University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Bulgaria, U.N. Doc. A/53/38, paras. 208-261 (1998).


 

 

 

 


208. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bulgaria (CEDAW/C/BGR/2 a 3) en sus sesiones 373ª y 374ª, celebradas el 28 de enero de 1998 (véase CEDAW/C/SR.373 y 374).


209. Los informes combinados abarcaban un período hasta el 3 de noviembre de 1994 y se complementaban con un documento con más información, que actualizaba la de los informes escritos, y el documento principal con información sobre la estructura política, jurídica y social de Bulgaria.


210. En su declaración, la representante subrayó que, desde el informe inicial presentado por Bulgaria en 1985, el país había iniciado un proceso de radicales transformaciones políticas y económicas y que en 1991 se había adoptado una nueva constitución. La representante señaló varias de las dificultades afrontadas por el país durante el período de transición, incluido el paso de siete gobiernos distintos por el poder desde 1990. Además, la situación económica había sido grave. Sin embargo, comenzaba a vislumbrarse un panorama más favorable, como ponía de manifiesto el aumento de la inversión extranjera y el pronóstico de un ligero crecimiento del producto interno bruto (PIB) en la primera mitad de 1998.


211. La representante reconoció que, como legado de la era comunista, en la sociedad de Bulgaria había una igualdad de la mujer de jure, pero no de facto y manifestó la determi-nación de su Gobierno a seguir tomando medidas para mejorar la situación de facto de la mujer, de conformidad con la Convención. La representante recordó que en mayo de 1992, Bulgaria retiró sus reservas al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. También caracterizó brevemente los pasos que había emprendido el Gobierno de Bulgaria para traducir y divulgar ampliamente la Convención por todo el país y manifestó la posición de su Gobierno, para el que la igualdad entre mujeres y hombres era una condición sine qua non para la democracia.


212. La representante señaló que el artículo 6 de la Consti-tución de Bulgaria garantizaba la igualdad y la no discrimi- nación. Además, se informó al Comité de que, si bien no existían leyes especiales sobre los derechos humanos y la igualdad de género, el artículo 5 de la Constitución estable- cía la incorporación a la legislación nacional de aquellos tratados internacionales en los cuales la República de Bulgaria era parte.


213. La representante proporcionó estadísticas que demos-traban que en Bulgaria la mortalidad infantil se había reducido sustancialmente desde 1970 hasta 1980. Señaló que en su país había aumentado perceptiblemente el número de niños nacidos fuera del matrimonio, al tiempo que informó que su Gobierno veía en ello un reflejo de las opciones familiares, más flexibles que antes, que tiene la mujer.


214. La representante reseñó algunas de las medidas que se habían tomado para mejorar la situación de los niños roma- níes, en especial en la esfera de la educación. Se han prepa- rado varios informes sobre la minoría romaní y también se han mantenido consultas en diversas ocasiones sobre este tema con los organismos especializados. La situación de la minoría romaní se planteó durante el estudio de la candidatu- ra de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, en coopera- ción con la cual se tomarán más medidas.


215. Se informó al Comité sobre las medidas que había tomado el Gobierno de Bulgaria para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Inmediatamente después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujer, se había establecido una Comisión intergubernamental, que elaboró un Plan de Acción Nacional en cooperación con organizaciones no gubernamentales de mujeres. En julio de 1996, el Consejo de Ministros aprobó este Programa de Acción Nacional y decidió establecer un consejo intergu- bernamental permanente para verificar su aplicación. Actualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bulgaria actúa como centro coordinador de la Comisión Intergubernamental.


216. La representante informó de la propuesta del Gobierno de nombrar un defensor del pueblo que se encargaría de verificar el respeto de los derechos humanos de la mujer y de la igualdad de género. La representante informó de que se estaba redactando un proyecto de ley y de que estaba previsto celebrar en 1998 dos seminarios para debatir la propuesta del Gobierno.


217. La representante informó de que se habían logrado avances muy positivos para la participación de la mujer en la toma de decisiones y en la vida política. En algunos ministerios, el número de mujeres superaba ampliamente al de hombres y en el poder judicial se daba una situación similar.


218. La representante se refirió al problema del desempleo femenino y observó que aún eran patentes los casos de discriminación contra la mujer en los que el empleador prefería contratar hombres o bien mujeres muy jóvenes sin responsabilidades familiares. La representante reconoció que el desempleo afectaba más a las mujeres que a los hombres.


