para lograr una mayor capacidad de reacción ante los incidentes de violencia sexual y de género en el Chad oriental, en particular ofreciendo formación para prevenir y combatir la violencia sexual y de género a los funcionarios del Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) y a la policía nacional, contratando a mujeres policías y estableciendo puestos de la Dependencia de Cuestiones de Género en los campamentos de refugiados.

7.El Comité toma nota de la firma, en 2010, del acuerdo de normalización de relaciones entre el Chad y el Sudán, destinado, entre otras cosas, a desmovilizar a los grupos rebeldes chadianos y sudaneses del Chad oriental y establecer un mecanismo conjunto de vigilancia fronteriza.

8.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 1995:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2002;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2006;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en 2009;

d)La Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (Convención de Kampala), en 2011.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectivade la Convención

9.El Comité reconoce que, debido a décadas de luchas internas, a los conflictos internacionales, a la persistencia de los conflictos armados en el este y en el sudeste del Chad y a las olas de refugiados y desplazados internos, así como a la crisis humanitaria, el Estado parte ha afrontado y sigue afrontando dificultades en la aplicación de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, le exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, la Asamblea Nacional y el poder judicial para velar por su plena aplicación.

Asamblea Nacional

11. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Armonización de las leyes

12.El Comité toma nota de que, según el artículo 222 de la Constitución de 1996, revisado por medio de la Ley constitucional Nº 08/PR/2005, la Convención primará sobre el derecho interno y que, conforme al artículo 158, el derecho interno prevalecerá en caso de conflicto entre dos o más normas consuetudinarias. El Comité toma nota además de que, en general, se reconocen en la legislación los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, en particular en el artículo 14 de la Constitución, el artículo 6 de la Ley Nº 038/PR/96 sobre el Código del Trabajo y en el artículo 7 de la Ley Nº 17/PR/01 relativa al estatuto general de la función pública. Sin embargo, le preocupa la falta de claridad con respecto a la situación actual de las normas consuetudinarias y religiosas frente al derecho interno y sus repercusiones en la incorporación efectiva de la Convención en la legislación nacional y su aplicación efectiva en el Estado parte, debido al fuerte carácter patriarcal de la sociedad chadiana, así como la posición de garantes de las tradiciones y las costumbres del país que se concede a los dirigentes tradicionales en virtud de la Constitución. El Comité expresa su preocupación por la codificación pendiente de alrededor de 200 normas consuetudinarias, y la consiguiente coexistencia de normas/disposiciones modernas, consuetudinarias y religiosas; la larga demora en la aprobación del proyecto de código de la persona y la familia, y la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones propuestas con la Convención; la aparente inacción con respecto a la revisión del proyecto de ley elaborado en 1996 para prohibir las prácticas discriminatorias en el Chad; y la falta de disposiciones que penalicen todas las formas de discriminación.

13. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Inform e a l poder judicial y a los dirigentes tradicionales y religiosos acerca de la primacía del derecho nacional sobre el derecho consuetudinario y de la Conve nción sobre el derecho nacional;

b) Llev e a cabo un amplio proceso de revisión de su legislación , entre otras cosas, con el fin de derogar las disposiciones discriminatorias contra la mujer en las normas consuetudinarias, religiosas y modernas y de garantizar que estos instrumentos jurídicos se armonicen con la Constitución y la Convención; y fij e un calendario claro para completar el proceso de examen;

c) Dentro del ordenamiento jurídico, vel e por la igualdad de fondo y de forma de las mujeres en todos los sectores, incluso mediante sanciones adecuadas que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer tal y como se define en el artículo 1 de la Convención y mediante recursos contra l as violaciones de los derechos;

d) Examin e , con carácter prioritario, el proyecto de código de la persona y la familia para velar por que sus disposiciones estén en consonancia con la Convención, y proceder sin demora a su adopción;

e) Adopt e las medidas necesarias para lograr la promulgación de la ley que prohíbe las prácticas discriminatorias en el Chad, según lo recomendado anteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/TCD/CO/15, párr. 14);

f) Colabor e con las organizaciones de mujeres y de derechos humanos dispuestas a participar en el proceso de revisión de la legislación nacional y sensibilice a los grupos y líderes religiosos y tradicionales sobre la importancia de dicha revisión y garanti ce su participación en el proceso.

