University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Bangladesh, U.N. Doc. A/48/38, paras. 248-326 (1993).



 

Bangladesh

248. El Comité examinó el segundo informe periódico de Bangladesh (CEDAW/C/13/Add.30) en sus sesiones 220ª y 227ª, celebradas el 26 de enero y el 1º de febrero (véase CEDAW/C/SR.220 y 227).


249. En su declaración inicial, el representante de Bangladesh indicó que se había redactado una versión actualizada del segundo informe periódico de su país a fin de seguir las Orientaciones Generales relativas a la forma y el contenido de los informes, y se había procurado proporcionar más información.


250. El representante explicó que, desde su infancia hasta su vejez, la mujer de Bangladesh había sufrido la discriminación de que le hacían objeto sus padres, su marido y sus hijos. Los tabúes sociales y diversas normas desempeñaban un papel decisivo en la situación, y desde su infancia se consideraba principalmente a la mujer como la persona que engendraba hijos y que se cuidaba del hogar, sin autoridad alguna para adoptar decisiones. Sin embargo, la situación se modificó después de la independencia. La mujer salió del hogar por razones de solvencia económica y para sobrevivir. El ingreso per cápita del país era de 170 dólares de los Estados Unidos, uno de los más bajos del mundo, y los ingresos de la mujer eran mucho más bajos que los del hombre.


251. El representante indicó que solamente el 24,6 de la población había alcanzado un grado satisfactorio de alfabetización; de ese porcentaje el 32% eran hombres y el 68% eran mujeres. El empleo se veía afectado por la falta de control del crecimiento demográfico. El empleo de la mujer tropezaba a menudo con limitaciones y no recibía el impulso necesario; sin embargo, el empleo de la mujer en ocupaciones tradicionales en el hogar y de otro tipo, así como en el sector de la confección, había experimentado un progreso notable en los últimos años.


252. El representante explicó que la mayor parte de las mujeres habitaban en las zonas rurales, por lo que era necesario "englobarlas" en la corriente central de desarrollo del país. En 1976 el Gobierno había creado el cargo de Asistente especial del Presidente para los Asuntos de la Mujer, que había ayudado a establecer la Organización Femenina Nacional (Jatiyo Mohila Sangtha), que era una organización no gubernamental instituida por el Gobierno y una oficina de asuntos de la mujer en el Departamento de Bienestar Social. El proceso de "englobar" a la mujer en la corriente central del desarrollo nacional se fortaleció aún más cuando el Gobierno estableció en 1976 el Ministerio de Asuntos de la Mujer, junto con centros de coordinación en 15 ministerios para que trabajasen en estrecha cooperación con dicho Ministerio.


253. El representante dijo que el Primer Plan Quinquenal, (1973/1978), destacaba las actividades de rehabilitación orientadas hacia el bienestar; el siguiente Plan Bienal (1978/1980) destacaba como impulso central las actividades para mejorar la situación de la mujer; el subsiguiente Segundo Plan Quinquenal (1980/1985) destacaba el desarrollo de programas más dinámicos y diversificados, así como la participación de la mujer en actividades de desarrollo, la ampliación de las oportunidades de capacitación especializada, el desarrollo de aptitudes, la concesión de créditos para actividades generadoras de ingresos, una protección mejor de los niños, y programas de desarrollo empresarial. El Tercer Plan Quinquenal (1985/1990) reforzaba las actividades iniciadas durante planes anteriores. Para conseguir la integración global de la mujer en el proceso de desarrollo, el Plan fijaba objetivos concretos consistentes en reducir el desequilibrio entre la situación del hombre y de la mujer. Se destacaba más la ampliación de las posibilidades de empleo y de obtención de créditos, el suministro de alojamiento para mujeres que querían trabajar, el desarrollo de aptitudes de liderazgo y empresarial, y la capacitación. La atención primaria de la salud, el empleo y la capacitación para la obtención de aptitudes se vinculaban al control demográfico. Las estrategias que se seguían incluían el establecimiento del Consejo Supremo para la Madre y el Hijo, programas de rehabilitación para prostitutas, prestación de asistencia jurídica para la mujer, y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales. Al año 1990 se le había declarado "Año de la Niña", a fin de promover la mentalización sobre la situación de las hijas en la familia. El Cuarto Plan Quinquenal (1990/1995) tenía por finalidad acelerar el crecimiento económico, aliviar la pobreza y obtener una mayor autosuficiencia. Las estrategias seguidas incluían también la integración de la mujer en la corriente principal de planificación de base sectorial a fin de disminuir las diferencias en función del sexo. El Cuarto Plan daba asimismo mayor prioridad al perfeccionamiento de recursos humanos, incluido un programa que trataba de la concesión de créditos a la mujer, la promoción de las capacidades empresariales femeninas, un programa de capacitación para el desarrollo de aptitudes en diferentes sectores comerciales, un programa de lucha contra la pobreza para que la mujer pudiera intervenir en actividades generadoras de ingresos, y un programa de asistencia a grupos vulnerables para que las mujeres necesitadas pudieran intervenir en actividades generadoras de ingresos mediante la concesión de subsidios alimentarios.

254. El representante dijo que el Gobierno había adoptado medidas positivas para promover el papel de la mujer en la agricultura; por ejemplo, en el programa de diversificación de cultivos. En los sectores industrial y manufacturero, la mujer estaba desempeñando un papel cada vez más importante como consecuencia de las presiones económicas y de expansión registradas en diversas industrias manufactureras, como la industria de la confección, la industria textil, la industria electrónica, la industria de alimentos congelados, y la industria de elaboración y envase.