219. La representante declaró que la reducción de la criminalidad había sido y seguía siendo una de las priorida- des de su Gobierno. En particular, se refirió a las medidas adoptadas para reforzar las disposiciones contra la trata ilícita de personas y resaltó el compromiso del Gobierno de aumentar la cooperación internacional y regional a este respecto.


220. Se informó al Comité de que, aunque se consideraba un delito la violencia doméstica que producía daños físicos de carácter grave, menos grave o leve, sólo se podían iniciar acciones judiciales si la víctima presentaba una denuncia. La representante reconoció que en Bulgaria la violencia doméstica aún no se percibía como una violación de los derechos humanos y que era necesario emprender más campañas de sensibilización. Actualmente el Parlamento estaba considerando un proyecto de ley para tipificar como delito la violencia doméstica ejercida contra los niños y las niñas.


221. La representante concluyó señalando que el Gobierno se había comprometido a aplicar las disposiciones de la Convención y que esperaba las recomendaciones del Comité a ese respecto.

Observaciones finales del Comité


222. El Comité toma nota con reconocimiento de los informes periódicos segundo y tercero presentado por Bulgaria. El Comité expresa su satisfacción por el esfuerzo realizado para actualizar la información y para responder a las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.


223. El Comité celebra que Bulgaria haya enviado una delegación de alto nivel encabezada por el Viceministro de Relaciones Exteriores.


224. El Comité agradece los esfuerzos realizados para responder a las preguntas formuladas por los expertos durante la presentación oral. La delegación proporcionó valiosa información en muy poco tiempo, lo que contribuyó de forma significativa a que el Comité pudiera entender la situación de las mujeres en Bulgaria. Sin embargo, el Comité observa que la delegación no ha abordado muchas de las cuestiones remitidas al Gobierno de Bulgaria por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y que algunas no son tratadas en profundidad. Además, muchas de las pregun- tas planteadas por miembros del Comité durante la presenta- ción oral realizada por la delegación no han sido respondi- das. El Comité comprende las limitaciones de tiempo, pero no obstante solicita que se respondan todas estas preguntas en el siguiente informe.

Aspectos positivos


225. El Comité encomia a Bulgaria por haber retirado sus reservas al artículo 29 de la Convención.


226. El Comité toma nota de que la Constitución de Bulga-ria consagra expresamente la igualdad entre el hombre y la mujer.


227. El Comité toma nota de la voluntad del Gobierno de Bulgaria, expresada en declaraciones orales frecuentes para mejorar, de conformidad con la Convención, la situación de facto y de jure de la mujer en Bulgaria, que en la actualidad asume una parte desproporcionada de la carga resultante de los radicales cambios políticos y económicos que tuvieron lugar en el país.


228. El Comité toma nota con gran satisfacción de los cambios que han tenido lugar en Bulgaria en los últimos años y que han traído consigo el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En particular, el Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Gobierno reconozca que la democracia es imposible sin la participa- ción plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en la adopción de decisiones y en todos los demás ámbitos de la vida.


229. El Comité acoge favorablemente la propuesta del Gobierno de establecer el cargo de defensor del pueblo para derechos humanos, que también supervisa las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos. El Comité toma nota con satisfacción de las observaciones formuladas por la representante, en las cuales reconocía la importancia de asegurar que el defensor del pueblo cuente con suficientes recursos y un mandato inequí- voco para abordar cuestiones de género.


230. El Comité encomia a Bulgaria por haber aprobado el Plan de Acción Nacional para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Al Comité también le complace que se hayan realizado gestiones encaminadas a establecer una entidad encargada de vigilar la aplicación del Plan, a saber la comisión intergubernamental. Se toma nota de las observaciones formuladas por la representante según las cuales en breve se hallará una sede apropiada para la comisión durante el proceso de reforma administrativa en marcha, al tiempo que el Comité espera con interés que se proporcione mayor información sobre ese asunto en el próximo informe del Estado parte.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


231. El Comité toma nota del difícil proceso económico y político por el que atraviesa actualmente Bulgaria en su proceso de democratización y transformación en una socie- dad de mercado.


232. El Comité estima que las posiciones ideológicas anteriores, incluida la insistencia en una igualdad formal o de jure, tienden a impedir en la actualidad una comprensión adecuada de la compleja cuestión de la discriminación, como la estructural y la indirecta, lo que contribuye a que se agrave aún más la situación de desigualdad de facto que padece la mujer.


