University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Bangladesh, U.N. Doc. CEDAW/C/BGD/CO/7 (2011).


 

CEDAW/C/BGD/CO/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

22 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Bangladesh

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Bangladesh (CEDAW/C/BGD/6-7) en sus sesiones 969ª y 970ª celebradas el 25 de enero de 2011 (CEDAW/C/SR.969 y 970). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BGD/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Bangladesh figuran en el documento CEDAW/C/BGD/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que aparecen bien estructurados y en general siguen las directrices del Comité para la preparación de informes, al incluir referencias a las observaciones finales anteriores, aunque carecen de estadísticas desglosadas y de datos cualitativos sobre la situación de la mujer en algunos de los ámbitos contemplados en la Convención. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo previo al período de sesiones y las aclaraciones adicionales a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

3.El Comité felicita al Estado parte por el elevado nivel de su delegación, presidida por el honorable Ministro de Estado para Asuntos de la Mujer y del Niño, e integrada por varios representantes de los ministerios competentes, expertos en los ámbitos cubiertos por la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

4.El Comité celebra que el Estado parte reconozca la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de defensa de los derechos humanos en la aplicación de la Convención en el Estado parte.

5.El Comité elogia al Estado parte por haber expresado durante el diálogo constructivo una voluntad y un compromiso político manifiestos de eliminar la discriminación contra la mujer y conseguir la igualdad entre los sexos.

B.Aspectos positivos

6.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte, el 30 de noviembre de 2007, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el 12 de mayo de 2008, de su Protocolo facultativo.

7.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen del quinto informe periódico del Estado parte en 2004 (CEDAW/C/BGD/5), en particular las reformas legislativas introducidas y la aprobación de una amplia gama de medidas legislativas. Cabe citar concretamente:

a)La Ley del trabajo de Bangladesh (2006);

b)La Decimocuarta Enmienda a la Constitución, por la que se aumenta de 30 a 45 el número de escaños reservados a la mujer;

c)La Ordenanza de representación popular (enmienda) (2008);

d)La Ley de nacionalidad (enmienda) (2009), por la que las mujeres de Bangladesh pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos;

e)La Ley sobre el derecho a la información (2009);

f)La Ley nacional de derechos humanos (2009); y

g)La Ley de violencia doméstica (2010).

8.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aprobado diversas políticas, programas y planes de acción para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer, tales como la política para el adelanto de la mujer, cuyo objetivo es eliminar las disparidades entre los sexos, y el programa "Visión 2010", destinado a incorporar las cuestiones de género. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2009 del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Mujer y el Niño, presidido por el Primer Ministro, y el establecimiento de presupuestos con perspectiva de género en diez ministerios en 2009-2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

10. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Reservas

11.El Comité celebra la voluntad anunciada por el Estado parte durante el diálogo con el Comité de considerar la posibilidad de retirar las reservas, así como los avances logrados en la armonización de su legislación con la Convención. Sin embargo, son motivo de preocupación para el Comité las reservas del Estado parte a los artículos 2 y 16, párrafo 1 c), pues, a su juicio, esas reservas son inaceptables ya que esos artículos son fundamentales para la aplicación de todas las demás disposiciones de la Convención.

12. Recordando su recomendaci ón anterior (CEDAW/C/BGD/CO/5, párr. 236), el Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso encaminado a retirar, en un plazo concreto, sus reservas a los artículos 2 y 16, párrafo 1 c).

Legislación sobre la discriminación contra la mujer

13.Preocupa al Comité que la Constitución del Estado parte solo establezca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos del Estado y de la vida pública, pero no diga nada de la esfera privada, lo cual no se armoniza con lo dispuesto en la Convención.

14. El Comité exhorta al Estado parte a que extienda la aplicación de las garantías de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer incluidas en su Constitución a la esfera privada, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención y a otros instrumentos legislativos pertinentes.

Leyes discriminatorias

15.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha emprendido un proceso de examen y revisión de los elementos discriminatorios de su legislación. El Comité sigue preocupado, sin embargo, por la persistencia de un número considerable de leyes y disposiciones discriminatorias, tales como las leyes relativas al matrimonio, el divorcio, la nacionalidad o los derechos de tutela y custodia, que no reconocen a la mujer los mismos derechos que al hombre.