Mecanismos legales de denuncia

14.El Comité expresa su profunda preocupación por los múltiples factores que impiden el acceso efectivo de la mujer a la justicia, como la pobreza, el analfabetismo y la disfunción y fragilidad del sistema de administración de justicia en el Estado parte. Le preocupa que, pese a los esfuerzos realizados por reformar el sistema jurídico, el número de tribunales y de personal judicial preparado sea insuficiente; la independencia de los jueces no esté garantizada y la impunidad prevalezca sobre la aplicación de la ley; y los mecanismos de justicia tradicionales que discriminan contra la mujer, como ladiyya, se utilicen de manera persistente para resolver los casos de violación y otras formas de violencia contra la mujer.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga con sus esfuerzos de reforma y fortalecimiento del sistema judicial, para garantizar que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, por ejemplo impartiendo sistemáticamente formación a jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación de las leyes pertinentes desde un punto de vista que tenga en cuenta las consideraciones de género , conforme a la Convención;

b) Adopte medidas para sensibilizar al público sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante el poder judicial en lugar de los mecanismos tradicionales de justicia, con el objetivo de abandonar el uso de prácticas discriminatorias, como la diyya y la obligación de que la víctima de una violación contraiga matrimonio con el perpetrador, y también para garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos y reparaciones eficaces;

c) Proporcione de manera continuada asistencia letrada gratuita a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos, lleve a cabo programas de formación jurídica básica e informe sobre la utilización de los recursos jurídicos contra la discriminación, además de supervisar los resultados de esas actividades; y aúne esfuerzos con organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación de Mujeres Juristas del Chad, entre otr a s, en la prestación de dichos servicios.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

16.El Comité toma nota de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son la Dirección de la promoción de la mujer y la integración de las cuestiones de género del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, y también de los esfuerzos realizados para desarrollar una política nacional de género. Sin embargo, preocupa al Comité que no se hayan reforzado de manera adecuada la capacidad y los recursos del mecanismo nacional, especialmente a nivel regional, para lograr una coordinación efectiva entre los diferentes ministerios, como el Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, y otras instituciones en distintos niveles a fin de formular y aplicar políticas y programas de igualdad entre los géneros y de dar prioridad a los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo socioeconómico.

17. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación impartida en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular con respecto a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad de la Dirección de la promoción de la mujer y la integración de las cuestiones de género mediante la aportación de recursos humanos, técnicos y financieros, a todos los niveles, para mejorar su eficacia al formular, ejecutar, coordinar y supervisar la preparación y aplicación de leyes y medidas de política en el ámbito de la igualdad entre los géneros y al ofrecer asesoramiento al respecto, y en la incorpora ción de una perspectiva de género en todas las leyes y políticas;

b) Imparta capacitación sobre la igualdad entre los géneros a mujeres y hombres que trabajan en el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, incluidos sus representantes a nivel regional, así como a los que trabajan en otros departamentos gubernamentales a nivel nacional y regional;

c) Conceda prioridad a la atención a los derechos de la mujer, la no discriminación y la igualdad entre los géneros, entre otras cosas teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité en el desarrollo en curso de la política nacional de género;

d) Incorpore un enfoque orientado a los resultados que incluya objetivos e indicadores concretos en la política nacional de género.

Institución nacional de derechos humanos

18.El Comité reitera la preocupación expresada por diversos órganos de tratados (E/C.12/TCD/CO/3, párr. 10, CCPR/C/TCD/CO/1, párr. 12, CERD/C/TCD/CO/15, párr. 12 y CAT/C/TCD/CO/1, párr. 27) con respecto a la falta de independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ubicada bajo la autoridad del Primer Ministro, y la falta de recursos humanos y financieros.

