University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Benin, U.N. Doc. CEDAW/C/BEN/CO/4 (2013).


 

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Benin*

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Benin (CEDAW/C/BEN/4) en sus sesiones 1163ª y 1164ª, celebradas el 3 de octubre de 2013 (véase CEDAW/C/SR.1163 y 1164). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en el documento CEDAW/C/BEN/Q/4 y Corr.1, y las respuestas del Gobierno de Benin figuran en el documento CEDAW/C/BEN/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su cuarto informe periódico, sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. El Comité toma nota, no obstante, de que el Estado parte presentó su cuarto informe periódico, que abarcaba el período 2005-2009, en 2011, en lugar de los informes periódicos cuarto y quinto combinados que debía presentar en abril de 2009, como le había solicitado el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BEN/CO/1-3).

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Familia, Asuntos Sociales y Solidaridad Nacional, Marie-Laurence Sranon Sossou, que incluía además al Ministro de Justicia, Legislación y Derechos Humanos, Valentin Djènontin-Agossou, el Representante Permanente de Benin ante las Naciones Unidas en Ginebra, la Presidenta del Instituto de la Mujer y representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos así como de la Misión Permanente de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité agradece el diálogo entablado entre la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado los avances realizados desde el examen, en 2005, del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/BEN/1-3) a través de las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de:

a)La Ley núm. 2006-04, de 10 de abril de 2006, relativa a las condiciones de desplazamiento de los menores y la represión de la trata de niños en la República de Benin;

b)La Ley núm. 2005-31, de 10 de abril de 2006, relativa a la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA;

c)Ley núm. 2006-19, de 5 de septiembre de 2006, de represión del acoso sexual y la protección de las víctimas;

d)La Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, sobre la prevención y prohibición de la violencia contra las mujeres, que abarca la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, el acoso sexual, la prostitución forzada, el matrimonio forzado, los delitos por honor, la mutilación genital femenina y otras prácticas dañinas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y fomentar la igualdad entre los géneros, a través de la adopción, por ejemplo, de:

a)La Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, en 2009;

b)El Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en 2012.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los instrumentos internacionales y regionales que se detallan a continuación:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2012;

b)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2012;

c)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2012;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, en 2011;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006;

f)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, en 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Asamblea Parlamentaria