16. El Comité exhorta al Estado parte a que agilice el proceso de examen de su legislación para armonizarla sin demora y en un plazo claramente determinado con las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que siga aumentando su apoyo al proceso de reforma legislativa mediante la asociación y colaboración con los líderes religiosos, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las ONG de mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

17.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para promover un cambio en lo que respecta al concepto estereotipado del papel de la mujer, en particular a través de los medios de comunicación y de programas educativos. Le sigue preocupando, sin embargo, que persistan actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en cuanto a los roles y las responsabilidades de hombres y mujeres. Preocupa al Comité que estas actitudes y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas y den lugar a una situación de desventaja y desigualdad para ellas en numerosos ámbitos, como el empleo, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, y que persista la violencia contra la mujer.

18. De conformidad con sus observaciones finales de 2004 (CEDAW/C/BGD/CO/5, párr. 246), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Siga redoblando sus esfuerzos para eliminar las actitudes discriminatorias y los estereotipos;

b) Estreche su cooperación al respecto con las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las asociaciones de mujeres y los dirigentes comunitarios, las autoridades tradicionales y religiosas y los medios de comunicación;

c) Intensifique sus esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias, en particular en la esfera de la educación y mediante programas de sensibilización, destinados a mujeres y hombres de todos los niveles sociales, con miras a crear un entorno propicio a la eliminación de los estereotipos y todas las prácticas discriminatorias hacia la mujer;

d) Vigile y examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones y actuar en consecuencia.

Violencia contra las mujeres

19.El Comité encomia los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, como la promulgación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, la Ley de prevención de actos de crueldad contra las mujeres y los niños, la Ley de represión del delito de agresión con ácido, la Ley de restricción del matrimonio infantil y la Ley de prohibición de la dote. Sin embargo sigue preocupado por la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular, la violencia doméstica, las violaciones, las agresiones con ácido, la violencia relacionada con la dote, la violencia instigada por las fatwas y el acoso sexual en el ámbito laboral que subsisten en el país. El Comité observa con preocupación el número limitado de albergues y centros de atención integrada de emergencia, a su juicio insuficiente para atender las necesidades de las víctimas de la violencia contra las mujeres. El Comité observa asimismo con preocupación que, a pesar de que las fatwas en quese instiga a imponer castigos extrajudiciales han sido declaradas ilegales por el Tribunal Superior, se tienen noticias de incidentes de violencia comunitaria o sanciones ilegales impuestas para castigar "comportamientos antisociales e inmorales". El Comité deplora asimismo la ausencia de datos e información sobre todas las formas de violencia contra la mujer, así como la inexistencia de estudios y/o encuestas sobre el alcance de la violencia y sus causas profundas.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y adoptar medidas integrales, tales como planes de acción nacionales, para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992). El Comité exhorta al Estado parte a que adopte sin demora las medidas siguientes:

a) Asegurarse de que todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y todas las formas de abuso sexual , están tipificado s como delito , de que los autores son enjuiciados y castigados y de que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tienen acceso a medios inmediatos de reparación, reintegración y protección;

b) Suprimir todos los obstáculos que encuentran las mujeres para acceder a la justicia y velar por que las decisiones de los shalishes no sean contrarias a la ley y no den lugar a castigos extrajudiciales;

c) Adoptar medidas efectivas para aplicar el marco jurídico vigente, en particular la legislación sobre el acoso sexual , y organizar programas de formación y concienciación para los miembros del poder judicial y los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden y el personal de los servicios de atención de la salud, a fin de que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra las mujeres y puedan prestar un apoyo adecuado a las víctimas, que tenga en cuenta el factor sexo;

d) Establecer servicios de asesoramiento y un número suficiente de albergues para las víctimas de la violencia en todas las regiones del país, en particular en las zonas rurales;

e) Crear una base de datos para reunir información sobre el respeto de las leyes y las políticas vigentes destinadas a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y sobre los efectos de esas medidas;

f) Realizar estudios y encuestas sobre el alcance de la violencia y sus causas profundas.