19. El Comité alienta al Estado parte a que adopte, en consulta con una amplia base de representantes de la sociedad civil y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las medidas necesarias para dar facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y para trabajar con ella a fin de que las mujeres conozcan mejor sus derechos y puedan reivindicarlos.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

20.Preocupa al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones y obligaciones de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. El Comité observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen graves obstáculos para el disfrute de los derechos humanos de la mujer y la consecución de los derechos consagrados en la Convención. Le preocupa por lo tanto que no se hayan adoptado suficientes medidas cabales para modificar o erradicar los estereotipos y las prácticas y valores tradicionales negativos en el Chad. El Comité también expresa profunda preocupación por la persistencia de normas y prácticas culturales perjudiciales y muy arraigadas, como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces, el sororato (el viudo se casa con la hermana de su cónyuge fallecida), el levirato ("herencia de la esposa", con arreglo al cual los hombres se casan con la viuda de su hermano fallecido) y la poligamia en el Chad.

21. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Ponga en marcha una estrategia amplia para modificar o eliminar las prácticas nocivas y los estereotipos que discriminan a la mujer, conforme al artículo 2, y concretamente a los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esta estrategia debería incluir actividades de concienciación dirigidas al público en general y a los medios de comunicación, incluidos los líderes comunitarios y religiosos, y debería llevarse a cabo en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres .

b) Utilice medidas innovadoras y eficaces dirigidas específicamente a los jóvenes y a los adultos para lograr una mejor comprensión sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres, y trabaje con el sistema educativo, formal y no formal, así como con los medios de información pública, para lograr una representación positiva y no estereotipada de las mujeres .

c) Supervise y analice las medidas adoptadas a fin de evaluar su impacto y de adoptar las medidas apropiadas, e incluya en el próximo informe datos claros sobre esta cuestión.

Mutilación genital femenina y violencia contra la mujer

22.El Comité expresa su profunda preocupación por la alta prevalencia, en el Estado parte, de la violencia sexual y de género, que incluye casos de mutilación genital femenina, violación y violencia doméstica. Preocupa profundamente al Comité que la violencia contra la mujer vaya acompañada de una cultura del silencio y la impunidad que obstaculiza la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores de actos de violencia sexual y de género, sea cual sea su grupo étnico, por actos cometidos durante el conflicto y después de él. En este contexto, el Comité también observa con preocupación que la gran mayoría de los casos de violencia doméstica y sexual siguen sin denunciarse debido a los tabúes culturales y al temor de las víctimas a verse estigmatizadas por sus comunidades. Le preocupa además que al menos el 45% de las mujeres chadianas hayan sido víctimas de la mutilación genital femenina y lamenta profundamente la falta de aplicación de la Ley de salud reproductiva (2002), que prohíbe la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y la violencia doméstica y sexual. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información sobre los efectos de las medidas y los programas existentes para reducir la incidencia de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. Le preocupa además la falta de disponibilidad de servicios de apoyo social para las víctimas, en particular albergues.

23. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Conceda prioridad a la aplicación de la Ley de salud reproductiva (2002) modificando la legislación pertinente o aprobando una ley amplia sobre violencia contra la mujer, y disponga sanciones contra quienes perpetren ese tipo de violencia , incluidos los casos de mutilación genital femenina, matrimonio preco z y violencia doméstica y sexual, y garantice la investigación de los casos, así como el enjuiciamiento y castigo de los autores;

b) Adopte las medidas necesarias, como garantizar asignaciones presupuestarias suficientes y fortalecer su cooperación con organizaciones de la sociedad civil sobre el terreno, a fin de brindar protección, socorro y resarcimiento, como indemnizaciones adecuadas y servicios sociales y de apoyo , a las víctimas y sus familias;

c) Consolide su cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Fondo de Población de las Naciones Unidas , a fin de ultimar la Estrategia nacional para la prevención de la violencia de género, de conformidad con la Recomendación general N º 19 (1992) del Comité relativa a la violencia contra la mujer, y proc eder a su aplicación inmediata;

d) Informe al público, a través de los medios de comunicación y de programas educativos, del hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la mutilación genital femenina, son una forma de discriminación según la Convención y, por tanto, constituyen una violación de los derechos de la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