Si bien reitera que el Gobierno tiene la responsabilidad fundamental y es responsable, en particular, del pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención es vinculante para los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a la Asamblea Parlamentaria, en consonancia con sus procedimientos y cuando proceda, a adoptar las medidas necesarias en relación con la aplicación de estas observaciones finales de aquí al siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité acoge con agrado la revisión del Código Penal con el fin de armonizarlo con la Convención, así como la sentencia del Tribunal Constitucional de 2009 en la que dicho tribunal consideró que las disposiciones penales relativas al adulterio eran discriminatorias contra las mujeres. No obstante, al Comité le preocupa la ausencia de una definición específica de la discriminación contra la mujer en la legislación del Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a incorporar en su legislación nacional una definición de la discriminación contra la mujer, que englobe tanto la discriminación directa como indirecta en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité expresa su preocupación con respecto al limitado acceso de las mujeres a la justicia, resultante de la lejanía física de los tribunales y de otros obstáculos de carácter práctico y económico, así como a los escasos recursos humanos y técnicos de los que dispone el sistema judicial, la insuficiente capacitación que reciben los jueces y los responsables de hacer cumplir la ley sobre los marcos legislativos vigentes y la falta de servicios de asistencia jurídica disponibles para las mujeres. Al Comité también le preocupa el nivel particularmente bajo de capacitación jurídica básica de las mujeres, la falta de divulgación de las leyes pertinentes en las lenguas locales, la falta de difusión de información dirigida a las mujeres en relación con los derechos que les asisten en virtud de la Convención y, en consecuencia, su limitada capacidad para reivindicar dichos derechos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca su sistema judicial, incluso a través de la mejora de sus recursos económicos, técnicos y humanos; preste servicios de asistencia jurídica adecuados a las mujeres y garantice que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la legislación nacional aplicable del Estado parte pasen a formar parte de la educación y capacitación jurídica que reciben los magistrados, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a las mujeres acerca de los derechos que les asisten en virtud de la Convención; divulgue información sobre los recursos jurídicos disponibles en relación con las violaciones de sus derechos en virtud de la Convención a través de los medios de comunicación, en particular de programas de radio; ejecute programas de capacitación jurídica básica; y de amplia difusión a todas las leyes aplicables en esta materia en las lenguas locales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Aunque acoge con satisfacción el nombramiento de coordinadores de las cuestiones de género en el seno de cada ministerio, al Comité le preocupa la escasa claridad de la información proporcionada sobre los mandatos de los tres componentes de los mecanismos nacionales y la división de responsabilidades entre ellos: el Consejo Nacional de Promoción de la Equidad y la Igualdad de Género, su Comité de Dirección, el Comité Técnico y el Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño; la Dirección para la Promoción de la Mujer y el Género adscrita al Ministerio de Familia y Solidaridad Nacional; y el Instituto de la Mujer. Asimismo, expresa su preocupación por la ausencia de un mecanismo de coordinación entre estas entidades, la escasa capacidad técnica y financiera del Ministerio para garantizar la incorporación de la perspectiva de género, la ineficacia de las entidades descentralizadas del Consejo Nacional de la que ha tenido conocimiento y la falta de información sobre la aplicación, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, defina claramente el mandato y las responsabilidades de sus componentes, mejore la coordinación entre ellos y fortalezca los vínculos entre los niveles nacional, departamental y municipal en lo tocante a las actividades desarrolladas en el marco de la igualdad entre los géneros, incluso a través de la provisión de capacitación sobre la atención a las cuestiones de género y la incorporación de la perspectiva de género;

b) Incremente los recursos humanos y económicos de los mecanismos nacionales y su capacidad técnica para trabajar eficazmente en favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer a todos los niveles;

c) Establezca mecanismos de evaluación de los efectos de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género con el fin de garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de dicha política y que se puedan adoptar, en el momento y en el lugar en que sea necesario, medidas encaminadas a abordar cualquier disfunción, y, sobre esa base, desarrollar un plan de acción amplio para la ejecución eficaz de la política a escala nacional y municipal.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte pueda no tener claras la naturaleza, la finalidad ni la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal dirigidas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y lamenta que, salvo en el campo de la educación, el Estado parte no haya adoptado todavía ninguna medida especial de carácter temporal.

El Comité recomienda que el Estado parte diferencie claramente en sus políticas y programas entre las políticas económicas y sociales de carácter general que benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4, 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en diversas esferas, tal como aclaró el Comité en su recomendación general núm. 25 relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Además, el Comité exhorta al Estado parte a crear una base legislativa para la adopción de medidas especiales de carácter temporal y a utilizar dichas medidas en todas las áreas que abarca la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en condiciones de desventaja, incluso en la esfera pública y la vida política, así como a mejorar la situación de las mujeres rurales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue seriamente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos profundamente arraigados en relación con los roles y las responsabilidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, y por los escasos esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir unas costumbres y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres y la subordinación de estas en el seno de la familia y de la sociedad. Aunque acoge con beneplácito la inclusión de las prácticas nocivas en la ley recién promulgada relativa a la violencia contra la mujer (Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012), el Comité expresa una honda preocupación por el hecho de que dichas prácticas, como los matrimonios forzados y en la infancia, la poligamia, la mutilación genital femenina, las prácticas relativas a la viudez, el levirato y el sororato, los ritos de purificación de mujeres adúlteras y el asesinato de los denominados “niños brujos”, continúen persistiendo y permanezcan impunes a pesar del amplio marco legislativo existente. El Comité se siente especialmente preocupado por la ausencia de información referente a las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores en virtud de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, vigente desde 2003 (Ley núm. 2003-03), así como por el hecho de que la mutilación genital femenina se practique a menudo fuera del territorio del Estado parte, en países vecinos, para evitar el enjuiciamiento.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Celebre consultas con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil y con los líderes tradicionales a escala departamental y municipal, con vistas a fomentar un diálogo sobre las prácticas nocivas y promover una aceptación amplia del nuevo marco legislativo;