Trata y explotación sexual

21.El Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en el país. También preocupa al Comité que, a pesar de que el Estado parte ratificó en julio de 2002 la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención de la trata de mujeres y niños con fines de prostitución y la lucha contra ese fenómeno, no se han incorporado las disposiciones de este instrumento al ordenamiento jurídico nacional, no se han suscrito tratados de extradición con los países vecinos para hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual y apenas se ha detenido y condenado a unos cuantos traficantes. El Comité expresa además su preocupación por la insuficiencia de los cursos de sensibilización a las cuestiones de género que se imparten a los agentes de la policía fronteriza y de las fuerzas del orden.

22. El Comité pide al Estado parte que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, en particular mediante:

a) La incorporación de la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la trata de mujeres y niños con fines de prostitución y la lucha contra ese fenómeno al ordenamiento jurídico del Estado parte;

b) La intensificación de las actividades de cooperación internacional, regional y bilateral, en particular la concertación de acuerdos bilaterales con los países vecinos, a fin de prevenir la trata y armonizar los procedimientos jurídicos para enjuiciar a quienes se dedican a la trata;

c) La adopción y aplicación efectiva de un plan de acción integral para hacer frente a la trata y la explotación sexual y la organización de cursos de formación para el poder judicial, los agentes de las fuerzas del orden, la guardia fronteriza y los trabajadores sociales del país;

d) La reunión y el análisis de datos desglosados sobre todos los aspectos de la trata con el fin de determinar las tendencias y las esferas de acción prioritarias.

Participación en la vida política y pública

23.Aunque acoge con satisfacción la adopción de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución, que permite el aumento de 30 a 45 de los escaños reservados para las mujeres y el nombramiento de 6 mujeres como ministras en 2009, el Comité sigue preocupado porque las mujeres tienen todavía una representación insuficiente en la vida pública y profesional y en la adopción de decisiones en el poder judicial, el servicio diplomático, en la administración pública y los cargos de elección del Parlamento y los órganos locales.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte leyes y políticas de promoción de la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones en todos los sectores de la vida pública, política y profesional, y aplique plenamente la Recomendación general Nº 23 (1997) del Comité, relativa a las mujeres en la vida política y pública;

b) Tome medidas para que las mujeres elegidas para cargos públicos reciban el apoyo institucional y los recursos necesarios, y

c) Continúe llevando a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la igualdad entre los sexos y la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas.

Nacionalidad

25.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de nacionalidad (Revisada), de 2009, que da derecho a la mujer de Bangladesh a transmitir la nacionalidad a sus hijos; sin embargo, le preocupa que, para solicitar la nacionalidad, se exija al cónyuge de una mujer de Bangladesh haber sido residente en el país durante cinco años, mientras que el requisito de residencia para la mujer extranjera casada con un hombre de Bangladesh es de dos años solamente.

26. El Comité insta al Estado parte a que enmiende su legislación sobre la nacionalidad con el fin de ponerla en plena conformidad con el artículo 9 de la Convención.

Educación

27.El Comité reconoce los progresos realizados en el ámbito de la educación de las mujeres y las niñas y, en particular, acoge con satisfacción el logro de la paridad de sexos en la educación primaria y secundaria y el establecimiento de instituciones para niñas y mujeres en el nivel secundario y terciario. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el alto nivel de deserción escolar entre las niñas, especialmente en las zonas rurales, y la disparidad por motivos de sexo en la educación técnica y profesional y de nivel terciario. El Comité también expresa su profunda preocupación por el elevado número de niñas que sufren abusos sexuales y acoso en las escuelas y en su camino a la escuela. El Comité está preocupado por la persistencia de obstáculos estructurales y de otro tipo que impiden una educación de calidad, tales como la falta de infraestructura física, la ausencia de instalaciones para las niñas en las escuelas, los efectos negativos de los matrimonios precoces y la falta de acceso de las mujeres y las niñas rurales a la educación.

28. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por un acceso auténtico de las niñas y las mujeres a todos los niveles y ámbitos de la educación, tome medidas para retener a las niñas en las escuelas y adopte políticas de reincorporación que permitan a las niñas y las jóvenes reintegrarse a la escuela;

b) Procure que todas las instituciones para mujeres y niñas ofrezcan a e stas acceso a ámbitos de estudio no tradicionales y no se limiten exclusivamente a las esferas de estudio reservadas tradicionalmente a las mujeres;

c) Adopte medidas de acción afirmativa y políticas proactivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité, para alentar a las mujeres a seguir una educación superior y a elegir esferas de estudio no tradicionales;

d) Refuerce la formación y la contratación de personal docente calificado y asigne recursos suficientes a fin de que las escuelas, especialmente en las zonas rurales, dispongan del material didáctico necesario y estén dotadas de instalaciones adecuadas, y

e) Refuerce la sensibilización y la formación de los funcionarios escolares, personal docente y estudiantes, y aplique una política de tolerancia cero del abuso sexual y el acoso en las escuelas, ofrezca transporte seguro hacia y desde las escuela s, promueva un entorno educativo seguro y sin discriminación ni violencia, y se asegure de que los infractores son castigados como corresponda.

Empleo

29.El Comité acoge con satisfacción la promulgación por el Estado parte del Código del Trabajo de Bangladesh, de 2006, que promueve la igualdad de oportunidades en el empleo y prevé la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Sin embargo, el Comité lamenta que este instrumento no ampare en modo alguno a los trabajadores del sector no estructurado, en que se emplean una gran población de mujeres. El Comité también está preocupado por la persistencia de la discriminación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular, la segregación ocupacional y la amplia diferencia salarial en función del sexo, y la explotación de las niñas en este sector.

30. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Con este fin, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Continúe supervisando las medidas aplicadas en el mercado de trabajo estructurado para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres y aplicar el principio de igual remuneración e igualdad de oportunidades en el empleo, de conformidad con los Convenios Nos. 100 (1951) y 111 (1958) de la OIT;

b) Establezca un marco de reglamentación para el sector no estructurado, para que las mujeres en este sector tengan acceso a la seguridad social y otras prestaciones, y continúe vigilando y adoptando medidas contra la explotación de las niñas en el trabajo infantil.

Salud

31.Aunque reconoce la voluntad política del Estado parte de mejorar la situación en el país y acoge con satisfacción el establecimiento de diez hospitales modelo "favorables a la mujer" a nivel de distrito y de tres complejos de salud a nivel de upazilla (subdistrito), el Comité expresa su preocupación por la falta de datos desglosados sobre la salud de la mujer en el informe del Estado parte y sobre la insuficiente atención prestada a los servicios de atención de la salud reproductiva de la mujer. El Comité observa con preocupación que a pesar de un descenso considerable, las tasas de mortalidad materna siguen siendo muy elevadas. Además, preocupa al Comité el acceso limitado de las mujeres a los servicios de salud de calidad, en particular la salud reproductiva, concretamente en el medio rural.

32. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a las instalaciones y servicios de atención de salud de calidad, incluida la salud reproductiva, prestando especial atención a las mujeres pobres y desfavorecidas;

b) Adopte las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad materna de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante el establecimiento de un plan global de intervención que incluya la atención prenatal y posnatal adecuada y el acceso a parteras calificadas, así como pr ogramas de educación y sensibiliz ación sobre la importancia del empleo de contraceptivos, los riesgos de los abortos en condiciones inseguras y los derechos reproductivos de la mujer;

c) Consolide y amplíe los esfuerzos para aumentar el acceso a métodos contraceptivos seguros y asequibles en todo el país y se asegure de que las mujeres del medio rural pued a n acceder sin obstáculos a la información y los servicios de planificación familiar;

d) Facilite datos sobre la salud de la mujer en su próximo informe periódico;

e) Recab e la asistencia técnica y financiera de los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas y de otros donantes y organizaciones internacionales.

Emancipación económica de la mujer

33.Al mismo tiempo que acoge con satisfacción la formulación de las "Medidas hacia el cambio: Segunda Estrategia Nacional de reducción acelerada de la pobreza II (NSARP‑II)" y la "Visión 2021", la definición de la emancipación económica de la mujer como un programa altamente prioritario para el Gobierno y el compromiso del Gobierno a favor del adelanto de la mujer, mediante la erradicación de la extrema pobreza (Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000), el Comité expresa su preocupación por la gran extensión de la pobreza entre las mujeres. Al Comité le preocupa que las mujeres estén expuestas a muchas dificultades de acceso a la microfinanciación de segunda generación y tengan un acceso limitado a la tierra debido a los estereotipos tradicionales sobre el papel de la mujer como fuente de ingresos complementarios, la falta de aptitudes adecuadas y los obstáculos institucionales que desalientan a las mujeres a la hora de pedir préstamos bancarios.