24.Si bien toma nota del Plan nacional contra la trata de personas, preocupa al Comité la falta de información acerca de la magnitud de la trata de mujeres, pese a que el Estado parte reconoce la existencia de dicho fenómeno en su territorio. Le preocupan asimismo los informes acerca de los casos de niños, en particular niñas, que son vendidos por sus padres a familiares o desconocidos, así como sobre los casos de niñas que son secuestradas y enviadas a Yamena o a otras regiones. En este contexto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la trata de personas no esté tipificada como delito en el Código Penal, y por la falta de estadísticas sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual y económica. Además, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre la existencia y la aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales con otros países en materia de trata y la insuficiencia de datos sobre el enjuiciamiento y castigo de los traficantes.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el Código Penal para incluir la trata de personas como delito y considere la adopción de una ley amplia contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo de Palermo, con el fin de aplicar efectivamente el artículo 6 de la Convención y garantizar el enjuiciamiento y castigo de los autores y la protección y asistencia a las víctimas;

b) Aplique con efectividad el Plan nacional de lucha contra la trata de personas y estudie la posibilidad de establecer un mecanismo nacional para coordinar los esfuerzos de prevención y lucha contra la trata de personas y de protección de las víctimas;

c) Ofrezca información y capacitación a la judicatura, los agentes del orden, la guardia fronteriza y los trabajadores sociales sobre cómo identificar a las víctimas de la trata y ocuparse de ellas, así como sobre las disposiciones relativas a la lucha contra la trata recogidas en la legislación nacional;

d) Haga un seguimiento sistemático y una evaluación periódica que comprendan la recopilación y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución , e incluya esos datos e n su próximo informe periódico;

e) Realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución y tenga en cuenta sus causas profundas, en particular la pobreza, para poner fin a la vulnerabilidad de las niñas y de las mujeres ante la explotación y la trata con fines sexuales, y adopte medidas encaminadas a la recuperación e integración social de las víctimas;

f) Aumente su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y de armonizar los procedimientos legales encaminados al pro cesamiento de los autores.

Participación en la vida política y pública

26.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual las mujeres representan el 21% de los cargos públicos y ocupan 28 de los 188 escaños de la Asamblea Nacional. Toma nota también del artículo 3 del Código Electoral, en su versión revisada en 2007, que concede a todos los chadianos, sin discriminación, el derecho a votar y a ser elegidos. Sin embargo, preocupa al Comité el bajo nivel de participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en puestos de adopción de decisiones y en la administración local, así como en el servicio diplomático. Lamenta la falta de voluntad política para incrementar sustancialmente el número de mujeres que participan en la vida política y pública, como lo demuestran el gran retraso en la aprobación del proyecto de ley de cuotas para las mujeres (1999) y la falta de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres con respecto a su participación en la vida política y pública del Estado parte, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Le preocupa además la falta de datos precisos sobre el número de mujeres que ocupan cargos en todos los niveles de la administración pública, así como en otros ámbitos de la vida pública y profesional, como los sindicatos y el sector privado.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la aprobación del proyecto de ley de cuotas para las mujeres (1999) y aplique políticas sólidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional, basándose en la Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la participación de la mujer en la vida pública, y adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general N º 25 (2004) del Comité , para acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política;

b) Realice actividades para que se cobre conciencia de la importancia que reviste para la sociedad en general la participación de la mujer en la adopción de decisiones , y elabore programas selectivos de formación y de orientación destinados a mujeres candidatas o elegidas para el desempeño de cargos públicos, así como programas sobre aptitudes de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras;

c) Haga un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y se refiera a él en su próximo informe al Comité.