b) Elabore una estrategia integral dirigida a eliminar los estereotipos discriminatorios para las mujeres, entre otros medios mediante las campañas de concienciación dirigidas al público en general y a los medios de comunicación; y concluya, con carácter urgente, la revisión de los libros de texto iniciada por el Estado parte con objeto de eliminar los estereotipos basados en el género;

c) Intensifique los esfuerzos encaminados a una aplicación eficaz de su marco legislativo de lucha contra las prácticas nocivas, mediante la capacitación sistemática de los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; cree mecanismos para facilitar la identificación de las víctimas; y garantice una cooperación regional y bilateral eficaz con sus países vecinos para asegurar el enjuiciamiento y castigo de todo acto de mutilación genital femenina.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, en particular la campaña desarrollada a escala nacional para dar difusión a la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la prevención y prohibición de la violencia contra las mujeres y la creación de centros de atención y asesoramiento en 49 municipios. No obstante, el Comité observa con preocupación las alarmantes tasas de violencia tanto doméstica como sexual que sufren las mujeres, y el hecho de que la inmensa mayoría de esos casos no sean denunciados debido a tabúes culturales y a la reticencia de las mujeres, especialmente de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres analfabetas, rurales, refugiadas y las que viven en matrimonios polígamos de hecho, a denunciar la violencia así como al temor de ser estigmatizadas por sus comunidades. El Comité también expresa su preocupación por la demora en la aplicación efectiva de la nueva ley, incluida la ausencia de un decreto de aplicación de esta, la falta de un mecanismo eficaz de supervisión y la insuficiente asignación de recursos humanos y económicos a la judicatura. Además, el Comité lamenta que no existan suficientes medidas de apoyo a las víctimas de la violencia, como albergues o atención médica y psicológica.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte urgentemente todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del nuevo marco legislativo para la prevención y prohibición de la violencia contra la mujer, a través, entre otros medios, de la promulgación de su decreto de aplicación, el incremento de la dotación de recursos humanos y económicos del sistema judicial y el establecimiento de un mecanismo de supervisión dirigido a evaluar el progreso de la ejecución del plan de acción;

b) Proporcione capacitación sistemática y obligatoria a todos los profesionales pertinentes (jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y personal sanitario) para asegurar que se dispense un trato que tenga en cuenta el género a las víctimas de la violencia;

c) Intensifique sus esfuerzos de divulgación de información sobre la existencia de nuevas disposiciones jurídicas, como las que prohíben la violación en el matrimonio; aliente a las mujeres a denunciar la violencia doméstica y sexual; y garantice que las mujeres reciban información adecuada sobre los recursos jurídicos disponibles, que todas las denuncias sean efectivamente investigadas y que los autores sean procesados y castigados;

d) Proporcione asistencia y protección adecuada a las mujeres víctimas de violencia, en particular albergues;

e) Recopile datos sobre casos de todas las formas de violencia por razón de género, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas y las sentencias impuestas a los autores, e informe al Comité de todo ello en su siguiente informe periódico.