255. El representante destacó las medidas normativas importantes que había adoptado el Gobierno en materia de igualdad de participación de la mujer en el desarrollo, que demostraban el interés del Gobierno por la promoción de la mujer. El Ministerio de Asuntos de la Mujer era miembro permanente del Consejo Económico Nacional, a cuya aprobación se sometían todos los proyectos importantes de desarrollo para asegurar la participación legítima y factible de la mujer en los programas y proyectos de desarrollo pertinentes que se sometían al examen y a la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo Económico Nacional. También explicó que el papel de las organizaciones no gubernamentales consistía en ocuparse de asuntos específicos de la mujer y en contribuir a las actividades de mentalización, transferencia de tecnologías, desarrollo, y capacitación de grupos determinados en el proceso de desarrollo del país. El representante nombró a algunas de las 500 organizaciones no gubernamentales interesadas.


256. El representante confirmó que el Gobierno de Bangladesh había ratificado la Convención con algunas reservas, debido a que algunas de sus leyes no estaban en conformidad con las disposiciones de la Convención. Indicó también algunas leyes que reconocían derechos especiales a la mujer y que estaban destinadas a suprimir la discriminación contra la mujer, a saber: la Ordenanza sobre la Ley de familia musulmana, de 1961, modificada en 1986; Ley de prohibición de la dote, de 1980, modificada en 1986; la Ordenanza de crueldad con la mujer (castigo disuasivo), de 1983; la Ordenanza de tribunales de familia, de 1985; la Ley de registro de matrimonios y divorcios de menores, de 1974, y la Ordenanza antiterrorista, de 1992.


257. Por lo que se refería a las disposiciones de la Convención y a su aplicación, el representante dijo que el Gobierno de Bangladesh concedía la debida importancia a las disposiciones de la Convención y había adoptado medidas para asegurar en lo posible que se aplicase la Convención.


258. En cuanto al artículo 2, el representante dijo que la Constitución de Bangladesh concedía igualdad de derechos a la mujer en todas las esferas de la vida, aunque aún existía cierto grado de desigualdad. Algunas disposiciones de la Ley personal musulmana se habían modificado, pero no sería fácil modificar la Ley personal hindú debido a la complejidad de los problemas religiosos que planteaba.


259. El representante de Bangladesh declaró que el régimen jurídico del país protegía los derechos humanos, aunque había algunas infracciones como consecuencia de los tabúes que persistían en la sociedad. También comunicó al Comité que, como consecuencia del aumento la pobreza, las aspiraciones económicas y la urbanización, los valores tradicionales se estaban desintegrando y la mujer tenía que abandonar su estado de aislamiento para buscar trabajo.


260. En cuanto al papel de las organizaciones no gubernamentales, el representante dijo que el Gobierno y algunas organizaciones no gubernamentales habían iniciado programas encaminados a mentalizar a la sociedad acerca del cambio en el papel de la mujer. Todas las instituciones de capacitación habían introducido en sus programas cuestiones relativas a las diferencias de sexo y al papel de la mujer en el desarrollo.


261. El representante indicó que la trata de mujeres y de niños estaba suscitando graves inquietudes en el Gobierno, que había adoptado medidas firmes y había agravado las penas legales para esos delitos. La pobreza era uno de los principales motivos de la trata, y el Gobierno había instituido programas encaminados a luchar contra la pobreza, en particular en las zonas rurales.


262. El representante dijo que la Constitución de Bangladesh reconocía a la mujer igualdad de oportunidades para participar en la vida política. El cargo de Primer Ministro y de Jefe de la Oposición estaban ocupados por mujeres. La mujer tenía 30 escaños reservados en el Parlamento, así como puestos reservados en todos los órganos gubernamentales municipales y locales.


263. En cuanto a la igualdad de oportunidades de la mujer para representar a Bangladesh en el plano internacional, el representante dijo que el Gobierno había reconocido dicha necesidad. La ley preveía la representación femenina en el plano nacional y en el plano internacional. Un sistema de contingentes regía la participación de la mujer en el servicio oficial; por ejemplo, el 10% de los puestos que había que anunciar y el 15% de los demás puestos estaban reservados para mujeres.


264. El representante declaró que en Bangladesh la nacionalidad quedaba determinada por el nacimiento. Según la Ley de ciudadanía, la ciudadanía se podía transmitir de padre a hijo(s). En cuanto a la igualdad de derechos de la mujer en la esfera de la educación en el marco del artículo 10 de la Convención, el representante declaró que las políticas gubernamentales promovían el concepto de la igualdad de derechos a la educación, y que uno de los objetivos del Cuarto Plan Quinquenal era la enseñanza primaria universal, la enseñanza primaria no estructurada, y la reducción del analfabetismo masivo.


265. En cuanto a la igualdad de oportunidades de empleo y de capacitación para la mujer, el representante declaró que las oportunidades de empleo seguían siendo desiguales, aunque en el sector público hubiera un 10% de los puestos que había que anunciar y un 15% de los demás puestos de nivel inicial para la mujer, y que la edad límite para la entrada de la mujer en el servicio gubernamental se había aumentado y era de 30 años en vez de 27.


266. El representante dijo que en el Cuarto Plan, se estaban desplegando esfuerzos para eliminar la discriminación contra la mujer en cuestiones de atención médica, mediante el refuerzo, la planificación y la gestión de las capacidades de utilización de las instalaciones existentes. Dijo también que el mismo Plan fomentaba la participación femenina en todos los juegos y deportes.


