University of Minnesota



Ismail Alan v. Switzerland, ComunicaciĆ³n No. 21/1995, U.N. Doc. CAT/C/16/D/21/1995 (1996).


 

 

 

Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 16º período de sesiones -

Comunicación No. 21/1995


Presentada por: Ismail Alan (representado por un letrado)


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Suiza


Fecha de la comunicación: 31 de enero de 1995


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 8 de mayo de 1996,


Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 21/1995, presentada al Comité contra la Tortura en nombre del Sr. Ismail Alan con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación, su letrado y el Estado parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención


1. El autor de la comunicación es Ismail Alan, ciudadano turco de origen curdo, nacido el 1º de enero de 1962, que actualmente vive en Suiza. Afirma ser víctima de una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 Desde 1978, el autor es simpatizante de KAWA, una organización marxista-leninista curda que está proscrita. En 1981 el autor fue detenido por vez primera. Afirma que fue torturado e interrogado acerca de sus actividades para la organización. Al cabo de nueve días fue puesto en libertad. En junio de 1983, mientras cumplía su servicio militar, el autor volvió a ser detenido. Afirma que fue brutalmente torturado durante 36 días. Señala que le aplicaron descargas eléctricas.


2.2 El 30 de abril de 1984, fue condenado a ocho años y cuatro meses de prisión, más dos años y diez días de exilio interno por ser miembro activo de KAWA. Su condena fue desestimada por el Tribunal de Casación el 17 de octubre de 1984 y se ordenó un nuevo juicio. El 5 de noviembre de 1984 el tribunal militar de Elazig condenó al autor a dos años y medio de prisión y diez meses de exilio interno en Esmirna, por haber ayudado a los militantes de KAWA. Durante su exilio interno en Esmirna tenía que presentarse a la policía cada día. Con el tiempo el autor encontró trabajo y compró una casa en Esmirna.


2.3 El autor afirma que en 1988 y 1989 fue detenido varias veces y que se le mantuvo en prisión por breves períodos, no superiores a los seis días, a causa de sus actividades políticas (distribución de octavillas). El autor afirma que durante algunos de esos períodos de detención fue torturado y presionado para que denunciara a sus amigos. También sostiene que fue torturado sin especificar más su denuncia. En tales circunstancias, el autor consideró preferible salir de Esmirna y volver a su provincia, Tunceli, pero cuando visitó la región en julio de 1990 comprobó que la represión allí era aún peor. Casualmente el autor se encontró con un miembro del Parlamento, a quien informó de la situación en Tunceli. Más adelante, el miembro del Parlamento, tras efectuar sus propias investigaciones, planteó la cuestión en el Parlamento. Según el autor, acto seguido los militares comenzaron a buscarlo. A principios de septiembre de 1990, cuando el autor estaba con su hermano en Bursa, la policía registró su casa, confiscó dos libros e interrogó a su esposa acerca de su paradero. El autor decidió entonces salir del país y buscar asilo en Suiza. Salió de Turquía con un documento de identidad falsificado el 20 de septiembre de 1990.


2.4 El abogado presenta copia de un certificado médico de 25 de enero de 1995, según el cual el autor sufre de estrés postraumático. Algunas de las cicatrices en la parte izquierda de su cuerpo son compatibles con las torturas de las que según dice fue objeto durante su encarcelamiento en 1983-1984.


2.5 El autor señala que después de salir del país, su esposa fue objeto de tantas presiones por parte de la policía que abandonó la ciudad donde residía y se fue a Bursa para vivir con la familia. Se afirma que en julio de 1992, el hermano del autor fue detenido durante diez días y maltratado.


2.6 El 1º de octubre de 1990, el autor pidió asilo en Suiza. El 5 de noviembre de 1990 compareció ante las autoridades cantonales y el 10 de agosto de 1992 ante la Oficina Federal de los Refugiados. El 17 de diciembre de 1992 la Oficina le informó de que se había puesto en contacto con la embajada suiza en Ankara para verificar algunas de sus informaciones y que de la respuesta parecía deducirse que el miembro del Parlamento con quien el autor decía haber estado en contacto no le recordaba, que el autor no tenía prohibido obtener un pasaporte y que había estado representado por un abogado en un procedimiento judicial civil con posterioridad a su partida en 1990.