Participación de la mujer en el proceso de paz

28.El Comité celebra la información proporcionada por el Estado parte sobre la participación femenina en la Comisión de Solución de Diferencias, si bien no se ofrecen detalles sobre su composición actual ni sobre el porcentaje de mujeres y hombres representados en ella. Preocupa al Comité la falta de información detallada sobre la participación real de las mujeres en todos los niveles dentro de los mecanismos establecidos para determinar la política nacional en pro de la estabilización del Estado parte en el período actual de reconstrucción después del conflicto.

29. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Formule y apruebe un plan nacional de ac ción para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la Convención de manera integrada a fin de incorporar una perspectiva de género en los procesos de paz, con el objetivo de iniciar acciones estratégicas, identificar prioridades y recursos y determinar las responsabilidades y los plazos a nivel nacional en lo que concierne a la mujer, la paz y la seguridad;

b) Incorpore plenamente a las mujeres interesadas en todas las etapas del proceso de paz, entre otras cosas garantizando que gocen de igualdad de oportunidades y de participación en los procesos decisorios, con el objetivo de incorporar mejor las necesidades de mujeres y niñas durante el proceso de reconstrucción después del conflicto, por ejemplo en ámbitos tales como la repatriación, el reasentamiento, la rehabilitación y la reintegración.

Educación

30.El Comité celebra las medidas adoptadas para abordar la disparidad entre niños y niñas en la enseñanza primaria y secundaria, como la reducción de las tasas de matrícula de las niñas en comparación con las de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité el nivel sumamente bajo de participación de las niñas en la escuela secundaria y en las instituciones de formación profesional y técnica, así como la prevalencia de una serie de obstáculos a dicha participación. Se trata, por ejemplo, de los prejuicios de los padres contra las escuelas modernas, y la prioridad que otorgan a la educación de sus hijos varones; los matrimonios precoces y la presión que sufren las adolescentes embarazadas para abandonar la escuela; el hostigamiento sexual en las escuelas; la pobreza y la participación de las niñas en actividades generadoras de ingresos; la falta de infraestructura adecuada, como el abastecimiento de agua y las instalaciones de saneamiento separadas para niñas; las largas distancias que tienen que recorrer para ir a la escuela y el riesgo de acoso y violencia sexual que sufren las niñas por el camino. El Comité está profundamente preocupado por la baja tasa de alfabetización en el Estado parte y por la forma desproporcionada en que se ven afectadas las mujeres adultas, ya que el número de mujeres analfabetas es el doble que el de hombres.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para asegurar en la práctica la igualdad de acceso de niñas y mujeres jóvenes a todos los niveles educativos, retener a las niñas en la escuela y fortalecer la aplicación de políticas de reingreso en todo el país que faciliten el regreso de las jóvenes a la escuela después del embarazo;

b) Determine medidas para reducir y evitar la deserción escolar de las niñas , y estudie la posibilidad de diseñar programas de educación no formal para las que abandonen la escuela;

c) Intensifique sus esfuerzos para mejorar la tasa de alfabetización femenina adoptando programas amplios de educación y capacitación formal y no formal .

Empleo

32.Si bien agradece los datos proporcionados por el Estado parte sobre el empleo, el Comité observa con preocupación que en el informe no se facilita suficiente información sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la discriminación contra la mujer en ese ámbito. Tampoco se ofrece información suficiente sobre la capacitación práctica que se imparte actualmente, por ejemplo en el marco del Fondo Nacional para la Formación Profesional, los recursos disponibles para las mujeres, las diferencias salariales entre mujeres y hombres en la práctica y la situación de la mujer en el sector no estructurado. El Comité lamenta que todavía esté en vigor la Ordenanza Nº 006/PR/84, según la cual el marido puede oponerse a las actividades comerciales de su esposa, y desea señalar a la atención del Estado parte que esta disposición es contraria a la Convención, ya que impide a la mujer la libre elección de profesión y empleo. También le preocupa la falta de disposiciones contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

33. El Comité exhorta al Estado p arte a garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Para ello, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo estructurado, que incluyan medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, reducir y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y velar por la aplicación del principio de la igualdad de remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el trabajo;

b) Examine las leyes laborales pertinentes con el fin de revocar todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en par ticular la Ordenanza Nº 006/PR/84;

c) Promulgue leyes específicas contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

d) Diseñe un plan de acción para la protección de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, como su acceso a la seguridad social y otras prestaciones;

e) Indique en su próximo informe periódico las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado para proteger a las mujeres contra el hostigamiento sexual en el trabajo.