267. Con referencia a la igualdad ante la ley, el representante declaró que la Constitución concedía iguales derechos al hombre y a la mujer. En el Cuarto Plan se destacaba la educación jurídica y la asistencia jurídica para ayudar a la mujer a ejercer sus derechos. El Tribunal de Familia había ayudado a la mujer a obtener justicia, y en el marco del Ministerio de Asuntos de la Mujer se estaban desarrollando proyectos especiales encaminados a mentalizar a la mujer en cuestiones jurídicas y a proporcionarle asistencia jurídica.


268. El representante explicó que todavía subsistían algunas disposiciones discriminatorias y que cuestiones como el matrimonio, la custodia de los hijos y la propiedad se regían por leyes religiosas. También declaró que el Consejo de la Madre y del Hijo coordinaba las actividades de bienestar infantil, y que algunas organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Federación Internacional Terre des Hommes, Save the Children, el programa educativo para niños desfavorecidos, y el Comité de adelanto rural de Bangladesh se esforzaban por promover la alfabetización y la salud entre los niños y por impartir capacitación profesional. Las organizaciones no gubernamentales habían establecido un Foro de derechos del niño para proteger los derechos infantiles.


269. El Comité observó que, aunque procedía felicitar al Gobierno de Bangladesh por la preparación de su segundo informe periódico y por su franqueza acerca de los numerosos problemas con que tropezaba la mujer en Bangladesh, el informe seguía planteando una serie de problemas. Cuando se presentó el informe inicial se habían hecho numerosas preguntas al representante del Gobierno. Se había contestado a algunas, pero muchas no recibieron respuesta en el entendimiento de que el segundo informe periódico proporcionaría la información necesaria. El segundo informe periódico no había tratado de las preguntas que seguían sin contestar, ni había seguido las orientaciones generales relativas a la forma y el contenido de los informes ni la información proporcionada era completa. Los miembros del grupo de trabajo previo al período de sesiones habían indicado que les había sido difícil examinar el segundo informe periódico porque la información que contenía no era adecuada; también indicaron que sus comentarios quizá resultasen excesivamente críticos pero que no habían podido evitarlo debido a las deficiencias de la información facilitada.


270. En respuesta a las observaciones del Comité, el representante de Bangladesh dijo que lamentaba que, cuando el Comité examinó el segundo informe periódico, no hubiera podido disponer del segundo informe periódico actualizado, que se había redactado teniendo en cuenta las orientaciones del Comité y que proporcionaba más información.


271. El representante indicó que el Gobierno estaba reduciendo las diferencias que había por motivos de sexo y que estaba incorporando a la mujer a la corriente económica principal y dándole acceso al empleo en todos los sectores de la economía, tanto tradicionales como no tradicionales, lo que constituía la estrategia principal para reforzar su contribución. También indicó que las diferencias por motivos de sexo se podían reducir gradualmente si se daba a la mujer una capacitación apropiada para que mejorase sus aptitudes, empleo a título prioritario, y créditos en condiciones favorables para que pudiera desarrollar por su propia cuenta actividades en el hogar o fuera del hogar, si se mejoraban los medios médicos y otros medios afines de que disponía la mujer, si se conseguía mentalizar a hombres y mujeres acerca de la necesidad y justificación de mejorar la posición de la mujer en la sociedad, si se forjaba una opinión pública favorable a la mujer, y si se promulgaban leyes que combatieran las prácticas discriminatorias.


272. En respuesta a las preguntas que había recopilado el grupo de trabajo previo al período de sesiones, el representante dijo que su Gobierno se había comprometido a eliminar en el plano nacional y en el plano local las diferencias por motivos de sexo, y no solamente por consideraciones humanitarias sino también por razones puramente económicas. El representante explicó que no quedaba más remedio que aumentar la contribución de la mujer a la economía si se quería acelerar el ritmo de desarrollo.


Preguntas de carácter general


273. Se preguntó si el Gobierno de Bangladesh tenía la intención de aprovechar la asistencia que le podían prestar las organizaciones femeninas nacionales e internacionales para preparar sus informes periódicos. El representante dijo que el segundo informe periódico había sido preparado por expertos del sector gubernamental. En el futuro el Gobierno iba a procurar servirse de la asistencia de otros expertos locales para la preparación de informes similares.


274. En respuesta a una pregunta sobre si el Cuarto Plan hbía repercutido en la condición jurídica y social de la mujer en Bangladesh, el representante indicó que el Plan se mencionaba en el segundo informe periódico actualizado de Bangladesh, y que en el Plan se habían incorporado medidas normativas para englobar a la mujer en la corriente principal de desarrollo. Se había subrayado la necesidad de reducir las diferencias por motivos de sexo, y se había destacado la importancia de desarrollar proyectos relativos a la mujer; la aplicación de proyectos de dicho tipo había influido claramente en la condición jurídica y social de la mujer de Bangladesh.


275. El Comité observó que, durante la presentación del informe inicial al Comité en su sexto período de sesiones, la representación de Bangladesh había comunicado al Comité que se iba a tratar de las reservas formuladas respecto del artículo 2, el inciso a) del artículo 13 y los incisos c) y f) del párrafo 1 del artículo 16; el Comité quería saber qué se había hecho a dicho respecto. El Comité pidió también al Gobierno que estudiase el artículo 2 de la Convención con miras a incluir en su informe subsiguiente sus observaciones acerca de la legislación u otras estructuras que le impidieran la aplicación del artículo. El Comité preguntó qué se proponía hacer el Gobierno para retirar su reserva, que al parecer estaba en contradicción con los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución de Bangladesh. El representante explicó que el Gobierno había ratificado la Convención con algunas reservas respecto del artículo 2, el inciso a) del párrafo 13 y los incisos c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 porque las disposiciones de las leyes personales, que se basaban en principios religiosos, no se podían modificar con facilidad; sin embargo, se habían modificado algunas disposiciones de la ley personal musulmana.