2.7 El 8 de enero de 1993, el abogado del autor habló con la esposa del autor en Estambul. Esta le informó de que su domicilio había estado bajo constante vigilancia de la policía y de que se había puesto en contacto con un abogado porque se sentía amenazada. Más adelante se trasladó a Bursa sin pasar a residir oficialmente allí para que no la molestaran. Las autoridades suizas fueron informadas de esta conversación. El 5 de julio de 1993, el abogado transmitió a la Oficina Federal de los Refugiados copia de una carta del abogado de Turquía, en la que se señalaba que la embajada le había entendido mal y que no estaba autorizado a representar al autor, sino sólo a su esposa.


2.8 El 12 de julio de 1993 el autor fue informado de que el 1º de julio de 1993 la Oficina Federal de los Refugiados había rechazado su solicitud de asilo. La Oficina Federal consideró que el primer período de prisión del autor se había producido hacía demasiado tiempo para que constituyera un motivo para temer que le persiguieran. La decisión se basó también en las contradicciones respecto de las detenciones a que había sido sometido el autor en los años previos a su salida de Turquía, y en cuanto a la intensidad de su participación política.


2.9 El 7 de septiembre de 1993, el autor apeló contra la decisión ante la Comisión Suiza de Apelaciones en Materia de Asilo y Expulsión. El 8 de febrero de 1994, la Oficina Federal de los Refugiados volvió a ponerse en contacto con la embajada de Estambul para obtener más información. Basándose en esta información, la Oficina Federal determinó que el autor no tenía antecedentes penales en Turquía, que la policía no lo tenía fichado y que podía cambiar libremente de residencia. Consideró que era poco probable que la información inicial que el abogado turco había dado a la embajada se hubiera basado en un malentendido.


2.10 El abogado del autor, por memorando de 25 de mayo de 1994, impugnó estas conclusiones y transmitió copia de una carta de 4 de mayo de 1994, del miembro del Parlamento, que confirmaba que éste se había reunido con el autor en el verano de 1990. El 18 de octubre de 1994 el autor informó a la Oficina Federal de los Refugiados de que a raíz de disturbios políticos se había destruido su aldea natal en la provincia de Tunceli y su hermano había sido detenido.


2.11 El 27 de octubre de 1994, la Comisión de Apelaciones rechazó la apelación del autor; se le ordenó que se marchara de Suiza antes del 15 de febrero de 1995. La Comisión estimó que la prisión del autor y su ulterior exilio interno eran creíbles, pero que las actividades políticas y detenciones más recientes no lo eran. Consideró que si el autor temía tener dificultades en Esmirna a causa de la policía local, se podía ir a otra parte del país.


2.12 En cuanto al argumento del autor de que caso de volver a Turquía se vería expuesto a malos tratos y torturas, la Comisión de Apelaciones estimó que teniendo en cuenta la situación general en Turquía, el origen curdo del autor y sus antecedentes, no se había demostrado que hubiera ningún riesgo especial, individual y concreto que impidiera el regreso del autor. Consideró que como muchos curdos vivían en paz en la parte central y occidental de Turquía, no había motivo para que el autor no pudiera volver a su país.


La denuncia


3.1 El abogado dice que Turquía es uno de los países en los que se practica sistemáticamente la tortura y se violan sistemáticamente los derechos humanos. A este respecto, se refiere al informe del Comité de noviembre de 1993 y a los informes de Amnistía Internacional. Señala que desde la publicación del informe del Comité, la situación no ha mejorado y que varios presos han muerto como resultado de la tortura. Otros han desaparecido o han sido arbitrariamente ejecutados. Según el abogado, muchas de esas personas habían apoyado la causa curda.


3.2 En cuanto a la situación personal del autor, el abogado estima que el hecho de que sea curdo, de que proceda de Tunceli -una provincia en la que hay una fuerte presencia del PKK y en que la represión es muy dura-, el que haya sido y siga siendo simpatizante de la ilegal KAWA, el que tenga antecedentes penales en Turquía por haber cometido delitos políticos, el que ya haya sido torturado en su país y haya sido objeto de presiones para que pase a ser confidente de la policía, indica que pertenece a varios de los grupos en que se centra la represión turca. Si el autor pasara la frontera, es indudable que sería detenido porque no tiene pasaporte ni un documento de identidad válido.