Trata y explotación de la prostitución

Aunque toma nota de la legislación del Estado parte que protege a los niños contra la trata, el Comité expresa su profunda preocupación acerca de la ausencia de un marco legislativo específico dirigido a combatir la trata de personas adultas y sobre la demora en la promulgación del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. El Comité lamenta también la falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte, la insuficiente información facilitada sobre el enjuiciamiento y castigo de los responsables de la trata y la ausencia de una estrategia integral que aborde la prevención, la protección, la asistencia y el apoyo jurídico en relación con las víctimas de la trata, incluidas las mujeres refugiadas, las solicitantes de asilo y las niñas explotadas en trabajos forzosos como vidomègons, que presentan una especial vulnerabilidad a la trata.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre la trata de personas, en consonancia con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el fin de aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención para fortalecer los mecanismos de investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores del delito de trata;

b)Preste una asistencia adecuada a las víctimas, incluidas las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo así como las niñas que trabajan como vidomègons, y estudie la posibilidad de crear un mecanismo nacional que coordine los esfuerzos de lucha contra la trata;

c) Proporcione capacitación al poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza y los trabajadores sociales sobre las disposiciones vigentes en materia de lucha contra la trata de niños y sobre cómo identificar y atender a las víctimas de la trata;

d) Recopile datos desglosados por sexo sobre la trata de mujeres y niñas, e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité está preocupado por la baja representación de las mujeres en la Asamblea Parlamentaria y en el Gobierno, así como en otros puestos de toma de decisiones en la vida política y pública, como en los niveles superiores, el poder judicial y la administración pública. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por alentar a las mujeres a presentarse como candidatas a las próximas elecciones municipales, al Comité le preocupa que en la actualidad solo haya una alcaldesa. Asimismo, lamenta profundamente que la Asamblea Parlamentaria haya rechazado el proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros, que preveía el establecimiento de cuotas con el fin de mejorar la participación de las mujeres en la vida política.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte cuanto antes el proyecto de ley por el que se establecen cuotas para mujeres en cargos electos;

b) Estudie la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas electorales, tanto para los candidatos como para la asignación de escaños, con el fin de acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida pública y política, incluso en las próximas elecciones municipales;

c) Proporcione incentivos para que los partidos políticos designen como candidatos a hombres y mujeres por igual, y fortalezca los programas de capacitación y de mentores en materia de aptitudes de liderazgo y de negociación dirigidos a las candidatas actuales y potenciales.

Nacionalidad

Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación en la que se indica que la Ley núm. 65-17, de 23 de junio de 1965, relativa a la nacionalidad está siendo revisada, el Comité manifiesta su preocupación por las disposiciones discriminatorias que contiene la legislación actualmente vigente. En primer lugar, dicha ley no permite a las mujeres beninesas transmitir automáticamente su nacionalidad en el momento de contraer matrimonio a sus cónyuges extranjeros, quienes, a diferencia de las mujeres de nacionalidad extranjera que se casan con ciudadanos benineses, se ven obligados a solicitar la naturalización. En segundo lugar, dispone que la pérdida de la nacionalidad beninesa del esposo se puede extender a la madre y al hijo. Además, aunque acoge con agrado el marco normativo referente a la inscripción del nacimiento y su carácter gratuito, el Comité expresa su preocupación por los obstáculos burocráticos y prácticos que siguen impidiendo a las mujeres, especialmente a las pobres y a las mujeres rurales que no dan a luz en un centro de salud, inscribir los nacimientos y obtener los certificados pertinentes.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley núm. 65-17, de 23 de junio de 1965, relativa a la nacionalidad, con objeto de que las mujeres beninesas puedan disfrutar de los mismos derechos que los hombres benineses en lo tocante a la conservación o pérdida de su nacionalidad y a su transmisión a sus cónyuges extranjeros. El Comité insta asimismo al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para facilitar el acceso a los servicios de inscripción de los nacimientos a todas las mujeres, en especial a las mujeres pobres y residentes en zonas rurales que no den a luz en centros de salud, así como a considerar la posibilidad de crear un mecanismo de vigilancia con el fin de garantizar el cumplimiento de su marco normativo en las zonas remotas y rurales.

