University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Burkina Faso, U.N. Doc. A/55/38, paras. 239-286 (2000).


 

 

 

Burkina Faso

239. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Burkina Faso (CEDAW/C/BFA/2–3), combinados en un solo documento, en sus sesiones 458ª y 459ª, celebradas el 27 de enero de 1999 (véase CEDAW/C/SR.458 y 459).


Presentación del Estado parte


240. Al presentar el informe, la representante de Burkina Faso informó al Comité que desde que ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1984, el Gobierno había formulado nuevas políticas y leyes sobre la igualdad de derechos de los dos cónyuges y de los hijos, el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, la formulación de programas de generación de ingresos e iniciativas para fomentar el empleo de la mujer. La oradora señaló que la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo era parte de los esfuerzos del país en pro del desarrollo, y expresó su agradecimiento a las Naciones Unidas por las iniciativas para promover el adelanto de la mujer.

241. La representante informó al Comité que en su país las mujeres eran objeto de discriminación sociocultural y económica, sobre todo en las zonas rurales, donde vivía el 84,6% de la población y donde las tradiciones y costumbres profundamente arraigadas influían sobremanera en la vida diaria. El 44,4% de la población, en su mayor parte mujeres, vivían en la extrema pobreza, y las mujeres tenían escasas posibilidades de participar en actividades económicas de importancia. La desigualdad entre el hombre y la mujer se debía a la pobreza, el analfabetismo, la tradición y los estereotipos promovidos por el sistema patriarcal.

242. La representante señaló que, pese a los esfuerzos desplegados por promover y mejorar la situación de la mujer, persistían graves problemas. La tasa de mortalidad infantil era muy alta (531 por 100.000 niños nacidos vivos), como también la de fecundidad, y el uso de anticonceptivos era muy limitado. Además, la mayoría de la población tenía menos de 18 años de edad.

243. En vista de los elevados niveles de analfabetismo (en las zonas rurales, la tasa de alfabetización femenina era del 5%, y la masculina, del 15,5%), y la persistente tendencia a desalentar la educación de las niñas, se había formulado un plan nacional de educación femenina y se había fijado el objetivo de reducir en un 30% la disparidad entre los niveles educativos de las niñas y los varones. Se habían aumentado los fondos públicos destinados a la educación, se había contratado personal docente, se habían construido escuelas y se habían establecido programas e incentivos en apoyo de la educación de las niñas. Además, en las escuelas satélite recientemente establecidas, el 50% del alumnado debía ser niñas.

244. La representante informó al Comité que se habían revisado los programas de salud maternoinfantil y se había establecido un plan multisectorial para la lucha contra el VIH/SIDA. También se habían formulado programas a fin de capacitar al personal médico para prestar asistencia a las personas de edad. El reducido alcance de los servicios de salud en las zonas rurales y la falta de recursos y de personal médico calificado impedía la descentralización de los servicios de salud, en tanto que los servicios de salud reproductiva no tenían en cuenta las necesidades de algunos grupos de la población, como los hombres y los adolescentes de ambos sexos.

245. La representante señaló que las mujeres en situación vulnerable eran víctimas de distintas formas de violencia física y psicológica perpetrada por hombres. Se habían tomado medidas para erradicar prácticas tradicionales que atentaban contra la integridad física de la mujer y que estaban particularmente arraigadas en las zonas rurales. La mutilación genital femenina se había prohibido en el Código Penal en 1996, en el que se preveían sanciones severas para quienes cometieran cualquier forma de mutilación genital. El Código de la Persona y la Familia prohibía la práctica del levirato, y existían leyes relativas a la violación, el adulterio y la poligamia.

246. A pesar de que las leyes de reforma agraria que establecían la igualdad del hombre y la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra, las prácticas tradicionales en materia de sucesión debilitaban los derechos que poseían la mujer y la seguridad de la tenencia de las tierras según las normas consuetudinarias. El Gobierno estaba decidido a formular leyes apropiadas que promovieran la movilidad y el desarrollo económico de las mujeres de las zonas rurales. Estas tenían acceso a material de capacitación y servicios de extensión agrícola. Muchos de los proyectos contaban con el apoyo de donantes internacionales y bilaterales.