3.3 Se dice también que en las ciudades turcas se lleva un registro de todos los curdos que residen dentro de los límites municipales, a fin de facilitar la investigación de sus actividades políticas y que periódicamente se efectúan redadas en las barriadas curdas. Así pues, el autor corre un verdadero peligro de ser detenido y después torturado.


Observaciones del Estado parte


4. El 10 de febrero de 1995, el Comité, por intermedio del Relator Especial, transmitió la comunicación al Estado parte para que hiciera observaciones y le pidió que no expulsara al autor mientras su comunicación estuviese siendo examinada por el Comité.


5. En una exposición fechada el 3 de abril de 1995, el Estado parte informa al Comité de que no pone en tela de juicio la admisibilidad de la comunicación.


6.1 En una exposición fechada el 10 de agosto de 1995, el Estado parte informa al Comité de que ha aplazado la expulsión del autor, de conformidad con lo solicitado por el Comité.


6.2 El Estado parte recuerda que la petición de asilo formulada por el autor fue rechazada por la Oficina Federal de los Refugiados el 1º de julio de 1993, y que su apelación fue rechazada por la Comisión Suiza de Apelaciones en Materia de Asilo y Expulsión el 27 de octubre de 1994. Estas decisiones se basaron en las declaraciones contradictorias hechas por el autor (relativas al número de detenciones, sus actividades políticas y su encuentro con el miembro del Parlamento), en el hecho de que, contrariamente a lo sostenido por el autor, en Turquía no existía ficha policial alguna sobre él, en que no había actos recientes de persecución que pudiesen justificar su marcha de Turquía, en la improbabilidad de que se viese personalmente amenazado de tortura, y en la posibilidad de que el autor se estableciera en una parte de Turquía en la que no corriera peligro. El Estado parte hace hincapié en que sus autoridades han estudiado detenidamente la denuncia del autor y que, en caso de duda, se han puesto en contacto con la embajada suiza en Ankara. La información así obtenida se ha transmitido al autor para que haga observaciones al respecto, y también se le ha dado acceso a todo el expediente sometido a las autoridades nacionales. Así pues, se ha respetado plenamente su derecho a ser oído y los hechos se han establecido de la manera más pormenorizada posible.


6.3 El Estado parte explica que, en el caso en cuestión, el autor se ha contradicho en numerosas ocasiones. Por ejemplo, en la primera entrevista, afirmó que había sido detenido cuatro o seis veces desde 1988, y que cada vez había permanecido recluido tres o cuatro días. Ante las autoridades cantonales, afirmó haber sido detenido cuatro veces y haber estado recluido entre tres y seis días. Además, ante la Oficina Federal de los Refugiados sostuvo haber sido detenido 15 ó 16 veces.


6.4 Asimismo, ante las autoridades cantonales el autor sostuvo que había estado detenido cuatro días en febrero de 1988 a raíz de haber pedido el pasaporte. Sin embargo, ante la Oficina Federal de los Refugiados mantuvo que, en esa ocasión, le detuvieron bajo sospecha de que había vuelto a ponerse en contacto con la organización KAWA. El relato que hace el autor de sus actividades políticas contiene asimismo incongruencias, y el Estado parte señala su desconocimiento de fechas importantes relacionadas con su presunta militancia ideológica.


6.5 El Estado parte se refiere además a las contradicciones en que incurre el autor en su relato del presunto encuentro con el parlamentario, y señala las declaraciones contradictorias hechas por el abogado del autor en Turquía, quien primero afirmó haber representado al autor en un proceso judicial tras la partida de éste y luego se desdijo. Según el Estado parte, es probable que el abogado haya hecho su segunda declaración como un favor al autor.


