University of Minnesota



Y v. Switzerland, ComunicaciĆ³n No. 18/1994, U.N. Doc. A/50/44 at 59 (1995).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 13º período de sesiones -


Comunicación No. 18/1994


Presentada por: Y [nombre suprimido] [representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Suiza


Fecha de la comunicación: 16 de septiembre de 1994


El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 17 de noviembre de 1994,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación, Y, es un ciudadano del Zaire, que reside actualmente en Suiza. Afirma que ha sido víctima, por parte de las autoridades suizas, de una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor, nacido en 1963, vivió en el norte del Zaire hasta 1983. Su padre fue detenido en 1968 por motivos políticos y estuvo encarcelado durante cinco años, hasta su muerte en 1973. En 1983, el autor se desplazó por motivos profesionales a otra ciudad, donde vivió con un primo de mayor edad. Tras el anuncio del Presidente Mobutu el 24 de abril de 1990 de la liquidación del sistema de partido único, el autor se afilió a la Unión para la Democracia y el Progreso Social (UDPS), que era el partido de la oposición. El 30 de abril de 1990, la UDPS organizó una manifestación pacífica en Kinshasa que fue disuelta de modo violento por la policía. Más tarde se produjeron numerosos otros choques entre miembros del movimiento de oposición y las fuerzas gubernamentales y, en junio de 1990, el autor fue detenido junto con otros manifestantes tras haber participado en una manifestación contra el Gobierno.


2.2 El autor afirma que estuvo detenido en un campo de prisioneros. Denuncia que fue maltratado, golpeado y amenazado. El autor fue transferido al cabo de un mes a las dependencias militares de la ciudad, de las que logró escapar con la ayuda de un oficial del ejército perteneciente a su misma etnia. Tras permanecer oculto en un pueblo en casa de amigos de su primo, tomó un avión de Air Zaire para Roma, sirviéndose de un pasaporte falso que le fue facilitado por su primo. A su llegada a Italia, remitió el pasaporte a su primo de acuerdo con lo convenido. Algunos africanos que se encontraban en Roma le ayudaron a cruzar la frontera con Suiza, país al que llegó a fines de agosto de 1990.


2.3 A su llegada a Suiza, el autor solicitó que se le reconociera la condición de refugiado. En julio de 1992, la Oficina Federal de Refugiados rechazó su solicitud por no disponer de información sobre la manifestación de junio de 1990 durante la cual el autor había sido presuntamente detenido, lo cual ponía en duda la autenticidad del relato del autor. La apelación del autor fue desestimada por la Comisión Suiza de Apelaciones en Asuntos de Refugiados, en mayo de 1994. La Comisión estimó que el relato del autor no era muy verosímil dado que, entre otras cosas, no había podido describir detalladamente su lugar de detención ni había proporcionado documentación alguna que corroborara su queja. Se ordenó al autor que abandonara Suiza a más tardar el 30 de agosto de 1994; de no hacerlo, sería devuelto al Zaire.


2.4 En enero de 1994, vino a reunirse con el autor su hija, nacida en el Zaire en 1987. En Suiza, el autor inició una relación con la Sra. Y., de la que nació una hija en junio de 1994. Debido a ese nacimiento, la expulsión fue aplazada hasta fines de septiembre de 1994.


La denuncia


3.1 El autor sostiene que la situación política en el Zaire no ha mejorado y que el Presidente Mobutu sigue aterrorizando al país. Sus parientes que aún viven en el Zaire le han informado de que la situación en materia de derechos humanos en el país es mala y de que prácticamente ya no hay ninguna oposición política. El autor afirma que teme por su seguridad y señala que por lo menos un solicitante de asilo que había sido devuelto por Bélgica al Zaire en abril de 1990 había sido detenido y golpeado a su regreso y posteriormente había desaparecido. El autor declara asimismo que su primo le aconsejó que no volviera al Zaire debido a los riesgos que ello entrañaba.


3.2 El autor sostiene que su devolución forzosa al Zaire constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. En ese contexto, se remite al dictamen del Comité en el caso Mutombo c. Suiza en el cual el Comité llegó a la conclusión de que existía un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el Zaire. El autor alega que, debido a sus antecedentes familiares así como a su experiencia personal como opositor político en el Zaire, es previsible que sea detenido a su llegada al país y que posteriormente sea objeto de malos tratos y tortura. Manifiesta, en este contexto, que en un artículo recientemente publicado en el Zaire se le atribuyen ciertas opiniones políticas.


3.3 Hasta tanto el Comité adopte una decisión sobre el fondo de su comunicación, el autor pide al Comité que solicite a Suiza, en virtud del párrafo 9 del artículo 108 de su reglamento, que no aplique la orden de expulsión dictada contra él.


3.4 Dice que el mismo asunto no se ha presentado a ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.


4.2 El Comité ha examinado las reclamaciones presentadas por el autor y observa que no existe la más mínima prueba que las corrobore, lo que hace que la comunicación sea incompatible con el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


5. Por consiguiente, el Comité contra la Tortura decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que esta decisión sea comunicada al autor y, para su información, al Estado Parte.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 



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