University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Armenia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, PartII paras. 35-68 (1997).


 

 

Armenia


El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CEDAW/C/ARM/1 y Corr.1) en sus sesiones 344ª, 345ª y 349ª, celebradas el 14 y el 16 de julio de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.344, 345 y 349).


El representante de Armenia hizo hincapié en que, tras la declaración de la independencia en 1991, Armenia había comenzado a introducir reformas económicas y políticas. El proceso de transición hacia una economía de mercado se había visto afectado por el bloqueo de las principales rutas de transporte, una profunda crisis energética y los daños causados por el devastador terremoto de 1998. A pesar de las penurias sociales y económicas, el Gobierno de Armenia atribuía gran importancia a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que se había adherido en 1993 sin reservas. A fin de dar efecto suficiente a la Convención, el Gobierno había comenzado a introducir reformas legales encaminadas a armonizar la legislación en vigor con las normas y criterios internacionales estipulados en dicho instrumento. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer había constituido un acontecimiento decisivo para los derechos de la mujer en Armenia.


El representante señaló que el informe inicial se había presentado a la Secretaría en 1995. Ese informe se había preparado en un período caracterizado por un proceso de reestructuración económica y política, el bloqueo que Azerbaiyán y Turquía habían impuesto a las mercancías, los servicios y la energía y el constante conflicto entre Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán.


El informe se había preparado en cooperación con los Ministerios de Justicia, Asuntos Sociales y Salud y las comisiones pertinentes de la Asamblea Nacional. La corrección de fecha 11 de febrero de 1997, que había reemplazado una parte del informe original, reflejaba cambios derivados de la sanción de la Constitución de 1995, la evolución del régimen jurídico y las condiciones reales de las mujeres armenias.


El representante informó al Comité de que no existía una institución oficial encargada de velar por la protección de los derechos de la mujer. El Ministerio de Seguridad Social y el Centro pro Democracia y Derechos Humanos eran las principales instituciones que se ocupaban de las cuestiones relacionadas con la mujer en el país.


El representante de Armenia expuso la situación política, económica y jurídica de Armenia y su incidencia sobre la condición jurídica y social de la mujer. Informó al Comité de que la nueva Constitución hacía hincapié en el principio de la igualdad de derechos humanos de mujeres y hombres. Legalmente las mujeres tenían plenas garantías de amparo contra la discriminación, si bien la difícil situación económica y social del país no siempre había permitido dar pleno efecto a esas garantías. Esa situación, que había dado lugar a una pronunciada declinación del nivel de vida, el aumento de la tasa de desempleo y el empobrecimiento, había incidido más en las mujeres que en los hombres. Por esa razón, el Parlamento había aprobado una resolución sobre medidas urgentes para la protección de la mujer, la maternidad y la niñez y el fortalecimiento de la familia, que otorgaba derechos complementarios a las mujeres y las madres, especialmente a las madres solteras, en las esferas del trabajo y la seguridad social. Se había iniciado un programa nacional de acción encaminado, entre otras cosas, a divulgar el conocimiento de las leyes que amparaban los derechos de la mujer y a establecer servicios de información y asesoría jurídica.


La mayoría de las mujeres en Armenia habían logrado un nivel elevado de instrucción y era frecuente que hubiera más mujeres que hombres en la matrícula de los estudios superiores. Sin embargo, el nivel del desempleo de la mujer era superior al desempleo masculino y las mujeres ocupaban pocos cargos directivos. En el mercado de trabajo era común que las mujeres estuvieran concentradas en las ocupaciones femeninas tradicionales. A pesar de la baja tasa de representación de la mujer en la función pública, las mujeres eran muy activas en la vida social y económica. En años recientes, se habían constituido en el país más de 30 organizaciones femeninas que se ocupaban de una amplia gama de temas, incluida la preparación de la mujer para los puestos directivos en la sociedad y el amparo de sus derechos.


En relación con la salud genésica de la mujer, el representante observó que las mujeres tenían derecho al aborto hasta la decimocuarta semana del embarazo. Sin embargo, indicó que en realidad el aborto era el método primario de control de la natalidad en Armenia y que se carecía de servicios de planificación familiar. El Gobierno estaba adoptando medidas para divulgar información acerca de los anticonceptivos y también para mejorar su disponibilidad.


El representante dijo que el Gobierno de Armenia estaba particularmente preocupado por el gran número de refugiados que había en el país, entre los cuales había una mayoría de mujeres, y estaba aplicando un gran número de medidas encaminadas a integrar a esas personas en la vida social y económica.


El representante concluyó diciendo que el Gobierno de Armenia reconocía que mucho quedaba todavía por hacer para lograr una plena igualdad entre mujeres y hombres. Aseguró al Comité que el Gobierno tenía intención de continuar adoptando todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto a los principios consagrados por la Convención.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité acogió con beneplácito la exposición del Gobierno de Armenia y encomió a la República de Armenia por haber ratificado la Convención sin reservas y en fecha tan inmediata a su emancipación en 1991; también la encomió por la presentación oportuna del informe inicial, que contenía información detallada sobre la aplicación de la Convención de conformidad con las directrices dimanadas del Comité. Expresó su satisfacción por la disposición de los representantes de Armenia a entablar un diálogo abierto, franco y constructivo con el Comité.


Aspectos positivos


El Comité encomió al Gobierno por su esfuerzo por reformar la legislación, de modo de armonizarla con las normas dimanadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


Observó con satisfacción que la Convención se había incorporado al derecho interno y tenía primacía sobre la legislación nacional en caso de conflicto. Acogió con agrado el hecho de que el Gobierno hubiera hecho traducir la Convención al armenio y le diera amplia divulgación.


El Comité acogió favorablemente la intención del Gobierno de proceder a una reforma jurídica fundamental, en el contexto de la actual revisión del código penal, respecto de los actos de violencia contra la mujer y su explotación sexual mediante la prostitución y la trata de mujeres.


El Comité observó con satisfacción el nivel excepcionalmente elevado de alfabetización e instrucción en Armenia, en particular de las mujeres.


El Comité felicitó al Gobierno por haber señalado cuatro esferas prioritarias de interés para la salud de la mujer y por su programa encaminado a establecer un sistema de servicios de planificación de la familia a distribuir gratuitamente anticonceptivos a las mujeres.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


El Comité tomó nota de que el efecto inmediato de la política competitiva introducida en Armenia de resultas de la democratización había sido adverso para la posición de la mujer. Eso se reflejaba en la extraordinaria reducción de la representación femenina en todos los niveles de adopción de decisiones.


El Comité tomó nota también de que el proceso de transición hacia una economía de mercado aparentemente había dado lugar a una marginación económica de la mujer, circunstancia que se había visto agravada por los estragos económicos causados por el terremoto de 1988 y el conflicto armado en la región de Nagorno-Karabaj.


El Comité tomó nota de los estereotipos culturales que hacían demasiado hincapié en la función tradicional de la mujer como madre en una forma protectora y restrictiva.


Principales esferas de preocupación


El Comité expresó y reiteró su profunda preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional para velar por el adelanto de la mujer y la eliminación de la discriminación contra la mujer.


El Comité se manifestó profundamente preocupado por el hecho de que hasta ese momento el Gobierno de Armenia no hubiera reconocido ni rectificado la situación de violencia contra la mujer, que al parecer era un tabú en la sociedad armenia, si bien había muchos indicios de que era un problema igualmente grave en otras sociedades.


El Comité también se manifestó profundamente preocupado por la elevada tasa de desempleo (más de 60%, según el informe), por la segregación ocupacional de la mujer en sectores de baja remuneración y por el reducido número de mujeres en cargos directivos de alto nivel.


El Comité expresó preocupación por el hecho de que no existieran políticas ni programas encaminados a garantizar la seguridad y los beneficios sociales a la mujer que trabaja en el sector no estructurado.


El Comité tomó nota también con inquietud de las restricciones paternalistas impuestas por la legislación laboral, que si bien tenían por objeto proteger la maternidad, limitaban las oportunidades y opciones de empleo de la mujer.


Análogamente, el Comité manifestó su preocupación por la información que había suministrado el Gobierno respecto del aumento de la prostitución, especialmente en relación con las limitadas posibilidades económicas de la mujer en Armenia. Tomó nota de la falta de acceso de las mujeres que se dedicaban a la prostitución a servicios médicos apropiados, incluidos los servicios de medicina preventiva y curativa del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).


En cuanto a la salud de las mujeres, el Comité expresó su profunda preocupación por el plan del Gobierno de examinar proyectos de privatización del sistema de salud. El Comité hizo hincapié en los efectos negativos que podía tener para la mujer y otros grupos vulnerables la privatización en el sector de la salud, incluso en los países muy desarrollados.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité instó firmemente al Gobierno de Armenia a que estableciera un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer dotado de personal y recursos suficientes, de modo de integrar la perspectiva de los derechos humanos de la mujer y el análisis de género en todas las actividades de formulación de políticas y de planificación estratégica del desarrollo.


El Comité recomendó que el Gobierno adoptara medidas especiales temporarias a fin de crear oportunidades de empleo para la mujer, incluidos los programas especiales de préstamo y crédito para las empresarias.


El Comité recomendó también que se adoptaran medidas especiales temporarias para rectificar el debilitamiento pronunciado de la representación política de la mujer desde la independencia y para acrecentar su participación en todas las esferas de la vida pública.


El Comité recomendó, además, que el Gobierno prestase debida atención a la cuestión de la violencia contra la mujer y, con ese fin, que promoviese un debate público sobre sus diversas formas, presentase proyectos de ley apropiados, impartiese formación a los funcionarios encargados de aplicar la ley, a los magistrados y a los profesionales de la salud (incluido un volumen adecuado de personal femenino), a fin de determinar, reprimir y eliminar las manifestaciones de violencia contra la mujer, y que prestase también los servicios de apoyo psicosocial y médicos necesarios a las víctimas de la violencia, particularmente a las refugiadas y desplazadas internamente.


El Comité instó firmemente al Gobierno a que utilizara el sistema de educación y los medios electrónicos para combatir el estereotipo tradicional de la mujer "en su noble función de madre" y para sensibilizar a la población respecto de la función de los hombres en la atención de sus hijos y de las responsabilidades que les incumben como padres.


El Comité sugirió que había una evidente necesidad de reunir información y datos desagregados por sexo en todas las esferas y, en particular, en lo relativo a la violencia contra la mujer, la prostitución y la salud.


El Comité sugirió que, en la planificación y aplicación de políticas y programas de privatización, el Gobierno de Armenia se asegurara de cumplir las responsabilidades y obligaciones sociales que había asumido en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente en lo relativo a garantizar que sus políticas y programas no lesionaran los derechos humanos de la mujer y los demás grupos vulnerables, en especial en la esfera de la salud.


El Comité pidió al Gobierno que tuviese en cuenta en su próximo informe las preocupaciones manifestadas en las presentes observaciones e incluyese información sobre la aplicación que se hubiese dado a las recomendaciones generales del Comité, en particular a la recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer. También pidió que se diera amplia distribución a esas observaciones en todo el territorio de Armenia.

 



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