Educación

Aunque acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte encaminados a proporcionar educación gratuita en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, el Comité expresa, sin embargo, su preocupación por la falta de datos estadísticos precisos desglosados por sexo en relación con las tasas de matriculación en todos los niveles educativos. También preocupan al Comité las altas tasas de analfabetismo; los bajas tasas de terminación y las elevadas tasas de abandono escolar derivadas, entre otras cosas, del gran número de embarazos en la adolescencia y de matrimonios forzados o en la infancia; la ausencia de educación sobre salud sexual y reproductiva y los derechos que les asisten en esa materia en los planes de estudios escolares; los insuficientes esfuerzos por desarrollar la infraestructura educativa una vez tomada la decisión de proporcionar educación gratuita a las niñas en las escuelas de enseñanza primaria; y la insuficiente información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia sexual en las escuelas y hacer cumplir la orden interministerial de 1 de octubre de 2003, que establece sanciones para los autores de abusos sexuales en los centros educativos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione datos detallados desglosados por sexo sobre las tasas de matriculación, terminación y abandono escolar en todos los niveles del sistema educativo;

b) Fortalezca los programas de alfabetización dirigidos a mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales, y ofrezca mayores oportunidades de capacitación profesional a las mujeres y niñas rurales a través de la educación no académica, incluso en esferas tradicionalmente masculinas;

c) Aborde las causas que se encuentran en el origen de las elevadas tasas de abandono escolar y de las bajas tasas de terminación de las niñas, como los estereotipos basados en el género, la pobreza, los abusos sexuales en las escuelas, los matrimonios en la adolescencia y los matrimonios en la infancia y/o forzados, y adopte medidas proactivas para que las niñas permanezcan en las escuelas;

d) Integre en los planes de estudios escolares una educación apropiada según la edad sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos que les asisten en esa materia, incluida una educación sexual amplia para las y los adolescentes que abarque una conducta sexual responsable así como la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas, el VIH/SIDA;

e) Intensifique sus esfuerzos dirigidos a fortalecer la infraestructura educativa con un número suficiente de docentes y unas instalaciones adecuadas que tengan en cuenta los problemas específicos de las mujeres y las niñas, incluida la disponibilidad de instalaciones sanitarias apropiadas;

f) Establezca mecanismos de presentación de informes y rendición de cuentas con objeto de garantizar que los autores de abusos sexuales a niñas en las escuelas sean debidamente procesados y castigados.

Empleo

El Comité está preocupado por el bajo número de mujeres en el empleo formal; la concentración de mujeres en el sector no estructurado y la falta de medidas encaminadas a facilitar su integración en el sector estructurado; la ausencia de información sobre la diferencia salarial por razón de género y los avances en la aplicación de la Política Nacional de Empleo (2011-2015); la segregación ocupacional en todos los sectores, puesto que las mujeres están concentradas en ocupaciones tradicionalmente femeninas, hecho que se ve alentado por los propios programas y políticas que promueve el Estado parte; la ausencia de información sobre las medidas de transparencia y rendición de cuentas adoptadas para evitar la corrupción en relación con las prácticas de contratación en la administración pública; y la falta de iniciativas destinadas a abordar la vulnerabilidad de las niñas que trabajan como vidomègons en condiciones de explotación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique los principios de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades en el trabajo, y aborde la diferencia salarial que existe entre hombres y mujeres;

b) Recopile datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres en el sector privado y el sector no estructurado y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en esos sectores, eliminando los obstáculos que afrontan para formar parte de la población activa, aplicando medidas dirigidas a promover la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de los hombres y las mujeres y proporcionando un marco normativo para el sector no estructurado;

c) Aborde la segregación ocupacional e intensifique la capacitación técnica y profesional dirigida a las mujeres en esferas tradicionalmente masculinas;

d) Establezca un mecanismo eficaz de supervisión y reglamentación de las prácticas de empleo y contratación en el sector público;

e)Regule y supervise las condiciones de trabajo de las niñas empleadas como vidomègons con el fin de protegerlas contra la explotación laboral infantil, intensificando las inspecciones e imponiendo multas más elevadas a sus empleadores; integre a estas niñas en el sistema educativo; y considere la posibilidad ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio núm. 189) de 2011.