233. Además, el Comité estima que la insistencia en la función de madre de la mujer, unida a la amplia protección brindada a la mujer como madre, tiende a que se perpetúen los estereotipos basados en las funciones características de cada sexo y a que se reduzcan la función y la responsabilidad del padre en la crianza de los hijos. Ello contribuye en la actualidad a que al Gobierno se le dificulte promover los nuevos conceptos de las funciones del hombre y la mujer sin aparentar inmiscuirse nuevamente en la voluntad y los deseos de las personas.

Principales motivos de preocupación


234. El Comité toma nota con preocupación de que el Gobierno de Bulgaria, al parecer, no alcanza a comprender el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención . Según se establece en la Convención, la adopción de medidas especia- les, provisionales o de acción afirmativa significa que se deben establecer programas que beneficien a la mujer más que al hombre. Ello exige que se relegue la igualdad formal a un segundo plano durante un tiempo a fin de alcanzar la igualdad de facto a largo plazo. La referencia hecha por la representante del Gobierno de Bulgaria acerca de que la edad de jubilación de la mujer sea inferior a la del hombre no puede ser considerada como una medida de acción afirmativa.


235. Al tiempo que acoge con beneplácito el establecimien-to de una comisión encargada de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional, el Comité toma nota de la presen- cia preponderante de mujeres en el Departamento de Rela- ciones Exteriores y estima que es encomiable que se propicie la participación de las mujeres en la Comisión. No obstante, el Comité estima que de no quedar ubicada la Comisión en el marco apropiado en la estructura de gobierno, ello podría afectar la aplicación de la Convención.


236. Si bien el Comité toma nota de que la Constitución de Bulgaria contiene el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, le preocupa que la Constitución no contenga una definición de discriminación basada en el artículo 1 de la Convención.


237. El Comité está preocupado porque el Gobierno de Bulgaria no ha adoptado las medidas para reflejar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional.


238. Al Comité le preocupa que no existan leyes especiales destinadas a propiciar la igualdad tanto de facto como de jure de la mujer, y que el Gobierno no haya dado muestras de que se empeña en adoptar medidas especiales y tempora- les en un futuro próximo.


239. El Comité toma nota de que en los informes no se menciona estrategia gubernamantal alguna respecto de un mecanismo nacional destinado a atender las cuestiones de la mujer y aplicar la Convención. Le preocupa que se haya perdido tiempo valioso sin que se haya establecido ese mecanismo y sin que se haya integrado una dimensión de género en todas las políticas, lo que el Comité considera especialmente importante en momentos en que se producen cambios sociales y económicos radicales. Si bien en la presentación oral se proporciona cierta información sobre el establecimiento de una comisión intergubernamental encargada de coordinar el Plan de Acción Nacional sobre cuestiones de la mujer, siguen sin aclararse los objetivos del Plan de Acción Nacional, su calendario y los recursos asignados a su aplicación. Al Comité le sigue preocupando que no exista al parecer en la actualidad un mecanismo nacional sólido.


240. Al Comité le alarma en particular la proporción abrumadora de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza en Bulgaria que, según la delegación, es el 80%. Ello es preocupante, habida cuenta de que es más probable que la mujer se vea afectada por la pobreza y particularmente la mujer de edad.


241. El Comité está muy preocupado por el gran número de mujeres muy capacitadas en Bulgaria que se ven excluidas de los procesos de adopción de decisiones y cuyas capacida- des no se aprovechan plenamente para el desarrollo del país.


242. El problema de la violencia contra la mujer en Bulga-ria, tanto en las esferas pública como privada, es uno de los temas que más preocupa al Comité. Se ha brindado alguna información en respuesta a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero el Comité cuestiona si se ha reconocido plenamente la respon- sabilidad del Gobierno (dimanada de la ratificación de la Convención y de conformidad con la Recomendación General 19 del Comité) de adoptar medidas encaminadas a abordar el problema en todos los niveles. El Comité expresa su preocupación porque sólo se pueda incoar el proceso judicial por violencia en el hogar a instancias de la víctima.