247. La representante informó al Comité que las mujeres tenían acceso al crédito por conducto de los bancos de ahorro y crédito. En 1990 se había establecido un Fondo de Apoyo a las Actividades Remunerativas de la Mujer, pero varios obstáculos seguían entorpeciendo el acceso de la mujer a los medios de financiación, entre ellos la falta de información sobre oportunidades de obtener créditos y el hecho de que los hombres expresaban desaprobación respecto de las actividades económicas y empresariales de sus cónyuges. En 1998 se habían promulgado leyes para garantizar la igualdad de acceso al empleo y la igualdad de remuneración para hombres y mujeres en el sector público.

248. La representante señaló que, pese a la existencia de prácticas socioculturales profundamente arraigadas, el analfabetismo y la división social del trabajo que obstaculizaban el adelanto de la mujer, el Gobierno de Burkina Faso había conseguido designar a varias mujeres para ocupar puestos ejecutivos en el sector público. Desde la presentación del informe inicial, el número de mujeres que ocupaban los cargos de ministro, adjunto, miembro del parlamento y embajador había aumentado apreciablemente. La representante destacó las estrategias y políticas adoptadas para promover a la mujer a fin de que ocuparan puestos de ese nivel en los sectores público y privado, y señaló que el plan de acción nacional incluía la movilización social de distintos sectores, incluidos los partidos políticos, los ministerios, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones civiles, con miras difundir una imagen positiva de la mujer.

249. La representante describió las estructuras de coordinación, los mecanismos institucionales y los centros de información e investigación que se habían establecido para promover el adelanto de la mujer, y señaló que se habían designado funcionarios de coordinación en distintos ministerios, todo lo cual era parte de los esfuerzos por integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas y en la vida pública.

250. En conclusión, la representante señaló que el Gobierno había adoptado medidas concretas para prestar asistencia a las mujeres particularmente vulnerables en situaciones de riesgo, como las mujeres discapacitadas, las prostitutas, las mujeres de edad y las víctimas de la violencia. Se habían adoptado políticas para evitar la discriminación contra la mujer y el tráfico de mujeres y para promover la potenciación de la mujer mediante medidas legislativas de protección y programas económicos y sociales.


Observaciones finales del Comité


251. El Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por la excelente presentación de sus informes segundo y tercero y por el análisis objetivo de la situación de la mujer en el país.

252. El Comité agradece al Gobierno de Burkina Faso haber enviado una delegación numerosa y de alto nivel encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer. El Comité celebra que la delegación haya sostenido un diálogo constructivo, franco y sincero con los miembros del Comité y que, en sus respuestas a las preguntas del Comité y en su presentación oral, proporcionó información adicional y datos estadísticos recientes sobre cuestiones de importancia crítica para el Comité, a saber, la educación, la salud y el empleo, en particular en las zonas rurales.

253. El Comité felicita al Gobierno de Burkina Faso por su perseverancia y voluntad política y su determinación de mejorar la condición de la mujer a pesar de su difícil situación socioeconómica y de divulgar las disposiciones de la Convención.

254. El Comité felicita también al Gobierno de Burkina Faso por haber hecho participar a las asociaciones de mujeres y a las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes y por seguir trabajando en estrecha colaboración con ellas.

255. El Comité felicita al Gobierno por su decisión de ratificar el Protocolo Facultativo.


Aspectos positivos


256. El Comité felicita al Gobierno por haber adoptado, desde la presentación del primer informe, nuevas medidas jurídicas e institucionales para dar efecto a la Convención y cumplir sus compromisos con la comunidad internacional. Toma nota con satisfacción que el Código de la Persona y la Familia restituye a la mujer sus derechos fundamentales y confirma los principios de igualdad en relación con el consentimiento para contraer matrimonio, la elección del lugar de residencia de los cónyuges durante el matrimonio y el derecho de sucesión del cónyuge supérstite. El código también reglamenta la edad para contraer matrimonio y dispone que la monogamia es la forma de unión reconocida legalmente.

257. El Comité felicita al Gobierno por el hecho de que en la Constitución de 1991 se reconozca la igualdad de la mujer y se prohíba su discriminación.

258. El Comité felicita al Gobierno por el hecho de que la revisión del Código de Trabajo de 1992 haya permitido confirmar el principio de igualdad y definir la discriminación.