Empoderamiento económico

Aunque toma nota de la creación en 2006 de un departamento ministerial encargado de la microfinanciación y el empleo de los jóvenes y las mujeres, que ha puesto en marcha diversas medidas con el fin de mejorar el acceso de las mujeres al microcrédito y de proporcionar financiación para pequeñas y medianas empresas constituidas por mujeres, el Comité lamenta que el Estado parte no haya evaluado dichas medidas ni haya proporcionado suficiente información sobre el Programa de Microcrédito para los Más Pobres, promovido por el Presidente en 2007, que benefició en gran medida a mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Estudie los efectos y la eficacia de las medidas adoptadas desde 2006 para permitir a las mujeres participar en actividades que generan ingresos y evalúe el Programa de Microcrédito para los Más Pobres con objeto de valorar en qué medida se han beneficiado de dicho programa las mujeres, identificar las carencias del programa y tomar las medidas correctivas oportunas, si procede;

b) Fortalezca sus iniciativas dirigidas a fomentar el empoderamiento económico sostenible de las mujeres, en particular en las zonas rurales, proporcionando, entre otras cosas, capacitación sobre el desarrollo y la gestión de microempresas y llevando a cabo una supervisión periódica de los efectos de estas iniciativas.

Salud

El Comité está preocupado por los aspectos siguientes:

a)La feminización del VIH y los déficits observados en la aplicación efectiva de la Ley núm. 2005-31, de 10 de abril de 2006, relativa a la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA, en especial la ausencia de un decreto de aplicación de dicha ley según lo dispuesto en su artículo 8, así como las insuficientes medidas dirigidas a reducir la incidencia del VIH entre las mujeres y a prestar una asistencia adecuada a las mujeres que viven con el VIH;

b)Las altas tasas de mortalidad y morbilidad materna, la prevalencia de la malaria, el insuficiente volumen de personal sanitario en el Estado parte, sobre todo de parteras en las zonas rurales, la persistencia de las concepciones erróneas sobre el uso de los métodos anticonceptivos y la falta de información adecuada sobre salud sexual y reproductiva y sobre el derecho de las mujeres a adoptar de forma autónoma decisiones que afecten a su salud;

c)La inadecuada ejecución del programa de parto por cesárea gratuito en el Estado parte, debida, sobre todo, a la insuficiente difusión de información a las mujeres, a la corrupción extendida entre el personal sanitario y a los insuficientes niveles de existencias de equipo médico;

d)La discrepancia entre el artículo 17 de la Ley núm. 2003-04, de 24 de enero de 2003, relativa a la salud sexual y reproductiva, que prevé excepciones a la prohibición general del aborto en caso de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o riesgo de malformaciones del feto, y el artículo 3 de la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la prevención y la prohibición de la violencia contra las mujeres, que incluye al aborto como una de las formas de violencia, a pesar de la explicación aportada por la delegación de que dicha disposición se refiere únicamente al “aborto forzado”.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente la Ley núm. 2005-31, de 10 de abril de 2006, relativa a la prevención, el tratamiento y el control del VIH/SIDA, mediante la adopción urgente de su decreto de aplicación, el incremento de la provisión de terapia antirretroviral gratuita a todas las mujeres y los hombres que viven con el VIH/SIDA, la concienciación de los madres y padres que viven con el VIH/SIDA sobre la importancia de prevenir la transmisión de la madre al hijo y el desarrollo de programas educativos dirigidos tanto a los hombres como a las mujeres sobre salud sexual y reproductiva y los derechos que les asisten en esa materia, que aborden entre otras cosas la responsabilidad fundamental que tienen los hombres en la prevención de la propagación de la enfermedad;

