University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. A/51/44, paras. 58-65 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte


El Comité examinó el segundo informe periódico del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Reino Unido y sus Territorios dependientes (CAT/C/25/Add.6) en sus sesiones 234ª y 235ª celebradas el 17 de noviembre de 1995 (CAT/C/SR.234 y 235), y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

1. Introducción


El Comité da las gracias al Gobierno del Reino Unido por su amplio informe y la adecuada información complementaria adjunta. El Comité también desea expresar su reconocimiento por el espíritu de apertura mostrado por los representantes del Reino Unido y la manera en que han alentado al desarrollo de un diálogo amplio y abierto entre ellos y el Comité.


2. Aspectos positivos


El Comité reconoce con beneplácito los siguientes aspectos positivos:


a) El reconocimiento en el país del derecho de apelación a los solicitantes de asilo cuyas peticiones hayan rechazado;


b) La utilización de grabaciones magnetofónicas en todos los interrogatorios policiales efectuados en Inglaterra y en el país de Gales, así como en muchos de los interrogatorios efectuados en Escocia y en interrogatorios no relacionados con actividades terroristas efectuados en Irlanda del Norte;


c) El establecimiento de códigos de conducta aplicables a los interrogatorios de detenidos en relación con actividades terroristas en Irlanda del Norte;


d) La designación de un Comisionado Independiente para los Centros de Detención de Irlanda del Norte;


e) La designación de un Asesor Independiente de los procedimientos de denuncia contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte;


f) La renovación de la infraestructura carcelaria en el Reino Unido;


g) La notable reducción del grado de violencia ejercida contra presos en centros de reclusión de Irlanda del Norte;


h) La creación de un consejo independiente para tramitar las denuncias presentadas contra la policía en Hong Kong;


i) La importancia asignada a la educación y formación de funcionarios policiales, penitenciarios y de inmigración;


j) La designación de un Ombusdman de Prisiones en 1994;


k) La práctica actual de permitir que en Irlanda del Norte las personas detenidas en relación con delitos que tengan que ver con el terrorismo puedan consultar en privado a sus abogados, lo cual, según el Comité, representa un cambio positivo;


l) El Comité toma nota de que se ha elaborado un nuevo Reglamento de Prisiones para Montserrat que se prevé aprobar en los próximos meses;


m) El establecimiento de nuevos procedimientos para evitar los suicidios en los establecimientos penitenciarios;


n) El Comité observa con beneplácito que, al parecer, no se ha registrado ningún caso de tortura en los Territorios dependientes.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención


El mantenimiento de la legislación de emergencia y del aislamiento de los presos o su internación en centros de reclusión especiales seguirán creando en Irlanda del Norte situaciones que, sin duda, han de conducir a la violación de la Convención. Esto se debe, en particular, a que actualmente no se permite que los abogados se reúnan con sus clientes durante los interrogatorios.


El Comité lamenta que las personas aún no pueden invocar la Convención puesto que el Reino Unido no ha efectuado la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención. Esta situación resulta anómala puesto que el Reino Unido ha reconocido la jurisdicción de la Comisión Europea de Derechos Humanos.


En Hong Kong, la internación de refugiados del mar vietnamitas en grandes centros de detención pueden suponer la violación por el Gobierno del artículo 16 de la Convención.


4. Motivos de preocupación


El Comité está preocupado por lo siguiente:


a) La práctica de interrogatorios enérgicos de detenidos con arreglo a las facultades previstas en la legislación de emergencia, que a veces puede conducir a la violación de la Convención;


b) El método aplicado para devolver por la fuerza personas en virtud de órdenes de deportación;


c) La tasa de suicidio en prisiones y lugares de detención;


d) La renovación de las facultades previstas por la legislación de emergencia en relación con Irlanda del Norte;

e) La práctica de devolución de solicitantes de asilo en circunstancias que pueden suponer la violación del artículo 3 de la Convención;


f) La práctica del ejército en Irlanda del Norte de utilizar balas de plástico para dispersar manifestaciones que, según organizaciones no gubernamentales, son de carácter pacífico;


g) El hecho de que el Reino Unido no haya efectuado la declaración prevista en el artículo 22 tanto en lo que respecta a su propio territorio como a sus territorios dependientes de ultramar;


h) El hecho de que no se prevea la asistencia de abogados en los interrogatorios practicados en Irlanda del Norte por delitos relacionados con el terrorismo;


i) La situación de detención de los refugiados del mar vietnamitas en Hong Kong;


j) Las denuncias de trato discriminatorio aplicado a ciudadanos de raza negra en el Reino Unido por las autoridades policiales y de inmigración.


5. Recomendaciones


El Comité recomienda al Gobierno del Reino Unido e Irlanda del Norte que adopte las medidas siguientes:


a) Supresión de los centros de detención en Irlanda del Norte y derogación de la legislación de emergencia;


b) Revisión de las prácticas relacionadas con la deportación o la devolución en los casos en que esas prácticas pueden ser incompatibles con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del artículo 3 de la Convención;


c) Reeducación y readiestramiento de los funcionarios policiales de Irlanda del Norte, en particular de los encargados de la investigaciones, para consolidar el proceso de paz;


d) Formación de oficiales de inmigración sobre la forma en que deben conducirse con los presos violentos a fin de reducir al mínimo el riesgo de daño para todas las personas que estén en contacto con ellos;


e) Ampliación de los interrogatorios grabados a todos los casos, y no sólo a los que no se refieren a actividades relacionadas con el terrorismo y, en todo caso, autorización a los abogados para que estén presentes en los interrogatorios en todos los casos;


f) Declaración de aceptación del artículo 22 de la Convención incluyendo expresamente a Hong Kong y a los otros territorios dependientes del Reino Unido;


g) Habida cuenta de la necesidad de disponer de prisiones, continuación de la política actual de refacción con arreglo a las normas más modernas;


h) Revisión de las políticas que favorecen la utilización de servicios de policía privados con miras a una reglamentación adecuada de esa actividad;


i) Volver a examinar la cuestión de la aplicación de castigos corporales a fin de determinar si es posible suprimirlos en las dependencias en que aún se practican.

 



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