University of Minnesota



A.R. (se ha omitido el nombre) v. Sweden, ComunicaciĆ³n No. 170/2000, U.N. Doc. A/57/44 at 206 (2001).


 

 

 


[ Parte del documento A/57/44, Anexo VII ]


Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 27º período de sesiones -


Comunicación Nº 170/2000

Presentada por: A. R. (se ha omitido el nombre) [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Suecia

Fecha de la comunicación: 27 de abril de 2000

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 23 de noviembre de 2001,

Adopta la siguiente decisión:

1.1. El autor de la comunicación, de fecha 27 de abril de 2000, es el Sr. A. R., ciudadano de Bangladesh nacido el 6 de septiembre de 1966, cuya solicitud de reconocimiento como refugiado fue rechazada por Suecia el 19 de marzo de 1997. Afirma que su expulsión a Bangladesh constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por un abogado.


1.2. El Estado Parte ratificó la Convención el 8 de enero de 1986, fecha en la que también formuló la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.


1.3. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el 4 de octubre de 2000, el Comité transmitió la comunicación al Estado Parte. En aplicación del párrafo 9 del artículo 108 del reglamento del Comité, se solicitó al Estado Parte que no expulsara al autor a Bangladesh mientras el Comité estuviera examinando su caso. En una comunicación de fecha 21 de noviembre de 2000, el Estado Parte informó al Comité de que no se expulsaría al autor a su país de origen mientras el Comité estuviera examinando su comunicación.


Los hechos expuestos por el autor de la queja


2.1. El autor afirma que desde comienzos del decenio de 1980 colaboró en la Organización de Minorías Cristianas, Hindúes y Budistas y en la Liga Chattra Bangladesh.


2.3. En el otoño de 1992, fue atacado y maltratado por musulmanes y detenido por la policía por su participación en una manifestación, en la que fue presuntamente torturado, golpeado en las plantas de los pies y colgado de los pies. Fue liberado gracias a la ayuda de su organización y se dirigió a la India, en donde residió durante varios meses.


2.4. El autor regresó posteriormente a Bangladesh y se convirtió en miembro activo del Partido Sharbohara Bangladesh (BSP). A comienzos de 1995 fue nuevamente detenido por la policía durante dos meses por su participación en una reunión política. En ese período fue presuntamente torturado, y presenta un informe médico y psiquiátrico de Dinamarca en relación con lesiones anteriores y trastornos causados por el estrés postraumático.


2.5. Después de haber pasado otro mes en la India, regresó a Bangladesh y se hizo cargo de las relaciones públicas y la publicidad del BSP.


2.6. Se afirma que otros miembros de su partido aconsejaron entonces al autor que abandonara Bangladesh. El partido organizó y financió su salida a Suecia en octubre de 1995.


2.7. El autor llegó a Suecia el 24 de octubre de 1995 y solicitó ser reconocido como refugiado. Su solicitud fue rechazada por la Junta de Inmigración de Suecia el 13 de diciembre de 1995 y, en apelación, por la Junta de Apelación de Extranjería el 19 de marzo de 1997.


2.8. Posteriormente, el autor presentó tres nuevas solicitudes ante la Junta de Apelación de Extranjería con arreglo al capítulo 2, artículo 5 b) de la Ley de extranjería de Suecia, que permite volver a presentar solicitudes sobre la base de circunstancias fácticas no examinadas anteriormente por las autoridades competentes. Todas las solicitudes del autor fueron rechazadas, la última de ellas en virtud de una decisión de 9 de abril de 1999.


La queja


3.1. El autor afirma haber sido sometido a tortura mientras estaba detenido en Bangladesh. Presenta pruebas médicas a ese respecto.


3.2. El autor afirma que si fuera devuelto a Bangladesh sería sometido nuevamente a tortura y que la decisión de enviarlo por la fuerza a Bangladesh entrañaría, por consiguiente, una violación por el Estado Parte del artículo 3 de la Convención.


Observaciones del Estado Parte acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación


4.1. En una comunicación de 21 de noviembre de 2000, el Estado Parte formuló sus observaciones acerca de la admisibilidad de la comunicación.


4.2. El Estado Parte señala principalmente a la atención del Comité la condición del agotamiento de los recursos internos y el hecho de que la decisión de expulsar al autor adquirió fuerza jurídica con la decisión de la Junta de Apelación de Extranjería de 19 de marzo de 1997 y que, conforme al capítulo 8, artículo 15 de la Ley de extranjería de Suecia, esa decisión quedó prescrita después de cuatro años, es decir, el 19 de marzo de 2001. Por consiguiente, en la fecha en que el Comité considere la presente comunicación, la decisión de expulsión ya no será aplicable (1).


4.3. Por consiguiente, el Estado Parte sostiene que si el autor todavía desea obtener un permiso de residencia en Suecia, debe presentar una nueva solicitud a la Junta de Inmigración de Suecia, que tendría que tener en cuenta todas las circunstancias invocadas por el autor independientemente de si ya han sido examinadas (2). La decisión también sería apelable ante la Junta de Apelación de Extranjería.


4.4. El Estado Parte se refiere al respecto a una decisión anterior adoptada por el Comité (J. M. U. M. c. Suecia, comunicación Nº 58/1996) en la que decidió que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos internos debido a que la nueva solicitud, presentada después de que la decisión de expulsión original hubiera perdido fuerza jurídica, todavía estaba pendiente ante la Junta de Inmigración de Suecia.