7.1 El Estado parte toma nota de las razones aducidas por el autor para temer su detención y tortura si regresa a Turquía, pero afirma que según la información reunida por la embajada suiza en Ankara, no hay ninguna investigación en curso sobre el autor, la policía ya no le busca ni tampoco pesa sobre él ninguna prohibición de obtener el pasaporte. En tales circunstancias, el Estado parte considera que es razonable pedir al autor que establezca su residencia en otra región de Turquía. El Estado parte señala que, en general, sólo los individuos con antecedentes penales son buscados por las autoridades. Aunque no se pueden excluir acciones arbitrarias por parte de la policía, el Estado parte considera que el riesgo es mínimo si el interesado evita los lugares más peligrosos.


7.2 El Estado parte se refiere al texto del artículo 3 de la Convención y argumenta que el autor ha invocado la situación general de los curdos en Turquía para fundamentar su temor a ser torturado, pero no ha demostrado que él personalmente corra el riesgo de ser objeto de malos tratos en violación del artículo 3 de la Convención.


7.3 El Estado parte se refiere a su política general de asilo aplicada a los curdos de Turquía y señala que sus autoridades estudian periódica y cuidadosamente la situación existente en las distintas regiones de Turquía. El Estado parte reconoce que es cierto que en algunas zonas la situación de la población curda es difícil debido al conflicto armado existente entre las fuerzas de seguridad turcas y los movimientos guerrilleros. No obstante, el Estado parte señala que esos conflictos se circunscriben a determinadas regiones y que no se justifica tomarlos como base para hacer un juicio global de todas las solicitudes de asilo presentadas por curdos. El Estado parte sostiene que los curdos no están amenazados en todas las regiones de Turquía y que basta con examinar en cada caso individualmente si el solicitante está personalmente amenazado por la situación y si podría establecer su residencia en otra región.


7.4 El Estado parte destaca que no pone en duda las convicciones del autor y que éste fuese detenido varias veces entre 1981 y 1985. Con todo, argumenta que esos hechos ocurrieron hace demasiado tiempo como para justificar la marcha del autor de Turquía en 1990. Además, la probabilidad de que el autor fuese torturado entre 1981 y 1985 no permite llegar a la conclusión de que existen motivos fundamentados para pensar que correrá peligro de ser sometido a tortura si regresa hoy a Turquía. En ese contexto, el Estado parte explica que, según la práctica de asilo suiza, debe establecerse una relación de causa a efecto entre los actos de persecución de un solicitante de asilo y la decisión de éste de huir de su país. En el caso del autor, esa relación no puede establecerse.


8.1 Por último, el Estado parte recuerda que Turquía ratificó la Convención el 2 de agosto de 1988 y ha reconocido la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 para recibir y examinar comunicaciones individuales. En consecuencia, Turquía está obligada a tomar medidas para impedir los actos de tortura en su territorio. Además, el Estado parte señala que Turquía es miembro del Consejo de Europa, que ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y reconocido el derecho de petición individual y la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es más, Turquía ha ratificado la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y es objeto de inspección por parte del Comité Europeo correspondiente.


8.2 El Estado parte se refiere al Dictamen emitido por el Comité en la comunicación No. 13/1993 (Mutombo c. Suiza), en el que el hecho de que el Zaire no fuese parte en la Convención figuró en las deliberaciones que condujeron al Comité a la conclusión de que el Estado parte no estaba obligado a no expulsar al Sr. Mutombo en dirección al Zaire. El Estado parte señala a la atención del Comité las consecuencias graves y paradójicas que resultarían si el Comité decidiese que la devolución del autor a Turquía constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por parte de Suiza, habida cuenta del hecho de que Turquía no sólo es parte en la Convención sino que además ha aceptado la competencia del Comité para estudiar las denuncias individuales.


Alegaciones del letrado


9.1 En alegaciones de fecha 10 de noviembre de 1995, el abogado señala que, el 6 de diciembre de 1994, el autor escribió una carta al Fiscal de Esmirna pidiéndole una copia de su ficha policial. No ha recibido respuesta alguna, pero en enero de 1995 la policía visitó a los antiguos vecinos del autor en Esmirna y les preguntó acerca de su paradero. Según el letrado, esto indica que la policía turca todavía sigue buscando al autor. Por consiguiente, el abogado pone en duda la información proporcionada por la embajada suiza en Ankara según la cual el autor ya no figuraría en la lista de personas fichadas por la policía.