243. Aunque se suministra alguna información sobre las medidas para luchar contra la trata de mujeres, sigue preocu- pando al Comité que las medidas adoptadas hasta el momen- to no resulten suficientes. Preocupa al Comité la amplitud del problema, tanto en lo que respecta a las mujeres búlgaras llevadas por la delincuencia organizada para ejercer la prostitución en otros países europeos, como en lo que respecta a las mujeres de otros países que ejercen la prosti- tución en Bulgaria. El Comité toma nota de la decisión del Gobierno de dar prioridad a la cooperación internacional en esta cuestión y espera con interés recibir información sobre los progresos logrados en el próximo informe del Estado parte.


244. El Comité está muy preocupado por la tasa de desem-pleo de las mujeres en Bulgaria. También está preocupado acerca del hecho de que el Gobierno proporciona informa- ción contradictoria sobre si el desempleo de la mujer es más elevado que el del hombre. No obstante, está claro que a pesar de su alto nivel de educación, el desempleo entre las mujeres de Bulgaria merece la seria atención y los esfuerzos del Gobierno de Bulgaria.


245. Aunque la delegación describe algunas medidas que se han adoptado para mejorar la situación de los niños romaníes, preocupa al Comité la muy baja tasa de escolari- dad de esos niños. Se hace hincapié en la necesidad de contar con incentivos para que los niños permanezcan en las escuelas y para educar a sus padres sobre la importancia de no interrumpir los estudios.


246. En los informes se describe una tasa extremadamente alta de abortos provocados entre las mujeres, en particular las jóvenes, de Bulgaria. El Comité expresa su alarma porque aparentemente el aborto se utiliza como método de planificación de la familia. Aunque la delegación brindó alguna información adicional en su presentación oral, sigue preocupando al Comité la adopción de medidas para velar por que las mujeres tengan acceso adecuado a los anticon- ceptivos. Tampoco quedan claras para el Comité las causas del aumento de las tasas de nacimientos extramatrimoniales y pide que se brinde más información al respecto. El Comité también expresa su preocupación ante el hecho de que el Gobierno no tiene datos desglosados por sexo sobre la toxicomanía y sobre las enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA.


247. El Comité considera que se ha brindado información insuficiente sobre la situación de la mujer de las zonas rurales y en qué medida se ha beneficiado con la reforma agraria y otros tipos de reformas en el sector rural.


248. El Comité observa con preocupación que no se ha proporcionado información sobre la condición social, económica y política de la mujer en diferentes grupos étnicos y minorías religiosas en Bulgaria.


249. El Comité pide al Gobierno de Bulgaria que en su nuevo informe aborde todas las cuestiones planteadas por los miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como todas las preguntas planteadas por los miembros del Comité durante la presentación oral que no fueron respondidas. Además, el Comité pide que se preste particular atención y que se suministren descripciones detalladas de las medidas encaminadas a cambiar las actitu- des y las políticas que prevalecen con respecto a la función de la mujer en el hogar, para poner fin a los estereotipos en los libros de texto escolares y en otros aspectos del sistema educativo a fin de superar los problemas jurídicos, económi- cos y sociales de las jefas de familia de los hogares con niños, luchar contra todas las formas de discriminación contra la mujer en el empleo y mejorar el acceso de la mujer a la asistencia jurídica gratuita y el nivel de vida de la mujer rural.


250. El Comité insta al Gobierno a que introduzca en su Constitución y en otras leyes pertinentes una definición de discriminación basada en el artículo 1 de la Convención.


251. El Comité recomienda que, a pesar de las dificultades económicas asociadas con la transición, el Gobierno conceda prioridad al establecimiento de un mecanismo nacional sólido y efectivo que cuente con los recursos financieros y humanos necesarios para el adelanto de la mujer en Bulgaria. Se debe prestar particular atención al lugar donde se ubique este mecanismo dentro del Gobierno para que sea lo más efectivo posible. El Comité señala que los países en transi- ción tienen una oportunidad política única para mejorar la situación de la mujer, como parte integral de la transición exitosa a la democracia y a la economía de libre mercado. De esa manera, pueden evitar que se perpetúe la discrimina- ción estructural, lo cual obligaría a realizar más cambios fundamentales en el futuro.


252. El Comité recomienda que, cuando el Gobierno adopte un procedimiento para crear un mecanismo adecuado para la promoción de los derechos de la mujer, se aproveche la experiencia de otros gobiernos europeos que ya han pasado por ese proceso. El Comité pide que en el próximo informe del Estado parte se brinde más información sobre la aplica- ción del Plan de Acción Nacional.