Salud

34.Si bien celebra la aprobación de la Política Nacional de Salud (2007-2015), la hoja de ruta nacional para la reducción de la mortalidad materna y el plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA, preocupa al Comité el deterioro de los indicadores de salud en el Estado parte, entre ellos la mortalidad materna (1.200 por 100.000 nacidos vivos en 2008, frente a 1.099 por 100.000 nacidos vivos en 2004). Observa con preocupación además que factores socioculturales, el analfabetismo y la pobreza, así como las limitaciones geográficas (concentración de recursos humanos y materiales en zonas urbanas) sigan siendo los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular las que viven en el campo. En este contexto, le preocupa además la baja tasa de utilización de anticonceptivos, especialmente en las zonas rurales (1% frente al 10% en las zonas urbanas). Además, el Comité observa con preocupación la información relativa a la mayor incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres, incluidas las embarazadas (prevalencia del 4%) y las trabajadoras del sexo (20% de casos).

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la ejecución de la Política Nacional de Salud (2007-2015);

b) Aborde los obstáculos al acceso de las mujeres a la atención de la salud, como las normas socioculturales y la débil situación económica de la mujer en las zonas rurales y urbanas, que constituyen un riesgo para ellas;

c) Adopte medidas para involucrar a los hombres en la utilización de anticonceptivos, con el fin de promover la procreación responsable, y financie adecuadamente los servicios de planificación de la familia y los centros de salud con vistas a mejorar su accesibilidad por las mujeres en las zonas rurales;

d) Fortale zca los esfuerzos encaminados a ampliar el acceso al tratamiento antirretroviral y a los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil , tal como se indica en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas;

e) Desarrolle políticas encaminadas a abordar la discriminación múltiple y la violencia que padece la mujer debido a la intersección entre la violencia y el VIH/SIDA.

Empoderamiento económico

36.El Comité toma nota con interés de los proyectos específicos realizados en el Estado parte para promover el desarrollo económico de las mujeres mediante la concesión de créditos a grupos de mujeres o de microcréditos a aquellas que no tienen acceso a servicios ordinarios de crédito bancario. Celebra que las mujeres sean las principales beneficiarias de los microcréditos concedidos por el Comité de apoyo a la lucha contra la pobreza y la inseguridad alimentaria en una operación emprendida en 2006 por el Ministerio de microfinanzas y lucha contra la pobreza. Sin embargo, le preocupa que la mayoría de las mujeres, en particular las del medio rural, sigan siendo objeto de discriminación en lo que concierne a su empoderamiento económico, dado que se enfrentan a las difíciles condiciones socioeconómicas que imperan en general y son víctimas de estereotipos. El Comité también toma nota con preocupación de que, en el Chad, el acceso de las mujeres a los servicios modernos de crédito es un fenómeno nuevo y, como tal, sigue siendo un desafío para las mujeres, debido a que no tienen garantías ni entienden las condiciones de los créditos.

37. El Comité insta al Estado parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de todos sus planes y programas nacionales, estatales y locales de desarrollo, en particular los destinados a aliviar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, de manera que la igualdad constituya un foco de atención en todas las políticas públicas. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover el empoderamiento económico de la mujer facilitando su acceso al empleo, el crédito, la tierra y otros recursos, teniendo en cuenta su realidad social. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para alentar y apoyar a las mujeres empresarias, especialmente en el medio rural, por ejemplo facilitando la capacitación y el acceso al crédito.