259. El Comité toma nota de que la ley promulgada en mayo de 1996 sobre la reforma agraria y de bienes raíces reconoce a la mujer los mismos derechos y condiciones de acceso a la tierra que al hombre.

260. El Comité se congratula de la creación, en junio de 1997, del Ministerio de Promoción de la Mujer, lo cual pone de relieve el interés que presta el Gobierno al fomento de los derechos de la mujer. El Comité también toma nota con satisfacción de que el Ministerio de Promoción de la Mujer ha designado a un funcionario de coordinación en cada uno de los ministerios que se ocupan de las políticas y programas nacionales en favor de la mujer a fin de integrar el criterio de género en los análisis y en la evaluación de los resultados que se obtengan.

261. El Comité felicita especialmente al Gobierno de Burkina Faso por las disposiciones y políticas adoptadas conjuntamente con las instituciones civiles a fin de erradicar la práctica de la mutilación genital, que atenta contra el derecho a la seguridad personal y contra la integridad física y moral de las niñas y amenaza su vida y su salud.

262. El Comité toma nota con satisfacción de que en 1996 se promulgó una disposición del Código Penal que prohíbe y sanciona las diversas formas de mutilación genital femenina.


Factores y dificultades que afectan

a la aplicación de la Convención


263. El Comité toma nota de que las dificultades económicas debidas esencialmente a la escasez de recursos propios del Estado y las prácticas discriminatorias consuetudinarias y tradicionales que siguen pesando en forma abrumadora sobre las mujeres del país acentúan la elevada tasa de analfabetismo y dificultan por lo tanto la aplicación correcta de la Convención.

264. El Comité toma nota asimismo de que todos los indicadores de desarrollo humano, especialmente en las zonas rurales, están entre los más bajos del continente y constituyen un serio obstáculo para la aplicación de la Convención.

Principales esferas de preocupación

y recomendaciones


265. Preocupa al Comité la predominancia de las tradiciones y costumbres discriminatorias que acentúan los estereotipos y se resisten a todo cambio. Esas prácticas, actitudes y creencias sociales provienen de una población en su gran mayoría rural y poco alfabetizada y contribuyen al retraso que se observa en la promoción de la mujer.

266. El Comité recomienda encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas y políticas apropiadas para conseguir la evolución del contexto sociocultural en favor de la mujer. El Comité insta al Ministerio de Promoción de la Mujer a que, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, los intelectuales, los dirigentes religiosos y los medios de comunicación, aliente una evolución de la manera de pensar de la población y acelere el proceso de emancipación de la mujer mediante reformas legislativas, actividades de información, educación y comunicación, especialmente en las zonas rurales, a fin de que cambie la percepción que la mujer tiene de sí misma y que la sociedad en su totalidad reconozca que la participación de la mujer es necesaria para el desarrollo de Burkina Faso.

267. Preocupa sobremanera al Comité la tasa de analfabetismo de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, una de las más elevadas del mundo.

268. El Comité recomienda al Gobierno que considere una prioridad la educación de las niñas y las mujeres y trate de obtener asistencia internacional al respecto, a fin de lograr y promover la matriculación de las niñas y evitar la deserción escolar. Se invita al Gobierno a que asigne más recursos financieros y humanos al sector de la educación, contratar un número mayor de maestras y velar por que los manuales escolares no sigan repitiendo las imágenes negativas de la mujer.

269. El Comité recomienda asimismo que además de la educación oficial, el Gobierno encamine sus esfuerzos a la educación no oficial y a la lucha contra el analfabetismo, mediante programas dirigidos a las niñas y las mujeres. El Comité insiste para que el Gobierno tenga en cuenta la importancia de la educación cívica de las mujeres y de la familia, así como la enseñanza de los derechos humanos en todo el ciclo escolar.

270. A la vez que celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para determinar las diferentes formas de violencia de que son víctimas las mujeres, preocupa al Comité la falta de textos legislativos y de políticas que protejan específicamente a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica y sexual.

271. El Comité recomienda al Gobierno que adopte medidas legislativas y estructurales adecuadas y que preste asistencia a esas mujeres. El Comité recomienda asimismo, en relación con la campaña de lucha contra la mutilación genital, que las medidas de educación y concienciación del fenómeno de la violencia en la familia y la violencia sexual se orienten al cuerpo de policía, los magistrados, los profesionales de la salud y los medios de comunicación para que sus intervenciones sean más eficaces. Sería conveniente realizar una campaña de educación jurídica dirigida a las mujeres para que éstas conocieran mejor sus derechos.