253. El Comité insta al Gobierno de Bulgaria a que nombre a un defensor del pueblo, de conformidad con la propuesta que el Parlamento tiene actualmente ante sí. El Comité insta además al Gobierno a que vele por que se le asignen recursos suficientes, a fin de que esa oficina funcione de manera eficaz. También se debe otorgar al defensor del pueblo un mandato claro a fin de que aborde las cuestiones de género.


254. El Comité recomienda enérgicamente que se promul-guen medidas especiales con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención de carácter temporal en todas las esferas que sean necesarias en particular en las del empleo y la adopción de decisiones políticas a fin de acelerar la igualdad de facto de la mujer en Bulgaria. El Comité sugiere que el Gobierno examine mejor la naturaleza y el papel de las medidas afirmativas. Los expertos del Comité están disponi- bles para proporcionar más información y asistencia al respecto.


255. El Comité recomienda que se refuercen las medidas legislativas encaminadas a proteger a la mujer contra todas las formas de violencia, tanto públicas como privadas. En particular, se deben adoptar medidas para el enjuiciamiento de los autores, aún a falta de denuncia de la víctima. El Comité insta al Gobierno a que se adopten diversas medidas médicas, psicológicas y de otro tipo para prestar asistencia a la mujer víctima de la violencia, para cambiar las actitudes actuales en relación con la violencia en el hogar, que se considera un problema privado, y para alentar a las mujeres a que procuren obtener reparación. Es posible adoptar una gran variedad de estrategias, incluso la utilización de la música popular, el teatro, etc. en cooperación con la socie- dad civil, incluidas las organizaciones de mujeres. El Comité pide al Gobierno de Bulgaria que en su próximo informe incluya información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la violencia en el hogar.


256. El Comité alienta a Bulgaria a que haga efectiva su intención de cooperar en los planos regional e internacional en el problema de la trata de mujeres y de su explotación en la prostitución. El Comité entiende que, a fin de abordar el problema de la trata de mujeres, es esencial encarar la vulnerabilidad económica de la mujer, que es la causa principal del problema. Además, se debería revisar y enmen- dar con arreglo a la Convención la legislación nacional, crear estructuras administrativas y policiales efectivas, realizar campañas de concienciación y capacitación y promover la labor de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer en esa esfera. El Comité también pide al Gobierno de Bulgaria que, en su próximo informe, incluya datos anuales sobre el número de mujeres que los tratantes hicieran ingresar en Bulgaria y el número de las que han sido devuel- tas a su país de origen, así como el número de mujeres llevadas de Bulgaria a otros países y el número de personas dedicadas a la trata de mujeres que han sido detenidas, enjuiciadas y condenadas.


257. El Comité recomienda que el Gobierno de Bulgaria elabore las medidas pertinentes para tratar la pobreza entre las mujeres, en particular las mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con niños y las mujeres con discapacidades.


258. El Comité insta al Gobierno de Bulgaria a que desplie-gue esfuerzos para recopilar información estadística sobre la condición social, económica y política de la mujer de diferentes minorías étnicas y para cerciorarse de que el Comité disponga de esa información en su próximo informe periódico.


259. El Comité recomienda que se adopten medidas espe-ciales para alentar a la mujer en la actividad empresarial. Se debe impartir capacitación y se deben adoptar medidas para facilitar el acceso de la mujer a los créditos y préstamos, en particular, la mujer de las zonas rurales. El Comité pide que en el próximo informe se incluya información detallada sobre la participación de la mujer en las operaciones económicas, incluso información sobre las prácticas discri- minatorias contra la mujer en el empleo y las medidas adoptadas para contrarrestar esas prácticas.


260. El Comité insta al Gobierno a que facilite las consultas entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres de Bulgaria y otras organizaciones no gubernamentales de mujeres de Europa a fin de examinar las cuestiones relativas a la mujer de Bulgaria y recibir la asistencia necesaria.


261. El Comité pide que se difundan ampliamente en Bulgaria estas observaciones finales a fin de que el pueblo de Bulgaria y particularmente los altos funcionarios públicos y los políticos tengan conocimiento de las medidas adopta- das para velar por la igualdad de facto de la mujer y de las medidas que aún es preciso adoptar al respecto. También pide al Gobierno de Bulgaria que siga difundiendo amplia- mente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

 



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