276. En cuanto a las medidas encaminadas a mejorar la situación de la mujer, el representante indicó que los ministerios encargados de la agricultura, industria, salud y bienestar familiar, cooperativas y desarrollo rural, gobierno local, bienestar social, trabajo y mano de obra desarrollaban sus propios proyectos relativos a asuntos de la mujer. El representante concluyó diciendo que, gracias a los esfuerzos colectivos del Gobierno, de las organizaciones no gubernamentales y de los órganos internacionales, pronto se alcanzaría el objetivo de la eliminación de la discriminación contra la mujer.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


277. El Comité observó que la aplicación de las leyes personales se basaba en las distintas prácticas sociales y culturales de los grupos étnicos y religiosos, que parecían surtir un efecto de discriminación contra la mujer en las esferas de la salud, la educación, la herencia y la igualdad ante la ley. El Comité preguntó si el Estado había tomado medidas para catalogar todas las leyes personales que resultaban discriminatorias. El representante declaró que no existían prácticas discriminatorias en lo tocante a la prestación de servicios en las esferas de la educación en materia de salud, y que todos eran iguales ante la ley. Se había comprobado la existencia de prácticas discriminatorias debidas a las leyes personales.


278. El representante declaró que ya se habían explicado anteriormente los motivos de discriminación debidos a las leyes personales y que se habían señalado tales prácticas.


279. Refiriéndose al sistema de remedio legal para las mujeres sometidas a la ley personal, el representante confirmó que las mujeres agraviadas podían recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos en lo relativo al divorcio y la custodia de los hijos.


280. Al responder a la pregunta de si la ley personal era la única esfera en la que seguían imperando las leyes religiosas y étnicas y si en otras esferas jurídicas (lo penal, lo contractual y lo civil) los derechos de la mujer se regían por una sola ley general, el representante declaró que los hombres y las mujeres estaban sometidos a las mismas leyes por lo que se refiere a los aspectos penales, contractuales y civiles.


281. El Comité se interesó por saber de qué forma el Gobierno de Bangladesh pretendía conciliar sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos y su ratificación de la Convención con la excepción de las prácticas discriminatorias regidas por las leyes personales. El representante respondió que el Parlamento y el Tribunal Supremo eran los órganos competentes para resolver los conflictos entre la disposición constitucional de igualdad y la ley personal.


282. El Comité tomó nota de que todas las medidas adoptadas para establecer los Tribunales de Familia, la prohibición de la dote, las Ordenanzas sobre la Ley de Familia Musulmana, la Ley de Matrimonio de Menores y otras medidas legislativas eran importantes para promover la igualdad de la mujer. Se formularon preguntas acerca de si esas medidas habían mejorado la situación de la mujer en Bangladesh y si la creación de un consejo asesor de alto nivel pretendía facilitar ese proceso. El representante explicó que todavía no se habían recogido datos exactos; sin embargo, confirmó que esa legislación había mejorado la situación general de la mujer y que el consejo asesor de alto nivel presidido por la Primera Ministra tenía por objeto prestar un firme apoyo al proceso.


Artículo 3


283. Al responder a preguntas acerca de las medidas tomadas para velar por el desarrollo y el adelanto plenos de la mujer, como la de separar la cuestión de los derechos y la condición de la mujer de las prácticas religiosas, el representante dijo que se habían adoptado suficientes medidas para mejorar la condición de la mujer, que se reseñaban en el Cuarto Plan Quinquenal. Su aplicación incumbía a todos los ministerios encargados de cuestiones de desarrollo. Las organizaciones no gubernamentales participaban también en labores análogas.


284. Refiriéndose a las medidas encaminadas a proteger los derechos jurídicos del 15% de mujeres no musulmanas en Bangladesh, el representante dijo que las mujeres no musulmanas recibían un tratamiento en pie de igualdad con las musulmanas, salvo en las esferas correspondientes a sus leyes personales respectivas.


Artículo 4


285. El Comité tomó nota de que el 10% de todos los puestos anunciados y el 15% de todos los puestos no anunciados de la administración pública estaban reservados para mujeres y preguntó acerca del grado en que se habían cumplido esos cupos. El representante explicó que para poder potenciar la participación de la mujer en el sector público, el Gobierno introdujo en 1976 un sistema de cupos al ingreso en el sector público. Sin embargo, las mujeres ocupan en la actualidad un 5% aproximadamente de los cargos de funcionarios, un 12% entre el personal administrativo y un 3% en las categorías inferiores de trabajadores manuales.


Artículo 5


286. El Comité observó que cabía elogiar al Gobierno de Bangladesh por la promulgación de leyes para impedir la violencia y la trata de mujeres. En la información facilitada por organizaciones no gubernamentales se había afirmado no obstante que, según las investigaciones, la probabilidad de que las mujeres fallecieran a consecuencia de la violencia era mayor que la de su muerte como resultado de un parto. Se formularon preguntas sobre el grado en que el problema de la violencia contra la mujer contribuía a reducir la esperanza de vida de las mujeres. El representante explicó que la frecuencia de ese tipo de delito no era tan elevada como para tener una fuerte repercusión en la esperanza media de vida de las mujeres de Bangladesh. La esperanza de vida de la mujer era inferior a la del hombre, porque la mujer sufría con mayor intensidad que el hombre el azote de la pobreza, sobre todo en las zonas rurales y en las regiones remotas y pobres.