Mujeres del medio rural

38.El Comité toma nota del funcionamiento, desde 2006, del proyecto CHD 5 G 104 sobre el empoderamiento de la mujer en el medio rural, y de la información proporcionada por la delegación durante el diálogo interactivo con respecto a la importancia de la mujer rural en el programa del Gobierno. Sin embargo, preocupa al Comité la situación de desventaja de la mujer en las zonas rurales y remotas, reconociendo que estas mujeres, que representan casi el 80% de las chadianas, se enfrentan a menudo a condiciones de pobreza, a las repercusiones del conflicto armado, a las dificultades de acceso a los servicios sociales y de salud y a la falta de participación en los procesos decisorios a nivel comunitario. El Comité expresa también su preocupación ante las costumbres y prácticas tradicionales, prevalentes en las zonas rurales, que impiden que las mujeres puedan heredar o adquirir tierras y otros bienes en propiedad. Observa con especial preocupación los efectos del auge del petróleo en las condiciones de vida de las mujeres que residen en el campo desde la entrada del Estado parte, en 2003, en el grupo de países exportadores de petróleo, y lamenta la falta de detalles al respecto en el informe.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la participación de las mujeres del medio rural en el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo local, incluidos los destinados a la transformación y diversificación de la estructura económica como consecuencia del auge del petróleo;

b) Garantice que las mujeres del medio rural, y en particular las que son cabeza de familia, participen en los procesos decisorios y dispongan de un mejor acceso a la salud, la educación, el agua potable y los servicios de saneamiento, las tierras fértiles y proyectos generadores de ingresos;

c) Elimine todas las formas de discriminación con respecto a la propiedad, el condominio y la herencia de la tierra;

d) Adopte medidas para corregir las costumbres y las prácticas tradicionales negativas, especialmente en las zonas rurales, que impiden el pleno disfrute de todos los derechos de la mujer, incluido el derecho de propiedad;

e) Facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre los resultados del proyecto CHD 5 G 104 sobre el empoderamiento de la mujer en el medio rural y sobre sus repercusiones en las condiciones de vida de las mujeres que viven en el campo en la era de la exportación de petróleo.

Grupos de mujeres desfavorecidas

40.Si bien toma nota de la mejora en la situación de seguridad en el Chad oriental y de los esfuerzos del Estado parte para ofrecer protección en los campamentos de refugiados y de desplazados internos, el Comité observa con especial preocupación el alto riesgo a que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas y desplazadas internas de convertirse en víctimas de la violencia sexual y de género, por ejemplo, de ser violadas dentro y fuera de esos lugares. Le preocupan además los riesgos similares que padecen esas mujeres y niñas en otras partes del país, especialmente en el sur. El Comité expresa su profunda preocupación ante los informes que indican que un número considerable de las víctimas son niños, en particular niñas, y que, en algunos casos, no tienen más de 5 años. Lamenta que la mayoría de los casos no se denuncien y que los que sí llegan a denunciarse, unos 430 hasta mediados de 2011, se solucionen recurriendo a mecanismos tradicionales de arreglo de controversias debido a la falta de otras opciones de protección jurídica para las víctimas y a la fragilidad del sistema judicial, lo que perpetúa la impunidad de los autores.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para mejorar la seguridad en los campamentos de refugiados y de desplazados internos para garantizar la protección eficaz de mujeres y niñas;

b) Realice actividades sistemáticas de sensibilización y cursos de capacitación sobre la violencia sexual y de género, entre otras cosas , sobre métodos de prevención y respuesta eficaz, para los funcionarios del Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) y otros agentes del orden público, incluido el personal femenino, encargado de la seguridad en los campamentos de refugiados y de desplazados internos;

c) Intensifique la labor de contratación de más funcionarias destinadas a los campamentos de refugiados y de desplazados internos, con el fin de facilitar la denuncia de los incidentes de violencia sexual y de género y el apoyo jurídico a las víctimas;

d) Brinde a esas mujeres un acceso efectivo a los recursos jurídicos y vele por que esos casos sean investigados íntegramente y sin demora y que los culpables sean llevados ante la justicia, independientemente de que sean agentes estatales o no estatales, y garantice la aplicación de reparaciones adecuadas, cuando proceda;

e) Consolide su cooperación con las Naciones Unidas sobre el terreno y con las organizaciones humanitarias locales e internacionales para proporcionar apoyo médico y psicológico a los supervivientes de la violencia sexual y de género, en particular las violaciones.

