University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Venezuela, U.N. Doc. A/54/44, paras. 124-150 (1999).


 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Venezuela. 05/05/99.
A/54/44,paras.124-150. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
22º período de sesiones
26 de abril a 14 de mayo de 1999

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Venezuela

El Comité examinó el informe inicial de Venezuela (CAT/C/16/Add.8) en sus sesiones 370ª, 373ª y 377ª, celebradas los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.370, 373 y 377), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

1. Introducción

 

Venezuela ratificó la Convención el 29 de junio de 1991; formuló las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 el 21 de diciembre de 1993 y no ha formulado reservas ni declaraciones adicionales.

 

Es también Estado Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

El informe inicial se ha presentado con varios años de retardo y no proporciona información suficiente sobre el estado de aplicación práctica de la Convención. El Comité aprecia la seguridad que el representante del Estado ha dado de la superación de estos defectos mediante la presentación del próximo informe en tiempo y forma.

 

A la presentación del informe concurrió una numerosa y calificada delegación, cuyo jefe lo profundizó y actualizó en su intervención oral y mediante documentos que fueron puestos a disposición de los miembros del Comité; en la misma forma se dio respuesta a las observaciones y preguntas formuladas. Este procedimiento facilitó un examen más profundo, una mejor comprensión del informe y un diálogo franco y constructivo, que el Comité agradece.

 

2. Aspectos positivos

 

La declaración de principio formulada por el jefe de la delegación, de la voluntad del Gobierno que representa de ser cada vez más exigente en materia de derechos humanos.

 

La próxima entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene disposiciones muy positivas que superan las deficiencias del Código de Enjuiciamiento Criminal que se identifican como fuertemente incidentes en la práctica de la tortura y en su deficiente investigación y sanción. La aplicación cabal de las nuevas disposiciones debería contribuir a la erradicación de la tortura en Venezuela.

 

La disposición del Gobierno de someter a la aprobación del poder legislativo un proyecto de ley para prevenir y sancionar la tortura y los maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para dar efectividad en el derecho nacional a las disposiciones de la Convención.

 

El término del estado de emergencia vigente desde 1994 en los municipios fronterizos y la consiguiente restitución de las garantías constitucionales restringidas.

 

La entrada en vigor de la Ley para la represión de la violencia contra la mujer y la familia y la aprobación de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que entrará en vigor el próximo año, destinadas a mejorar las condiciones de protección de dos sectores sociales particularmente vulnerables y víctimas frecuentes de discriminación, abusos y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Las iniciativas de formación para agentes encargados de hacer cumplir la ley y personal penitenciario, desarrolladas con apoyo de fundaciones y organizaciones no gubernamentales, de las que da cuenta el informe a propósito del artículo 10 de la Convención.

 

La iniciativa del Ministerio Público de organizar un ciclo de talleres a nivel nacional, a fin de poner al corriente a los profesionales de la medicina sobre los aspectos científicos de la investigación de la tortura, en particular de aquella que no deja huellas visibles o aparentes.

 

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación

 

La apreciable brecha entre la abundante legislación relativa a los asuntos a que se refiere la Convención y la realidad observada en el período a que se refiere el informe pareciere revelar insuficiente preocupación de las autoridades con responsabilidad de cautelar su efectiva observancia.

 

4. Motivos de preocupación

 

El elevado número de casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes producidos desde la entrada en vigor de la Convención, practicados por todos los cuerpos de seguridad del Estado.

 

El incumplimiento por los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias y sancionar a los responsables, los que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de esas conductas. Sólo con motivo de la presentación del informe el Comité ha sido informado de la aplicación de sanciones administrativas, pero no se le ha informado de ninguna sentencia judicial condenatoria por el delito de tortura.

 

La subsistencia en el Código Penal, en la Ley orgánica de las fuerzas armadas y en el Código de Justicia Militar, de disposiciones que eximen de responsabilidad penal al que obra en cumplimiento de obediencia debida a un superior, incompatibles tanto con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Nacional como con el artículo 2.3 de la Convención.

 

La ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto a la integridad física de los detenidos en los centros de detención, tanto civiles como militares.

 

Las condiciones de hacinamiento en los establecimientos carcelarios, cuya capacidad está excedida en más de un 50%, la falta de segregación de la población penal, la circunstancia de que casi dos tercios de ella corresponden a procesados y las condiciones de violencia endémicas que imperan en las cárceles de Venezuela, constituyen para los reclusos el sometimiento permanente a formas de trato inhumano y degradante.

 

5. Recomendaciones

 

El pronto examen, discusión y aprobación del proyecto de ley sobre la tortura, ya sea en una ley separada o incorporando sus disposiciones al articulado del Código Penal.

 

La ley referida debe radicar el conocimiento y juzgamiento de toda denuncia por torturas, cualquiera fuere el organismo a que pertenece el imputado, en los tribunales del fuero común.

 

En el examen y discusión del proyecto de ley sobre torturas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberían requerir y tener presente las opiniones de las organizaciones no gubernamentales nacionales de defensa y promoción de derechos humanos, cuya experiencia en la atención de víctimas de torturas y de tratos crueles, inhumanos o degradantes puede contribuir al perfeccionamiento de la iniciativa.

 

En el proceso de elaboración de una nueva constitución debería incluirse una disposición que reconozca jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado y su autoejecutabilidad, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

 

Asimismo, la nueva Constitución, mediante las disposiciones que parezcan adecuadas, debería fortalecer las condiciones jurídicas de protección de la seguridad e integridad personal y de prevención de las prácticas que atenten contra ella.

 

En relación con el artículo 3 de la Convención, sobre improcedencia de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, el Comité considera que para el mejor examen de la procedencia de aplicar la disposición citada a un caso determinado, parecería adecuado que las cuestiones de extradición pasiva fueren examinadas en doble instancia, gradualidad que caracteriza el sistema judicial venezolano.

 

En relación con la misma materia, se recomienda al Estado la regulación de procedimientos de tramitación y decisión de las solicitudes de asilo y refugio, que contemplen la oportunidad del requirente de ser formalmente oído y de hacer valer lo que convenga al derecho que invoca, incluido su prueba, con resguardo de las características del debido proceso de derecho.

 

Derogar las normas sobre exención de responsabilidad penal por obrar en cumplimiento de obediencia debida a un superior, las que no obstante ser contrarias a la Constitución, en los hechos dejan a la interpretación judicial disposiciones incompatibles con el artículo 2.3 de la Convención.

 

Perseverar en las iniciativas formativas en derechos humanos para los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario, y extenderlas a la totalidad de los cuerpos policiales y de seguridad y en particular a los profesionales de la medicina.

 

Establecer un programa gubernamental dirigido a la rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas de tortura.

 

 

 



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