287. El Comité preguntó si se había reducido la frecuencia de muertes y lesiones en conflictos sobre la dote desde que se promulgara la Ordenanza sobre Crueldad contra la Mujer (Penas Disuasivas), de 1983, si se juzgaba por norma a los que cometían ese tipo de delitos y si la tasa de enjuiciamiento se había modificado desde la presentación del informe inicial. El representante dijo que, tras la promulgación de la Ordenanza, había disminuido la frecuencia de casos de muertes y lesiones. Se juzgaba en los tribunales a los que cometían ese tipo de delitos y la tasa de enjuiciamiento había aumentado.


288. En respuesta a una pregunta sobre la circuncisión femenina, el representante dijo que la circuncisión no había formado nunca parte de la cultura de Bangladesh y no se había practicado nunca en el país.


289. En lo tocante al nivel de violencia contra la mujer en Bangladesh, el representante declaró que no se disponía de datos precisos; no obstante, se habían llevado a cabo algunas encuestas para calcular su probable incidencia. En lo referente a las medidas adoptadas para proteger a la mujer contra la violencia en el hogar, dijo el representante que el Ministerio de Asuntos de la Mujer había puesto en marcha un proyecto experimental titulado "Apoyo a mujeres maltratadas" para brindar refugio y asistencia jurídica a las mujeres sujetas a malos tratos.


290. Refiriéndose a la medidas tomadas en las escuelas y en los lugares de trabajo para representar a la mujer en pie de igualdad con el hombre, el representante indicó que en las escuelas y en los lugares de trabajo se mantenía la igualdad entre hombres y mujeres en todos los respectos.


291. Al responder a la pregunta de si el sistema de cupos consistente en reservar puestos para mujeres no reforzaba los estereotipos sexuales en el empleo, el representante indicó que el cupo se aplicaba a todos los puestos en el nivel de ingreso; sin embargo, no existía obstáculo al empleo de la mujer en cualquier puesto por méritos. El sistema de cupos no había contribuido a la formación de estereotipos por sexos en el empleo. Preguntado sobre los planes de implantar un sistema de cupos en otras esferas de empleo, el representante explicó que actualmente no estaba previsto introducir un sistema de cupos en el sector privado; un gran número de mujeres ocupaba empleos en dicho sector, en particular en las industrias de confección, elaboración de pescado, embalaje y envasado y electrónica.


Artículo 6


292. En respuesta a una pregunta sobre las medidas encaminadas a rehabilitar a las prostitutas para reducir el número de mujeres que se veían obligadas a ganarse la vida mediante la prostitución debido a la pobreza y al desempleo, el representante indicó que existían unos pocos programas que ofrecían a las prostitutas, salvadas de los barrios de burdeles, programas de formación para que pudieran obtener empleo remunerado y, a la larga, reinsertarlas en la sociedad. Esos programas habían sido realizados por el Gobierno y por algunas organizaciones no gubernamentales, pero su éxito había sido muy limitado. En respuesta a una pregunta sobre programas de rehabilitación, dijo que se estaba examinando una propuesta para imprimir más eficacia al plan. Afirmó que a las personas culpables de proxenetismo se les acusaba de conformidad con la Ordenanza sobre Crueldad contra la Mujer (Penas Disuasivas), de 1983.


Artículo 7


293. El Comité tomó nota de que 30 escaños de la legislatura nacional estaban reservados para mujeres y expresó el deseo de saber si esa medida había servido para aumentar el respeto por las mujeres dedicadas a la política y si se asignaba a esas mujeres tareas de responsabilidad en el Gobierno. El representante confirmó que tanto el Primer Ministro, que era jefe del Gobierno, como el Jefe de la Oposición eran mujeres. Además del Ministro de Estado, otras dos mujeres ocupaban puestos en el actual Consejo de Ministros.


294. Interrogado sobre el total de escaños en la legislatura nacional y cuántos estaban ocupados por mujeres, el representante dijo que el parlamento nacional tenía 330 escaños de los que 37 estaban ocupados por mujeres.


295. Refiriéndose a la mayoría de edad para obtener el derecho de voto, el representante dijo que toda persona mayor de 18 años, con independencia de su sexo, color y fe, tenía derecho a registrarse como votante. Aproximadamente el 40% de las mujeres con derecho a voto lo emitían y no existía una oposición tradicional a que lo hicieran.


296. Por lo que se refiere a la proporción de hombres y mujeres en la abogacía y en todas las ramas del poder judicial, y a las medidas positivas adoptadas para capacitar y dar cabida a mujeres en esas profesiones, el representante indicó que había entre 400 y 500 abogadas en el país. El número de mujeres en el servicio judicial aumentaba también poco a poco. Se habían tomado medidas positivas para capacitar y permitir el acceso de la mujer a la abogacía y otras ramas jurídicas.


Artículo 8


297. Al responder a una pregunta sobre el número de mujeres en el servicio diplomático, el representante dijo que había unas diez diplomáticas de carrera.


