University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Sweden, U.N. Doc. A/52/44, paras. 214-226 (1997).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

K. Suecia

El Comité examinó el tercer informe periódico de Suecia (CAT/C/34/Add.4) en sus sesiones 291ª, 292ª y 294ª celebradas el 5 y 6 de mayo de 1997 (CAT/C/SR.291, 292 y 294/Add.1) y formuló las conclusiones y recomendaciones siguientes.


1. Introducción

Suecia presentó el tercer informe periódico el 9 de agosto de 1996 de conformidad con el calendario de presentación de informes estipulado por la Convención. El informe aplica cabalmente las normas de las directrices para la presentación de informes. Además, los representantes de Suecia señalaron a la atención del Comité hechos importantes desde la preparación del informe. El Comité y los representantes suecos entablaron un debate abierto y sincero sobre el informe.


2. Aspectos positivos

El Comité tomó nota con satisfacción de la revisión de la ley relativa a los refugiados así como de la protección que el Gobierno sueco ofrece ahora a muchas personas desplazadas que no se considerarían técnicamente refugiadas con arreglo a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados4.

El Comité agradece también con satisfacción el apoyo material y político que Suecia presta a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, tanto dentro del país como internacionalmente.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

Suecia aplica una teoría dualista a la incorporación de las normas y los tratados internacionales a su derecho interno, por lo que las disposiciones de la Convención contra la Tortura precisan de leyes correspondientes para poder integrarse en el derecho interno de Suecia. La persistente falta de cumplimiento de ello hace más difícil la plena aplicación de los términos de la Convención.


4. Motivos de preocupación

Al Comité le preocupa la persistente incapacidad del Gobierno sueco de incorporar a su derecho interno la definición de tortura, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

También le preocupa la utilización de "restricciones", algunas de las cuales se convierten en confinamientos en celdas solitarias durante períodos prolongados de tiempo para personas que están en detención y en prisión provisional.

El Comité está preocupado porque ha recibido información sobre casos aislados de malos tratos por la policía.

El Comité expresa preocupación por ciertos métodos utilizados por la policía sueca con detenidos o en manifestaciones públicas, por ejemplo, en este último caso el control de multitudes mediante la utilización de perros.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte pase a incorporar las disposiciones de la Convención contra la Tortura al derecho sueco como ya hizo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Comité renueva específicamente su recomendación, formulada durante el examen del anterior informe del Estado Parte, de que Suecia incorpore a su derecho interno la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención.

El Comité acoge con agrado la información de que las autoridades suecas están revisando la cuestión de las "restricciones", incluido la celda solitaria durante la prisión provisional, pero recomienda la abolición de la celda solitaria, especialmente durante el período de prisión provisional, excepto en casos excepcionales, entre otros, cuando la seguridad o el bienestar de personas o bienes están en peligro, y si la medida se aplica de conformidad con el derecho y bajo control judicial.

El Comité recomienda que el Estado Parte examine de nuevo los métodos utilizados por la policía para controlar multitudes.




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