b) Fortalezca su programa de reducción de la mortalidad materna e infantil, elimine las causas de dicha mortalidad y eleve la dotación de personal sanitario capacitado, sobre todo de parteras en las zonas rurales;

c) Proporcione un acceso efectivo para las mujeres y las niñas a información exhaustiva sobre salud sexual y reproductiva y los derechos que les asisten en esa materia, incluido el uso de métodos anticonceptivos, con vistas a reducir la tasa de embarazos no deseados, los embarazos en la adolescencia y los abortos en condiciones de riesgo, y garantice la disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos para las mujeres;

d) Asegure la aplicación eficaz y coherente del programa de parto por cesárea gratuito en todo el Estado parte, difundiendo la información pertinente entre las mujeres, sobre todo en las zonas rurales, mejorando la coordinación entre los centros de salud y el organismo estatal encargado de administrar el programa, e instaurando un sistema de supervisión y rendición de cuentas para abordar la falta de conducta del personal sanitario;

e) Aborde las incoherencias existentes en la legislación sobre el aborto para garantizar que este no pueda interpretarse como una forma de violencia contra la mujer, desarrolle procedimientos simplificados para asegurar el acceso al aborto legal en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley núm. 2003-04, de 24 de enero de 2003, relativa a la salud sexual y reproductiva, y difunda dicha información entre las mujeres.

Mujeres rurales

Pese a que acoge con agrado la aprobación de la Ley núm. 2007-03 de tenencia de la tierra en la zona rural de la República de Benin, de 16 de octubre de 2007, que garantiza a las mujeres el derecho a heredar tierras rurales de sus padres o cónyuges, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la práctica consuetudinaria de excluir a las mujeres de la herencia de tierras agrícolas siga predominando en las zonas rurales y las mujeres continúen experimentando dificultades prácticas para poder acceder tanto a la tierra como al crédito. El Comité toma nota asimismo de que, si bien las mujeres representan la mayoría de la población activa del sector agrícola y las organizaciones agrícolas de mujeres suponen el 70% del total de organizaciones de pequeños agricultores, su inclusión en el proceso de toma de decisiones y gestión de los recursos, como la tierra, el agua y los bosques, es insuficiente. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de información suministrada sobre la aplicación de la Política de Promoción de la Mujer en el Sector Agrícola y Rural, adoptada en 2001.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo, en colaboración con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, campañas de concienciación dirigidas a la población de las zonas rurales, incluidos los líderes tradicionales, de cara a la aplicación efectiva del Código de la Tierra de 2007, y garantice el acceso de las mujeres a la tierra y los mecanismos de crédito en igualdad de condiciones que los hombres;

b) Fomente el empoderamiento económico y político de las mujeres en las zonas rurales utilizando medidas especiales de carácter temporal, con el fin de asegurar que las mujeres participen en el proceso de toma de decisiones y de gestión de los recursos, en particular la tierra, el agua y los bosques;

c) Evalúe el estado y los avances producidos en la aplicación de la Política de Promoción de la Mujer en el Sector Agrícola y Rural y, sobre dicha base, desarrolle políticas y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género y garantice la plena participación de las mujeres en su formulación, ejecución y evaluación.

Mujeres privadas de libertad

El Comité expresa su profunda preocupación acerca de las condiciones de detención de las mujeres detenidas, entre las que figuran mujeres embarazadas o con hijos, en particular la duración de la prisión preventiva y la falta de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, así como el hecho de que las mujeres detenidas no sean sistemáticamente separadas de los hombres detenidos.

En consonancia con las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase CAT/OP/BEN/1) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), el Comité insta al Estado parte a garantizar la protección de las mujeres en los centros de detención y el estricto respeto de su derecho a un juicio imparcial, así como a adoptar procedimientos claros para la presentación de denuncias, además de mecanismos de vigilancia eficaces. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a mejorar las condiciones de detención de las mujeres detenidas, garantizando el alojamiento de reclusas y reclusos en celdas separadas, proporcionando instalaciones y servicios de salud adecuados, en particular para las embarazadas, y ofreciendo programas educativos.