Artículo 9


298. El Comité observó que había recibido información de una organización no gubernamental en el sentido de que un hijo de una mujer de Bangladesh y de un hombre no de Bangladesh, nacido en un país extranjero, no podía recibir la nacionalidad de su madre, mientras que un hijo nacido en un país extranjero de un hombre de Bangladesh y una mujer no de Bangladesh podía recibir la nacionalidad de su padre. El Comité preguntó si se proyectaban medidas para modificar esa disposición a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención. El representante contestó que algunas organizaciones femeninas habían hecho suya esa cuestión.


Artículo 10


299. Cuando se le preguntó si la enseñanza primaria era obligatoria en el caso de las niñas, el representante declaró que, efectivamente, sí lo era. Además indicó que para estimular a las niñas a continuar sus estudios más allá del nivel primario, había disposiciones que preveían su educación gratuita hasta la clase VIII en todas las partes del país menos en las zonas de las grandes ciudades. El Gobierno había aumentado también los medios de enseñanza creando más escuelas para las niñas de las zonas rurales, y el 60% de las plazas de maestros de escuelas primarias nacionales se reservaban a mujeres.


300. En cuanto al porcentaje de becas concedidas a las muchachas en comparación con los muchachos, el representante explicó que las primeras recibían un porcentaje de becas más alto que estos últimos en todos los niveles de educación, pero que no se disponía de una cifra exacta. Manifestó que durante el cuarto plan quinquenal se introduciría un plan de promoción aparte para la concesión de becas en las escuelas secundarias con el fin de impulsar la educación de las muchachas. Además, el plan de becas internas para enseñanza general preveía que el 40% de ellas se reservase a muchachas. En 1992, gracias a este programa de becas se había conseguido duplicar casi la inscripción femenina en las escuelas secundarias, así como aumentar la participación de la mujer en la población activa, con lo que el matrimonio tenía lugar en época más tardía y se reducía la fecundidad.


301. El Comité observó que, en 1984-1985, el 66% de las mujeres, frente al 49% de los hombres, carecía de acceso a la enseñanza. Un quinto de las mujeres y un cuarto de los hombres recibían enseñanza hasta la clase IV, pero sólo el 9% de las mujeres, frente al 18% de los hombres, continuaban después de la clase V. Los miembros preguntaron que cuáles eran las cifras comparativas correspondientes a las muchachas encuadradas en la enseñanza durante el período 1987-1992. El representante indicó que en el anexo III del segundo informe periódico actualizado figuraba una cifra comparativa referente a las muchachas encuadradas en la enseñanza en ese período.


302. Contestando a una pregunta sobre la tasa actual de alfabetismo de las mujeres y si ésta había mejorado respecto del 19% registrado en 1985, el representante manifestó que la tasa actual de alfabetismo de las mujeres era del 16%, y que la cifra del 19% indicada en el informe del grupo de trabajo previo al período de sesiones era incorrecta.


303. Acerca del porcentaje de mujeres inscritas en cursos de tradicional predominio masculino, y de las medidas adoptadas para animar a las mujeres a matricularse en esos cursos, el representante dijo que ahora las mujeres participaban en todos los cursos en que predominaban tradicionalmente los hombres.


304. Contestando a una pregunta acerca de la información sobre planificación de la familia que se daba a las niñas en las escuelas, el representante indicó que se facilitaba información indirecta referente a la población del país.


305. El Comité observó que las mujeres de la ciudad tenían más probabilidades (20% frente al 8% de las mujeres rurales) de continuar su instrucción hasta la clase X. Quiso saber si el Gobierno había implantado medidas para mejorar el acceso de la mujer rural a la enseñanza. El representante indicó que en las zonas rurales se había establecido la escolarización gratuita de las niñas hasta la clase VIII. Además se concedían becas para fomentar la educación de las niñas.


306. El Comité preguntó si, dada la elevada tasa de analfabetismo femenino, que había llegado al 90% e impedía a las mujeres mejorar su condición, el Gobierno estaba emprendiendo o pensaba emprender una campaña regional de alfabetización dirigida especialmente a la mujer. El representante explicó que no existía tal campaña, pero que había un programa nacional de educación de masas. De todas formas, el Gobierno tenía previsto facilitar enseñanza a todos sus ciudadanos para el año 2000. El representante manifestó además que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, otros departamentos gubernamentales y algunas organizaciones no gubernamentales habían iniciado actividades de enseñanza no clásica para facilitar el acceso de la mujer a mejores puestos de trabajo.


Artículo 11


307. Contestando a la pregunta de si la Constitución prohibía la discriminación contra la mujer, el representante dijo que la mujer tenía acceso al empleo en igualdad de condiciones con el hombre, y que el Gobierno reconocía la igualdad de remuneración por un trabajo igual.


308. En contestación a un pregunta sobre si el Gobierno seguía la política de garantizar a las mujeres la licencia por maternidad, el representante confirmó que en el sector público y en el reglamentado las mujeres podían tomar tres meses de licencia por maternidad pagada, dos veces durante la vida laboral (hasta los 57 años). En cambio, en los sectores privado y no estructurado esa disposición no se garantizaba aún, pues estos sectores no estaban obligados por la normativa pública. También dijo que las mujeres empleadas en los programas de alimentación por trabajo en actividades de construcción, reparación y mantenimiento recibían la misma paga que el hombre. Asimismo comunicó al Comité que la representación exageradamente escasa de la mujer en la mano de obra asalariada se estaba corrigiendo gradualmente, y que desde 1987 se apreciaba un aumento del número de mujeres dedicadas a trabajos mejor remunerados.