9.2 El abogado reconoce que las autoridades suizas han examinado el expediente del autor con detenimiento, pero sostiene que ese examen no se hizo con la profundidad necesaria y que las pruebas a favor del autor no se han valorado adecuadamente. Al respecto, el abogado sostiene que el Estado parte valora más la información obtenida por su propia misión en Turquía que la información proporcionada por el autor. El letrado no niega las contradicciones e incongruencias del relato hecho por el autor, pero sostiene que las autoridades suizas nunca tuvieron en cuenta los efectos de la tortura en la memoria del autor y en su capacidad de concentración. Añade que las entrevistas mismas causan tensiones considerables que provocan errores y que sólo en raras ocasiones los refugiados solicitantes de asilo no incurren en contradicciones durante dichas entrevistas. Además, el abogado pone en duda la gravedad de las contradicciones y su pertinencia para los motivos de fondo expuestos por el autor.


9.3 En lo que respecta al encuentro con el parlamentario, el abogado recuerda que éste confirmó dicho encuentro en una carta y que ha explicado que no supo reaccionar a la llamada telefónica que le hicieron desde la embajada suiza, que le encontró sumido en su trabajo.


9.4 El letrado rechaza la sugerencia del Estado parte de que el abogado de Turquía escribió su carta para favorecer al autor y destaca que en la misma se adjuntó copia de la autorización para representar a la esposa del autor. Sostiene que el documento escrito presentado por el autor debería merecer más crédito que un informe basado en una conversación telefónica, durante la cual pudieron producirse malentendidos.


9.5 El abogado sostiene que el autor correría peligro si regresase a Turquía y niega que pudiese buscar refugio en otra parte del país. Al respecto, sostiene que la situación sigue deteriorándose y que el autor ya tuvo que huir de Esmirna, y que su esposa, que se mudó a Bursa, ha visto deteriorarse de nuevo la situación en esta ciudad. El abogado sostiene que no sólo las personas con antecedentes penales corren peligro de ser detenidas, sino que amplios grupos corren el riesgo de ser detenidos, especialmente los jóvenes y quienes proceden originalmente de Tunceli. Según él, ya no es posible evitar los lugares peligrosos.


9.6 El abogado no niega que las autoridades suizas tomen debidamente en cuenta la situación imperante en Turquía cuando deciden sobre las solicitudes de asilo presentadas por refugiados curdos, como demuestra el hecho de que el 50% de los refugiados solicitantes de asilo procedentes de Turquía lo hayan recibido y de que a otro 25% se les haya permitido permanecer provisionalmente en Suiza. No obstante, el abogado sostiene que en el caso en cuestión el expediente del autor no se estudió con la debida objetividad.


9.7 El letrado sostiene que, a pesar del hecho de que Turquía ha ratificado la Convención contra la Tortura, nunca ha intentado efectivamente combatir la práctica de ésta, que se sigue infligiendo corrientemente en el país. Declara que cada vez es mayor el número de personas que desaparecen estando detenidas y que prácticamente no se toman medidas contra los presuntos torturadores. El abogado duda de que, en tales circunstancias, la ratificación de la Convención se pueda utilizar contra las afirmaciones hechas por el autor en el sentido de que teme ser torturado. Argumenta que el simple hecho de que un país haya ratificado la Convención no exime al Estado parte de las obligaciones que le impone el artículo 3 en el sentido de establecer si existen motivos fundamentados para creer que una persona pueda correr el riesgo de ser sometida a torturas en ese país. En este sentido, el letrado argumenta que se debe tomar en cuenta la situación efectivamente existente en el país, y no sólo sus obligaciones internacionales.


Decisión sobre admisibilidad y examen de la cuestión en cuanto al fondo


10. Antes de examinar la denuncia sometida en una comunicación, el Comité debe decidir si es admisible o no en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, como tiene la obligación de hacerlo en virtud del párrafo 5 a) del artículo 22 de la Convención, de que la cuestión no ha sido, ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité observa que el Estado parte no ha formulado objeciones a la admisibilidad de la comunicación y que ha suministrado al Comité sus observaciones sobre la cuestión en cuanto al fondo. Por consiguiente, el Comité estima que no hay óbice para declarar admisible la presente comunicación y, por tanto, pasa a examinarla en cuanto al fondo.