272. Preocupa al Comité la escasa representación de mujeres, especialmente en las instancias electivas.

273. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales temporales, como las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y un sistema de cuotas para mejorar sensiblemente el número de mujeres en el Parlamento y aumentar su participación en la vida política y la adopción de decisiones.

274. Preocupa particularmente al Comité la precaria salud de las mujeres, especialmente en las zonas rurales. Las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil causadas por las enfermedades infecciosas y la malnutrición se deben a la falta de centros de atención básica de la salud y de personal sanitario adecuado. El Comité toma nota con preocupación de la falta de acceso de las mujeres a los servicios de planificación de la familia.

275. El Comité recomienda al Gobierno que preste atención en particular a ese programa a fin de mejorar los indicadores de salud de la mujer. El Comité recomienda que se elaboren programas nacionales de salud reproductiva dirigidos tanto a las mujeres como a las jóvenes para prevenir los embarazos precoces y los abortos provocados.

276. El Comité recomienda que se facilite el acceso de la mujer a los servicios de atención primaria de la salud y al aprovisionamiento de agua potable. El Comité alienta al Gobierno a que integre los servicios de planificación de la familia en la atención primaria de la salud a fin de que las mujeres accedan a ellos con mayor facilidad. El Comité recomienda al Estado parte que organice actividades de concienciación y de información para la mujer sobre métodos anticonceptivos y que aliente la participación de los hombres en esas actividades. El Comité recomienda también al Estado parte que revise su legislación en relación con el aborto y que prevea su cobertura por la seguridad social. El Comité recomienda igualmente que se haga cobrar conciencia a la población femenina de los riesgos y las consecuencias de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

277. Preocupa al Comité que, a pesar de la ley de reforma agraria y de bienes raíces, que instituye la igualdad a ese respecto entre el hombre y la mujer, sigan siendo los prejuicios y el derecho consuetudinario los que dificultan la aplicación de la ley.

278. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los servicios de que se trate a tener en cuenta el derecho de la mujer a la propiedad y a facilitarle los créditos necesarios.

279. El Comité destaca con preocupación que aunque las leyes prohíben toda discriminación de la mujer con respecto al empleo, existen una separación y diferencias entre hombres y mujeres en el momento de la contratación y de la asignación de responsabilidades así como en cuanto al nivel de la remuneración.

280. El Comité recomienda al Estado parte que, tanto en el sector público como en el privado, procure hacer respetar estrictamente las leyes laborales y tome medidas para eliminar la discriminación en el empleo.

281. El Comité observa que el Gobierno ha tomado medidas, en el Código de la Persona y de la Familia para reprimir la práctica de la poligamia, pero le sigue preocupando la falta de conocimientos de esta reglamentación por la gran mayoría de las mujeres.

282. El Comité recomienda que el Gobierno se esfuerce por eliminar la práctica de la poligamia. Recomienda que vele por la debida aplicación del Código de la Persona y de la Familia y por la protección de los derechos de la mujer. Recomienda, asimismo, que el Gobierno inicie una amplia labor pública, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, y dirigida tanto a las mujeres como a los hombres, para modificar las aptitudes existentes en materia de poligamia y, en particular, para dar a conocer a las mujeres sus derechos y las formas en que pueden hacerlos valer. El Comité recomienda también que el Gobierno tome medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres que ya forman parte de uniones poligámicas.

283. El Comité insta al Gobierno a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

284. El Comité insta también al Gobierno a que firme y ratifique cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención.

285. El Comité pide al Gobierno de Burkina Faso que en el próximo informe periódico que debe presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención incluya información relativa a las esferas de preocupación destacadas en las presentes conclusiones.

286. El Comité pide que el texto de las presentes observaciones finales se difunda ampliamente en Burkina Faso a fin de hacer tomar conciencia a la población, en particular a los administradores y políticos, de las medidas que se han de adoptar para velar por la igualdad de derecho y de hecho de las mujeres y otras medidas necesarias a ese respecto. Pide igualmente al Gobierno que difunda ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de protección de los derechos humanos, el texto de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y el Programa de Acción de Beijing.

 



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