Artículo 12


309. El Comité observó que la esperanza de vida de la mujer rural era mucho menor que la de la mujer urbana. El Comité quiso saber qué medidas se estaban tomando para mejorar las condiciones de salud de la mujer rural. El representante explicó que se habían ampliado la cobertura ofrecida por los servicios sanitarios y también se había acrecentado la sensibilidad de la mujer a las cuestiones de salud, lo cual se debía a la ampliación de las infraestructuras sanitarias, sobre todo en el ámbito rural, y a la difusión de información sobre la salud por diversos conductos. Se habían reforzado los servicios de asistencia maternoinfantil mediante la creación de complejos sanitarios y de centros de asistencia a la familia, y se habían ampliado los programas de planificación de la familia.


310. El Comité observó asimismo que el Gobierno había indicado que el abrumador problema de la explosión demográfica era uno de los factores que impedían la consecución de la igualdad de derechos de la mujer. Preguntó si se había alcanzado el objetivo de una tasa de crecimiento demográfico del 1,8% para 1990. El representante indicó que no se había alcanzado, pero que el Gobierno había dado la debida prioridad a los programas y servicios en materia de salud y planificación de la familia. Los programas de control de la población eran independientes de los servicios sanitarios a fin de intensificar las actividades de regulación del rápido crecimiento demográfico. También confirmó que la tasa de natalidad en la mujer rural difería de la correspondiente a la mujer urbana. El representante manifestó asimismo que se ofrecía a todas las mujeres de Bangladesh información sobre planificación de la familia, y que las medidas aplicadas eran científicas. La práctica del aborto no se admitía aún pero, en circunstancias especiales, se permitía la regulación de la menstruación.


311. Con referencia a los gastos anuales de atención de salud por habitante y a si esos recursos se repartían por igual entre la mujer y el hombre, el representante indicó que los gastos anuales de atención de salud por habitante eran de 29 taka. Estos gastos eran iguales para los hombres y para las mujeres, y no había ninguna asignación suplementaria para las mujeres en el sector de la salud. El representante añadió que la pequeñez de las tierras poseídas, el bajo nivel de instrucción, los escasos ingresos y el gran tamaño de las familias eran las principales causas generales de la mal nutrición que afectaba a las mujeres y los niños. Otras causas eran las deficientes condiciones sanitarias, la falta de educación adecuada en cuestiones de salud, la escasez de agua potable, las rudimentarias prácticas de cocinado, una concepción general errónea de la alimentación y malos hábitos alimentarios. Dijo también que la malnutrición estaba vinculada a la pobreza y que se estaba procurando elevar el nivel de ingresos de las familias. El Gobierno había creado más oportunidades de empleo retribuido para las mujeres, promoviendo para ello industrias artesanales, programas de alimentos por trabajo y, en la medida de lo posible, la redistribución de los recursos productivos. El Gobierno organizaba también programas adecuados de instrucción de la mujer rural, enseñándole técnicas de cultivo de pequeños huertos, piscicultura en estanques, cría de aves en corrales, plantación de árboles frutales, cría de ganado caprino y vacuno, y la conservación en pequeña escala de diversos artículos alimenticios como frutas y verduras. También se impartía educación en cuestiones de nutrición en las escuelas primaria y secundaria y a través de los medios de información. Además se habían establecido centros de rehabilitación para niños gravemente desnutridos. En esos centros se proporcionaba instrucción en cuestiones de nutrición y suplementos alimenticios a las mujeres embarazadas y las madres lactantes, y se suministraban alimentos adecuados a los niños en período de destete.


312. El representante dijo que no había problemas en cuanto al sistema sanitario porque, incluso en las zonas muy apartadas, había suficientes médicos. Refiriéndose a la discriminación de las niñas, dijo que la preferencia por los niños existía pero, con más educación, semejante tradición estaba cambiando gradualmente.


313. El representante señaló que el SIDA no tenía incidencia alguna en Bangladesh, ni en el hombre ni en la mujer.


Artículo 13


314. El Comité tomó nota de que el Gobierno de Bangladesh había expresado una reserva con respecto al inciso a) del artículo 13 y deseaba saber qué medidas se habían adoptado para retirarla. El representante indicó que las esposas y los hijos del personal gubernamental y de otros empleados con derecho a pensiones tenían derecho a gozar de las prestaciones conexas como gratificaciones, pensiones, planes de seguro colectivo, fondos de beneficencia, etc. de los maridos o padres que hubiesen cumplido 10 años de servicio.


Artículo 14


315. El representante informó al Comité que la mujer disfrutaba de igualdad de acceso al crédito para sus actividades económicas. El Gobierno tenía un mandato de distribuir la tierra en forma equitativa entre ambos sexos. A la luz de las informaciones de que la propiedad de casi todas las tierras recientemente recobradas se había otorgado a hombres, el Comité deseaba saber qué medidas se habían adoptado para garantizar que la mujer recibiese la parte de la tierra que le correspondía. El representante afirmó que no se había recibido tal información. Declaró asimismo que cuando se habían establecido aldeas modelo mediante la asignación de terrenos de propiedad estatal a familias pobres que carecían de tierra, esas tierras se inscribían conjuntamente a nombre de ambos cónyuges.


316. Respondiendo a la pregunta sobre las medidas que se habían introducido en los últimos cinco años para mejorar la educación de la mujer rural en materia de salud y sobre las medidas concretas se adoptaban para aumentar el acceso de la mujer rural a la educación, el representante dijo que el Gobierno estaba adoptando todas las medidas posibles en el marco de sus recursos para mejorar la salud y la educación de la mujer rural. El Comité observó que sólo un 30% de las mujeres de zonas rurales tenían acceso a la educación, en contraste con el 64% de las mujeres de zonas urbanas.


Artículo 15


317. El representante informó al Comité de que la mujer podía presentar pruebas ante los tribunales.


Artículo 16


318. El Comité observó que existían leyes diferentes para las mujeres musulmanas, hindúes y cristianas con respecto a la herencia. Conforme a la religión hindú, la mujer no tenía derecho a la propiedad, a la independencia financiera ni a ser económicamente autosuficiente. El Comité deseaba saber si existía una propuesta para garantizar a todas las mujeres de Bangladesh la igualdad de derechos para heredar bienes. El representante respondió que el Gobierno no había formulado ninguna propuesta para cambiar las leyes personales de las distintas comunidades religiosas.


319. El Comité observó asimismo que el Gobierno de Bangladesh había promulgado legislación de carácter progresista en relación con la ley sobre el matrimonio y la familia; sin embargo, en las leyes religiosas aparentemente existían disposiciones que permitían la poligamia, facilitaban el acceso del hombre al divorcio y toleraban la discriminación contra la mujer en el ejercicio del derecho a la custodia de los hijos. El Comité preguntó si existían propuestas encaminadas a hacer cumplir la igualdad de derechos entre ambos sexos en el contexto de la ley sobre el matrimonio y la familia. El representante respondió que el hombre y la mujer tenían igual derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación con respecto a sus derechos en relación con el matrimonio, la poligamia y la custodia de los hijos de conformidad con la ley vigente en el país.


320. Respondiendo a las preguntas sobre el número de asesinatos y tentativas de asesinato por motivos de dote, violación, violencia contra la mujer y desfiguración con ácido que se habían comunicado, el representante declaró que no se disponía de cifras exactas. No obstante, la Ley contra el terrorismo promulgada recientemente por el Gobierno había contribuido a reducir la frecuencia de esos delitos.


321. Respondiendo a la pregunta sobre si los musulmanes aceptaban la poligamia y si existía un movimiento contra esa práctica, el representante indicó que por lo general no se aceptaba y que existía un fuerte movimiento de mujeres activistas contra la poligamia.


322. El Comité observó que desde la promulgación de la Ley sobre el matrimonio de niños de 1984, la edad en que las mujeres de Bangladesh podían contraer matrimonio era 18 años. El censo de 1981 mostró que el 7% de las niñas de 10 a 14 años estaban casadas y que la edad promedio de matrimonio era 17,9 años. El Comité deseaba saber si el Gobierno había enjuiciado a los hombres que se casaban con niñas menores de 18 años y si la edad promedio de matrimonio había aumentado. El representante afirmó que, debido al analfabetismo y la pobreza, aún prevalecía hasta cierto punto el matrimonio de niños y que el Gobierno tomaba todas las medidas posibles para castigar a los delincuentes.


323. Con respecto al derecho de las mujeres solteras a tener la custodia de sus hijos y a recibir pago de alimentos del padre de los hijos, el representante indicó que en Bangladesh no se reconocían los hijos de mujeres solteras. Informó asimismo al Comité de que los maridos tenían la obligación legal de pagar alimentos a sus esposas por un período máximo de tres meses después de decretado el divorcio.


324. En respuesta a la pregunta de si en Bangladesh los hombres mantenían a sus hijos tal como lo requería la ley personal y si era posible adoptar medidas para lograr el reconocimiento y la aplicación efectiva del derecho de alimentos de los hijos durante y después del matrimonio, el representante dijo que, con arreglo a la ley personal, el padre tenía la obligación de garantizar el sustento de sus hijos. Cuando el padre no cumplía esa obligación, la persona encargada de la custodia de los hijos podía recurrir a los tribunales para amparar los derechos de los hijos ante la ley.


Observaciones generales


325. El Comité agradeció al representante de Bangladesh sus detalladas y francas explicaciones. El Comité tomó nota de que uno de los problemas que enfrentaba la mujer en Bangladesh se derivaba de las leyes personales, que incluían prácticas religiosas y consuetudinarias. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por las reservas formuladas en relación con el artículo 2, el inciso a) del artículo 13 y los incisos c) y f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. Otros miembros solicitaron información adicional sobre las cuestiones relativas a la toma de conciencia de la mujer respecto de sus derechos legales, la asistencia jurídica, las medidas efectivas adoptadas en relación con las leyes personales de la religión hindú o de otros grupos minoritarios, la participación de la mujer en el sector público y la violencia. Se hizo hincapié en cuestiones como la educación, el analfabetismo, la salud (especialmente la mortalidad infantil), la función del Ministerio de Asuntos de la Mujer, su presupuesto y su responsabilidad con respecto a los proyectos, y las medidas provisionales adoptadas para mejorar la situación de la mujer.


326. En sus observaciones finales, el Comité elogió los esfuerzos realizados por el Gobierno, pese a sus dificultades, para fortalecer el papel de la mujer en el proceso de desarrollo. La Presidenta se declaró preocupada por la salud de la mujer en Bangladesh y por la forma en que el Gobierno prestaba servicios de salud a las mujeres y niños afectados. Hizo hincapié en la educación en materia de salud, incluidas la planificación de la familia y la alfabetización. Cabía esperar que en su tercer informe periódico el Gobierno de Bangladesh pudiera comunicar resultados óptimos dentro de sus posibilidades.

 



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