4.5. El Estado Parte también considera que la comunicación podría ser declarada inadmisible por ser incompatible con las disposiciones de la Convención en el sentido del párrafo 2 del artículo 22, puesto que ya no existe una orden de expulsión ejecutable.


Observaciones del abogado


5.1. En una comunicación de fecha 28 de diciembre de 2000, el autor transmitió sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte.


5.2. El autor sostiene que si hubiera presentado una nueva solicitud de asilo, habría sido detenido y la Junta de Inmigración de Suecia probablemente habría tomado la decisión de expulsarlo a Bangladesh, incluso si se apelaba contra esa decisión. El autor sostiene que, efectivamente, no tiene ninguna posibilidad de que se le otorgue el estatuto de refugiado en Suecia porque la situación en Bangladesh no ha cambiado desde la decisión de la Junta de Apelación de Extranjería, de 19 de marzo de 1997, y porque las autoridades de inmigración del Estado Parte estarían en la misma situación que en la que se encontraban originariamente. Tampoco tiene el autor ninguna posibilidad de obtener un permiso de residencia por motivos humanitarios debido a la misma razón. En cambio, se le declararía culpable por haberse escondido y no haber cumplido con la decisión original de 19 de marzo de 1997.


5.3. El autor considera que, puesto que el Estado Parte no le ha otorgado el estatuto de refugiado pese a la existencia de documentos que demostraban que había sido torturado en el pasado, la única posibilidad de evitar un riesgo de tortura en Bangladesh es que el Comité examine su caso.


Observaciones adicionales del Estado Parte


6.1. En una comunicación de 6 de abril de 2001, el Estado Parte reitera que, debido a que la decisión original de 19 de marzo de 1997 ya no es ejecutable, el autor podría presentar una nueva solicitud de permiso de residencia, cosa que hasta la fecha de la comunicación no había hecho. Además, conforme a la legislación del Estado Parte, la Junta de Inmigración de Suecia también puede tomar una decisión, apelable ante la Junta de Apelación de Extranjería, incluso si el autor no presenta la nueva solicitud. Tampoco se ha adoptado dicha decisión a la fecha de la comunicación.


6.2. El Estado Parte reitera que la comunicación debe declararse inadmisible por no agotamiento de los recursos internos. A ese respecto, el Estado Parte considera que, contrariamente a lo sugerido por el autor, dicha nueva solicitud sería efectiva en la medida en que la Junta de Inmigración de Suecia debería tomar en cuenta las nuevas circunstancias, así como las presentadas anteriormente. Por consiguiente, el autor estaría legalmente en la misma posición en que se encontraba cuando presentó la solicitud original. Entre los motivos en que podría fundamentar su nueva solicitud están los riesgos de ser sometido a tortura si es devuelto a su país natal, motivos humanitarios, su estado de salud y los vínculos que ha establecido con la sociedad sueca. A ese respecto, el Estado Parte observa que el autor lleva en Suecia más de cinco años y, según la información disponible, se casó con una ciudadana sueca en 1996.


6.3. Por último, el Estado Parte señala que una aplicación directa de la decisión de la Junta de Inmigración de Suecia, sin permitir la reconsideración en apelación, es posible únicamente en los casos en que es obvio que no hay motivos para otorgar un permiso de residencia. Además, si el autor ha residido en Suecia durante más de tres meses después de su primera solicitud, la aplicación directa de la decisión, que también es apelable ante la Junta de Apelación de Extranjería, sólo podría tener lugar si existen motivos excepcionales, por ejemplo, si el autor ha cometido delitos en Suecia. Por consiguiente, el Estado Parte opina que no es probable una aplicación directa en el caso del autor.


Deliberaciones del Comité


7.1. El Comité considera que, en el presente caso, el principio de agotamiento de los recursos internos exige que el autor utilice los recursos directamente relacionados con el riesgo de tortura conforme al artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, el Comité opina que unos elementos que no guardan ninguna relación con las alegaciones de tortura, como su situación en Suecia y su matrimonio con una ciudadana sueca, no están entre los que habría que resolver mediante un recurso que deba agotarse para cumplir con los requisitos del apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.


7.2. Sin embargo, el Comité ha sido informado de que el autor presentó una nueva solicitud de permiso de residencia el 6 de junio de 2001, que podría ser resuelta, entre otros elementos, sobre la base de la existencia de un riesgo de tortura en su país de origen. El Comité concluye, por consiguiente, que el autor no ha agotado los recursos internos.


8. Por consiguiente, el Comité decide:

a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que su decisión podrá ser revisada con arreglo al artículo 109 del reglamento del Comité si éste recibe una solicitud del autor o en nombre del autor que contenga información en el sentido de que las razones de la inadmisibilidad han dejado de ser aplicables;

c) Que esta decisión se comunicará al Estado Parte, al autor y a su representante.


Notas


1. El Estado Parte explica que, con arreglo a la legislación de Suecia, las tres nuevas solicitudes formuladas por el autor a la Junta de Apelación de Extranjería después del 19 de marzo de 1997 no influyen en el período de prescripción.
2. Dicha solicitud sería, por consiguiente, de índole distinta de la mencionada en el párrafo 2.8.

 

 



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