11.1 La cuestión que ha sido sometida al Comité es la de saber si el regreso forzoso del autor a Turquía violaría la obligación que impone a Suiza el artículo 3 de la Convención de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas de creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.


11.2 Con arreglo al párrafo 1 del artículo 3, el Comité debe decidir si hay motivos fundados para creer que el Sr. Alan estaría en peligro de ser sometido a tortura al regresar a Turquía. El Comité, para alcanzar esta conclusión, debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, según el párrafo 2 del artículo 3, con inclusión de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Ahora bien, esta reflexión tiene por objeto determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en el país al que fuera devuelto. De ello se sigue que la existencia de violaciones flagrantes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye motivo suficiente en sí para afirmar que una persona corre el peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país; deben existir motivos suplementarios para pensar que el interesado estaría personalmente en peligro. Igualmente, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que pueda considerarse que una persona no corre el riesgo de ser sometida a torturas en su caso particular.


11.3 En el caso considerado, el Comité estima que el origen étnico del autor, sus presuntas afiliaciones políticas, la historia de su detención y su exilio interno son factores que deben tenerse en cuenta al determinar si correría peligro de ser sometido a tortura después de regresar; el Estado parte ha señalado contradicciones e incoherencias en la historia del autor, pero el Comité considera que normalmente no es posible esperar una precisión completa por parte de víctimas de la tortura y que las incoherencias que puedan existir en la presentación de los hechos por el autor no son fundamentales y no permiten abrigar dudas sobre la veracidad general de las afirmaciones del autor.


11.4 El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte según el cual el autor ha invocado la situación general de los curdos en Turquía para fundar su temor a la tortura, pero que no ha conseguido demostrar que corra personalmente un riesgo de sufrir tortura. El Comité ha tomado nota también de la declaración del Estado parte según la cual, con arreglo a información reunida por su Embajada en Ankara, el autor ya no está buscado por la policía y que no sigue en vigor la prohibición de conseguir pasaporte. Por otra parte, el abogado del autor ha afirmado que, según dice la esposa del autor, su casa en Esmirna ha sido objeto de vigilancia constante por la policía, incluso después de su partida y que en enero de 1995 la policía interrogó a sus ex vecinos sobre el autor. Además, desde la partida del autor su hermano ha sido detenido en más de una ocasión y su aldea natal ha sido arrasada. En cuanto al argumento del Estado parte según el cual el autor podría haber encontrado un lugar seguro en otra zona de Turquía, el Comité observa que el autor ya tuvo que salir de su región natal, que Esmirna tampoco ha resultado segura para él y que, como hay indicios de que la policía lo sigue buscando, no es probable que exista un lugar "seguro" para él en Turquía. En estas circunstancias, el Comité considera que el autor ha demostrado de modo suficiente que corre el riesgo personal de ser sometido a tortura si se le obliga a regresar a Turquía.


11.5 Por último, el Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte según el cual Turquía es parte de la Convención contra la Tortura y ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 para recibir y examinar comunicaciones individuales. Sin embargo, el Comité señala con pesar que la práctica de la tortura continúa siendo sistemática en Turquía, como demuestran los resultados de la investigación del Comité llevada a cabo con arreglo al artículo 20 de la Convención Documentos Oficiales de la Asamblea General, Suplemento No. 48, (A/48/44/Add.1).. El Comité indica que el objetivo y el fin principal de la Convención es prevenir la tortura, no reparar la tortura cuando ya ha ocurrido, y estima que el hecho de que Turquía sea parte en la Convención y haya reconocido la competencia del Comité con arreglo al artículo 22 no constituye, en las circunstancias del caso examinado, una garantía suficiente a la seguridad del autor.


11.6 El Comité llega a la conclusión de que la expulsión del autor o su regreso a Turquía en las actuales circunstancias constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


12. A la luz de lo anterior, el Comité opina que en las circunstancias actuales, el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver por la fuerza a Ismail Alan a Turquía.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 



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