Matrimonio y relaciones familiares

Aunque elogia al Estado parte por los esfuerzos realizados para garantizar el principio de igualdad entre los cónyuges en el matrimonio y tras su disolución en su nuevo y avanzado Código de la Persona y de la Familia (Ley núm. 2002-7, de 24 de agosto de 2004), el Comité manifiesta sentirse preocupado por la persistencia de disposiciones discriminatorias que establecen: a) que, cuando ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre el domicilio matrimonial, será el marido quien decida y la esposa deberá iniciar acciones judiciales para que se le conceda un domicilio separado en el caso de que la decisión de su marido conlleve un peligro real para ella y sus hijos (arts. 15 y 156); y b) que una mujer casada adopta automáticamente el apellido de su esposo a partir del momento en que contraigan matrimonio, y que, a la disolución de este, solo puede conservarlo con el consentimiento de su esposo o la autorización de un juez (art. 12 y art. 261 3). Además, el Comité está preocupado por la persistencia de leyes y prácticas consuetudinarias, como la prevalencia de matrimonios polígamos de hecho, a pesar de que esas leyes quedaron derogadas en el Estado parte tras la aprobación del Código de la Persona y de la Familia.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine las disposiciones discriminatorias del Código de la Persona y de la Familia para adecuar plenamente su marco legislativo a los artículos 15 y 16 de la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos encaminados a la adopción de medidas educativas integrales y al desarrollo de campañas de concienciación sobre el Código de la Persona y de la Familia, dirigidas especialmente a las zonas rurales, y, en colaboración con la sociedad civil, trabaje sistemáticamente para concienciar a los líderes tradicionales para que renuncien a la aplicación de las leyes y prácticas consuetudinarias, tal como dispone el citado Código.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la nueva comisión nacional de derechos humanos, pese a haber sido creada por ley en diciembre de 2012, no se encuentre operativa debido a retrasos en la promulgación del decreto de aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción del decreto de aplicación de la Ley núm. 2012-36, de 15 de febrero de 2013, por la que se crea la nueva Comisión de Derechos Humanos de Benin, con vistas a establecer la comisión nacional de derechos humanos en cumplimiento de los Principios de París; dote a dicho órgano de recursos suficientes; y garantice que su composición y sus actividades tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden plenamente los derechos de las mujeres, entre otros medios, mediante la concienciación y la difusión de información acerca del nuevo procedimiento de presentación de denuncias.

Reunión de datos

El Comité toma nota con preocupación de la falta generalizada de disponibilidad de datos actualizados desglosados por sexo. Recuerda al Estado parte que los datos desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico y ubicación geográfica son necesarios para evaluar con precisión la situación de todas las mujeres, para desarrollar políticas adecuadamente informadas y dirigidas a los colectivos correctos así como para supervisar y evaluar de manera sistemática los progresos realizados en pos de la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a mejorar la reunión, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico y ubicación geográfica, así como a utilizar indicadores cuantificables para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y los progresos realizados en pos de la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a aceptar sin demora la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas dirigidas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión y aplicación

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Exhorta al Estado parte a conceder una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones y recomendaciones finales de aquí a la presentación del siguiente informe periódico. Por consiguiente, el Comité solicita que las presentes observaciones finales sean oportunamente difundidas, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, sus ministros, la Asamblea Parlamentaria y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todos los interesados afectados, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda difundir sus observaciones finales en un formato adecuado entre las comunidades locales con el fin de posibilitar su aplicación, y pide al Estado parte que continúe divulgando la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todos los interesados.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes mejoraría el disfrute de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todas las esferas de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 29 e) y 33 a).

Elaboración del siguiente informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su quinto informe periódico en octubre de 2017.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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