University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Ukraine, U.N. Doc. A/52/44, paras. 122-152 (1997).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


G. Ucrania

El Comité examinó el tercer informe periódico de Ucrania (CAT/C/34/Add.1) en sus sesiones 283ª, 284ª y 287ª, celebradas el 29 de abril y el 1º de mayo de 1997 (CAT/C/SR.283, 284/Add.1 y 287) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


1. Introducción

El Gobierno de Ucrania presentó oportunamente su tercer informe periódico de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.

El Comité expresa su reconocimiento por el informe presentado, que en lo principal se ajusta a las directrices generales sobre la forma y el contenido de esos informes.

El Comité escuchó las observaciones y aclaraciones al informe hechas por los representantes de Ucrania.

Después de examinar y debatir el informe, el Comité observó lo siguiente.


2. Aspectos positivos

Un aspecto positivo relacionado con la aplicación por Ucrania de la Convención es la aprobación el 28 de junio de 1996 de la Constitución nacional, cuyo artículo 28 prohíbe la tortura.

El Comité toma nota con satisfacción de que el 9 de noviembre de 1995 Ucrania se adhirió al Consejo de Europa y ha firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y 11 protocolos anexos a ese Convenio. El Comité apoya la decisión de Ucrania de ratificar este Convenio.

El Comité acoge con beneplácito la incorporación por Ucrania en sus leyes sobre las actividades de los órganos encargados de mantener el orden público de disposiciones (tales como el artículo 5 de la Ley sobre el ejército y el artículo 5 de la Ley sobre el servicio de seguridad) encaminadas a asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades por parte del personal de esos órganos y la obligación de cumplir las normas pertinentes.

El Comité expresa su esperanza de que el Gobierno haga esfuerzos por armonizar tanto su legislación como la práctica de los órganos encargados de mantener el orden público con su deber de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos enunciados en la Constitución.


3. Principales motivos de preocupación

Al Comité le preocupa el gran número de informaciones dimanantes de organizaciones no gubernamentales sobre casos de tortura y violencia en el curso de las investigaciones preliminares, que son imputables a funcionarios y han causado sufrimientos, lesiones corporales y, en algunos casos, la muerte.

El Estado Parte no dispone de un sistema suficientemente eficaz de órganos independientes capaces de investigar satisfactoriamente las denuncias y alegaciones sobre aplicación de tortura, de prevenir y poner término a la tortura y de asegurar que se haga plenamente responsable de esos actos a sus autores.

La legislación en vigor no establece ningún control judicial eficaz de la legalidad de las detenciones.

Aun cuando el artículo 28 de la Constitución de Ucrania prohíbe la aplicación de tortura, la ley penal no contiene ninguna definición de la tortura en cuanto delito concreto y peligroso. En estas circunstancias, la disposición de la Constitución son meramente declaratorias. Tampoco existen disposiciones sobre responsabilidad penal en caso de aplicación de castigos inhumanos o degradantes.

El Comité expresa su profunda preocupación por la escala de aplicación de la pena de muerte, en contravención del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Al Comité le preocupa también el gran número de disposiciones del Código Penal que establecen la aplicación de la pena de muerte (incluidos los atentados contra la vida de los milicianos). Esta situación es incompatible con la obligación de Ucrania de establecer una moratoria a la aplicación de la pena de muerte.

El Comité considera que la práctica sistemática de maltratar y golpear a los reclutas de las fuerzas armadas constituyen una violación manifiesta de la Convención.

Las condiciones de mantenimiento de los locales utilizados para la detención de las personas y de las cárceles pueden calificarse de inhumanas y degradantes, además de que son la causa de sufrimientos y problemas de salud.

Un importante obstáculo a los esfuerzos de prevención de la tortura es el difícil acceso de los acusados a un abogado de su elección en los casos en que la participación del abogado en los procedimientos depende de que acredite su autorización para actuar como abogado defensor; la solución de este problema sólo depende del Ministerio de Justicia, que expide esas autorizaciones.

El Comité expresa su pesar por el hecho de que Ucrania no se haya sumado todavía a los países que han hecho la declaración de reconocimiento de las disposiciones del artículo 20 de la Convención.

El Comité observa que el informe no contiene suficiente información y, en particular, no proporciona ningún dato estadístico sobre el número de personas que cumplen penas de cárcel o están detenidas en virtud de medidas preventivas, sobre el número de denuncias por tortura y el número de personas enjuiciadas por ese delito. Tampoco se proporciona suficiente información sobre las condiciones de detención. No se suministra ningún detalle con respecto a la indemnización de las personas sometidas a tortura, o sobre su rehabilitación.

En particular, al Comité le preocupa que el artículo 29 de la Constitución de Ucrania haya quedado suspendido por un plazo de cinco años, habida cuenta de que las disposiciones de ese artículo son de gran importancia para asegurar la observancia de la ley y prevenir el uso de tortura. El Comité observa que no existe ningún órgano independiente facultado para vigilar la aplicación de la Convención en todos sus aspectos.


4. Recomendaciones

Una de las principales cuestiones en relación con el cumplimiento por Ucrania de los requisitos de la Convención se refiere a la elaboración y aprobación de normas reglamentarias directamente aplicables, ya que sólo por este medio podrán aplicarse las disposiciones de la Convención y las disposiciones pertinentes de la Constitución de Ucrania.

Se debería asignar prioridad a la aprobación de un nuevo Código Penal que defina a la tortura como un delito punible, y de un nuevo Código de Procedimiento Penal que garantice el derecho de todo acusado a tomar contacto con un abogado en todas las etapas del proceso penal, así como la supervisión efectiva y práctica por los tribunales de la detención preventiva, para impedir la práctica de la tortura en la etapa de la detención o el arresto, o en cualquier etapa posterior del proceso penal.

Otra cuestión importante es el otorgamiento a las autoridades judiciales y civiles de facultades para supervisar la labor de los órganos encargados de mantener el orden público y el establecimiento de un sistema de instituciones independientes para el pronto y eficaz seguimiento de las denuncias sobre práctica de la tortura y otros tratos o castigos degradantes.

Sería muy aconsejable que se diera la publicidad más amplia posible a las principales disposiciones de la Convención, por conducto de los órganos de prensa y otros medios de difusión, y que se brinde capacitación práctica al personal de investigadores y de las instituciones carcelarias a fin de darles a conocer las normas y las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que se prohíba por ley el interrogatorio sin la presencia de un abogado defensor de las personas detenidas o encarceladas, o de las que se encuentren incomunicadas.

El Comité considera que el plazo máximo de 18 meses durante el cual se puede mantener en detención preventiva a un acusado es excesivo y recomienda que se reduzca.

El Comité alienta al Gobierno de Ucrania a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 20 de la Convención y de formular una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22, así como la de ratificar el Protocolo No. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Comité considera que una reforma a fondo de las instituciones correccionales, como las colonias y cárceles y los lugares de detención preventiva, es fundamental para asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Un motivo de especial preocupación es la reclusión en celda aislada y, en particular, las condiciones de encarcelamiento.

El Comité recomienda que se dé un carácter definitivo a la moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte.

En opinión del Comité, es muy importante que se adopten disposiciones para la capacitación especial del personal de las instituciones correccionales, en particular, de los médicos, a fin de que conozcan los principios y normas de la Convención.

El Comité considera necesario que se establezca por ley un procedimiento para otorgar reparación a las víctimas de tortura por las lesiones que se les hayan causado (incluida la indemnización por el daño moral) y que se definan el procedimiento, el monto y las condiciones de esa indemnización.




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