Matrimonio y vida familiar

42.El Comité observa con preocupación la existencia de una combinación de normas consuetudinarias, religiosas y modernas en lo que concierne al matrimonio que contienen elementos discriminatorios contra las mujeres. En particular, le preocupa la posibilidad de que haya poligamia si los cónyuges no renuncian a ella expresamente al firmar el acta de matrimonio (artículo 11 de la Ordenanza Nº 03/INT/SUR, de 1961); la falta de reconocimiento de la plena capacidad de la mujer casada para realizar actos jurídicos; la existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias relativas a los derechos de herencia y sucesión de la mujer; y la persistencia de los matrimonios precoces, a pesar de su prohibición en virtud del artículo 9 de la Ley de salud reproductiva (2002). El Comité también observa con preocupación las incoherencias en cuanto a la edad mínima para que una mujer pueda contraer matrimonio: en el artículo 144 del Código Civil, la edad mínima es de 15 años, mientras que, según el artículo 277 del Código Penal, los matrimonios con niñas mayores de 13 años contraídos conforme al derecho consuetudinario son legales. Preocupa además al Comité que ambas disposiciones sean contrarias a las normas internacionales, ya que discriminan, en particular, a las niñas de 13 a 15 años de edad y a las de 15 a 18 años. Por otro lado, lamenta que en el proyecto de código de la persona y la familia solo se proponga elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 17 años en el caso de las niñas.

43. El Comi té recuerda el artículo 16 de la Convención sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su Recomendación general Nº 21 (1994), e insta al Estado parte a eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares y la sucesión:

a) Revisando el proyecto de código de la persona y la familia y velando por que, entre otras cosas, prohíba la poligamia, aumente a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de la mujer, garantice la igualdad de derechos de herencia y sucesión de la mujer y reconozca la plena capacidad jurídica de la mujer, de modo que sea acorde con la Convención;

b) Adoptando las medidas necesarias para dar prioridad a la aprobación del proyecto de código de la persona y la familia;

c) Realizando actividades de sensibilización en todo el país sobre los efectos negativos de los matrimonios precoces de las niñas, destacando en particular el efecto a largo plazo sobre la mujer en cuanto al goce de sus derechos a la salud y la educación, con miras a la aplicación de la Ley de salud reproductiva.

Recopilación de datos

44.El Comité observa con preocupación que los datos desglosados por sexo proporcionados por el Estado parte, en todas las esferas abarcadas por la Convención, son escasos y obsoletos. Señala que los datos actualizados son necesarios para evaluar con exactitud la situación de la mujer, formular políticas fundamentadas y específicas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos logrados hacia la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en lo que respecta a todas las esferas abarcadas por la Convención.

45. El Comité insta al Estado parte a mejorar la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos hacia la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Al respecto, señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer , y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica de los órganos competentes de las Naciones Unidas y a consolidar su colaboración con las asociaciones de mujeres sobre el terreno que podría n ayudar en la recopilación de datos precisos.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20de la Convención

46. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al período de reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

47. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

48. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Teniendo en cuenta que el Estado parte no está avanzando debidamente en el cumplimiento de la s meta s de los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijada s para 2015, el Comité le pide que dé prioridad a sus esfuerzos dirigidos a alcanzar los Objetivos, en consulta con los interlocutores pertinentes y dentro del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos Objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

49.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y los medios de difusión conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda la utilización de medios de comunicación innovadores y creativos adaptados a la alta tasa de analfabetismo en el país con el fin de garantizar que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente entre las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones para hablar sobre los avances logrados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ".

Asistencia técnica

50. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de pedir asistencia internacional y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ratificación de otros tratados

51. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, pues, al Gobierno del Chad a estudiar la conveniencia de ratificar los instrumentos de los que todavía no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

52. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 29.

Preparación del próximo informe

53. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

54. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que le presente su quinto informe periódico en octubre de 2015.

55. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr .1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento bási co común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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