34. El Comité solicita al Estado parte que:

a) Intensifiqu e la aplicación de programas de reducción de la pobreza y de desarrollo con una perspectiva de género en las zonas rurales y urbanas, y garantice la participación de la mujer en el desarrollo de dichos programas;

b) Enmiend e las leyes discriminatorias que limitan la propiedad, el control y el uso de la tierra por la mujer, e identifique y aborde los obstáculos al desarrollo del espíritu empresarial de las mujeres, y

c) Fortalezca las iniciativas destinadas a fomentar la emancipación económica de las mujeres, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los diferentes grupos de mujeres, y establezca mecanismos para vigilar periódicamente el impacto de las políticas sociales y económicas en las mujeres.

Mujeres rurales

35.El Comité está preocupado por la situación de desventaja de las mujeres en las zonas rurales y apartadas, que tienen dificultades para acceder a los servicios de educación, salud y sociales y no participan en el proceso de adopción de decisiones. Al Comité le preocupa también que las prácticas consuetudinarias y tradicionales, predominantes en las zonas rurales, impidan a la mujer heredar o adquirir la propiedad de la tierra y otros bienes.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para aumentar y fortalecer la participación de las mujeres rurales en la concepción y aplicación de los planes de desarrollo local, y preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, en particular las mujeres que son cabeza de familia, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan mejor acceso a la salud, la educación, la tierra de cultivo y los proyectos que genera n ingresos;

b) Establezca un marco legislativo claro para proteger los derechos de sucesión y de propiedad de la tierra de las mujeres, y

c) Introduzca una estrategia global para modificar o eliminar las costumbres negativas y las prácticas tradicionales que afectan el pleno goce del derecho de las mujeres a la propiedad, en las zonas rurales.

Grupos desfavorecidos de mujeres

37.El Comité está preocupado por la muy escasa información y estadísticas proporcionadas sobre los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, en particular las mujeres pertenecientes a minorías, como las mujeres dalit, las migrantes, las refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las niñas que viven en la calle. Al Comité le preocupa también que esas mujeres y niñas sufran a menudo formas múltiples de discriminación, especialmente en relación con la educación, el acceso al empleo y la atención de la salud, la vivienda, la protección contra la violencia y el acceso a la justicia.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) R eúna datos desglosados sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación y adopte medidas proactivas, incluidas las medidas especiales de ca rácter temporal, para eliminar es a discriminación y proteger las de la violencia y el abuso;

b) C onsidere l a posibilidad de ratificar las C onvenciones del ACNUR sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 1967.

Matrimonio y relaciones familiares

39.El Comité acoge con satisfacción la disposición mostrada por el Estado parte durante el diálogo, a adoptar un código uniforme de la familia con el fin de eliminar las diferencias discriminatorias entre musulmanes, hindúes, cristianos y otros grupos religiosos, y a establecer disposiciones claras y no discriminatorias sobre el matrimonio, el divorcio, la sucesión, la distribución de los bienes y la custodia de los hijos, en cumplimiento de la Convención. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el matrimonio infantil siga siendo una práctica generalizada, especialmente en el medio rural.

40. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte, como cuestión de prioridad, todas las medidas necesarias, incluso mediante campañas de sensibilización entre todos los sectores de la sociedad, particularmente las comunidades tradicionales y religiosas, los medios de comunicación y la sociedad civil, sobre la importancia de la adopción de un código uniforme de la familia, que reconozca a las mujeres la igualdad de derechos, y

b) Adopte todas las medidas apropiadas para poner fin a la práctica de los matrimonios de niños, de acuerdo con la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

41. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

42. El Comité pide que se dé amplia difusión en Bangladesh a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esa difusión se haga también a nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos conseguidos en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

43. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte : la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada s.

Seguimiento de las observaciones finales

44. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que ha adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 20.

Preparación del próximo informe

45. El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

46. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en febrero de 2015.

47. El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces