University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Andorra, U.N. Doc. A/56/38, paras. 23-53 (2001).



 

 

 

Andorra
23. El Comité examinó el informe inicial de Andorra (CEDAW/C/AND/1) en sus sesiones 516ª, 517ª y 523ª, celebradas los días 10 y 13 de julio de 2001 (véase CEDAW/C/SR.516, 517 y 523).

a) Presentación por el Estado parte


24. Al presentar el informe, el representante de Andorra informó al Comité de que el 9 de julio de 2001 Andorra había firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. Reafirmó el compromiso de su país con la Convención, a la que se había adherido en 1997.

25. El representante señaló que la transformación de la situación de la mujer en los últimos 50 años en Andorra había constituido una revolución pacífica. Con anterioridad la mujer sólo había tenido la facultad de adoptar decisiones dentro de la familia y tradicionalmente se la excluía de la vida política. Andorra había aceptado varios tratados internacionales y se había comprometido a aplicar la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI", que constituía el marco para la plena participación de la mujer y la integración de una dimensión de género en la administración del Principado.

26. Se había creado la Secretaría de Estado de Asuntos de la Familia a fin de encarar las consecuencias de las presiones sociales, políticas, culturales y económicas en la familia y, en particular, sus repercusiones en la mujer. La Constitución de 1993 prohíbe la discriminación contra la mujer en el goce de los derechos civiles y políticos y no hay discriminación contra la mujer en la legislación de Andorra. Sin embargo, la Ley de Matrimonio exige a las mujeres viudas y divorciadas esperar 300 días antes de volver a casarse, a fin de proteger los derechos sucesorios de los descendientes. Esta disposición estaba siendo estudiada por el Gobierno, con miras a su revisión.

27. El representante indicó que, desde que la mujer había ganado el derecho al voto en 1970 y a ser elegida en 1973, había habido un aumento importante en el número de mujeres que ocupaban cargos directivos en el Gobierno, el Parlamento y la administración local. Tres de los nueve ministros del Gobierno eran mujeres, mientras que en las elecciones municipales más recientes, celebradas en diciembre de 1999, tres mujeres habían sido elegidas alcaldesas y 12 consejeras comunales.

28. La función que desempeñaba la mujer en la vida económica era también considerable, pero si bien la legislación estableció la igualdad entre hombres y mu-jeres en el empleo, todavía existían desigualdades, en particular porque la mujer se concentraba en sectores como la educación, la atención de la salud, la administración y el turismo. Se había introducido legislación para impedir el despido con fundamento en el embarazo, crear la licencia por maternidad y permitir a la mujer reconciliar las obligaciones laborales y familiares. En Andorra el hombre y la mujer tienen igualdad de acceso a la educación y en la educación terciaria hay más mujeres que hombres. Sin embargo, las mujeres predominan en las humanidades y los hombres en las esferas de estudios técnicos.

29. La Constitución otorga amplios derechos a la salud y a la seguridad social. Las mujeres están bien informadas en lo que respecta a los métodos anticon-ceptivos, pero el Código Penal prohíbe el aborto. Desde 1993, el Gobierno ha puesto en práctica programas de información y asesoramiento en relación con el VIH/SIDA.

30. El representante indicó que la Constitución afirmaba el derecho de todas las personas a la integridad física y, en consecuencia, garantizaba la protección contra la violencia basada en el género. Los datos reunidos en los últimos cuatro años indicaban que los incidentes de malos tratos y agresión contra la mujer habían aumentado todos los años. El Gobierno estaba examinando la posibilidad de introducir medidas, incluso la creación de refugios para la mujer, a fin de encarar ese problema. Ha firmado un Protocolo de Acción, preparado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, que contiene directrices para mejorar la respuesta de los sectores sociales, de la salud, el mantenimiento del orden y judicial frente a las víctimas. Se ha establecido una línea telefónica permanente y el Gobierno está poniendo en práctica las medidas convenidas en la Plataforma de Acción de Beijing a fin de encarar la violencia contra la mujer.

b) Observaciones finales del Comité

Introducción

31. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno de Andorra por haber presentado su informe inicial poco después de su adhesión a la Convención en 1997. También encomia al Estado parte por su franca y sustantiva presentación oral, en que se describen las novedades ocurridas desde la presentación del informe en julio de 2000, se aclara más la situación actual de la mujer en Andorra y se brinda información adicional sobre la situación actual de la aplicación de la Convención.

32. El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación numerosa y de alto nivel, encabezada por el Secretario de Estado de Asuntos de la Familia, que presentó el informe. El Comité agradece el diálogo franco y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

33. El Comité encomia al Estado parte por su voluntad política y los esfuerzos hechos para velar por la aplicación de la Convención y otros instrumentos inter-nacionales de derechos humanos. También encomia al Gobierno por sus esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y su intención declarada de integrar los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en su política nacional relativa a la mujer.

Aspectos positivos


34. El Comité acoge complacido el hecho de que los tratados relativos a los derechos humanos sean directamente aplicables en el sistema jurídico nacional y que los elementos concretos de algunos tratados se hayan reflejado en la legislación.

35. El Comité acoge complacido que Andorra se haya adherido sin reservas a la Convención en 1997 y haya firmado en 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención.

36. El Comité observa con satisfacción que se ha creado la Secretaría de Asuntos de la Familia como mecanismo para encarar las cuestiones relativas a la mujer y velar por la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Encomia al Gobierno por su compromiso de incluir las recomendaciones del Comité en el próximo programa cuadrienal de la Secretaría de Asuntos de la Familia.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


37. El Comité observa que no existen factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Andorra.

Esferas de especial preocupación y recomendaciones


38. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de pautas patriarcales de conducta en Andorra, así como la existencia de estereotipos negativos en relación con las funciones del hombre y la mujer en el hogar, el lugar de trabajo y la sociedad. Preocupa particularmente al Comité que, si bien la mujer se está integrando rápidamente al mundo del trabajo remunerado, los hombres no participan en las tareas parentales y domésticas a un ritmo comparable.

39. El Comité recomienda que se dé alta prioridad a las actividades encaminadas a erradicar los estereotipos tradicionales que perpetúan, directa e indirectamente, la discriminación contra la mujer. Alienta al Estado parte a que refuerce las medidas educativas, comenzando a edad muy temprana, y a que aumente la colaboración con la sociedad de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado a fin de lograr un mayor equilibrio en las funciones y las obligaciones de hombres y mujeres, en particular en lo relativo a que se compartan las obligaciones familiares.

40. Al tiempo que tiene en consideración que la sociedad de Andorra está experimentando importantes cambios económicos, sociales, culturales y demográfi-cos, el Comité alienta al Gobierno a que tenga en cuenta una perspectiva de género en la elaboración de los programas y las políticas futuras.

41. Al tiempo que celebra el compromiso del Estado parte de reunir datos desglosados por sexo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el informe y en las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité no haya habido información estadística desglosada por sexo en las esferas de incumbencia de la Convención.

42. El Comité insta al Gobierno a que reúna datos desglosados por sexo a fin de contar con información sobre la situación de la mujer en las esferas de incumbencia de la Convención y sobre los progresos hechos en su aplicación. Esa información constituirá el fundamento de la elaboración de políticas y programas adecuados a fin de acelerar el logro de la igualdad.

43. Preocupa al Comité la situación de las mujeres migrantes, en particular aquellas que trabajan en el sector del turismo.

44. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe brinde detalles plenos sobre la situación de las mujeres migrantes y la manera en que las muje-res que trabajan en el sector del turismo disfrutan de los derechos establecidos por la Convención.

45. El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en el empleo. Expresa preocupación asimismo por que el mercado laboral está muy segregado, el gran porcentaje de mujeres en empleos de baja remuneración y en la mano de obra familiar no remunerada. Le preocupa también la gran diferencia entre la remuneración de los hombres y la de las mujeres y que quizás la mujer no reciba igual paga que los varones por trabajo de igual valor, así como que no existan normas concretas que, en general, prohíban la discriminación en el empleo y, en particular, garanticen igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

46. El Comité insta al Estado parte a que supervise sistemáticamente la situación de la mujer en relación con el empleo remunerado y el trabajo de la familia no remunerado. Recomienda que el Estado parte considere la introducción de legislación sobre igualdad de oportunidades de empleo así como sobre la adopción de medidas positivas como se prevé en el artículo 4.1 de la Convención. Recomienda también que el Estado parte aproveche las investigaciones y la práctica existentes en lo relativo a igualdad de paga por igualdad de trabajo y valor comparable a fin de superar las desigualdades salariales.

47. El Comité expresa su preocupación por la existencia de varias leyes discriminatorias, entre ellas la disposición de la Ley de Matrimonio que exige a la mujer viuda o divorciada esperar 300 días antes de volver a casarse. El Comité insta al Estado parte a que revise la legislación existente, incluida la Ley de Matrimonio, con el fin de ajustarla a las disposiciones de la Convención.

48. Preocupan al Comité las leyes punitivas en relación con el aborto, que podrían llevar a la mujer a realizar abortos inseguros y clandestinos. El Comité su-giere que el Estado parte estudie la posibilidad de revisar dichas leyes punitivas, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité2.

49. Preocupa al Comité que las actividades del Estado parte encaminadas a eliminar la desigualdad de jure entre hombres y mujeres no se hayan equiparado con actividades para eliminar las desigualdades de facto.

50. El Comité alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente las repercusiones de la legislación, las políticas y los programas encaminados a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres y a que adopte medidas para velar por que exista igualdad de derechos de facto. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información detallada sobre las repercusiones en la vida de la mujer de la legislación, las políticas y los programas encaminados a aplicar la Convención.

51. El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y presente su instrumento de aceptación del artículo 20, párr. 1, acerca del calendario de reuniones del Comité.

52. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, responda a las preguntas pendientes formuladas por el Comité en el diálogo constructivo, así como a las cuestiones concretas planteadas en estas observaciones finales. También pide al Estado parte que en su próximo informe brinde una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

53. El Comité pide que en Andorra se difundan ampliamente estas observaciones finales, a fin de que el pueblo de Andorra y, en particular los administradores gubernamentales y los políticos, tomen conciencia de las medidas que habrá que adoptar de jure y de facto para lograr la igualdad de la mujer y de las medidas ulteriores necesarias al respecto. También pide al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre organizaciones dedicadas a la mujer y los derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing3 y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI"4.


Notas

3 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 7, anexos I y II.

4 Resolución S-23/3 de la Asamblea General, anexo.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.

 



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